ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 20 DE JUNIO DE 2017.
Ley publicada en el Periódico Oficial el martes 28 de octubre de 2014.
LEY PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 576.-
LEY PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD
DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 1.- Esta Ley es de carácter público y de observancia general en el territorio del estado de Coahuila de Zaragoza, se rige bajo los principios normativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los acuerdos internacionales aplicables en la materia, la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y deberá invocarse como criterio fundamental de orientación, en todas las disposiciones y ordenamientos de la legislación local que citen, atiendan, o se ocupen, de aspectos relacionados con la juventud.
La Secretaría de la Juventud es responsable en la implementación de las políticas públicas de juventud en el territorio estatal, observando los principios de coordinación, cooperación, asistencia e información con las instancias municipales de juventud respetando sus ámbitos de competencia.
Podrá celebrar convenios, acuerdos, planes y programas conjuntos.
Artículo 2.- El propósito superior de esta ley es dar reconocimiento a los derechos humanos que por naturaleza son inherentes a las y los jóvenes de Coahuila, considerando como tales a todos aquellos que sin distinción de ningún tipo, con edad entre los doce y veintinueve años habiten en nuestra entidad; así como promover una coordinación interinstitucional, a través de la transversalidad de políticas públicas, para que durante su etapa de maduración física, psicológica y social puedan acceder a los elementos formativos que los conviertan en personas desarrolladas integralmente.
Esta ley y las demás disposiciones en la materia, establecerán los lineamientos y mecanismos de organización y coordinación que deberán observar la administración pública, los organismos, asociaciones y agrupaciones en materia de juventud, que coadyuven directamente al desarrollo e implementación de acciones en materia de juventud.
Artículo 3.- Son derechos de las y los jóvenes coahuilenses
I.- La atención y bienestar físico y psicológico y el acceso a los servicios de salud;
II.- Estar informados sobre los efectos negativos y daños a la salud que producen las adicciones a sustancias toxicas y qué hacer para evitarlas;
III.- La libertad de pensamiento en sus creencias ideológicas, políticas y religiosas; así como en su orientación y preferencia sexual.
IV.- Recibir educación e información que fomente una conducta responsable en el ejercicio de su sexualidad.
V.- Contar con una educación de calidad que fomente los valores humanos, con perspectiva de género, respeto a las diferencias y dirigida al mercado laboral de nuestra entidad;
VI.- Acceder al conocimiento y a la tecnología;
VII.- Disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado, con conciencia, responsabilidad sobre el uso de los recursos naturales;
VIII.- Las y los jóvenes tienen derecho a un empleo digno con un salario justo de acuerdo a sus capacidades, con igualdad de oportunidades y de trato para mujeres y hombres; a que se les facilite el acceso a su primer empleo; a generar e innovar mecanismos para auto emplearse;
IX.- A la libre expresión y manifestación artística y cultural de acuerdo a su identidad personal o social;
X.- La práctica libre de cualquier deporte o actividad física sana; al sano esparcimiento y al acceso a espacios públicos para el aprovechamiento positivo de su tiempo libre;
XI.- Los demás que otros ordenamientos les reconozcan.
Artículo 4.- Las y los jóvenes coahuilenses deberán conocer el contenido de esta ley, por lo menos al final de su instrucción secundaria, o equivalente, a través del sistema educativo, en instituciones públicas y privadas.
(REFORMADO, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
En todas las instituciones, secretarias, coordinaciones, escuelas de nivel secundaria y todos los niveles subsecuentes y en cualquier tipo de dependencia pública, se deberán tener permanente ediciones impresas de esa ley, así como en formatos propios para personas ciegas.
Artículo 5.- Esta ley constituye un instrumento para la transformación social de la entidad, a través de la certidumbre positiva en el relevo generacional, y para fortalecer nuestra identidad democrática.
TÍTULO SEGUNDO.
DE LA CORRESPONSABILIDAD SOCIAL DE LOS JÓVENES.
Artículo 6.- Las y los jóvenes en conjunto con los demás sectores de la sociedad y el gobierno son responsables en el desarrollo de su comunidad y su estado.
Artículo 7.- Esta responsabilidad debe ejercitarse a través de actividades que incidan en el bienestar y la seguridad de la población, y en la sustentabilidad del desarrollo de la entidad.
Artículo 8.- Las y los jóvenes coahuilenses tendrán a su disposición un Sistema Estatal para la Participación Social de la Juventud, mediante el cual podrán acceder a una red de coordinación, operada por la Secretaría de la Juventud con la colaboración de las Instancias Municipales de Atención a la Juventud, que les ofrecerá opciones de tareas en materia de desarrollo y asistencia social; extensión educativa; organización comunitaria; emprendedurismo, apoyo a la salud, protección ambiental, promoción deportiva, difusión cultural y protección civil, y todas aquellas que por su naturaleza se consideren convenientes.
(ADICIONADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2016)
El Sistema Estatal de Juventud, además de establecer objetivos, metas, estrategias y lineamientos deberá contar con acciones para la difusión, promoción, fomento, investigación, práctica, supervisión y evaluación de las actividades de atención a la juventud.
Artículo 9.- El Sistema Estatal para la Participación Social de la Juventud, será conducido por un Consejo Directivo que será integrado de la siguiente manera:
Presidente: Gobernador del Estado.
Secretario Técnico y Vocal Ejecutivo: Titular de la Secretaría de la Juventud.
Vocal: Titular de la Secretaría de Educación.
Vocal: Titular de la Secretaría de Desarrollo Social.
Vocal: Titular de la Secretaría de Salud.
Vocal: Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Vocal: Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico y Competitividad.
Vocal: Titular de la Secretaría de Turismo.
Vocal: Titular de la Secretaría de Cultura.
Vocal: Titular de Secretaría de Gobierno.
Vocal: Titular de la Secretaría de las Mujeres.
Vocal: Procurador de Justicia del Estado.
Vocal: Director del Instituto Estatal del Deporte.
Un mínimo de tres directores de instancias municipales de la juventud, que actuarán como vocales; y,
Un mínimo de un rector de las universidades públicas o privadas que actuará como vocal.
Debiendo sesionar por lo menos tres ocasiones al año, para aprobar, dar seguimiento, y evaluar los programas, acciones y resultados del Sistema.
Artículo 10.- El Sistema Estatal para la Participación Social de la Juventud tendrá un registro voluntario para aquellas y aquellos jóvenes que no tengan residencia permanente en la entidad, o para aquellas y aquellos que por algún motivo no esté inscritos en ninguna institución educativa.
Artículo 11.- Es facultad de la Secretaría de la Juventud efectuar los acuerdos de colaboración necesarios para el buen funcionamiento del Sistema Estatal para la Participación Social de la Juventud, considerando también, en los casos que en cuanto a su competencia corresponda, la participación de las Instancias Municipales de Juventud de la entidad, a efecto de lograr una mayor plataforma institucional en torno a las actividades que realicen las y los jóvenes coahuilenses.
Artículo 12.- El Sistema Estatal para la Participación Social de la Juventud realizará Jornadas de Participación Social Juvenil cuando así se estime necesario por el Consejo Directivo; dichas jornadas se nutrirán con la participación voluntaria de las y los jóvenes coahuilenses.
Las instituciones del sistema educativo estatal deberán propiciar la participación de su alumnado en estas jornadas.
Estas actividades podrán realizarse en el entorno del centro educativo correspondiente, ó en la comunidad o cabecera municipal de adscripción.
Las jornadas de participación social, que realicen los alumnos del sistema educativo estatal, deberán efectuarse fuera de su horario de clases, ó en un día inhábil, sin necesidad de ser dirigido por sus maestros.
TÍTULO TERCERO.
DE LA PROMOCIÓN INSTITUCIONAL A LAS INICIATIVAS Y ACTIVIDADES DE LOS JÓVENES.
Artículo 13.- Todas las dependencias del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza estarán obligadas a atender, y apoyar, en la medida de sus posibilidades, todas las iniciativas de participación social, colectivas o independientes, de las y los jóvenes coahuilenses, sin importar que dichas iniciativas o acciones cuenten con un respaldo institucional previo.
Todas las Secretarías, así como la Procuraduría de Justicia del Estado, deberán designar un funcionario de su adscripción en el que recaerá la responsabilidad de realizar las labores de enlace con la juventud coahuilense, para procesar sus solicitudes de apoyo.
Artículo 14.- Las administraciones municipales en su caso, habrán de responsabilizar de la atención de cualquier petición de las y los jóvenes, a la instancia municipal de juventud. Comisionando alguna dependencia o funcionario cuando no exista alguna unidad especializada.
Artículo 15.- Los organismos constitucionales autónomos del Estado de Coahuila, deberán definir el área de su estructura organizacional que será la responsable de atención a las y los jóvenes.
Artículo 16.- La Secretaría de la Juventud deberá promover ante las demás dependencias, el diseño de políticas públicas de participación y voluntariado juvenil para que a través del Sistema Estatal para la Participación Social de la Juventud, las y los jóvenes coahuilenses puedan organizar, definir y decidir, las tareas que desarrollarán a favor de su comunidad.
Artículo 17.- Las dependencias, podrán realizar con el apoyo de las y los jóvenes actividades complementarias y de fortalecimiento a sus responsabilidades sustantivas.
Artículo 18.- La Secretaría de Gobierno, podrá proponer a través del Sistema Estatal para la Participación Social de la Juventud, actividades que incluyan:
l.- El conocimiento de las competencias, campos de acción o programas que implementan en beneficio de la juventud coahuilense o fomenten la participación juvenil.
II.- La difusión de la legislación vigente en la materia.
III.- La práctica y difusión de la cultura de protección civil.
IV.- La difusión de la cultura de la democracia y la legalidad.
V.- La promoción de actividades que fomenten la inclusión, la tolerancia, y los derechos humanos.
Artículo 19.- La Secretaría de Educación podrá tener en este ámbito actividades como las siguientes:
I.- Brigadas para el mantenimiento en buen estado de la infraestructura educativa.
II.- Acciones de apoyo a las actividades cívicas, culturales y deportivas que realicen las escuelas del nivel básico.
III.- Programas de apoyo a alumnos y familias cuya situación represente vulnerabilidad al abandono de sus estudios en cualquier nivel escolar.
IV.- Acciones conjuntas con padres de familia, en beneficio de las escuelas.
V.- Vincular la Educación Superior con los sectores empresariales a través de la solución de problemas comunes.
VI.- Promover las modalidades de educación que permitan responder a las necesidades de capital humano realmente competitivo que demanda el sector laboral, atendiendo a los requerimientos del desarrollo estatal y regional.
VII.- Promover, en los ámbitos tanto productivo como educativo, el desarrollo de las competencias, teniendo como finalidad la inclusión de los recién egresados en los sectores productivos.
VIII.- La estimulación de la formación y capacitación de los estudiantes de Nivel Superior a través del acceso a la infraestructura del sector productivo.
(ADICIONADA, P.O. 20 DE JUNIO DE 2017)
IX.- Coordinar esfuerzos con la Secretaría de Salud, para que los planteles educativos de nivel secundaria y bachillerato, cuenten con personal especializado, o bien que haya sido capacitado, en la detección de trastornos emocionales de las y los jóvenes.
Artículo 20.- La Secretaría de Desarrollo Económico y Competitividad, podrá proponer actividades como las que a continuación se mencionan:
I.- Acciones de vinculación entre estudiantes y empresas, particularmente a partir del nivel bachillerato o equivalente y universitario de nivel licenciatura.
II.- Programas de capacitación para el empleo.
III.- Desarrollar estrategias orientadas a motivar el espíritu emprendedor entre las y los Jóvenes, bajo un esquema científico y tecnológico, coadyuvando con las diferentes instancias educativas, empresariales y de la sociedad civil
IV.- Todo tipo de acciones, de asesoría, orientación e impulso de la cultura emprendedora, para que los y las jóvenes coahuilenses, sean sujetos promotores y receptores de todos los apoyos necesarios para innovar y promover y participar en el campo económico empresarial.
V.- Promover mediante convenios con las empresas, que las y los jóvenes coahuilenses tengan todas las facilidades para desarrollar su servicio social, en las empresas de la entidad.
Artículo 21.- La Secretaría del Medio Ambiente podrá impulsar actividades como:
I.- Todas aquellas que promuevan la participación colectiva e individual de las y los jóvenes coahuilenses, a favor del cuidado del medio ambiente.
II.- Acciones donde la juventud coahuilense conozca y participe en el estudio y convivencia con nuestros ecosistemas.
III.- La participación juvenil en la promoción de las prácticas de reciclaje de materiales, y de la adecuada disposición final de residuos peligrosos.
IV.- Promover la participación juvenil en actividades que generen conciencia ecológica en toda la población.
Artículo 22.- La Secretaría de Cultura podrá promover, entre otras, el siguiente tipo de actividades:
I.- La realización de caravanas culturales, mediante las cuales las y los jóvenes coahuilenses puedan mostrar y compartir sus talentos artísticos con la población que menos acceso tiene a estas expresiones.
II.- Desarrollar encuentros entre creadores y artistas profesionales con las y los jóvenes coahuilenses que deseen desarrollarse en las disciplinas artísticas.
III.- Promover la participación de las y los jóvenes coahuilenses como personal de apoyo voluntario en los eventos y festivales que organiza en toda la entidad.
IV.- Difundir a través de los jóvenes los valores y el patrimonio artístico y cultural de nuestra entidad.
Artículo 23.- La Secretaría de Salud incentivará la participación social juvenil en nuestra entidad, a través de las siguientes actividades:
I.- Integración de grupos de jóvenes como personal voluntario de apoyo a las brigadas de salud que realiza por todo el Estado.
II.- La colaboración de grupos de jóvenes con los organismos no gubernamentales que apoyan a personas que padecen diferentes tipos de enfermedades y padecimientos.
III.- La difusión y la promoción de los programas y campañas de medicina preventiva, que regularmente lleva a cabo, a través de grupos de jóvenes.
IV.- El desarrollo en conjunto con los jóvenes de campañas de prevención, control y atención de las adicciones al consumo de sustancias dañinas para el desarrollo del organismo.
V.- La difusión y la promoción de los programas y campañas de sexualidad responsable, que regularmente lleva a cabo, a través de grupos de jóvenes.
Artículo 24.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social, poder realizar las siguientes actividades:
I.- Promover la integración de grupos de jóvenes para que realicen todo tipo de acciones a favor de la población más necesitada de la entidad.
II.- Desarrollar en los jóvenes una cultura de altruismo y solidaridad social, que se manifieste en su participación activa en la atención a los grupos vulnerables del estado, y en aquellos casos, que por desastres naturales o accidentes requieran de su apoyo.
III.- Captar de las y los jóvenes coahuilenses, propuestas e iniciativas para convertirlas en programas institucionales en el ámbito de su competencia.
IV.- Impulsar la participación permanente de las y los jóvenes en actividades de desarrollo comunitario en las poblaciones marginadas y/o aisladas de la entidad.
Artículo 25.- La Secretaría de las Mujeres, impulsará, entre otras, actividades para:
I.- Ofrecer opciones de autodesarrollo a las jóvenes jefas de familia, que se ocupan de la manutención y sustento de la familia.
II.- Capacitar en materia de gestión microeconómica y financiera a las mujeres jóvenes coahuilenses.
III.- Propiciar los principios de igualdad y equidad de género en la ideología juvenil coahuilense.
IV.- Impulsar acciones para erradicar la violencia entre las mujeres jóvenes.
Artículo 26.- La Secretaría de Turismo, podrá proponer de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, propondrá acciones, como las siguientes.
I.- Difusión de los sitios de interés de nuestro estado entre la juventud coahuilense.
II.- Participación de las y los jóvenes coahuilenses en la promoción de los intereses turísticos de la entidad.
III.- Diseño de estrategias que fomenten entre la juventud el turismo educativo, deportivo y cultural a nuestro estado.
Artículo 27.- La Procuraduría General de Justicia, tendrá la posibilidad de convocar a actividades como las siguientes:
I.- La difusión de medios alternos para la resolución de conflictos.
II.- La participación de los jóvenes en programas de prevención de conductas antisociales.
III.- La atención y orientación a familias de menores infractores.
IV.- La promoción de la cultura de la legalidad en todos los órdenes.
Artículo 28.- El Instituto Estatal del Deporte de Coahuila de Zaragoza, considerará la participación juvenil para:
I.- Promover y organizar la práctica y competencias deportivas, en todos los municipios.
II.- Auxiliar como colaboradores voluntarios en las competencias deportivas, municipales y estatales que realiza el sistema educativo.
III.- Participar en jornadas deportivas abiertas a toda la comunidad, como promotores de la participación de todos los sectores de la comunidad.
Artículo 29.- La Secretaría de la Juventud deberá promover la amplitud y suficiencia de políticas públicas por parte de todo el ámbito del Poder Ejecutivo, a favor de la juventud, tales como:
I.- Promover la difusión de todas las opciones y alternativas de desarrollo que a través de la educación se ofrecen a las y los jóvenes.
II.- Gestionar ante las autoridades correspondientes las reformas al diseño de programas educativo, que incorporen las modificaciones que se requieran para un mejor desarrollo de los jóvenes.
III.- Impulsar una política de apoyo a las y los jóvenes, a través de la gestión de un programa de becas, para promover su ingreso, permanencia y continuidad en el sistema educativo.
IV.- Promover una cultura de pluralidad, tolerancia y respeto a la diversidad.
V.- Apoyar, en conjunto con las instancias correspondientes, a las y los jóvenes en el ejercicio responsable de su sexualidad. Así como enterarlos de la información más relevante en temas de salud reproductiva y preventiva.
VI.- Realizar una actividad permanente en coordinación con otras instancias, que sensibilice a los jóvenes sobre los riesgos y daños para la salud debidos al consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias nocivas.
VII.- Gestionar ante instituciones públicas y privadas, beneficios y descuentos en servicios e insumos básicos, tarifas y cobros diversos, a favor de las y los jóvenes coahuilenses, a fin de dar sustentabilidad a su economía.
VIII.- Diseñar y ejercer programas de asistencia y apoyo a favor de los jóvenes en situación de vulnerabilidad por su condición socioeconómica o de salud.
IX.- Impulsar la participación social y política de los jóvenes.
X.- Promover las reformas legislativas necesarias para el desarrollo de la juventud coahuilense.
XI.- Impulsar la inserción de las y los jóvenes en el mercado laboral.
XII.- Ofrecer en coordinación con las instancias correspondientes todos los elementos necesarios para incentivar el espíritu emprendedor de la juventud coahuilense.
XIII.- Promover alternativas de turismo para las y los jóvenes coahuilenses que les permitan conocer los atractivos naturales del estado, su arquitectura, lugares históricos y patrimonio cultural.
XIV.- Las demás que en beneficio de la juventud puedan realizarse.
TÍTULO CUARTO.
DE LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS Y DEL ESPARCIMIENTO.
Artículo 30.- La Secretaría de la Juventud deberá impulsar el conjunto de actividades que permitan a las y los jóvenes un desarrollo integral como individuo, y su correcta inserción en la sociedad. Para esto será necesario ofrecer a la juventud los elementos necesarios para su formación y maduración física, intelectual y social, para conformar y ejercer en plena libertad, su criterio ante ia realidad, a partir de las reglas de convivencia propias de nuestra identidad, así como las opciones de nuestro tiempo para el esparcimiento y la recreación, que complementen su desarrollo.
Artículo 31.- La joven y el joven coahuilense surgen de una sociedad democrática, solidaria y progresista, por lo que el ámbito institucional de nuestro estado debe responsabilizarse de acentuar en su formación, los principios de igualdad, pluralidad y tolerancia.
Artículo 32.- La juventud coahuilense debe acceder en todo momento, a la información, conocimiento y práctica de los derechos inherentes al hombre, conocidos como derechos humanos. Las y los jóvenes coahuilenses deben asumir en su proceso formativo como ciudadanos los valores bajo los cuales nuestra sociedad reconoce la equidad entre géneros, y respeta la diversidad de preferencias sexuales.
Artículo 33.- La sociedad y autoridades deben reconocer siempre la libertad a adoptar y ejercer, bajo cualquier modalidad, las convicciones espirituales ó religiosas de las y los jóvenes coahuilenses.
Artículo 34.- El desarrollo integral de los jóvenes coahuilenses debe estar basado en el acceso a todas las corrientes de pensamiento, y a todas las tendencias de interpretación de la historia de la entidad, de la patria, y la de la humanidad entera.
Artículo 35.- El sistema educativo coahuilense y todas las instituciones públicas que incidan en la formación de las y los jóvenes deben procurar en todo momento las facilidades para que puedan prepararse en igualdad de condiciones y oportunidades.
Artículo 36.- La sociedad coahuilense y las autoridades de todos los órdenes de gobierno deben asumir como necesario e indispensable para el desarrollo de los jóvenes, las actividades recreativas y de esparcimiento. Considerando a éstas como todas aquellas que tienen que ver con un enfoque placentero del uso del tiempo libre, sin que tengan que constituir una acción útil para el resto de la comunidad, y que tienen como único límite el respeto de la ley.
Artículo 37.- La Juventud Coahuilense deberá contar siempre con todas las facilidades para cultivarse físicamente, y para desarrollar sus habilidades deportivas, buscando que siempre la disciplina y la competitividad se conjunten con un espíritu de respeto, altura, solidaridad y fraternidad para con los competidores y los compañeros en colectivos.
TÍTULO QUINTO.
DE LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL.
Artículo 38.- La Secretaría de la Juventud, como vocal ejecutivo del Sistema Estatal para la Participación Social de la Juventud, es la entidad en la que recae la responsabilidad de la coordinación institucional con el fin de orientar, en el sentido de esta ley, las políticas públicas que requieren las y los jóvenes coahuilenses para su desarrollo integral.
Artículo 39.- La Secretaría de la Juventud tendrá coordinación permanente con las instancias municipales de juventud en cada municipio de la entidad.
Artículo 40.- Las entidades municipales de juventud, además de impulsar las actividades institucionales a favor de los jóvenes, deberán promover con asociaciones, organizaciones y particulares opciones de esparcimiento y recreación para las y los jóvenes que habiten en su territorio. Cuando la oferta de estas actividades sea insuficiente o deficiente, serán los propios municipios quienes podrán encargarse de dicha tarea.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El reglamento del Sistema Estatal para la Participación Social de la Juventud se expedirá en un período que no excederá de noventa días naturales, a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
DIPUTADA PRESIDENTA
NORMA ALICIA DELGADO ORTÍZ
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
ELVIA GUADALUPE MORALES GARCÍA
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
FERNANDO DE LA FUENTE VILLARREAL
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 27 de octubre de 2014
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE LA JUVENTUD
CARLOS GERARDO GARCÍA VEGA
(RÚBRICA)
N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. 40 / 17 DE MAYO DE 2016 / DECRETO 425
PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
P.O. 64 / 09 DE AGOSTO DE 2016 / DECRETO 485
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
P.O. 49 / 20 DE JUNIO DE 2017 / DECRETO 854
PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.