TEXTO ORIGINAL.

 

Ley publicada en el Periódico Oficial, el martes 26 de diciembre de 2017.

 

EL C. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

 

 

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

 

DECRETA:

 

NÚMERO 1083.-

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA,

COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018

 

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto el establecimiento de las cuotas, tasas o tarifas de aquellas fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia anual que se consideren necesarias para el ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos aplicables por concepto de multas por infracciones cometidas a disposiciones fiscales en el Municipio de Zaragoza, Coahuila de Zaragoza.

 

Forman parte de los ingresos las contribuciones, productos y aprovechamientos causados en ejercicios anteriores, pendientes de liquidación o pago.

 

La presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2018, mismos que se integran en base a los conceptos señalados a continuación:

 

Presupuesto de Ingresos Contenido en la Ley de Ingresos 2018 Zaragoza
TOTAL DE INGRESOS 70,200,000.00
1 Impuestos  6,713,903.00
  2 Impuestos Sobre el Patrimonio  6,544,398.00
    1 Impuesto Predial  4,832,767.00
    2 Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles  1,711,631.00
    3 Impuesto Sobre Plusvalía 0.00
  3 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones 0.00
    1 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones 0.00
  4 Impuestos al comercio exterior 0.00
    1 Impuestos al comercio exterior 0.00
  5 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 0.00
    1 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 0.00
  6 Impuestos Ecológicos 0.00
    1 Impuestos Ecológicos 0.00
  7 Accesorios 0.00
    1 Accesorios de Impuestos 0.00
  8 Otros Impuestos 169,505.00
    1 Impuesto Sobre el Ejercicio de Actividades Mercantiles 101,701.00
    2 Impuesto Sobre Prestación de Servicios 0.00
    3 Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones Públicas   67,804.00
    4 Impuesto Sobre Enajenación de Bienes Muebles Usados 0.00
    5 Impuesto Sobre Loterías, Rifas y Sorteos 0.00
  9 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00
    1 Impuesto Predial de ejercicios anteriores 0.00
    2 Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles de ejercicios anteriores 0.00
         
2 Cuotas y Aportaciones de seguridad social 0.00
  1 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0.00
    1 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0.00
  2 Cuotas para el Seguro Social 0.00
    1 Cuotas para el Seguro Social 0.00
  3 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0.00
    1 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0.00
  4 Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social 0.00
    1 Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social 0.00
  5 Accesorios 0.00
    1 Accesorios 0.00
         
3 Contribuciones de Mejoras 0.00
  1 Contribución de Mejoras por Obras Públicas 0.00
    1 Contribución por Gasto 0.00
    2 Contribución por Obra Pública 0.00
    3 Contribución por Responsabilidad Objetiva 0.00
    4 Contribución por Mantenimiento, Mejoramiento y Equipamiento del Cuerpo de Bomberos de los Municipios 0.00
    5 Contribución por Mantenimiento y Conservación del Centro Histórico 0.00
    6 Contribución por Otros Servicios Municipales 0.00
  9 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00
    1 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o

pago

0.00
         
4 Derechos 6,080,232.00
  1 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público 0.00
    1 Servicios de Arrastre y Almacenaje 0.00
    2 Provenientes de la Ocupación de las Vías

Públicas

0.00
    3 Provenientes del Uso de las Pensiones

Municipales

0.00
    4 Provenientes del Uso de Otros Bienes de Dominio Público 0.00
  2 Derechos a los hidrocarburos 0.00
    1 Derechos a los hidrocarburos 0.00
  3 Derechos por Prestación de Servicios 4,226,660.00
    1 Servicios de Agua Potable y Alcantarillado 3,459,704.00
    2 Servicios de Rastros 0.00
    3 Servicios de Alumbrado Público 0.00
    4 Servicios en Mercados 0.00
    5 Servicios de Aseo Público    594,300.00
    6 Servicios de Seguridad Pública 0.00
    7 Servicios en Panteones      13,563.00
    8 Servicios de Tránsito      68,675.00
    9 Servicios de Previsión Social 0.00
    10 Servicios de Protección Civil 0.00
    11 Servicios de Saneamiento y Aguas Residuales 0.00
    12 Servicios en Materia de Educación y Cultura 0.00
    13 Otros Servicios      90,418.00
  4 Otros Derechos 1,853,572.00
    1 Expedición de Licencias para Construcción      90,798.00
    2 Servicios por Alineación de Predios y Asignación de Números Oficiales      27,234.00
    3 Expedición de Licencias para Fraccionamientos 0.00
    4 Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas 1,242,150.00
    5 Expedición de Licencias para la Colocación y Uso de Anuncios y Carteles Publicitarios 0.00
    6 Servicios Catastrales    451,818.00
    7 Servicios por Certificaciones y Legalizaciones      41,572.00
    8 Expedición de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Servicios de Control Ambiental 0.00
  5 Accesorios 0.00
    1 Recargos 0.00
  9 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00
    1 Derechos causados en ejercicios fiscales anteriores 0.00
         
5 Productos 33,905.00
  1 Productos de Tipo Corriente 33,905.00
    1 Provenientes de la Venta o Arrendamiento de Lotes y Gavetas de los Panteones Municipales 33,905.00
    2 Provenientes del Arrendamiento de Locales Ubicados en los Mercados

Municipales

0.00
    3 Otros Productos 0.00
  2 Productos de capital 0.00
    1 Productos de capital 0.00
  9 Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00
    1 Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00
         
6 Aprovechamientos 1,732,500.00
  1 Aprovechamientos de Tipo Corriente 1,732,500.00
    1 Ingresos por Transferencia 0.00
    2 Ingresos Derivados de Sanciones 1,732,500.00
    3 Otros Aprovechamientos 0.00
    4 Aprovechamientos por Retenciones no Aplicadas 0.00
    5 Devoluciones de impuestos estatales y/o federales 0.00
  2 Aprovechamientos de capital 0.00
    1 Aprovechamientos de capital 0.00
  9 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00
    1 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00
       

 

 
7 Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios 0.00
  1 Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados 0.00
    1 Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados 0.00
  2 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales 0.00
    1 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales 0.00
  3 Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central 0.00
    1 Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central 0.00
         
8 Participaciones y Aportaciones 38,939,460.00
  1 Participaciones 28,851,540.00
    1 ISR Participable                 1,068,770.00
    2 Otras Participaciones  27,782,770.00
  2 Aportaciones 10,087,920.00
    1 FISM   2,896,610.00
    2 FORTAMUN   7,191,310.00
  3 Convenios 0.00
    1 Convenios 0.00
         
9 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 5,500,000.00
  1 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público 0.00
    1 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público 0.00
  2 Transferencias al Resto del Sector Público 0.00
    1 Transferencias Otorgadas al Municipio 0.00
  3 Subsidios y Subvenciones 5,500,000.00
    1 Otros Subsidios Federales 5,500,000.00
    2 SUBSEMUN 0.00
  4 Ayudas sociales 0.00
    1 Donativos 0.00
  5 Pensiones y Jubilaciones 0.00
    1 Pensiones y Jubilaciones 0.00
  6 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos 0.00
    1 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos 0.00
         
10 Ingresos Derivados de Financiamientos 11,200,000.00
  1 Endeudamiento Interno 0.00
    1 Deuda Pública Municipal 0.00
  2 Endeudamiento externo 11,200,000.00
    1 Endeudamiento externo 11,200,000.00

 

 

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS CONTRIBUCIONES

 

CAPÍTULO PRIMERO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

 

ARTÍCULO 2.- El impuesto predial se pagará con las tasas siguientes:

 

I.- Sobre los predios urbanos 3 al millar anual.

 

II.- Sobre los predios rústicos 3 al millar anual.

 

III.- En ningún caso el monto del impuesto predial urbano será inferior a $ 27.20 por bimestre. Y en el caso de terrenos rústicos será de $ 25.00 por bimestre.

 

IV.- Las personas físicas y morales que cubran en una sola emisión la cuota anual del Impuesto predial, se les otorgaran los incentivos que a continuación se mencionan:

 

1.- El equivalente al 15% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice, durante el mes de enero.

2.- El equivalente al 10% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de febrero.

3.- El equivalente al 5% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de marzo.

 

El incentivo que se otorga no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.

 

 

V.- Se otorgará un incentivo equivalente al 50% del impuesto anual que se cause, a los pensionados, jubilados, adultos mayores, y personas con discapacidad, que sean propietarias de predios urbanos.

 

Para tener derecho al incentivo a que refiere el presente artículo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

1.- Que el predio respecto del que se otorga el incentivo, sea el que tengan señalado su domicilio y este registrado a su nombre.

2.- El incentivo que se otorga en el presente artículo, no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.

 

 

VI.- Se otorga un incentivo equivalente al 100% del impuesto causado en forma anual, a las instituciones de beneficencia e instituciones educativas no públicas, respecto de los predios que sean de su propiedad y que acrediten ante la Tesorería Municipal que cuenten con autorización o reconocimiento de validez en los términos de Ley en materia.

 

 

VII.- A las empresas de nueva creación o ya existentes en el Municipio, respecto al predio donde esta se localice, que generen nuevos empleos directos, se les otorgaran los incentivos que a continuación se mencionan sobre el impuesto predial que se cauce:

 

 

Número de empleos directos generados por empresas % de

Incentivo

Periodo al que se aplica
10 a 50 15 2018
51 a 150 25 2018
251 a 500 50 2018
501 a 1000 75 2018
1001 en adelante 75 2018

                                    

 

VIII.- Se otorga un incentivo equivalente al 100% de los recargos de los ejercicios 2017 y anteriores, a los contribuyentes del impuesto predial que liquiden en una sola exhibición todos los adeudos del Impuesto.

 

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

 

ARTÍCULO 3.- Es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicados en el Municipio de Zaragoza, Coahuila de Zaragoza, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este capítulo se refiere. El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

En el caso de que la adquisición de inmueble se dé a través de herencias o legados la tasa aplicable será del 1.5%, siempre y cuando el parentesco de los contribuyentes sea en línea recta hasta segundo grado descendente o ascendente. Y cuando la adquisición de inmueble derive de una donación en línea recta hasta segundo grado de ascendencia o descendencia la tasa aplicable será de 2%.

 

Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones previstas en las fracciones III, IV y V del Artículo 50 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, los contribuyentes  podrán optar por diferir el pago del 50% del impuesto causado, hasta el momento en que opere la traslación de dominio o se celebre el contrato prometido, según sea el caso. El 50% diferido se actualizará aplicando el factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior a aquél en que sea exigible el pago, entre el mencionado índice  correspondiente al mes anterior a aquél en que se optó por el diferimiento del pago del impuesto.

 

En las adquisiciones de inmuebles que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y los Municipios, que tengan por objeto promover, construir y enajenar unidades habitacionales o lotes  de terreno  de tipo popular, para satisfacer las necesidades de vivienda de personas de bajos ingresos económicos, se aplicará la tasa del 0%.

 

En las adquisiciones de inmuebles que realicen los adquirentes o posesionarios cuyos ingresos mensuales no exceden el equivalente a tres Unidades de Medida y Actualización (UMA), tratándose de los programas habitacionales y de regularización de la tenencia de la tierra promovidos por las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, la tasa aplicable será del 0%.

 

Para efectos de este artículo, se considerará como unidad habitacional tipo popular, aquella en que el terreno no exceda de 200 metros cuadrados y tenga una construcción inferior a 105 metros cuadrados.

 

 

CAPÍTULO TERCERO

DEL IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES MERCANTILES

 

 

ARTÍCULO 4.- Son objeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o expresamente exceptuadas por la misma del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por el Municipio de Zaragoza, Coahuila de Zaragoza, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

 

 

 

Este Impuesto se pagará de acuerdo a las tasas y cuotas siguientes:

 

I.- Comerciantes establecidos con local fijo $ 472.50 mensual.

 

II.- Comerciantes ambulantes.

 

1.- Que expendan habitualmente en la vía pública, mercancía que no sea para consumo humano $ 299.00 mensual.

 

2.- Que expendan habitualmente en la vía pública mercancía para consumo humano:

a).-Por aguas frescas, frutas y rebanados, dulces y otros  $ 140.50 mensual.

b).-Por alimentos preparados, tales como tortas, tacos, lonches y similares $ 298.00 mensual.

 

3.- Que expendan habitualmente en puestos semifijos $ 320.00 mensual.

 

4.- Que expendan habitualmente en puestos fijos $ 472.50 mensual.

 

5.- Comerciantes eventuales que expendan las mercancías citadas en los numerales anteriores  $ 83.50 mensual.

 

6.-  Tianguis, Mercados Rodantes y otros $ 83.50 diarios.

 

7.- En Ferias, Fiestas, Verbenas y otros $ 83.50 diarios.

 

Se exceptúa del cobro comprendido dentro de este artículo, a las personas físicas que desarrollen actividades no comprendidas en la ley de impuesto al valor agregado o expresamente exceptuadas por la misma del pago de este impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por los municipios y el estado que sean voceadores de periódicos y que tengan como actividad preponderante la venta de periódicos, así sea en cruceros , esquinas, banquetas, caminando, en bicicletas o bajo cualquier otra forma de comercialización del periódico. Lo anterior por considerarse una actividad que contribuye al ejercicio de la libertad de expresión al mismo tiempo que fomenta el derecho a la información y a la lectura.

 

 

 

CAPÍTULO CUARTO

DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS

 

 

 

ARTÍCULO 5.- Es objeto de este impuesto la realización de espectáculos y diversiones públicas no gravadas por el Impuesto al Valor Agregado, se pagará de conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:

 

I.- Funciones de Circo y Carpas 4% sobre ingresos brutos.

 

II.- Funciones de Teatro 4% sobre ingresos brutos.

 

III.- Carreras de Caballos, peleas de gallos 10% sobre ingresos brutos, previa autorización de la Secretaría de Gobernación.

 

IV.- Bailes con fines de lucro 10% sobre ingresos brutos Independiente de las bebidas alcohólicas.

 

V.- Bailes Particulares  $ 1,155.00.

 

En los casos de que el Baile Particular sea organizado con objeto de recabar fondos para fines  de  beneficencia ó de carácter familiar, no se realizará cobro alguno.

 

VI.- Ferias de  10% sobre el ingreso bruto.

 

VII.- Charreadas y Jaripeos 10% sobre el ingreso bruto.

 

VIII.- Eventos Culturales no se causará la tarifa.

 

IX.- Presentaciones Artísticas 5% sobre ingresos brutos.

 

X.-Funciones de Box, Lucha Libre y otros 5% sobre ingresos brutos.

 

XI.- Billares; por mesa de billar instalada $ 83.50 mensual, sin venta de bebidas alcohólicas. En donde se expendan bebidas alcohólicas $ 231.00 mensual por mesa de billar.

 

XII.- Salones con Rockolas y/o aparatos musicales, donde se expendan bebidas alcohólicas $ 141.00.

 

XIII.- Eventos donde participen Orquestas, Conjuntos o Grupos similares Locales, pagarán el 5% del monto del contrato. Los Foráneos, pagarán un 10% sobre contrato, en éste caso, el contratante será responsable solidario del pago del Impuesto.

 

XIV.- Cuando se sustituya la música viva por aparatos electro-musicales para un evento, se pagará una cuota de $ 206.50

 

XV.- Por albercas públicas, con actividad lucrativa $ 2,310.00 anuales.

 

 

 

CAPÍTULO QUINTO

DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS

 

 

ARTÍCULO 6.- Es objeto de este impuesto la realización o explotación de loterías, rifas y sorteos o juegos permitidos y autorizados conforme a la Ley Federal de Juegos y Sorteos y se pagará con la tasa del 10% sobre ingresos brutos que se perciban, siempre y cuando se trate de eventos con fines de lucro. (Previo permiso de la Secretaría de Gobernación).

 

 

 

 

CAPÍTULO SEXTO

DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES

 

SECCIÓN I

POR OBRA PÚBLICA

 

 

ARTÍCULO 7.- Es objeto de la contribución por obra pública, la construcción, reconstrucción y ampliación de las obras que se indican en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. La Contribución por Obra Pública se determinará aplicando el procedimiento que establece la Ley de Cooperación para Obras Públicas del Estado de Coahuila de Zaragoza. En todo caso, el porcentaje a contribuir por los particulares se dividirá conforme al mencionado procedimiento entre los propietarios de los predios beneficiados.

 

 

SECCIÓN II

POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA

 

ARTÍCULO 8.- Es objeto de esta contribución la realización de actividades que dañen o deterioren bienes del dominio público propiedad del Municipio, tales como: instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y de servicios, de uso comunitario y beneficio social y se pagará en la Tesorería Municipal, dentro de los quince días siguientes en que se notifique al contribuyente el resultado de la cuantificación de los daños o deterioros causados

 

Son sujetos de esta contribución, las personas físicas o morales, que realicen actividades que en forma directa o indirecta ocasionen los daños o deterioro a que se refiere el párrafo anterior.

 

Servirá de base para el  pago de esta contribución la cuantificación de los daños o deterioro causados por el uso de las instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y de servicios, o de uso comunitario y beneficio social, que sean, o no, propiedad del Municipio, del dominio público o uso común, que se determinara mediante los estudios técnicos que lleve a cabo el Departamento de Obras Públicas Municipales.

 

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

SECCIÓN I

DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

 

ARTÍCULO 9.- Es objeto de este derecho la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, en los términos de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. Están sujetos al pago de este derecho, los propietarios o poseedores de predios que establece el artículo 36 de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

Los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado se cobrarán con base en las cuotas o tarifas que establezca la Ley de Ingresos Municipal. La determinación de cuotas y tarifas estará a lo dispuesto en el Capítulo Sexto de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

El Agua Potable y Drenaje para uso doméstico en casa-habitación se cobrará de acuerdo a las siguientes tarifas:

 

I.- Toma de Agua Domestica, incluyendo material y mano de obra $ 1,848.00.

 

II.- Toma de Agua Comercial $ 2,415.00.

 

III.- Toma de Agua Industrial $ 3,218.00.

 

IV.- Cuota mensual sin medidor en casa habitación $ 64.00, cuota en comercio $ 192.00 cuota industrial $ 904.00.

 

V.- Cuota mensual con medidor. En base al consumo y tomando en cuenta  la siguiente tabla:

 

TARIFA DOMESTICA  2018
Pago de derechos por la prestación de servicios de Agua Potable y Drenaje
Servicio con Medidor
M3 AGUA DRENAJE TOTAL X M3
01 A 15 $ 48.12 + $ 9.63 = $ 57.75
16 A 20 $   5.25 + $ 1.05 = $   6.30
21 A 25 $   5.70 + $ 1.15 = $   6.90
26 A 40 $   6.12 + $ 1.23 = $   7.35
41 A 50 $   7.17 + $ 1.43 = $   8.60
51 A 90 $   8.10 + $ 1.60 = $   9.70
91 A 100 $   9.20 + $ 1.80 = $  11.00
101 A 150 $ 10.25 + $ 2.00 = $  12.25
151 A 200 $ 11.37 + $ 2.28 = $  13.65
201 A 9999 $ 13.10 + $ 2.60 = $  15.70

 

NOTA: por cada m3 excedido, en cada rango, se cobrará el valor mencionado en la tabla.

 

TARIFA COMERCIAL 2018
M3 AGUA DRENAJE TOTAL X M3
01 A 15 $ 168.00 + $101.00 = $ 269.00
16 A 25 $   16.50 + $   3.30 = $   19.80
26 A 40 $   17.30 + $   3.50 = $   20.80
41 A 50 $   18.60 + $   3.70 = $   22.30
51 A 75 $   20.00 + $   4.00 = $   24.00
76 A 100 $   21.00 + $   4.20 = $   25.20
101 A 150 $   22.00 + $   4.40 = $   26.40
151 A 200 $   23.00 + $   4.60 = $   27.60
201 A 9999 $   24.00 + $   4.80 = $   28.80

 

NOTA: por cada m3 excedido, en cada rango,  se cobrará el valor mencionado en la tabla

 

 

TARIFA INDUSTRIAL 2018
M3 AGUA DRENAJE TOTAL X M3
01 A 50 $ 782.00 + $157.00 = $ 939.00
51 A 80 $   19.70 + $    3.90 = $   23.60
81 A 100 $   20.60 + $    4.10 = $   24.70
101 A 150 $   21.79 + $    4.36 = $   26.15
151 A 9999 $   22.25 + $    4.45 = $   26.70

 

Nota: uso wc se gastan de 6 a 15 lts, 1000 empleados 15 m3 diarios, 450 m3 aprox.

NOTA: por cada m3 excedido, en cada rango,  se cobrará el valor mencionado en la tabla

 

VI.- Contrato de descarga de drenaje domiciliaria $ 1,879.50 cuota mensual $ 12.50, Contrato de drenaje comercial $ 2,682.50 cuota mensual $ 115.50 Contrato de drenaje industrial $ 3,358.00. Cuota mensual $ 191.00

 

VII.- Reconexión $ 228.00

 

VIII.- En la introducción del servicio de agua potable y drenaje se cobrarán $ 348.50 por m2 de carpeta asfáltica utilizada.

 

IX.- Destapar drenaje dentro del domicilio $ 396.00.

 

X.- Tapar fugas de agua dentro del domicilio $ 388.50.

 

XI.- Cambio de propietario en la toma de agua potable $ 150.00

 

XII.- A los pensionados, jubilados, adultos mayores, viudas y personas con discapacidad se les otorgara un incentivo equivalente al 50% de la cuota de derecho de agua potable, cuando sea pagada dentro del mes siguiente al mes de vencimiento, o en forma anual durante el mes de enero, y únicamente en los derechos de su casa habitación que tengan señalado su domicilio y por una sola propiedad.

 

El cobro de reconexión se deberá realizar únicamente cuando se lleve a cabo una acción física que limite el servicio al usuario.

 

Las tarifas establecidas en el presente artículo podrán ser actualizadas conforme a lo establecido en el Artículo 22 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

SECCIÓN II

DE LOS SERVICIOS DE RASTROS

 

ARTÍCULO 10.- Serán objeto de este derecho los servicios de pesaje, uso de corrales, carga y descarga, uso de cuarto frío, matanza y reparto que se presten a solicitud de los interesados o por disposición de la ley, en los rastros o en lugares destinados al sacrificio de animales, previamente autorizados.

 

No se causará el derecho por uso de corrales, cuando los animales que se introduzcan sean sacrificados, el mismo día.

 

Los servicios a que se refiere esta sección se causarán y cobrarán conforme a los conceptos y tarifas siguientes:

 

 

I.- Servicio de Matanza:

 

1.- En el Rastro Municipal

 

a).- Reses                                        $ 40.80 por cabeza.

b).- Caprinos                                    $ 20.10 por cabeza.

c).- Becerros de leche                     $ 34.20 por cabeza.

d).- Cabritos                                     $ 14.10 por cabeza.

e).- Porcino                                      $ 20.10 por cabeza.

 

II.- El ganado introducido a los corrales del Rastro Municipal, con excepción del introducido a los corrales de matanza para el abasto diario, causará un derecho de piso a razón de $ 10.20 diarios por cabeza.

 

III.- El ganado que por cualquier motivo sea pesado en las básculas del Rastro Municipal, causará un derecho de $ 3.80 por cabeza, con excepción de los que se reciban para el servicio señalado en la fracción I de este artículo.

 

IV.-  Los introductores de carne en canal pagarán $ 20.10 por cada animal sacrificado, una vez que haya llenado los requisitos y pago correspondiente en el Municipio que haya sido sacrificado.

 

 

 

SECCIÓN III

DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 11.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del Municipio. Se entiende por servicio de alumbrado público, el que se proporcione en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común del municipio.

 

La tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual global general actualizado erogado por el municipio en la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrado en Comisión Federal De Electricidad y el número de predios rústicos o urbanos detectados que no están registrados en la CFE. El resultado será dividido en 12, y lo que de cómo resultado de esta operación se cobrara en cada recibo que la CFE expida y su monto no podrá ser superior al 5% de las cantidades que deban pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de energía eléctrica.

 

 

Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la Comisión Federal de Electricidad, pagaran la tarifa resultante mencionada en el párrafo anterior, mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. Se entiende para los efectos de esta Ley por “costo anual global general actualizado erogado” la suma que resulte del total de las erogaciones por gasto directamente involucrado con la prestación de este servicio traídos a valor presente tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para el ejercicio 2018 dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de Noviembre de 2017 entre el Índice Nacional de Precios del Consumidor correspondiente al mes de Octubre de 2016.

 

 

SECCIÓN IV

DE LOS SERVICIOS DE ASEO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 12.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de aseo público por parte del ayuntamiento a los habitantes del Municipio. Se entiende por aseo público la recolección de basura de calles, parques, jardines y otros lugares de uso común, así como la limpieza de predios baldíos sin barda o sólo cercados, a los que el Ayuntamiento preste el servicio en atención a una política de saneamiento ambiental de las comunidades y se pagara conforme a las siguientes tarifas:

 

I.- El servicio de aseo público y recolección de basura, será pago de este derecho de $ 125.50 anual en el recibo del pago del impuesto predial urbano, y en comercios, cantinas y depósitos $ 2,401.00 anual ó podrán realizar el pago mensual de $ 227.00 por mes, el cual no estará condicionado al pago entre ellos.

 

II.- Servicio de limpieza de lotes baldíos a solicitud del interesado o previa notificación de la autoridad municipal, según el equipo que se requiera para la limpieza:

 

1.- Limpieza manual de $ 1.60 a $ 6.20 por metro cuadrado

2.- Chapoleadora de $ 1.70 a $ 7.50 por metro cuadrado.

3.- Bulldozer, motoconformadora o retroexcavadora de $ 1.60 a $ 9.00 por metro cuadrado.

 

III.- Para proveer de agua a circos, espectáculos, hospitales, hoteles restaurantes, empresas y particulares la cuota será de $ 172.20 por m3.

 

IV.- Para llenado de albercas privadas la cuota será de $ 212.00 m3

 

 

SECCIÓN V

DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA

 

 

ARTÍCULO 13.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de seguridad pública, conforme a las disposiciones reglamentarias que rijan en el Municipio. Los Servicios de Seguridad Pública comprenden las actividades de vigilancia que se otorguen a toda clase de establecimientos que presten servicios públicos a solicitud de éstos o de oficio, cuando la autoridad municipal correspondiente lo juzgue necesario o conveniente.

 

El pago de este derecho se efectuará en la Tesorería Municipal conforme a la siguiente tarifa:

 

I.- Por servicio de vigilancia especial por cada acto eventual, 5 Unidades de Medida y Actualización (UMA) por elemento comisionado.

 

II.- Los servicios de vigilancia continua, dependiente del número de elementos y el tipo de vigilancia, mensual devengará 2.5 Unidades de Medida y Actualización (UMA) por elemento comisionado.

 

 

SECCIÓN VI

DE LOS SERVICIOS EN PANTEONES

 

 

ARTÍCULO 14.- Es objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación de panteones y otros actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en el Municipio.

 

El pago de este derecho se conformará de acuerdo a la siguiente tarifa:

 

I.- Inhumación                                               $ 133.00.

 

II.- Extracción de restos                                $ 577.50.

 

 

SECCIÓN VII

DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO

 

 

ARTÍCULO 15.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito municipal por los siguientes conceptos:

 

I.- Por la expedición de concesiones y permisos para la explotación del servicio público de transporte de personas o cosas en las vías del Municipio, se cobrará de acuerdo a lo siguiente:

 

1.- Camiones materialistas              $ 616.00 semestral.

2.- Autobuses                                   $ 703.50 semestral.

3.- Combis                                       $ 362.00 semestral.

 

II.- Refrendo de concesión y permiso de ruta para servicio de pasajeros a cargo de camiones en carretera bajo control del Municipio, y para servicios urbanos de sitio o ruleteros:

 

1.- Pasajeros                $ 255.00 anual.

2.- De carga                 $ 255.00 anual.

3.- Taxis                                   $ 255.00 anual.

 

III.- Cambio de vehículo particular a servicio público           $ 128.00.

 

IV.- Permiso de aprendizaje para manejar                           $   88.50.

 

V.- Examen médico para obtener licencia para manejar    $   88.00.

 

VI.- Examen médico a conductores                                     $ 166.00.

 

VII.- Por expedición de constancias similares                      $   86.50.

 

VIII.- Por revisión mecánica y verificación vehicular anual              $ 58.00. Conforme al Artículo 119 BIS, segundo párrafo, de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, esta contribución solo podrán cobrarse en las unidades automotrices y vehículos inscritos en su municipio y siempre y cuando demuestre que se cuenta con los recursos técnicos y humanos establecidos en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

IX.- El servicio de transporte entre particulares se prestará en vehículos particulares que, sin estar sujetos al otorgamiento de una concesión, permiso o autorización por parte de la Secretaría de Infraestructura y Transporte o del Municipio, deberán estar registrados en una Empresa de Redes de Transporte o una empresa relacionada, filial o subsidiaria de la misma que a su vez cuente con registro para su funcionamiento otorgado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte. Dicho servicio estará regulado en base a lo dispuesto en el Capítulo VII, del Título Segundo, de la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

 

SECCIÓN VIII

DE LOS SERVICIOS DE PREVISIÓN SOCIAL

 

ARTÍCULO 16.- Son objeto de estos derechos los servicios médicos que preste el Ayuntamiento, los servicios de vigilancia, control sanitario y supervisión de actividades que conforme a los reglamentos administrativos deba proporcionar el Ayuntamiento, ya sea a solicitud de particulares o de manera obligatoria por disposición reglamentaria.

 

El pago de este derecho será de $ 339.00.

 

 

 

CAPÍTULO OCTAVO

DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS,

PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES

 

SECCIÓN I

POR LA EXPEDICION DE LICENCIASPARA CONSTRUCCIÓN

 

ARTÍCULO 17.-Son objeto de estos derechos, la expedición de licencias por los conceptos siguientes y que se cubrirán conforme a la tarifa en cada uno de ellos señalada:

 

I.- Autorización para las construcciones y/o ampliaciones conforme a lo siguiente:

 

1.- Construcción Habitacional por m2.

a).- Densidad alta                               $   6.45

b).- Densidad Media alta                    $   9.00

c).- Densidad Media Baja                   $ 11.60

d).- Densidad Baja                              $ 14.25

e).- Densidad muy Baja                     $ 15.50

f).- Campestre                                    $ 16.20

 

2.- Construcción Comercial por m2.

a).- Económico                                    $ 10.25

b).- Medio                                            $ 13.45

c).- De calidad                                     $ 18.10

d).- Edificios                                        $ 23.20

e).- Bodegas                                        $ 10.30

 

3.- Construcción Industrial por m2.

a).- Ligera                                             $   7.75

b).- Mediana                                         $ 11.00

c).- Pesada                                           $ 14.20

d).- Cobertizo                                        $   4.50

 

4.- Construcciones Especiales por m2.

a).- Cines o teatros                                 $ 28.40

b).- Gasolineras                                       $ 16.80

c).- Estadios o instalaciones deportivas $ 15.50

d).- Hospitales                                         $ 23.20

e).- Estacionamientos                             $   1.30

f).- Bares y discotecas                            $ 18.60

g).- Antenas y torres                                $ 14.20

 

4.1).- Subestaciones eléctricas                     $ 55.10

 

4.2).- Antenas y Torres, cada una:

  1. a) de 0 a 10 mts. De altura $ 2,890.00
  2. b) de 11 a 20 mts. De altura $ 5,071.00
  3. c) de 21 a 30 mts. De altura $ 7,241.00

 

5.- La licencia de construcción de albercas se cubrirá de acuerdo a la siguiente tabla:

a).- Particular $ 15.50 por m2

b).- Comercio o recreativa $ 20.45 por m2

 

6.- Construcción de cercas y bardas:

  1. a) de 1 a 20 ml. $ 118.40
  2. b) de 21 ml. En adelante $ 6.40 por metro lineal

 

7.- Los permisos de modificaciones, reconstrucciones, ampliaciones o remodelaciones hasta 45 metros cuadrados:

a).- Interés Social                           $    260.80

b).- Popular                                     $    514.50

c).- Medio                                       $    889.00

d).- Residencial                              $ 1,200.50

e).- Comercial                                $ 1,200.50

f).- Industrial                                   $    887.20

 

8.-En ampliaciones mayores a 45 metros cuadrados, causarán una cuota adicional sobre la diferencia de área a construir, de acuerdo a los costos contemplados en el párrafo I de este Artículo.

 

9.-Por la obtención de prórrogas para las licencias o permisos de construcción, causarán una cuota proporcional a la obra faltante, tomando en consideración el tabulador actual al momento de la solicitud.

 

10.- Instalación de drenajes, tuberías, tendido de cables o conducciones aéreas o subterráneas de uso público o privado:

  1. a) Popular                   $ 2.00 por metro lineal.
  2. b) Interés social          $ 2.15 por metro lineal.
  3. c) Media                     $ 3.85 por metro lineal.
  4. d) Residencial            $ 5.70 por metro lineal.
  5. e) Comercial              $ 5.70 por metro lineal.
  6. f) Industrial                 $ 5.70 por metro lineal.
  7. g) Líneas de alta tensión de138 KV $ 43.50 por metro lineal.

 

11.- Los incisos a, b, c y d, son exclusivamente para casa habitación.

 

12.- Permiso para rotura de terracerías, pavimentos asfálticos causará un derecho de:

 

12.1.- Rotura en terracerías:

  1. a) 1 a 6 mts         $   50
  2. b) 7 a 10 mts    $   30
  3. c) 11 a 15 mts    $   00
  4. d) 16 a 25 mts    $1,233.40
  5. e) mayor a 25 mts $1,890.00

 

12.2.- Rotura de Pavimento:

  1. a) 1 a 6 mts     $    00
  2. b) 7 a 10 mts     $ 1,124.75
  3. c) 11 a 15 mts     $ 1,811.25
  4. d) 16 a 25 mts         $ 2,716.30
  5. e) mayor a 25 mts                $ 3,620.00

 

12.3.- Reposición de Asfalto $ 230.35 m2.

 

13.- Por trabajos de apertura y rehabilitación de zanjas, para introducción de agua potable y drenaje, se cobrará de acuerdo a la siguiente tabla:

 

13.1.- Agua potable:

a).- Zanja en material tipo B para pavimento de asfalto $ 26.15 por metro lineal.

b).- Zanja en material tipo B para terracerías $ 19.10 por metro lineal.

 

13.2.- Descarga de drenaje:

a).- Descarga de drenaje material tipo B para pavimento de asfalto $ 25.60 por metro lineal.

c).- Descarga de drenaje material tipo B para terracerías  $19.10 por metro lineal.

 

14.- Permiso para demoliciones de construcción por m2:

  1. a) Habitacional popular     $ 4.80.
  2. b) Habitacional Media $ 7.20.
  3. c) Habitacional Residencial   $ 7.90.
  4. d) Comercial   $ 9.70.
  5. e) Industrial   $ 7.25.

 

II.- La autorización que otorgue el Ayuntamiento de conformidad con la Supervisión de la Dirección de Obras Públicas Municipales para la lotificación de predios urbanos, suburbanos o rústicos con servicios o instalaciones o sin ellos, causarán las siguientes cuotas:

 

1.-Por la aprobación de planos y proyectos de fraccionamientos:

a).- Interés Social                           $ 2,184.00

b).- Popular                                     $ 2,548.00

c).- Media Baja                               $ 3,161.00

d).- Residencial                              $ 3,988.00

e).- Residencial de lujo                   $ 4,545.00

f).- Campestre                               $ 2,551.00

g).- Cementerios                            $ 2,551.00

h).- Comercial                                $ 3,186.00

i).- Industrial                                   $ 2,552.00

 

2.- Aprobación de planos de construcción

a).- Interés Social                              $   270.00

b).- Popular                                        $   440.00

c).- Media Baja                                  $   500.00

d).- Residencial                                 $   642.00

e).- Residencial de lujo                      $   919.00

f).- Campestre                                  $   486.50

g).- Comercial                                   $   918.20

h).- Industrial                                      $1,084.50

 

III.- Certificación de Uso de Suelo por única vez:

 

1.- Para fraccionamiento                  $ 2,205.00

2.- Para casa habitación                    $    551.00

3.- Para industria                               $    530.00

4.- Para comercio:

 

  1. a) menor de 00m2                                                               $    565.00
  2. b) mayor de 00 m2 hasta 500.00 m2                         $ 1,380.00
  3. c) mayor de 501.00 m2 hasta 1,000.00 m2   $ 1,525.00
  4. d) mayor de 1000 m2 $ 3,820.00

 

5.- Bares, cantinas, discotecas                                 $ 5,705.00

 

6.- Depósitos, licorería y distribuidores                     $ 3,814.50

de cerveza.

 

IV.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de las instalaciones que sean centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, se cobrará la cantidad de $ 45,209.00 por permiso para cada aerogenerador o unidad.

 

V.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de la instalación dedicada a la explotación del gas de lutitas o gas shale, se cobrará la cantidad de $ 45,209.00 por permiso para cada unidad.

 

VI.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de la instalación dedicada a la extracción de Gas Natural $ 45,209.00 por permiso para cada unidad.

 

VII.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de la instalación dedicada a la extracción de Gas No Asociado $ 45,209.00 por permiso para cada unidad.

 

VIII.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $ 45,209.00 por permiso para cada pozo.

 

IX.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $ 45,209.00 por permiso para cada pozo.

 

 

 

SECCIÓN II

DE LOS SERVICIOS POR ALINEACIÓN DE PREDIOS Y ASIGNACIÓN DE NÚMEROS OFICIALES

 

 

ARTÍCULO 18.- Son objeto de estos derechos, los servicios que preste el Municipio por el alineamiento de frentes de predios sobre la vía pública y la asignación del número oficial correspondiente a dichos predios.

 

Los interesados deberán solicitar el alineamiento objeto de este derecho y adquirir la placa correspondiente al número oficial asignado por el Municipio a los predios correspondientes  en los que no podrá ejecutarse alguna obra material si no se cumple previamente con la obligación que señalan las disposiciones aplicables.

 

Los derechos correspondientes a estos servicios se cubrirán conforme a la siguiente tarifa:

 

I.- Número oficial Residencial $ 100.00, Comercial $ 218.00.

 

 

 

SECCIÓN III

POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA FRACCIONAMIENTOS

 

ARTÍCULO 19.- Este derecho se causará por la aprobación de planos, así como por la expedición de licencias de fraccionamientos habitacionales, campestres, comerciales, industriales o cementerios, así como de fusiones, subdivisiones y relotificaciones de predios.

 

I.- Para la creación de nuevos fraccionamientos y su lotificación, la obtención del permiso causará una cuota por metro cuadrado vendible conforme a lo siguiente:

 

1.-Interés social                 $ 2.50

2.- Popular                         $ 4.50

3.- Medio                           $ 5.75

4.- Residencial                  $ 7.65

5.- Comercial                    $ 7.60

6.- Industrial                       $ 6.40

7.- Cementerios                $ 2.55

8.- Campestres                 $ 2.60

 

II.- Para permisos de relotificación de fraccionamientos existentes y por subdivisiones y fusiones de terrenos urbanizados y campestres, causarán una cuota por metro cuadrado vendible de:

 

1.- Interés social    $ 0.63

2.- Popular             $ 0.63

3.- Medio               $ 0.63

4.- Residencial      $ 0.63

5.- Comercial        $ 0.63

6.- Industrial           $ 0.63

7.- Campestre      $ 0.63

 

Para los efectos de este artículo, se entiende por fraccionamientos de segunda categoría, aquellos cuya finalidad sea la construcción de viviendas de interés social, mediante programas de vivienda que realicen organismos oficiales o particulares, y para los cuales se otorgará un incentivo del 20% sobre la tarifa señalada.

 

III.- Es obligación de toda persona física, moral o unidad económica, que requiere realizar obras en que se destruye el pavimento, solicitar el permiso respectivo al R. Ayuntamiento, mediante el pago de un derecho de $ 451.50 y la obligación de reparar el pavimento destruido.

 

 

SECCIÓN IV

POR LICENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

ARTÍCULO 20.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual correspondiente para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúe total o parcialmente con el público en general.

 

Licencias:

 

I.- Los servicios a que se refiere esta sección por la expedición de licencias de funcionamientos, causaran derechos conforme a las siguientes tarifas:

  1. Miscelánea y/o fonda $ 53,912.00
  2. Deposito $ 64,785.00
  3. Serví car $ 64,785.00
  4. Abarrotes $ 51,833.00
  5. Supermercado $ 51,833.00
  6. Cantina             $ 77,747.00
  7. Restaurant bar                         $ 77,747.00
  8. Cabaret y/o Discoteca $ 77,747.00
  9. Billares y boliche $ 77,747.00
  10. Ladies bar $ 77,747.00

11.- Mini súper                                   $ 51.833.00

12.- Salón de Baile                            $ 64,785.00

 

II.- Los servicios a que se refiera esta sección, por renovación de licencia, causaran derechos conforme a las siguientes tarifas anuales:

 

1.- Miscelánea y/o Fonda                              $ 5,182.00

  1. – Deposito $ 5,182.00
  2. – Servicar o tienda de autoservicio $ 6,478.50
  3. – Abarrotes $ 6,478.50

5.- Supermercado                                         $ 5,182.00

  1. – Cantina $ 6,478.50
  2. – Restaurant bar                         $ 5,182.00
  3. – Cabaret y/o Discoteca $ 4,972.00
  4. – Billares y boliche             $ 6,116.00

10.-  Ladies bar                                              $ 7,775.00

11.- Mini Súper                                              $ 5,182.00

12.- Salón de Baile                             $ 7.775.00

 

III.- Se cobrara el 3 % mensual por recargos a partir del mes de Abril del año en curso.

 

IV.- Por cada cambio que se realice ya sea de propietario o razón social, domicilio, giro, comodatario se cobrara el 12% del costo de la licencia nueva.

 

V.- Se cancelara la Licencia en el caso que adeude un año de pago.

 

VI.- Se consideran licencias temporales aquellas que tengan una vigencia no mayor a 30 días y el costo será de 10% de una licencia nueva y podrá ser fraccionada en eventos a lo que pagarán el 3 % del costo de una licencia nueva, según el giro. Siempre y cuando se cumpla con lo establecido en la Ley para la Regulación de la Venta y Consumo de Alcohol en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

ARTÍCULO 21.- El pago de este derecho deberá realizarse en las oficinas de la Tesorería Municipal o en las instituciones autorizadas para tal efecto, previamente al otorgamiento de la licencia o refrendo anual correspondiente, conforme a las tarifas señaladas en el artículo anterior.

 

SECCIÓN V

POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA LA COLOCACIÓN

Y USO DE ANUNCIOS Y CARTELES PUBLICITARIOS

 

ARTÍCULO 22.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual de éstas, para la colocación y uso de anuncios y carteles publicitarios o la realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódico y revistas.

 

1.- Espectacular unipolar de piso, azotea ó estructura metálica o de madera:

 

  1. a) Pequeño menos de 45 mts.2 $ 4,400.00
  2. b) Mediano de 45 hasta 65 mts.2 $ 6,179.00
  3. c) Grande de más de 65 mts2 $ 9,481.50

 

2.- Por colocación de anuncios y publicidad de eventos especiales eventuales, para bailes, espectáculos, con fines de lucro de 1.00 m x 2.00 m a $ 115.50 por 10 días.

 

3.- Por volanteo publicitario de cualquier tipo que se realice en las calles, avenidas y lugares públicos $ 77.00 diario y por persona, previa autorización

 

4.- Por colocación de cualquier publicidad en casetas telefónicas ubicadas en la vía pública $ 201.00 mensual por caseta.

 

5.- Permiso anual para anuncios en puestos o casetas fijas o semifijos instalados en la vía pública hasta $ 301.00

 

6.- Figura inflable con publicidad y de duración temporal, $ 23.60 por día y por figura.

 

SECCIÓN VI

DE LOS SERVICIOS CATASTRALES

 

ARTÍCULO 23.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades municipales por concepto de:

 

I.- Revisión, registro y certificación de planos catastrales $ 90.00

 

1.- Revisión, cálculo y registro sobre planos de fraccionamientos, subdivisión y relotificación              $ 35.70 por lote.

2.- Avaluó Previo $ 257.00

3.- Avaluó Definitivo $ 385.00 por avaluó y con vigencia de 60 días naturales.

 

II.- Servicios Topográficos:

 

1.- Deslinde de predios urbanos  $ 0.95 por M2.

2.- Deslinde de predios en breña $ 1.55 por M2.

 

Los derechos que se causen conforme a los numerales anteriores, no podrán ser, en ningún caso, menores a $ 155.00.

 

3.- Deslinde de predios rústicos:

a).- Terrenos planos desmontados $ 527.50 por la primera hectárea y $ 219.20 por cada hectárea adicional o fracción.

b).- Terrenos planos con monte $ 644.00 por la primera hectárea y $ 321.50 por cada hectárea adicional o fracción.

 

4.- Dibujo de planos urbanos, escala hasta 1:500:

  1. Dibujo de plano urbano topográfico sobre nuevas edificaciones $ 380.00

 

5.- Dibujo de planos topográficos sub-urbanos y rústicos, escala mayor a 1:500:

a).-Polígonos de hasta 6 vértices $ 219.50 cada uno.

b).-Por cada vértice adicional $ 58.70

c).-Planos que excedan de 50 x 50 cms. sobre los dos incisos anteriores, causarán derechos sobre cada decímetro cuadrado adicional o fracción por $ 35.00

 

6.- Croquis de localización $ 100.00 cada uno.

 

III.- Servicios de Copiado:

 

1.- Copias heliográficas de planos que obren en los archivos de la Unidad.

a).- Hasta 30 x 30 cms. $ 33.00.

b).- En tamaños mayores, por cada decímetro cuadrado adicional o fracción $ 7.70.

 

IV.- Registros Catastrales:

1.- Avaluó Previo $ 201.00

2.- Avalúo definitivo $ 310.00. Por avalúo y con vigencia de 60 días naturales.

3.- Revisión y apertura de registros por concepto de adquisición de inmuebles, lo que resulte de aplicar el 1.8 al millar al valor catastral.

4.- Por aclaración o rectificación en un testimonio $ 206.50.

 

V.- Servicios de Información:

 

1.- Copia certificada de escritura $ 155.00

2.- Información de Traslado de dominio $ 70.00

3.- Información de número de cuenta, superficie y  clave catastral $ 44.50.

4.- Copia heliográfica de las láminas catastrales $ 109.00 cada una.

5.- Constancia de no propiedad $ 90.00.

6.- Constancia de propiedad $ 129.00.

7.- Certificado de no adeudo de impuesto predial $128.50.

 

SECCIÓN VII

DE LOS SERVICIOS POR CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES

 

ARTÍCULO 24.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por la autoridad municipal por los conceptos y que se pagarán conforme a las tarifas señaladas:

 

I.- Legalización de firmas: $ 84.50

 

II.- Expedición de Certificados:

 

1.- Certificado de estar al corriente en el pago de las contribuciones $ 128.00.

2.- Certificado de estar establecido con un negocio de cualquier índole $ 128.00.

 

III.- Por cada copia que se expida de documentos existentes en el archivo municipal, por cada hoja o fracción $ 51.60.

 

IV.- Por los servicios prestados relativos al derecho de Acceso a la Información Pública, y de acuerdo al artículo 141 de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, por los documentos físicos o que en medios magnéticos les sean solicitados causaran los derechos conforme a la siguiente tabla:

 

1.- Expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio $ 17.50.

2.- Por cada disco compacto CD-R $ 11.00.

3.-Expedición de copia a color $ 20.50.

4.-Por cada copia simple tamaño carta u oficio $ 0.55.

5.- Por cada hoja impresa por medio de dispositivo informático, tamaño carta u oficio $ 0.55.

6.- Expedición de copia simple de planos, $ 75.00.

7.- Expedición de copia certificada de planos, $ 51.50 adicionales a la anterior cuota.

 

 

 

SECCIÓN VIII

POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS,

AUTORIZACIONES Y SERVICIOS DE CONTROL AMBIENTAL

 

ARTÍCULO 25.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de:

 

I.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa:

1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $ 28,255.00 por cada unidad.

2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $ 28,255.00 por cada aerogenerador o unidad.

3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $ 28,255.00 por cada unidad.

4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $ 28,255.00 por cada unidad.

5.- Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $ 28,255.00 por cada pozo.

6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $ 28,255.00 por cada pozo.

 

II.- Licencia de Funcionamiento o autorización previa visita física, para establecimientos con giros industriales o comerciales, se cubrirá de acuerdo a la siguiente tarifa:

 

  1. Comercio menor $    00.
  2. Centro Comercial $    00.
  3. Industrial $ 2,751.00.

 

 

 

CAPÍTULO NOVENO

DE LOS DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO

DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO

 

 

SECCIÓN I

DE LOS SERVICIOS DE ARRASTRE Y ALMACENAJE

 

ARTÍCULO 26.- Son objeto de estos derechos los servicios de arrastre de vehículos, el depósito de los mismos en corralones, bodegas, locales o predios propiedad del Municipio, y el almacenaje de bienes muebles, ya sea que hayan sido secuestrados por la vía del procedimiento administrativo de ejecución o que por cualquier otro motivo deban ser almacenados, a petición del interesado o por disposición legal o reglamentaria.

 

El pago de estos derechos se hará una vez proporcionado el servicio de grúa, de conformidad con las tarifas o cuotas siguientes:

 

I.- Por servicio de corralón $ 95.50 diarios.

 

 

 

SECCIÓN II

PROVENIENTES DE LA OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS

 

ARTÍCULO 27.- Son objeto de estos derechos, la ocupación temporal de la superficie limitada bajo el control del Municipio, para el estacionamiento de vehículos.

 

Las cuotas correspondientes por ocupación de la vía pública, serán las siguientes:

 

I.- Por expedición de licencias anuales para ocupación de la vía pública por vehículos de alquiler, que tengan un sitio especialmente designado para estacionarse $ 486.00.

 

II.- Por expedición de licencia anual para estacionamiento exclusivo para carga y descarga $ 487.00.

 

III.- Por licencia anual para estacionamiento exclusivo particular $ 321.00, comercial $ 540.00.

 

 

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS PRODUCTOS

 

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 28.- Los ingresos que deba percibir el Municipio por concepto de enajenación, arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación de sus bienes de dominio privado, se establecerán en los contratos que al efecto se celebren entre las autoridades municipales y las personas físicas o morales interesadas.

 

SECCIÓN II

PROVENIENTES DE LA VENTA O ARRENDAMIENTO DE LOTES

Y GAVETAS DE LOS PANTEONES MUNICIPALES

 

ARTÍCULO 29.- Son objeto de estos productos, la venta o arrendamiento de lotes y gavetas de los panteones municipales, de acuerdo a las siguientes tarifas:

 

I.- Venta de lotes en el Panteón Municipal:

 

1.- Lotes a perpetuidad en primera, de 1½ de ancho por 3 mts. de largo          $ 804.00

2.- Lotes a perpetuidad en segunda, de 1½ de ancho por 3 mts.de largo         $ 674.00

3.- Lotes a perpetuidad en tercera, de 1½ de ancho por 3 mts. de largo           $ 475.00

 

SECCIÓN III

OTROS PRODUCTOS

 

ARTÍCULO 30.- El Municipio recibirá ingresos derivados de la enajenación y explotación de sus bienes de dominio privado, así como por la prestación de servicios que no corresponda a funciones de derecho público, de conformidad con lo establecido por la Ley de Ingresos Municipal.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS APROVECHAMIENTOS

 

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 31.- Se clasifican como aprovechamientos los ingresos que perciba el Municipio por los siguientes conceptos:

 

  1. Ingresos por sanciones administrativas.

 

  1. La adjudicación a favor del fisco de bienes abandonados.

 

III. Ingresos por transferencia que perciba el Municipio:

 

a). Cesiones, herencias, legados, o donaciones.

b). Adjudicaciones en favor del Municipio.

c). Aportaciones y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.

 

 

SECCIÓN II

DE LOS INGRESOS POR TRANSFERENCIA

 

ARTÍCULO 32.- Son ingresos por transferencia, los que perciba el Municipio por concepto de cesiones, herencias, legados o donaciones provenientes de personas físicas o morales, instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos internacionales. También se consideran ingresos transferidos al Municipio, los que se originen por adjudicación en la vía judicial o en el desahogo del procedimiento administrativo de ejecución, así como las aportaciones o subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados en favor del Municipio.

 

 

SECCIÓN III

DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE SANCIONES

ADMINISTRATIVAS Y FISCALES

 

ARTÍCULO 33.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el Municipio por la aplicación de sanciones pecuniarias por infracciones cometidas por personas físicas o morales en violación a las leyes y reglamentos administrativos.

 

ARTÍCULO 34.- La Tesorería Municipal, es la Dependencia del Ayuntamiento facultada para determinar el monto aplicable a cada infracción, correspondiendo a las demás unidades administrativas la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y la determinación de las infracciones cometidas.

 

ARTÍCULO 35.- Los montos aplicables por concepto de multas estarán determinados por los reglamentos y demás disposiciones municipales que contemplen las infracciones cometidas.

 

ARTÍCULO 36.- Los ingresos, que perciba el Municipio por concepto de sanciones administrativas y fiscales, serán los siguientes:

 

I.- De 10 a 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA) a las siguientes infracciones:

 

1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:

 

a).- Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, libros, informes, copias o documentos, alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión de una obligación fiscal.

 

b).- No dar aviso de cambio de domicilio de los establecimientos donde se enajenan  bebidas alcohólicas, así como el cambio del nombre del titular de los derechos de la licencia para el funcionamiento de dichos establecimientos.

 

c).- No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse  o hacerlo fuera de los plazos legales; no citar su número de registro municipal en las declaraciones, manifestaciones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina o autoridad.

 

d).- No presentar, o hacerlo extemporáneamente, los  avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que prevengan las disposiciones fiscales o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.

 

e).- Faltar a la obligación de extender o exigir recibos, facturas o cualesquiera documentos que señalen las Leyes Fiscales.

 

f).- No pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados por las Leyes Fiscales.

 

2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:

 

a).- Proporcionar los informes, datos o documentos alterados o falsificados.

 

b).- Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.

 

3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:

 

a).- Alterar documentos fiscales que tengan en su poder.

 

b).- Asentar falsamente que se dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron  visitas de auditoría o inspección o incluir datos falsos en las actas relativas.

 

4.- Las cometidas por terceros consistentes en:

 

a).- Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando esto último origine la evasión de impuestos.

 

b).- Presentar los avisos, informes, datos o documentos que le sean solicitados alterados, falsificados, incompletos o inexactos.

 

II.-De 20 a 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA) a las infracciones siguientes:

 

1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:

 

a).- Resistirse por cualquier  medio, a las visitas de auditoría o de inspección; no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los auditores o inspectores; no mostrar los registros, documentos, facturas de compra o venta de bienes o mercancías; impedir el acceso a los almacenes, depósitos o bodegas  o cualquier otra dependencia y, en general, negarse a proporcionar los elementos que requieran para comprobar la situación fiscal del visitado en relación con el objeto de la visita.

 

b).- Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables dejando de pagar las contribuciones.

 

c).- No contar con la Licencia y la autorización anual correspondiente para la colocación de anuncios publicitarios.

 

2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:

 

a).- Expedir testimonios de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagadas las contribuciones correspondientes.

 

b).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores. No suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los auditores o inspectores. No mostrarles los libros, documentos, registros y, en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita.

 

3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:

 

a).- Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca, revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos.

 

b).- Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento. Cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones fiscales.

 

III.- De 100 a 200 Unidades de Medida y Actualización (UMA) a las infracciones siguientes:

 

1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:

 

a).- No pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados por las Leyes Fiscales.

 

b).- Eludir el pago de créditos fiscales mediante inexactitudes, simulaciones, falsificaciones, omisiones u otras maniobras semejantes.

 

2.- Las cometidas por los funcionarios y empleados públicos consistentes:

 

a).- Practicar visitas domiciliarias de auditoría, inspecciones o verificaciones sin que exista orden emitida por autoridad competente.

 

Las multas señaladas en esta fracción, se impondrá únicamente en el caso de que no pueda precisarse el monto de la prestación fiscal omitida, de lo contrario la multa será de uno a tres tantos de la misma.

 

 

IV.- De 100 a 300 Unidades de Medida y Actualización (UMA) a las infracciones siguientes:

 

1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:

 

a).- Enajenar bebidas alcohólicas sin contar con  la licencia o autorización o su refrendo anual correspondiente.

 

2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:

 

a).- Inscribir o registrar los documentos, instrumentos o libros, sin la constancia de haberse pagado el gravamen correspondiente.

 

b).- No proporcionar informes o datos, no exhibir documentos cuando deban hacerlo  en los términos que fijen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos.

 

3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:

 

a).- Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones autorizar documentos o inscribirlos o registrarlos, sin estar cubiertos los impuestos o derechos que en cada caso procedan o cuando no se exhiban las constancias respectivas.

 

4.- Las cometidas por terceros consistentes en:

a).- No proporcionar avisos, informes, datos o documentos  o no exhibirlos en el plazo fijado por las disposiciones fiscales o cuando las autoridades lo exijan con apoyo a sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.

 

b).- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o caja de valores y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal de los contribuyentes con que se haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de  la visita.

 

V.- Traspasar una licencia de funcionamiento sin la autorización de la Tesorería Municipal, se impondrá una multa de $ 1,339.00 a $ 1,827.00 En caso de reincidencia se clausurará definitivamente el establecimiento y se aplicará una multa de $ 2,679.00 a $ 3,051.00.

 

VI.- Se considera establecimiento clandestino, el que habiendo funcionado durante un período mayor de 10 días, no haya solicitado su empadronamiento definitivo en la Tesorería Municipal, quedando facultada ésta para clausurar el negocio e imponer a los responsables una multa de $ 2,032.00 a                            $ 2,258.00 sin perjuicio de que los infractores cumplan con las disposiciones de esta Ley.

 

VII.- Es obligación de toda persona que construya o repare fincas, dar aviso a la Tesorería Municipal de la terminación de la obra en los primeros quince días siguientes a la fecha en que se haya terminado. De no cumplirse, se sancionará a los infractores de esta disposición con una multa de                  $ 211.00 a  $ 448.00.

 

VIII.- Los predios en los que no exista construcción y estén ubicados dentro de los sectores urbanos, deberán estar bardeados, el incumplimiento de esta disposición se sancionará con una multa de                    $ 206.00 a $ 449.00 por metro lineal, sin detrimento de cumplir con la obligación señalada.

 

 

IX.- Las banquetas que se encuentren en mal Estado, deberán ser reparadas inmediatamente después de que así lo ordene el Departamento de Obras Públicas, sancionándose con una multa de $ 126.00 a $ 145.00 por metro cuadrado a los infractores de esta disposición, y se seguirá sancionando bimestralmente hasta que se cumpla con lo requerido.

 

X.- Es obligación de toda persona que construya o repare una obra, solicitar permiso al Departamento de Obras Públicas para derrumbar fachadas, bardas o cualquier construcción. Quienes no cumplan con esta disposición, serán sancionados con una multa de $ 126.00 a $ 242.00.

 

XI.- Cuando la ejecución de obras pudiera significar un peligro para la circulación peatonal, deberá ser protegida con el máximo de seguridad para los peatones. Al quedar totalmente obstruida la banqueta y dificulte la circulación, los propietarios de los predios serán  sancionados en este caso con una multa de $ 230.00 a $ 447.00 y en caso de reincidencia la sanción será de $ 291.00 a $ 725.00 concediéndole un plazo no mayor de diez días para que por su cuenta derrumbe la barda, fachada o casa, según el caso, y de no cumplir éste, se faculta a la Dirección de Obras Públicas para que por cuenta del propietario efectúe el derrumbe para la protección de la ciudadanía.

 

XII.- Por no presentar los planos de obras para su revisión y aprobación dentro de los plazos señalados, causarán una multa de $ 314.00 a $ 362.00.

 

XIII.- Por no solicitar permiso de demolición o certificado de alineamiento, causará una multa de                     $ 102.00 a $ 448.00.

 

XIV.- Las personas físicas o morales que no cumplan con lo establecido por la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza, y lo dispuesto en esta Ley, que establece la autorización municipal para fraccionamiento, serán sancionadas de conformidad a lo siguiente:

 

1.- Por fraccionamiento urbano o rústico de $ 448.00 a $ 2,910.00.

2.- Por relotificación de $ 230.00 a $ 993.00.

3.- Por fusión de $ 211.00 a $ 605.00.

 

XV.- Los predios no construidos deberán estar bardeados, el incumplimiento de esta  disposición se sancionará con multa de $ 205.00 a $ 581.00 por metro lineal, sin detrimento de cumplir con la obligación señalada.

 

XVI.- Los predios o fincas que no tengan banquetas, ni pintadas sus fachadas, deberán ser construidos o pintados inmediatamente después de que así lo ordene el R. Ayuntamiento, caso contrario el Municipio realizará dichas obras señalando a los afectados el importe de las mismas para que las liquiden de inmediato, de no cumplir con el requerimiento de pago, se aplicarán las disposiciones legales aplicables.

 

XVII.- En caso de violación de las disposiciones contenidas al caso en la Ley para la Atención, Tratamiento y Adaptación de Menores en el Estado de Coahuila; se harán acreedores a una multa de $ 483.00 a $ 725.00 la primera ocasión, en caso de reincidencia se hará acreedor a una multa de               $ 1,210.00 a $ 1,936.00 y un cierre temporal de tres días, de reincidir nuevamente se clausurará definitivamente.

 

XVIII.- Traspasar una licencia de funcionamiento de los establecimientos que correspondan al giro mercantil, diversos, lucrativos, y para la venta de bebidas alcohólicas, sin la autorización del Presidente Municipal, se sancionará con una multa de $ 1,210.00 a  $ 1,906.00.

 

XIX.- Cuando se reincida a las infracciones por venta de bebidas alcohólicas por primera vez, se duplicará la sanción establecida en la partida correspondiente, y se clausurará el establecimiento hasta por treinta días; si reincide por segunda vez o más veces, se clausurará definitivamente  el  establecimiento,  y se aplicará una multa de $ 1,696.00 a $ 1,936.00.

 

XX.- Toda persona física o moral que efectúe matanza fuera de los sitios autorizados para tal efecto, serán sancionados con una multa de $ 1,659.00 a $ 1,819.00 por animal sacrificado, no eximiéndolo del pago de las cuotas correspondientes y demás acciones que procedan.

 

XXI.- Los vendedores ambulantes o aboneros que comercialicen sin el permiso correspondiente, serán sancionados con una multa de $ 362.00 a $ 727.00.

 

XXII.- Las sanciones por infringir el reglamento de tránsito se pagaran en Unidades de Medida y Actualización (UMA), de acuerdo a los siguientes conceptos:

 

 

 

CONCEPTO DE INFRACCION                                                                                   SANCION (UMA)

 

 

  CONDUCIR VEHÍCULO: MIN MAX
1. Con un solo faro 5 7
2. Con una sola placa 5 7
3. Sin la calcomanía de refrendo 4 7
4. A mayor velocidad de la permitida 10 15
5. Que dañe el pavimento 10 15
6. Cuya carga ponga en peligro a las personas y a la vía pública 10 15
7. No registrado 10 15
8. Sin placas de circulación o con placas anteriores. 5 7
9. A más de 30 km. Por hora en zonas escolares 10 15
10. En contra del tránsito. 6 8
11. Formando doble fila sin justificación 5 7
12. Con licencia de servicio público de otra entidad 6 8
13. Sin licencia 6 8
14. Con una o varias puertas abiertas 4 6
15. A exceso de velocidad 10 15
16. Circular en lugares no autorizados 10 15
17. Con alta velocidad compitiendo con otro vehículo 10 15
18. Con placas de otro Estado en servicio público 5 7
19. Sin tarjeta de circulación 4 6
20. En estado de ebriedad completa 10 15
21. En estado de ebriedad incompleta 10 15
22. Que realice emisiones de ruido  superiores a las autorizadas 6 8
23. Sin guardar la distancia de protección 5 7
24. Sin luces o con luces prohibidas 6 8
25. Por la vía que no correspondan 6 8
26. Sin el cinturón de seguridad, conductor y/o acompañante 8 10
27. Sin el cinturón de seguridad, servicio público y/o acompañante 16 20
28. Con menor acompañante en la parte delantera del vehículo 5 7
29. Con objetos o materiales que obstruyan la visibilidad y manejo del conductor 5 7
30. Si la precaución debida 5 7
  VIRAR UN VEHÍCULO: MIN MAX
1. En lugar no autorizado 4 6
2. A mayor velocidad de la permitida 10 15
3. En “U” en lugar prohibido 5 7
  ESTACIONARSE: MIN MAX
1. En ochavo 4 6
2. De manera incorrecta 4 6
3. En lugar prohibido 4 6
4. Más tiempo del permitido en áreas que expresamente se determine 2 3
5. A la izquierda en calles de doble circulación 4 6
6. En batería en lugares no permitidos 4 6
7. En doble fila 5 7
8. Sobre la banqueta obstruyendo la circulación de los transeúntes 5 7
9. En zona peatonal 2 3
10. Más tiempo del necesario en lugar no autorizado para una reparación simple 2 3
11. En lugar de ascenso y descenso de pasaje. 4 6
12. Interrumpiendo la circulación 6 8
13. Con autobuses foráneos fuera de la terminal 7 10
14. Frente a hidrantes 5 10
15. Frente a puertas de Hoteles y Teatros 4 6
16. En lugares destinados para carga y descarga 5 7
17. Frente a entrada de acceso vehicular 7 10
18. Sin guardar la distancia de señalamientos o impedir su visibilidad 7 10
19. En intersección de calles o a menos de cinco metros de la misma 5 7
20. Sobre puentes o al interior de un túnel 7 10
21. Sobre o próximo a vía férrea 7 10
22. En áreas exclusivas o reservadas para vehículos de personas con discapacidad sin tener motivo justificado 10 15
  NO RESPETAR: MIN MAX
1. El silbato del agente 7 10
2. La señal de alto 7 10
3. Las señales de tránsito 7 10
4. Las sirenas de emergencia 5 7
5. Luz roja del semáforo 7 10
6. El paso de peatones 5 7
  FALTA DE: MIN MAX
1. Espejo lateral en camiones y camionetas 2 4
2. Espejo retrovisor. 1 2
3. Luz posterior 5 7
4. Frenos. 7 10
5. Limpiaparabrisas 3 5
  ADELANTAR VEHÍCULOS MIN MAX
1. En puentes o pasos a desnivel 7 10
2. En bocacalle a un vehículo en movimiento 5 7
3. En la línea de seguridad del peatón 5 7
  USAR: MIN MAX
1. Licencia que no corresponda al servicio 7 10
2. Indebidamente el claxon 3 5
3. Sirena sin autorización o sin motivo justificado 7 10
4. Cadenas en llantas en zonas pavimentadas sin justificación 10 15
  TRANSPORTAR: MIN MAX
1. Más de tres personas en cabina 3 5
2. Explosivos sin la debida autorización 20 25
3. Personas en las cajas de los vehículos de carga 5 7
4. Carga mal sujeta 5 7
  POR CIRCULAR CON PLACAS: MIN MAX
1. Distintas de las autorizadas, incluyendo las que contienen publicidad de productos, servicios o personas 7 10
2. Pertenecientes o adquiridas para otro vehículo 7 10
3. Imitadas, simuladas o alteradas 7 10
4. Ocultas, semiocultas o en general, en un lugar donde sea difícil reconocerlas 7 10
5. En un lugar que no sean visibles o mal colocadas 5 7
  TRATANDOSE DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS: MIN MAX
1. Detener el vehículo en lugares no autorizados o en condiciones que pongan en riesgo la seguridad de los pasajeros, peatones u otros automovilistas 10 15
Entre otras se consideran situaciones inseguras, las siguientes:

a) Permitir que los pasajeros accedan al transporte o lo abandonen cuando este se encuentra en movimiento

b) Detener el transporte a una distancia que no le permita al pasajero acceder al mismo desde la banqueta o descender a ese lugar.

c) Detener el transporte fuera de los lugares autorizados para el efecto o en los casos de que se obstaculice innecesariamente el flujo vehicular.

 

 

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2. Realizar un servicio público de transporte con placas de otro municipio 20 25
3. Realizar un servicio público con placas particulares 10 15
4. Insultar a los pasajeros 10 15
5. Suspender el servicio de transporte urbano sin causa justificada 10 15
6. Modificar ruta establecida sin motivo justificado 7 10
7. Suspender el servicio público antes de concluirlo. 7 10
8. Contar la unidad con equipo de sonido 5 7
9. Poner en situación de riesgo al pasaje por mal estado de vehículo 7 10
10. Negar la devolución del excedente del costo del pasaje al usuario del transporte 10 15
11. Negarse al ascenso o descenso de pasaje en lugar autorizado 7 10
12. Utilizar lenguaje soez ante los usuarios 5 7
13. Detenerse injustificadamente más tiempo del permitido 5 7
14. Conducir un vehículo sin el número económico a la vista 5 7
15. Conducir un vehículo de transporte público sin traer a la vista tarifas autorizadas 3 5
16. Permitir viajar en el estribo 7 10
17. Utilizar un vehículo diferente para el servicio concesionado 10 15
18. Proporcionar un servicio público sin respetar las tarifas autorizadas 10 15
19. Proporcionar servicio público en circunscripción diferente a la autorizada en su concesión. 7 10
20. Realizar el ascenso o descenso de pasaje en lugar no autorizado 5 7
21. Invadir otra(s) ruta(s). 7 10
22. Aprovisionar combustible en transporte público con pasaje a bordo 20 25
23. Viajar con auxiliares en vehículos de servicio público, cuando existe prohibición expresa 5 7
24. Circular en un vehículo pintado con los colores no autorizados 3 5
25. No usar la franja reglamentaria los vehículos del servicio público 2 4
  INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA Y LA PROTECCION A LAS PERSONAS: MIN MAX
1. Destruir las señales de tránsito 15 20
2. No solicitar la intervención de la autoridad de tránsito en caso de accidente o choque 10 15
3. No proteger con los indicadores necesarios los vehículos que así lo ameriten 10 15
4. Atropellamiento 20 25
5. Utilizar estacionamientos con parquímetros sin cubrir el importe que corresponda 2 3
6. Ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública 15 20
7. Resistirse al arresto 15 20
8. Insultar a la autoridad 15 20
9. Solicitar auxilio a instituciones de emergencia invocando hechos falsos 15 20
10. Provocar accidente 15 20
11. Cargar y descargarfuera de horario señalado 5 7
12. Obstruir el tránsito vial sin autorización 10 15
13. Realizar colectas o ventas en vía pública sin autorización 10 15
14. Abandonar vehículo injustamente 7 10
15. Permanecer en la vía pública en estado de ebriedad 10 15
16. Provocar riña 15 20
17. Cometer actos con la intención de atentar contra la moral de las personas 25 30
18. Dejar menor en vehículo sin la compañía de un adulto 10 15
19. Fumar en lugares prohibidos 15 20
20. Provocar alarma invocando hechos falsos 15 20
21. Autorizar el uso de un vehículo a personas sin licencia para conducir 15 20
22. Permitir, quienes ejercen la patria potestad, el uso de vehículos a menores que no cuente con licencia para conducir 15 20
23. Conducir una motocicleta sin casco o lentes protectores 7 10
24. Ascender y/o descender de vehículos sin observar medidas de seguridad 7 10
25. Aprovisionar combustible en vehículos con el motor funcionando. 7 10
26. Incitar animales para atacar a las personas 15 20
27. Impedir el ejercicio legítimo del uso o disfrute de un bien 15 20
28. Molestar a personas con señas, palabras o actitudes de carácter obsceno o con llamadas telefónicas. 15 20
29. Dañar muebles o inmuebles de propiedad particular 10 15
30. Dañar con pintas muebles o inmuebles propiedad particular 15 20
31. Dañar con pintas muebles o inmuebles destinados a un servicio público 15 20
32. Dañar con pintas señalamientos públicos 15 20
33. Dañar, destruir o remover muebles o inmuebles de propiedad pública 15 20
34. Causar incendios por colisión o uso de vehículos. 20 25
35. Derramar o provocar derrame de sustancias peligrosas, combustibles o que dañen la cinta asfáltica 30 40
36. Cruzar la vía pública sin hacer uso de puentes o accesos peatonales en la proximidad de los mismos 7 10
37. Abandonar un lugar después de cometer cualquier infracción 10 15
38. No realizar el cambio de luz al ser requerido 3 5
39. Iniciar la circulación en ámbar 7 10
40. Hacer uso, al conducir un vehículo, de teléfonos celulares, audífonos o similares 10 15
41. No hacer alto antes de cruzar las vías del ferrocarril 10 15
42. Quemar pólvora o explosivos sin la autorización correspondiente 30 40
43. Encender fogatas en lugares prohibidos 10 15
44. Alterar el orden Público o Privado 15 20
45 Inhalar sustancias tóxicas en la vía pública 15 20
46 Ejercer la prostitución sin registro 15 20
47 Orinar en vía pública 15 20

 

ARTÍCULO 37.- En la aplicación de las multas a que se refiere el presente capítulo, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

ARTÍCULO 38.- Cuando se autorice el pago de contribuciones en forma diferida o en parcialidades, se causarán recargos a razón del 2% mensual sobre saldos insolutos.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 39.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, se pagarán recargos por concepto de indemnización al fisco municipal a razón del 3% por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

 

 

 

 

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

 

 

 

 

ARTÍCULO 40.- Constituyen este ingreso las cantidades que perciban los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determine, en el ámbito de su competencia, el Congreso del Estado, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Federal de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, así como de conformidad con las disposiciones del Estado y demás convenios y acuerdos que se celebren entre éste y sus Municipios para otorgar participaciones a éstos.

 

ARTÍCULO 41.- Las participaciones que perciba el Municipio por ingresos del Estado, se determinarán en los acuerdos o convenios que al efecto se celebren.

 

 

 

 

CAPÍTULO CUARTO

DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

 

 

ARTÍCULO 42.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos cuya percepción se decrete excepcionalmente para proveer el pago de gastos por inversiones extraordinarias o especiales del Municipio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Conforme a lo dispuesto en los artículos 11, fracción I, 12, 20 y 23 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se establece un monto de endeudamiento para el ejercicio fiscal del año 2018, por la cantidad de $ 11,200,000.00 (ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), IVA incluido, más intereses y accesorios financieros correspondientes, con objeto de participar en el Proyecto Nacional de Eficiencia Energética en el Alumbrado Público Municipal. Esto no implica la autorización del endeudamiento, para ello deberán dar cumplimiento al artículo 24 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza. “Artículo 24.- La autorización de montos y conceptos de endeudamiento en las partidas correspondientes de la Ley de Ingresos del Estado y en las Leyes de Ingresos de los Municipios, no autoriza por sí misma al Poder Ejecutivo del Estado, a los ayuntamientos, ni a las entidades de la administración pública paraestatal o paramunicipal, para la contratación de los créditos o empréstitos cuyos montos y conceptos se encuentren amparados bajo tales partidas, sino que, para que éstos puedan obtener dichos financiamientos deberán presentar y gestionar ante el Congreso, las solicitudes de autorización de endeudamiento correspondientes de acuerdo con lo previsto en el Capítulo Cuarto de esta Ley”.

 

Para la contratación de créditos o empréstitos al amparo del monto de endeudamiento establecidos en el párrafo anterior, además de que no se contará con el aval o garantía del Estado, deberá observarse lo dispuesto en los artículos 4, primer párrafo, 5, 11, fracción I, 12, 20, 23, 24, 25, 28, 30, 35, 36, 40, 42 y 92 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

 

TITULO CUARTO

 

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS ESTÍMULOS FISCALES E INCENTIVOS

 

 

 

ARTÍCULO 43.-Todos los estímulos fiscales e incentivos contenidos en las Leyes de Ingresos Municipales, se otorgarán únicamente a aquellos contribuyentes que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que este Código, las Leyes Municipales o Reglamentos establezcan, así como cumplir con todos los requisitos que para tal efecto se establezcan en dichos ordenamientos.

 

 

 

T R A N S I T O R I O S

 

 

PRIMERO.- Esta Ley empezará a regir a partir del día 1o. de enero del año 2018.

 

 

 

SEGUNDO.- Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:

 

 

I.- Adultos mayores.- Personas de 60 o más años de edad.

 

 

II.- Personas con Discapacidad.- Todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades.

 

 

III.- Pensionados.- Personas que por vejez, incapacidad, viudez o enfermedad, reciben una pensión por cualquier institución.

 

 

IV.- Jubilados.- Personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en el servicio.

 

 

TERCERO.- Los derechos a pagar por la Expedición de las Certificaciones Municipales a que se refiere la Ley para la regulación de venta y consumo de alcohol en el Estado de Coahuila de Zaragoza, se entenderá referidas como las Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas, conforme como se dispone en esta Ley de Ingresos, según corresponda el caso de que se trate; igualmente, en consecuencia, las certificaciones municipales tendrán los mismos elementos tributarios que para tales licencias dispone el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

 

 

CUARTO.- El municipio de Zaragoza, Coahuila de Zaragoza, elaborará y difundirá a más tardar 30 días naturales siguientes a la promulgación del presente decreto, en su respectiva página de Internet la ley de ingresos ciudadana con base en la información presupuestal contenida en el presente decreto, de conformidad con el artículo 62 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y con la Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

 

 

 

QUINTO.- El municipio de Zaragoza, Coahuila de Zaragoza, elaborará y difundirá a más tardar el 31 de enero de 2018, en su respectiva página de Internet el calendario de presupuesto de ingresos con base mensual con los datos contenidos en el presente decreto, en el formato establecido por el Consejo Nacional de Armonización Contable mediante la Norma para establecer la estructura del Calendario del Presupuesto de Ingresos base mensual.

 

 

 

SEXTO.- Las menciones que se hagan de la Unidad de Cuenta del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la presente Ley, se entenderán hechas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), conforme a lo estipulado en la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

 

 

 

SÉPTIMO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

                                              

 

 

DIPUTADO PRESIDENTE

SERGIO GARZA CASTILLO

(RÚBRICA)

 

DIPUTADA SECRETARIA

MARTHA HORTENSIA GARAY CADENA

(RÚBRICA)

DIPUTADA SECRETARIA

CLAUDIA ELISA MORALES SALAZAR

(RÚBRICA)

 

 

 

 

IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 18 de diciembre de 2017

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS

(RÚBRICA)

 

 

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER

(RÚBRICA)