TEXTO ORIGINAL.

 

Ley publicada en el Periódico Oficial, el martes 26 de diciembre de 2017.

 

EL C. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

 

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

 

DECRETA:

 

NÚMERO 1081.-

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE VIESCA, COAHUILA DE ZARAGOZA,

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018

 

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto el establecimiento de las cuotas, tasas o tarifas de aquellas fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia anual que se consideren necesarias para el ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos aplicables por concepto de multas por infracciones cometidas a disposiciones fiscales en el Municipio de Viesca, Coahuila de Zaragoza.

 

Forman parte de los ingresos las contribuciones, productos y aprovechamientos causados en ejercicios anteriores, pendientes de liquidación o pago.

 

La presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2018, mismos que se integran en base a los conceptos señalados a continuación:

 

PRESUPUESTO DE INGRESOS CONTENIDO EN LA LEY DE INGRESOS 2018 VIESCA
TOTAL DE INGRESOS $65,289,415.14
1 Impuestos $294,270.14  
  2 Impuestos Sobre el Patrimonio $283,688.14  
    1 Impuesto Predial $223,887.74  
    2 Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles $ 59,800.40  
    3 Impuesto Sobre Plusvalía 0.00  
  3 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones 0.00  
    1 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones 0.00  
  4 Impuestos al comercio exterior 0.00  
    1 Impuestos al comercio exterior 0.00  
  5 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 0.00  
    1 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 0.00  
  6 Impuestos Ecológicos 0.00  
    1 Impuestos Ecológicos 0.00  
  7 Accesorios 0.00  
    1 Accesorios de Impuestos 0.00  
  8 Otros Impuestos $10,582.00  
    1 Impuesto Sobre el Ejercicio de Actividades Mercantiles $10,582.00  
    2 Impuesto Sobre Prestación de Servicios 0.00  
    3 Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones Públicas 0.00  
    4 Impuesto Sobre Enajenación de Bienes Muebles Usados 0.00  
    5 Impuesto Sobre Loterías, Rifas y Sorteos 0.00  
  9 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00  
    1 Impuesto Predial de ejercicios anteriores 0.00  
    2 Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles de ejercicios anteriores 0.00  
           
2 Cuotas y Aportaciones de seguridad social 0.00  
  1 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0.00  
    1 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0.00  
  2 Cuotas para el Seguro Social 0.00  
    1 Cuotas para el Seguro Social 0.00  
  3 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0.00  
    1 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0.00  
  4 Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social 0.00  
    1 Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social 0.00  
  5 Accesorios 0.00  
    1 Accesorios 0.00  
           
3 Contribuciones de Mejoras 0.00  
  1 Contribución de Mejoras por Obras Públicas 0.00  
    1 Contribución por Gasto 0.00  
    2 Contribución por Obra Pública 0.00  
    3 Contribución por Responsabilidad Objetiva 0.00  
    4 Contribución por Mantenimiento, Mejoramiento y Equipamiento del Cuerpo de Bomberos de los Municipios 0.00  
    5 Contribución por Mantenimiento y Conservación del Centro Histórico 0.00  
    6 Contribución por Otros Servicios Municipales 0.00  
  9 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00  
    1 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00  
           
4 Derechos $553,818.64  
  1 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público $20,576.40  
    1 Servicios de Arrastre y Almacenaje $ 20,576.40  
    2 Provenientes de la Ocupación de las Vías Públicas 0.00  
    3 Provenientes del Uso de las Pensiones Municipales 0.00  
    4 Provenientes del Uso de Otros Bienes de Dominio Público 0.00  
  2 Derechos a los hidrocarburos 0.00  
    1 Derechos a los hidrocarburos 0.00  
  3 Derechos por Prestación de Servicios $24,022.29  
    1 Servicios de Agua Potable y Alcantarillado 0.00  
    2 Servicios de Rastros 0.00  
    3 Servicios de Alumbrado Público 0.00  
    4 Servicios en Mercados 0.00  
    5 Servicios de Aseo Público 0.00  
    6 Servicios de Seguridad Pública 0.00  
    7 Servicios en Panteones $1,334.32  
    8 Servicios de Tránsito $ 22,688.64  
    9 Servicios de Previsión Social 0.00  
    10 Servicios de Protección Civil 0.00  
    11 Servicios de Saneamiento y Aguas Residuales 0.00  
    12 Servicios en Materia de Educación y Cultura 0.00  
    13 Otros Servicios 0.00  
  4 Otros Derechos $ 509,218.95  
    1 Expedición de Licencias para Construcción $ 990.00  
    2 Servicios por Alineación de Predios y Asignación de Números Oficiales 0.00  
    3 Expedición de Licencias para Fraccionamientos 0.00  
    4 Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas $ 494,351.35  
    5 Expedición de Licencias para la Colocación y Uso de Anuncios y Carteles Publicitarios $ 9,557.60  
    6 Servicios Catastrales 0.00  
    7 Servicios por Certificaciones y Legalizaciones $ 4,320.00  
    8 Expedición de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Servicios de Control Ambiental 0.00  
  5 Accesorios 0.00  
    1 Recargos 0.00  
  9 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00  
    1 Derechos causados en ejercicios fiscales anteriores 0.00  
           
5 Productos $ 113,739.60  
  1 Productos de Tipo Corriente 0.00  
    1 Provenientes de la Venta o Arrendamiento de Lotes y Gavetas de los Panteones Municipales 0.00  
    2 Provenientes del Arrendamiento de Locales Ubicados en los Mercados Municipales 0.00  
    3 Otros Productos $ 113,739.60  
  2 Productos de capital 0.00  
    1 Productos de capital 0.00  
  9 Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00  
    1 Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00  
           
6 Aprovechamientos $ 16,120.00  
  1 Aprovechamientos de Tipo Corriente $16,120.00  
    1 Ingresos por Transferencia 0.00  
    2 Ingresos Derivados de Sanciones $16,120.0  
    3 Otros Aprovechamientos 0.00  
    4 Aprovechamientos por Retenciones no Aplicadas 0.00  
    5 Devoluciones de impuestos estatales y/o federales 0.00  
  2 Aprovechamientos de capital 0.00  
    1 Aprovechamientos de capital 0.00  
  9 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00  
    1 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00  
           
7 Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios 0.00  
  1 Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados 0.00  
    1 Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados 0.00  
  2 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales 0.00  
    1 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales 0.00  
  3 Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central 0.00  
    1 Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central 0.00  
           
8 Participaciones y Aportaciones $54,311,467.76  
  1 Participaciones $ 29,342,409.20  
    1 ISR Participable 0.00  
    2 Otras Participaciones $ 29,342,409.20  
  2 Aportaciones $ 24,969,058.56  
    1 FISM $12,756,044.15  
    2 FORTAMUN $12,213,014.41  
  3 Convenios 0.00  
    1 Convenios 0.00  
           
9 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $10,000,000.00  
  1 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público 0.00  
    1 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público 0.00  
  2 Transferencias al Resto del Sector Público 0.00  
    1 Transferencias Otorgadas al Municipio 0.00  
  3 Subsidios y Subvenciones $10,000,000.00  
    1 Otros Subsidios Federales $10,000,000.00  
    2 SUBSEMUN 0.00  
  4 Ayudas sociales 0.00  
    1 Donativos 0.00  
  5 Pensiones y Jubilaciones 0.00  
    1 Pensiones y Jubilaciones 0.00  
  6 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos 0.00  
    1 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos 0.00  
           
10 Ingresos Derivados de Financiamientos 0.00  
  1 Endeudamiento Interno 0.00  
    1 Deuda Pública Municipal 0.00  
  2 Endeudamiento externo 0.00  
    1 Endeudamiento externo 0.00  

 

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS CONTRIBUCIONES

 

CAPÍTULO PRIMERO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

ARTÍCULO 2.- El impuesto predial se pagará con las tasas siguientes:

 

I.- Sobre los predios urbanos 3 al millar anual.

 

II.- Sobre los predios rústicos 3 al millar anual.

 

III.- En ningún caso el monto del impuesto predial será inferior a $ 10.00 por bimestre.

 

1.- Las personas físicas y morales que cubran en una sola emisión la cuota anual del impuesto predial, se les otorgarán los incentivos que a continuación se mencionan:

 

  1. El equivalente al 15% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de enero.
  2. El equivalente al 10% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de febrero.
  3. El incentivo que se otorga no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.

 

2.- Se otorgará un incentivo equivalente al 50% del impuesto anual que se cause, a los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, que sean propietarias de predios urbanos.

 

Para tener derecho al incentivo a que se refiere el presente artículo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. Que el predio respecto del que se otorga el incentivo, sea el que tengan señalado su domicilio y esté registrado a su nombre.
  2. El incentivo que se otorga en el presente artículo, no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.

 

3.- Se otorgará un incentivo equivalente al 100% del impuesto causado en forma anual, a las instituciones de beneficencia e instituciones educativas no públicas, respecto de los predios que sean de su propiedad y que acrediten ante la Tesorería Municipal que cuentan con autorización o reconocimiento de validez en los términos de Ley de la materia.

 

4.- A las empresas de nueva creación o ya existentes en el Municipio, respecto al predio donde ésta se localice, que generen nuevos empleos directos, se les otorgarán los incentivos que a continuación se mencionan, sobre el impuesto predial que se cause:

 

 

Número de empleos directos generados por empresas % de Incentivo Período al que aplica
10 a 50 15 2018
51 a 150 25 2018
151 a 250 35 2018
251 a 500 50 2018
501 a 1000 75 2018
1001 en adelante 100 2018

 

Para obtener este incentivo, la empresa debe celebrar convenio por escrito con el Municipio de Viesca, Coahuila de Zaragoza. Así mismo, el incentivo sólo podrá otorgarse cuando sea comprobada la creación de empleos directos mediante las liquidaciones correspondientes de la Empresa al Instituto Mexicano del Seguro Social y se hará efectivo para los bimestres del año que falten por liquidar.

 

Los incentivos mencionados no son acumulables

 

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

 

ARTÍCULO 3.- Es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicados en el Municipio de Viesca, Coahuila de Zaragoza, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este capítulo se refiere. El Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones previstas en las fracciones III, IV y V del Artículo 50 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, los contribuyentes podrán optar por diferir el pago del 50 % del impuesto causado, hasta el momento en que opere la traslación de dominio o se celebre el contrato prometido, según sea el caso. El 50% diferido se actualizará aplicando el factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior a aquél en que sea exigible el pago, entre el mencionado índice correspondiente al mes anterior a aquél en que se optó por el diferimiento del pago del Impuesto.

 

1.- Se otorgará un incentivo equivalente al 100% del impuesto sobre adquisición de inmuebles que se cause cuando se adquiera un inmueble a través de herencias o legados, siempre que se realice en línea recta ascendente, descendente y al cónyuge.

 

2.- Se otorgará un incentivo equivalente al 100% del impuesto sobre adquisición de inmuebles que se cause cuando se adquieran vivienda de interés social o popular nueva o usada, siempre que se realice a través de un crédito de apoyo a la vivienda otorgado por medio del  INFONAVIT, FOVISSTE, SOFOLES.

 

Se considerará como vivienda de interés social o popular nueva o usada:

 

  1. Aquella cuya superficie no exceda de 200 m2 de terreno y de 105 m2 de construcción.
  2. Aquellas cuyo valor no exceda de 300 Unidades de Medida y Actualización.

 

3.-Se otorgará un incentivo equivalente al 50% del impuesto sobre adquisición de inmuebles que se cause, por adquisición de inmuebles que realicen pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:

 

  1. Que el predio respecto del que se otorga el incentivo, sea el que tengan señalado su domicilio y esté registrado a su nombre.
  2. Que el valor catastral del predio no exceda de $ 900,000.00.
  3. Que la superficie del predio no exceda de 200 m2 de terreno y de 105 m2 de construcción.
  4. Que no cuente con otra propiedad y el inmueble se escriture a su nombre.

 

4.- A las empresas de nueva creación o ya existentes en el Municipio, respecto al predio donde ésta se localice, que generen nuevos empleos directos, se les otorgarán los incentivos que a continuación se mencionan, por el impuesto sobre adquisición de inmuebles que se cause:

 

Número de empleos directos generados por empresas % de Incentivo Período al que aplica

 

10 a 50 15 2018
51 a 150 25 2018
151 a 250 35 2018
251 a 500 50 2018
501 a 1000 75 2018
1001 en adelante 100 2018

 

Para obtener este incentivo, la empresa debe celebrar convenio por escrito con el Municipio de Viesca, Coahuila de Zaragoza. Así mismo, el incentivo sólo podrá otorgarse cuando sea comprobada la creación de empleos directos mediante las liquidaciones correspondientes de la empresa al Instituto Mexicano del Seguro Social. Los incentivos mencionados no son acumulables.

 

En las adquisiciones de inmuebles que realicen los adquirentes o posesionarios cuyos ingresos mensuales no exceden el equivalente a tres Unidades de Medida y Actualización, tratándose de los programas habitacionales y de regularización de la tenencia de la tierra promovidos por las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, la tasa aplicable será del 0%.

 

Para efectos de este artículo, se considerará como unidad habitacional tipo popular, aquella en que el terreno no exceda de 200 metros cuadrados y tenga una construcción inferior a 105 metros cuadrados.

 

CAPÍTULO TERCERO

DEL IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES MERCANTILES

 

ARTÍCULO 4.- Son objeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o expresamente exceptuadas por la misma del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por el Municipio de Viesca, Coahuila de Zaragoza, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

 

Es objeto de este derecho la expedición de licencia anual para aquellos establecimientos que tengan su giro de tipo mercantil, tales como misceláneas, venta de comestible, restaurantes, papelerías, regalos varios, fotografías, farmacias, oficinas, consultorios, salones de belleza mecánicos, etc., la cual tendrá un costo de $ 193.00 anual.

 

Este Impuesto se pagará de acuerdo a las tasas y cuotas siguientes:

 

I.- Comerciantes establecidos con local fijo $ 57.00 mensual.

 

II.- Comerciantes ambulantes.

1.- Que expendan habitualmente en la vía pública, mercancía no sea para consumo humano                $ 57.00 mensual.

2.- Que expendan habitualmente en la vía pública mercancía para consumo humano:

a).- Por aguas frescas, frutas y rebanados, dulces y otros $ 54.00 mensual.

b).-Por alimentos preparados, tales como tortas, tacos, lonches y similares $ 85.00 mensual.

3.- Que expendan habitualmente en puestos semifijos $ 66.00 mensual.

4.- Que expendan habitualmente en puestos fijos $ 85.00 mensual.

5.- Comerciantes eventuales que expendan las mercancías citadas en los incisos anteriores                            $ 57.00 diario.

6.- Tianguis, Mercados Rodantes y otros  $ 25.00 diarios.

7.- En Ferias, Fiestas, Verbenas y otros $ 35.00 diarios.

 

Se exceptúa del cobro comprendido dentro de este artículo, a las personas físicas que desarrollen actividades no comprendidas en la Ley de Impuesto al Valor Agregado o expresamente exceptuadas por la misma del pago de este impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por los municipios y el estado que sean voceadores de periódicos y que tengan como actividad preponderante la venta de periódicos en la vía pública, así sea en cruceros, esquinas, banquetas, caminando, en bicicletas o bajo cualquier otra forma de comercialización del periódico. Lo anterior por considerarse una actividad que contribuye al ejercicio de la libertad de expresión al mismo tiempo que fomenta el derecho a la información y a la lectura.

 

 

CAPÍTULO CUARTO

DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS

 

ARTÍCULO 5.- Es objeto de este impuesto la realización de espectáculos y diversiones públicas no gravadas por el Impuesto al Valor Agregado, se pagará de conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:

 

I.- Funciones de Circo y Carpas          4% sobre ingresos brutos.

 

II.- Funciones de Teatro                       4% sobre ingresos brutos.

 

III.- Carreras de Caballos                     10% sobre ingresos brutos.

 

IV.- Bailes Particulares                         $ 421.00

 

En los casos de que el Baile Particular sea organizado con objeto de recabar fondos para fines de beneficencia ó de carácter familiar, no se realizará cobro alguno. Con fines de lucro se pagara  $ 500.00 por evento más la aplicación de lo previsto en la fracción IV.

 

V.- Ferias de  6% sobre el ingreso bruto.

 

VI.- Charreadas y Jaripeos 12% sobre el ingreso bruto.

 

VII.- Eventos Deportivos un  6% sobre ingresos brutos.

 

VIII.- Eventos Culturales no se causará impuesto alguno.

 

IX.- Presentaciones Artísticas 6% sobre ingresos brutos.

 

X.- Funciones de Box, Lucha Libre y otros  6% sobre ingresos brutos.

 

XI.- Salones por mesa de billar instalada $ 49.00 mensual, sin venta de bebidas alcohólicas. En donde se expendan bebidas alcohólicas $ 178.00 mensual por mesa de billar.

 

XII.- Salones con aparatos musicales donde se expendan bebidas alcohólicas $ 101.00.

 

XIII.- Eventos donde participen Orquestas, Conjuntos o Grupos similares Locales pagarán el 5% del monto del contrato. Los Foráneos, pagarán un 10% sobre contrato, en éste caso, el contratante será responsable solidario del pago del Impuesto.

 

XIV.- En eventos cuando se sustituya la música viva por aparatos electro-musicales para un evento se pagará una cuota de $ 85.00.

 

XV.- Kermés $ 105.00.

 

XVI.- Serenatas $ 65.00.

 

 

CAPÍTULO QUINTO

DEL IMPUESTO SOBRE ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES USADOS

 

ARTÍCULO 6.- Es objeto de este impuesto, la enajenación de bienes muebles usados, no gravada por el Impuesto Federal al Valor Agregado, por lo que se pagará un impuesto del 10% sobre los ingresos que se obtengan por la operación.

 

CAPÍTULO SÉXTO

DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS

 

ARTÍCULO 7.- Es objeto de este impuesto la realización o explotación de loterías, rifas y sorteos o juegos permitidos y autorizados conforme a la Ley Federal de Juegos y Sorteos, se pagará con la tasa del 2% sobre ingresos brutos que se perciban, siempre y cuando se trate de eventos con fines de lucro. (Previo permiso de la Secretaría de Gobernación)

 

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES

 

 

SECCIÓN  I

DE LA CONTRIBUCIÓN POR GASTO

 

 

ARTÍCULO 8.-Es objeto de esta contribución el gasto público específico que se origine por el ejercicio de una determinada actividad de particulares. La Tesorería Municipal formulará y notificará la resolución debidamente fundada y motivada en la que se determinarán los importes de las contribuciones a cargo de los contribuyentes.

 

 

SECCIÓN II

POR OBRA PÚBLICA

 

 

ARTÍCULO 9.- Es objeto de la contribución por obra pública, la construcción, reconstrucción y ampliación de las obras que se indican en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. La Contribución por Obra Pública se determinará aplicando el procedimiento que establece la Ley de Cooperación para Obras Públicas del Estado de Coahuila de Zaragoza. En todo caso, el porcentaje a contribuir por los particulares se dividirá conforme al mencionado procedimiento entre los propietarios de los predios beneficiados.

 

 

 

SECCIÓN III

POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA

 

 

ARTÍCULO 10.- Es objeto de esta contribución la realización de actividades que dañen o deterioren bienes del dominio público propiedad del Municipio, tales como: instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y de servicios, de uso comunitario y beneficio social y se pagará en la Tesorería Municipal, dentro de los quince días siguientes en que se notifique al contribuyente el resultado de la cuantificación de los daños o deterioros causados.

 

 

 

CAPÍTULO OCTAVO

DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

SECCIÓN I

DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

 

 

ARTÍCULO 11.- Es objeto de este derecho la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, en los términos de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. Están sujetos al pago de este derecho, los propietarios o poseedores de predios que establece el artículo 36 de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

Los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado se cobrarán con base en las cuotas o tarifas que establezca la Ley de Ingresos Municipal. La determinación de cuotas y tarifas estará a lo dispuesto en el Capítulo Sexto de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, conforme a la siguiente tabla:

 

 

TARIFAS

 

 

 

DOMESTICO. – AREA RESIDENCIAL

1.- Los usuarios pagaran mensualmente por el consumo de agua potable, servicio de drenaje, concepto de saneamiento en predios e inmuebles, la tarifa base más la cantidad que por el excedente en el consumo corresponda, dependiendo del rango de metros cúbicos, que señala a continuación:

 

Rango M3 AGUA DRENAJE SANEAMIENTO
Tarifa 0-12 $111.50 $26.50 $0.00
Por cada m3 excedente, en el siguiente rango: AGUA DRENAJE SANEAMIENTO
13-20 $10.23 $2.46 $0.00
21-30 $10.31 $2.67 $0.00
31-40 $12.21 $3.05 $3.81
41-60 $12.39 $3.09 $3.86
61-100 $14.49 $3.62 $4.52
Más de 100 $20.82 $5.20 $6.51
DOMESTICO.- AREA POPULAR
2.- Los usuarios  pagaran mensualmente por el consumo de agua potable, servicio de drenaje y concepto de saneamiento   en predios e inmuebles, la tarifa base cuando no la exceda, de lo contrario se aplicara la tarifa que por el consumo corresponda dependiendo del rango en metros cúbicos, que se señala a continuación.
Rango M3 AGUA DRENAJE SANEAMIENTO
Tarifa base de  0-15 $104.50 $21.00 $0.00
16-20 7.06 1.41 $0.00
21-30 7.38 1.48 $0.00
31-50 8.18 1.63 $3.81
51-75 8.81 1.76 $3.86
76-100 9.79 1.96 $4.52
Más de 100 20.36 4.08 $6.51
 

 

 

 

 

3.- Los usuarios pagaran mensualmente por el consumo de agua potable, servicio de drenaje y concepto de saneamiento en predios e inmuebles, la tarifa base más la cantidad que por el excedente en el consumo corresponda, dependiendo del rango de metros cúbicos, que señala a continuación:

 

 

COMERCIAL
Rango M3 AGUA DRENAJE SANEAMIENTO
Tarifa 0-12 $217.81 $82.97 $76.23
Por cada m3 excedente, en el siguiente rango: AGUA DRENAJE SANEAMIENTO
13-20 $21.23 $8.50 $7.43
21-30 $21.33 $8.53 $7.46
31-40 $26.06 $10.43 $9.12
41-60 $26.10 $10.44 $9.13
61-100 $27.31 $10.92 $9.56
Más de 100 $38.53 $15.41 $13.48
INDUSTRIAL
 
Rango M3 AGUA DRENAJE SANEAMIENTO
Tarifa 0-12 $218.45 $93.62 $79.20
Por cada m3 excedente, en el siguiente rango: AGUA DRENAJE SANEAMIENTO
13-20 $21.41 $9.64 $7.76
21-30 $20.43 $9.65 $7.77
31-40 $24.99 $11.80 $9.52
41-60 $25.02 $11.81 $9.53
61-100 $26.23 $12.40 $9.98
Más de 100 $36.83 $17.40 $14.02
   
Servicios Públicos de Gobierno
Rango M3 AGUA DRENAJE SANEAMIENTO
Tarifa 0-12 $125.28 $47.78 $43.85
Por cada m3 excedente, en el siguiente rango: AGUA DRENAJE SANEAMIENTO
13-20 $11.66 $4.66 $4.08
21-30 $12.11 $4.85 $4.23
31-40 $13.89 $5.55 $4.86
41-60 $14.13 $5.65 $4.94
61-100 $16.41 $6.56 $5.74
Más de 100 $23.52 $9.41 $8.23

 

4.- Los demás servicios que preste el Organismo, se pagaran conforme a las siguientes tarifas:

 

 

4.1.-Diversos

 
No. CONCEPTO TARIFA  
1 Cambio de Conexión de la Toma de Agua Domestico  1/2″ o 3/4″  $     1,159.38  
2 Cambio de Conexión de la Toma de Agua Comercial e Industrial  1/2″ o 3/4″  $     1,159.38  
3 Cambio de Conexión drenaje 4″ y 6″ Domestico  $     1,159.38  
4 Cambio de Conexión drenaje 6″ y 8″ Comercial e Industrial  $     1,159.38  
5 Cambio de Nombre Domestico  $       172.00  
6 Cambio de Nombre Comercial e Industrial  $       172.00  
7 Cancelación de Toma de Agua y Drenaje Domestico Toma de 1/2″ o 3/4″  $       153.35  
8 Cancelación de Toma de Agua y Drenaje Comercial e Industrial Toma de 1/2″ o 3/4″  $       603.62  
9 Cancelación de Toma de Agua y Drenaje Comercial e Industrial Toma de 1″  $     1,852.55  
10 Cancelación de Toma de Agua y Drenaje Comercial e Industrial Toma de 2″  $     3,140.77  
11 Cancelación de Toma de Agua y Drenaje Comercial e Industrial Toma de 3″  $     5,968.68  
12 Cancelación de Toma de Agua y Drenaje Comercial e Industrial Toma de 4″  $     6,616.46  
13 Contratación de servicios de Agua toma de 1/2″ domestico (Predio de Interés Social)  $        184.03  
14 Contratación de servicios de Agua toma de 1/2″ domestico (Predio Residencial)  $        184.03  
15 Contratación de servicios de Agua toma de 3/4″ domestico (Predio de Interés Social)  $        644.09  
16 Contratación de servicios de Agua toma de 3/4″ domestico (Predio Residencial)  $        772.92  
17 Contratación de servicios de Agua toma de 1/2″ Comercial  $     2,048.85  
18 Contratación de servicios de Agua toma de 3/4″ Comercial  $     2,692.96  
19 Contratación de servicios de Agua toma de 1/2″ Industrial  $     3,243.82  
20 Contratación de servicios de Agua toma de 3/4″ Industrial  $     5,877.88  
21 Contratación de servicios de Agua toma de 1″ Comercial e Industrial  $ 16,219.11  
22 Contratación de servicios de Agua toma de 1 1/2″ Comercial e Industrial  $   36,491.78  
23 Contratación de servicios de Agua toma de 2″ Comercial e Industrial  $   64,871.55  
24 Contratación de servicios de Agua toma de 3″ Comercial e Industrial  $  145,960.99  
25 Contratación de servicios de Agua toma de 4″ Comercial e Industrial  $259,487.44  
26 Contratación de servicios de Drenaje de 6″ domestico (Predio de Interés Social)  $         99.37  
27 Contratación de servicios de Drenaje de 6″ domestico (Predio Residencial)  $         99.37  
28 Conexión extra de Drenaje de 6″ domestico  $     4,508.71  
29 Contratación de servicios de Drenaje de 6″ Comercial  $    1,932.31  
30 Contratación de servicios de Drenaje de 6″ Industrial  $     2,576.41  
31 Conexión extra de Drenaje de 6″ y 8″ comercial e Industrial  $     4,508.71  
32 Contratación de servicios de Drenaje de 8″ Comercial e Industrial  $     3,864.62  
33 Depósito de contrato domestico  $         13.49  
34 Depósito de contrato comercial  $       111.63  
35 Depósito de contrato Industrial  $     1,110.30  
36 Uso de Agua en Construcción  Domestico (Predio de Interés Social)  $     1,777.72  
37 Uso de Agua en Construcción  Domestico (Predio Residencial)  $     1,932.31  
38 Uso de Agua en Construcción Comercial e Industrial  $     1,666.08  
39 Certificado de no Adeudo (Tipo de Usuario: Domestico)  $        172.00  
40 Certificado de no Adeudo  (Tipo de Usuario: Comercial e Industrial)  $        172.00  
41 Carta de Factibilidad  $     2,293.20  
42 Carta de Habitabilidad  $       183.30  
43 Solicitud de historial de consumos en m3 hasta 2 años posteriores  (domestico)  $        146.26  
44 Solicitud de historial de consumos en m3 hasta 2 años posteriores  (comercial)  $        196.96  
45 Expedición  duplicados  $            9.76  
46 Cargo por pago extemporáneo del servicio de agua ( Aplicable al siguiente mes de facturación)  $             5.86  
47 Solicitud de Inspección (Contrato nuevo domestico)  $          13.49  
48 Solicitud de Inspección (Contrato nuevo Comercial e Industrial)  $          13.49  
49 Vale para pipa 5 metros cúbicos  $        111.63  
50 Vale para pipa 8 metros cúbicos  $        177.89  
51 Vale para pipa 10 metros cúbicos  $        222.06  
52 Ruptura de Pavimento doméstico  $        143.53  
53 Ruptura de Pavimento comercial e Industrial  $        386.46  
54 Reconexión domestico  $        375.42  
55 Reconexión comercial e Industrial  $        375.42  
56 Reinstalación domestico  $      1,016.92  
57 Reinstalación  comercial e Industrial  $     1,179.76  
58 Excedente para la conexión de Agua para toma de 1/2″                                                                                                                                                                                                                  ( Tarifa por metro adicional, hasta 15 metros ) (Ampliación a partir de los 25 metros) Domestico  $          17.54  
59 Excedente para la conexión de Agua  para toma de 3/4″ y 1″                                                                                                                                                                                                                 ( Tarifa por metro adicional, hasta 15 metros )   ( Ampliación después de los 25 metros)    Comercial e Industrial  $          39.00  
60 Excedente para la conexión de Drenaje                                                                                     ( Tramo = 6 metros, Tarifa por  tramo ) (Ampliación después de los 12 metros) Domestico  $        349.04  
61 Excedente para la conexión de Drenaje                                                                                                                                                                                                                ( Tramo = 6 metros, Tarifa por tramo )( Ampliación después de 12 metros)                                Comercial e Industrial  $       405.60  
62 Descarga Extra de drenaje domestico  $     3,869.78  
63 Descarga Extra de drenaje Comercial e Industrial  $     4,488.90  
64 Reposición del Medidor Toma Domestica : Interés Social o Residencial  $        565.50  
65 Reposición del Medidor Toma Comercial o Industrial 3/4″  $        870.68  
66 Reposición del Medidor Toma Comercial o Industrial 1″  $     2,487.22  
67 Reposición del Medidor Toma Comercial o Industrial 1 1/2″  $     3,412.50  
68 Reposición del Medidor Toma Comercial o Industrial 2″  $     10,136.10  
69 Entidades educativas de gobierno será en base a la población estudiantil tarifa de agua por alumno  $           5.72  
70 EJIDOS: Contratación del servicio de Agua toma de 1/2″   (Sin Zanja )  $       724.42  
71 EJIDOS: Contratación del servicio de Agua  y Drenaje toma de 1/2″  (Sin Zanja )  $     1,355.24

 

 
72 EJIDOS: Contratación del servicio de Agua  y Drenaje toma de 1/2″ (Con  Zanja)  $    1,481.02  
       

 

4.2- Otros

 

  No CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA TARIFA  
  1 Incorporación a las redes Interés Social M2  $            7.12  
  2 Incorporación a las redes residencial M2 $          10.67  
  3 Incorporación a las redes comercial e Industrial M2  $            5.40  
  4 Proporcionalidad en el suministro de agua habitacional LITRO POR SEGUNDO  $ 322,051.28  
  5 Proporcionalidad en el suministro de agua Comercial e Industrial por toma de 1/2″ N/A  $   48,307.69  
  6 Proporcionalidad en el suministro de agua Comercial e Industrial por toma de 3/4″ N/A $ 128,820.52  
  7 Proporcionalidad en el suministro de agua Comercial e Industrial por toma de 1″ N/A  $ 241,538.45  
  8 Proporcionalidad en el suministro de agua Comercial e Industrial por toma de 1 1/2″ N/A  $ 547,487.16  
  9 Proporcionalidad en el suministro de agua Comercial e Industrial por toma de 2″ N/A  $ 966,153.82  
  10 Uso de agua en construcción Interés Social Casa Habitación  $        354.32  
  11 Uso de agua en construcción residencial Casa Habitación  $     1,159.38  
  12 Uso de agua en construcción comercial e Industrial hasta 200 metros cuadrados Predio  $      1,159.38  
  13 Uso de agua en construcción comercial e Industrial M2 adicional superficies mayores a 200 M2 M2  $            5.76  
  14 Conexión a las redes agua 4″ N/A  $      6,370.22  
  15 Conexión a las redes drenaje 8″ N/A  $      6,370.22  
  16 Agua tratada M3  $             6.24  
  17 Supervisión de obras 10% del monto presupuestado por obras de agua potable y drenaje sanitario   SEGÚN PRESUPUESTO  
  18 El monto de las infracciones y Sanciones se determinan conforme a lo establecido en el capítulo Octavo de las Infracciones y Sanciones de la LEY DE AGUAS PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA
 

 

4.3.- Tarifas de Normatividad

 
Los establecimientos Industriales, Comerciales y Prestadores de Servicios, con respecto a las descargas de aguas residuales a el sistema de alcantarillado.  
No CONCEPTO   TARIFA  
1 Por la expedición de cada permiso único de descarga de Aguas Residuales y/o sanitarias proveniente de establecimientos que consumen más de 50 m3 mensuales de agua, incluyendo su registro    $3,365.76  
2 Por la expedición de cada permiso único de cada descarga de Aguas Residuales y/o sanitarias proveniente de establecimientos que consumen menos de 50 m3 mensuales de agua, incluyendo su registro    $1,680.17  
3 Por el aprovechamiento de aguas residuales y/o sanitarias del sistema de alcantarillado, previa autorización para el riego o aprovechamiento industrial, previo tratamiento por parte del interesado y sujetándose a la normatividad vigente    $      1.21  
4 Por la validación de proyectos para la instalación de plantas de tratamiento de aguas residuales y/o sanitarias para establecimientos comerciales    $8,406.62  
5 Por el vertido de aguas residuales y/o sanitarias a los sistemas de tratamiento por parte de vehículos cisterna, previo cumplimiento de la normatividad de sus aguas residuales y/o sanitarias por m3    $    27.94  
6 Por la expedición del permiso único de cada descarga de aguas residuales y/o sanitarias provenientes de industrias que utilicen el agua en su proceso incluyendo su registro    $14,295.82  
7 Por la verificación anual de cada descarga de aguas residuales y/o sanitarias provenientes de la industrial que utilice el agua en su proceso, a el sistema de alcantarillado    $8,406.95  
8 Por el aprovechamiento de aguas residuales del sistema de alcantarillado para el riego o aprovechamiento industrial. Previo tratamiento por parte del interesado y sujetándose a la normatividad vigente y/o no afectando los programas de C.E.A.S. por m3    $      1.21  
9 Por la validación de proyectos para la instalación de plantas de tratamiento de aguas residuales para la industria    $16,787.16  
10 Por el vertido de aguas residuales a los sistemas de tratamiento por parte de vehículos cisterna previo cumplimiento de la normatividad de sus aguas residuales y/o sanitarias por m3    $     27.94  
*NORMATIVIDAD (Verificación anual):  Serán Incorporados a la Facturación de FEBRERO de cada año, para que sean emitidos en los recibos de cobro de los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Normatividad (Documentos) de acuerdo a las siguientes tarifas. Aquellos nuevos establecimientos Mercantiles que soliciten el servicio después de febrero, deberán cubrir el pago de la Normatividad al momento de la solicitud.  
11* Verificación anual de cada una de las descargas de aguas residuales y/o sanitarias provenientes de establecimientos que consumen, menos de 50M3 mensuales de agua.    $   841.02  
12* Verificación anual de cada una de las descargas de aguas residuales y/o sanitarias provenientes de establecimientos que consumen más de 50M3 mensuales de agua.    $ 2,237.56  

 

 

4.4 – Parámetros y rangos de incumplimiento para las sanciones (Normatividad)

 

 
Correspondientes a establecimientos Industriales, Comerciales y Prestadores de servicio, por exceder los límites máximos permisibles decretados en las normas oficiales mexicanas o los establecidos en las condiciones particulares de descarga el pago de la sanción se calculara conforme a lo siguiente.  
   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los servicios de saneamiento y sus tarifas de normatividad, se cobrarán con lo dispuesto en la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. El cobro de reconexión se deberá realizar únicamente cuando se lleve a cabo una acción física que limite el servicio al usuario.

 

Tratándose del pago de los derechos que correspondan a las tarifas de agua potable y alcantarillado se otorgará un incentivo del 50% a pensionados, jubilados, adultos mayores y a personas con discapacidad, única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tengan señalado su domicilio.

 

Las tarifas establecidas en el presente artículo podrán ser actualizadas conforme a lo establecido en el Artículo 22 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

 

SECCIÓN II

DE LOS SERVICIOS DE RASTROS

 

ARTÍCULO 12.-  Serán objeto de este derecho los servicios de pesaje, uso de corrales, carga y descarga, uso de cuarto frío, matanza y reparto que se presten a solicitud de los interesados o por disposición de la ley, en los rastros o en lugares destinados al sacrificio de animales, previamente autorizados. No se causará el derecho por uso de corrales, cuando los animales que se introduzcan sean sacrificados, el mismo día.

 

Las cuotas correspondientes por servicios de rastro serán las siguientes:

 

I.- Servicio de Matanza:

 

1.- En el Rastro Municipal:

a).- Ganado vacuno                   $ 25.00 por cabeza.

b).- Ganado porcino                   $ 20.00 por cabeza.

c).- Ovino o caprino                   $ 12.00 por cabeza.

 

2.- Todo ganado sacrificado fuera del rastro público municipal, estará sujeto a las tarifas señaladas en el presente artículo.

 

SECCIÓN III

DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO

 

ARTÍCULO 13.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del Municipio. Se entiende por servicio de alumbrado público, el que se proporcione en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común del municipio.

 

La tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual global general actualizado erogado por el Municipio en la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrado en Comisión Federal De Electricidad y el número de predios rústicos o urbanos detectados que no están registrados en la CFE. El resultado será dividido en 12, y lo que de cómo resultado de esta operación se cobrara en cada recibo que la CFE expida y su monto no podrá ser superior al 15% de las cantidades que deban pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de energía eléctrica.

 

Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la Comisión Federal de Electricidad, pagaran la tarifa resultante mencionada en el párrafo anterior, mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. Se entiende para los efectos de esta Ley por “costo anual global general actualizado erogado” la suma que resulte del total de las erogaciones por gasto directamente involucrado con la prestación de este servicio traídos a valor presente tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para el ejercicio 2018 dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de Noviembre de 2017 entre el Índice Nacional de Precios del Consumidor correspondiente al mes de Octubre de 2016.

 

SECCIÓN IV

DE LOS SERVICIOS EN MERCADOS

 

ARTÍCULO 14.- Es objeto de este derecho la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Municipio. Por mercados se entenderá, tanto los lugares construidos para tal efecto, con las características que definen este tipo de edificios, como los lugares asignados en plazas, calles o terrenos para efectos de comercialización de productos o prestación de servicios en locales fijos o semifijos. También será objeto de este derecho, el uso del piso en mercados propiedad municipal.

 

Por servicios de administración de mercados se entenderá la asignación de lugares o espacios para instalación de locales fijos o semifijos y el control de los mismos; los servicios de aseo, mantenimiento, vigilancia y demás relacionados con la operación y funcionamiento, tanto de mercados construidos, como de lugares destinados a la comercialización por parte del Ayuntamiento, se pagará conforme a las cuotas siguientes:

 

I.- Por metro cuadrado de superficie asignada en locales ubicados en mercados construidos de propiedad municipal $ 11.84.

 

II.- Por metro cuadrado de superficie asignada en lugares o espacios en plazas o terrenos $ 18.20.

 

III.- Por cuota fija para comerciantes ambulantes $ 22.50 mensual.

 

SECCIÓN V

DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA

 

ARTÍCULO 15.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de seguridad pública, conforme a las disposiciones reglamentarias que rijan en el Municipio. Los Servicios de Seguridad Pública comprenden las actividades de vigilancia que se otorguen a toda clase de establecimientos que presten servicios públicos a solicitud de éstos o de oficio, cuando la autoridad municipal correspondiente lo juzgue necesario o conveniente.

 

El pago de este derecho se efectuará en la Tesorería Municipal conforme a la siguiente tarifa:

 

I.- Seguridad a comercios $ 19.00 mensual.

 

II.- Seguridad para fiestas $ 106.00 por ocasión.

 

III.- Seguridad para eventos públicos $ 201.00 por ocasión.

 

 

SECCIÓN VI

DE LOS SERVICIOS EN PANTEONES

 

 

ARTÍCULO 16.- Es objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación de panteones y otros actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en el Municipio.

 

El pago de este derecho se causará conforme a los conceptos y tarifas siguientes:

 

I.- Certificaciones $ 23.00.

 

II.-Construcción, reconstrucción, profundización, ampliación de fosas, por metro cuadrado $ 48.00

 

III.- Servicios de inhumación, exhumación y reinhumación $ 105.00.

 

 

SECCIÓN VII

DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO

 

 

ARTÍCULO 17.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito municipal por los siguientes conceptos:

 

I.- Por permiso de ruta para servicio de pasajeros o carga de camiones en carreteras bajo control del Municipio y para servicios urbanos de sitio o ruleteros pagará una cuota de $193.00 anual.

 

II.- Permiso de aprendizaje para manejar pagará una cuota de $ 177.00.

 

III.- Cambio de derecho o concesiones de vehículo de servicio público municipal pagará una cuota de  $ 956.00.

 

IV.- Peritaje oficial en expedición de licencias para manejar de automovilistas y chóferes pagará una cuota de $ 92.00.

 

V.- Por examen médico a conductores de vehículos pagará una cuota de $ 92.00.

 

VI.- Por permiso para la ocupación de la vía pública por vehículos de alquiler que tengan un sitio especialmente designado para estacionarse pagará una cuota de $ 92.00 mensual.

 

VII. Por permiso para estacionamiento exclusivo para carga y descarga pagará una cuota anual de                  $ 385.00.

 

VIII.- Cambio de vehículo particular a servicio público $ 99.00.

 

IX.- El servicio de transporte entre particulares se prestará en vehículos particulares que, sin estar sujetos al otorgamiento de una concesión, permiso o autorización por parte de la Secretaría de Infraestructura y Transporte o del Municipio, deberán estar registrados en una Empresa de Redes de Transporte o una empresa relacionada, filial o subsidiaria de la misma que a su vez cuente con registro para su funcionamiento otorgado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte. Dicho servicio estará regulado en base a lo dispuesto en el Capítulo VII, del Título Segundo, de la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

 

SECCIÓN VIII

DE LOS SERVICIOS DE PREVISIÓN SOCIAL

 

ARTÍCULO 18.- Son objeto de estos derechos los servicios médicos que preste el Ayuntamiento, los servicios de vigilancia, control sanitario y supervisión de actividades que conforme a los reglamentos administrativos deba proporcionar el Ayuntamiento, ya sea a solicitud de particulares o de manera obligatoria por disposición reglamentaria.

 

El pago de este derecho será de $ 34.00 a $ 85.00 según lo determine la autoridad municipal.

 

CAPÍTULO NOVENO

DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS,

AUTORIZACIONES Y CONCESIONES

 

SECCIÓN I

POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA CONSTRUCCIÓN

 

ARTÍCULO 19.- Son objeto de estos derechos, la expedición de licencias por los conceptos siguientes y se cubrirán conforme a la tarifa en cada uno de ellos señalada:

 

I.- Licencia para la construcción o remodelación:

 

                                                                       CONSTRUCCIÓN      REMODELACIÓN

1.- Edificios para hoteles, oficinas,

Comercios, y residencias                                             $ 2.93 m2.                   $ 0.93 m2.

2.- Casa habitación y bodegas                                     $ 2.01 m2.                   $ 0.93 m2.

3.- Casa de interés social                                             $ 0.92 m2.                   $ 0.93 m2.

 

II.- Licencia para construcción de albercas $ 2.68 m3.  $ 1.79 m3.

 

III.- Licencia para construcción de bardas   $ 0.61 ml.  $ 0.16 ml.

 

IV.- Licencia para construir explanadas y similares $ 1.05 m2.

 

V.- Revisión y aprobación de planos  $ 43.00.

 

VI.- Licencia para ruptura de banqueta, empedrado o pavimento $71.00 m2.

 

VII.-Se pagarán además los siguientes derechos por servicios para construcción y urbanización.

 

VIII.- Deslinde y medición $ 53.00 por m2.

 

IX.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de las instalaciones que sean centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, se cobrará la cantidad de $ 44,778.00 por permiso para cada aerogenerador o unidad.

 

X.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de la instalación dedicada a la explotación del gas de lutitas o gas shale, se cobrará la cantidad de $ 44,778.00 por permiso para cada unidad.

 

XI.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de la instalación dedicada a la extracción de Gas Natural $ 44,778.00 por permiso para cada unidad.

 

XII.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de la instalación dedicada a la extracción de Gas No Asociado $ 44,778.00 por permiso para cada unidad.

 

XIII.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $ 44,778.00 por permiso para cada pozo.

 

XIV.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $ 44,778.00 por permiso para cada pozo.

 

 

SECCIÓN II

POR LICENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

ARTÍCULO 20.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual correspondiente para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúe total o parcialmente con el público en general.

 

El pago de este derecho deberá realizarse en las oficinas de la Tesorería Municipal o en las instituciones autorizadas para tal efecto, previamente al otorgamiento de la licencia o refrendo anual correspondiente, conforme a las tarifas siguientes:

 

I.- Expedición de Licencias para el Funcionamiento de Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas bajo cualquier modalidad, $17,750.00.

 

II.- Refrendo anual en cantinas                                                                    $  10,383.00.

 

III.- Refrendo anual en expendios                                                                $  10,383.00.

 

IV.- Refrendo anual en restaurantes, bares y supermercados        $  10,383.00.

 

ARTÍCULO 21.- La autorización Municipal respecto al otorgamiento de licencia para expender bebidas alcohólicas, deberá señalar:

 

I.- Nombre y domicilio de la persona autorizada para vender o distribuir bebidas alcohólicas.

 

II.- Clase de autorización.

 

III.- Lugar en que se realizará la venta o distribución.

 

IV.- Nombre comercial del local en el que se realiza la venta o distribución.

 

V.- Vigencia de la autorización.

 

VI.- Fecha de expedición.

 

VII.- Nombre y firma del funcionario que la otorga.

 

ARTÍCULO 22.- La vigencia de las autorizaciones o Licencias para el Funcionamiento de Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas bajo cualquier modalidad, será anual.

 

ARTÍCULO 23.- Las autorizaciones o Licencias para el Funcionamiento de Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas bajo cualquier modalidad son personales y no pueden ser objeto de convenio, concesión o contrato alguno mediante el cual se transfiera la titularidad, el uso o goce de las mismas.

 

I.- Por el cambio de domicilio del establecimiento de las licencias para el funcionamiento de establecimientos que expendan bebidas alcohólicas bajo cualquier modalidad, se pagara el 10% del costo del refrendo anual.

 

ARTÍCULO 24.- Los titulares de las licencias deberán fijarlas en un lugar visible del local autorizado.

 

ARTÍCULO 25.- Los titulares de licencias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

ARTÍCULO 26.- Las autoridades fiscales podrán clausurar los establecimientos en los que se expendan bebidas alcohólicas sin contar con licencia de funcionamiento en vigor, sin perjuicio de las multas a que se haga acreedor.

 

 

SECCIÓN III

POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA LA COLOCACIÓN

Y USO DE ANUNCIOS Y CARTELES PUBLICITARIOS

 

 

ARTÍCULO 27.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual de éstas, para la colocación y uso de anuncios y carteles publicitarios o la realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódico y revistas.

 

I.- Por la instalación de anuncios se pagarán las siguientes cuotas:

 

1.- Espectaculares y/o luminosos, con más de 9.93mts. de altura, a partir del nivel de la banqueta $1,195.00.

2.- Anuncios hasta 9 mts. de altura, del nivel de la banqueta $ 596.00.

3.- Anuncio adosado a fachada $ 399.00.

4.- Debiendo cubrir además de los anuncios que se refieren a cigarros, vinos y cerveza una sobre tasa del 50 % adicional.

5.- Por refrendo anual de espectaculares y/o luminosos se cobrará el 50 % del costo por instalación.

 

SECCIÓN IV

DE LOS SERVICIOS CATASTRALES

 

ARTÍCULO 28.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades municipales por los conceptos señalados y que se pagaran conforme a las tarifas siguientes:

 

I.- Certificaciones Catastrales:

 

1.-Revisión, registro y certificación de planos catastrales.

Vivienda popular                                  $ 62.00.

Otro tipo de fraccionamientos             $ 69.00.

2.-Revisión, cálculo y registros sobre planos de fraccionamientos, subdivisión y relotificación.

Vivienda popular                                  $ 21.00.

Otro tipo de fraccionamientos             $ 22.00.

3.- Certificación unitaria de plano catastral $ 86.00.

4.- Certificado catastral

Vivienda popular                                  $ 89.00.

Otro tipo de fraccionamientos                        $ 99.00.

5.- Certificado de no propiedad               $ 99.00.

6.- Constancia de propiedad                   $ 99.00.

 

II.- Deslinde de predios urbanos:

 

1.- Deslinde de predios urbanos $ 0.41 por metro cuadrado, hasta 20,000.00 m2, lo que exceda a razón de $ 0.12 por metro cuadrado.

 

Para el inciso anterior cualquiera que sea la superficie del predio, el importe de los derechos no podrá ser inferior a $ 489.00.

 

III.- Deslinde de predios rústicos:

 

1.- $223.00 por hectárea, hasta 10 hectáreas, lo que exceda a razón de $ 185.00.

 

2.- Colocación de mojoneras $ 491.00, 6” de diámetro por 90 cm de alto y $ 305.00, 4” de diámetro por 40 cms de alto por punto o vértice.

 

Para los incisos anteriores, cualquiera que sea la superficie del predio, el importe de los derechos no podrá ser inferior a $ 607.00.

 

IV.- Dibujo de planos urbanos, escala hasta 1:500:

 

1.- Tamaño del plano hasta 30×30 cms. $ 79.00 por cada uno.

2.- Sobre el excedente del tamaño anterior por decímetro cuadrado o fracción $ 19.50.

 

V.- Dibujo de planos topográficos urbanos y rústicos, escala mayor a 1:500:

 

1.- Polígono de hasta 6 vértices $ 143.00 c/u.

2.- Por cada vértice adicional $ 15.08.

3.- Planos que excedan de 50×50 cms, sobre los dos numerales anteriores, causaran derechos por cada decímetro cuadrado adicional o fracción $ 22.36.

4.- Croquis de localización $ 22.36.

 

VI.- Servicio de copiado:

 

1.- Copia heliográfica de planos que obren en los archivos del departamento:

a).- Hasta 30×30 cms. $ 18.20.

b).- En tamaños mayores, por cada decímetro cuadrado adicional o fracción $ 4.31.

c).- Copias fotostáticas de planos o manifiestos que obren en los archivos del instituto, hasta tamaño oficio $ 9.88 por cada uno.

d).- Por otros servicios catastrales de copiado no incluido en las otras fracciones $ 37.44.

 

VII.- Registros Catastrales:

 

1.- Avaluó Catastral previo $265.00

2.- Avalúo definitivo $ 289.00. Por avalúo y con vigencia de 60 días naturales.

3.- Revisión y apertura de registros por concepto de adquisición de inmuebles, lo que resulte de aplicar el 1.8 al millar al valor catastral.

4.- Por aclaración o rectificación en un testimonio $265.00.

 

VIII.- Servicios de información:

 

1.-Copia de escritura certificada $ 134.00.

2.- Información de traslado de dominio $ 97.00.

3.-Información de número de cuenta, superficie y clave catastral $ 10.00

4.- Copia heliográfica de las láminas catastrales $ 97.00.

5.- Otros servicios no especificados, se cobrará desde $ 587.00 hasta $ 35,135.00, según el costo incurrido en proporcionar el servicio que se trate.

 

 

El pago de este derecho deberá realizarse en las oficinas de la Tesorería Municipal o en las instituciones autorizadas para tal efecto, en el momento en que se soliciten los servicios, conforme a las tarifas que para tal efecto se mencionan en esta Ley de Ingresos Municipal.

 

 

 

 

SECCIÓN V

DE LOS SERVICIOS POR CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES

 

ARTÍCULO 29.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por la autoridad municipal por concepto de:

 

I.- Legalización de firmas $ 24.00.

 

II.- Certificaciones o copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales; así como la expedición de certificados de origen, de residencia, de dependencia económica, de situación fiscal actual o pasada de contribuyentes inscritos en la Tesorería Municipal, de morada conyugal, y demás certificaciones que las disposiciones legales y reglamentarias definan a cargo de los ayuntamientos $ 20.50.

 

III.- Expedición de certificados médicos de solicitantes de licencias de manejar $ 21.00.

 

IV.- Expedición de constancias $ 24.00.

 

V.- Por los servicios prestados relativos al derecho de Acceso a la Información Pública, y de acuerdo al artículo 141 de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, por los documentos físicos o que en medios magnéticos les sean solicitados causaran los derechos conforme a la siguiente:

 

TABLA

 

  1. Expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio $17.00
  2. Por cada disco compacto CD-R $ 10.40
  3. Expedición de copia a color $ 22.00
  4. Por cada copia simple tamaño carta u oficio $ 1.00
  5. Por cada hoja impresa por medio de dispositivo informático, tamaño carta u oficio.$1.00
  6. Expedición de copia simple de planos, $71.00
  7. Expedición de copia certificada de planos, $ 43.00 adicional a la anterior cuota.

 

 

SECCIÓN VI

POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES

Y SERVICIOS DE CONTROL AMBIENTAL

 

ARTÍCULO 30.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de:

 

I.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa:

 

1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $ 27,986.00 por cada unidad.

2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogenerador o similares, $ 27,986.00 por cada aerogenerador o unidad.

3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $ 27,986.00 por cada unidad.

4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $ 27,986.00 por cada unidad.

5.- Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $ 27,986.00 por cada pozo.

6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $ 27,986.00 por cada pozo.

 

 

CAPÍTULO DÉCIMO

DE LOS DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE

BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO

 

 

SECCIÓN I

DE LOS SERVICIOS DE ARRASTRE Y ALMACENAJE

 

ARTÍCULO 31.- Son objeto de estos derechos los servicios de arrastre de vehículos, el depósito de los mismos en corralones, bodegas, locales o predios propiedad del Municipio, y el almacenaje de bienes muebles, ya sea que hayan sido secuestrados por la vía del procedimiento administrativo de ejecución o que por cualquier otro motivo deban ser almacenados, a petición del interesado o por disposición legal o reglamentaria.

 

Estos derechos se causarán conforme a los conceptos y tarifas siguientes:

 

I.- Los que provengan de servicios de arrastre y almacenaje, como sigue:

 

1.- Traslado de automóviles y motocicletas, se cubrirá una cuota por vehículo de $ 90.00.

2.- Por el traslado de camiones, según el tamaño del tonelaje por vehículo, se cubrirá la cuota de $281.00.

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS PRODUCTOS

 

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 32.- Los ingresos que deba percibir el Municipio por concepto de enajenación, arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación de sus bienes de dominio privado, se establecerán en los contratos que al efecto se celebren entre las autoridades municipales y las personas físicas o morales interesadas.

 

 

SECCIÓN II

PROVENIENTES DEL ARRENDAMIENTO DE LOCALES

UBICADOS EN LOS MERCADOS MUNICIPALES

 

ARTÍCULO 33.- Es objeto de estos productos, el arrendamiento de locales ubicados en los mercados municipales y las cuotas serán las siguientes:

 

I.- Por local $ 194.00 mensual.

 

SECCIÓN III

OTROS PRODUCTOS

 

ARTÍCULO 34.- El Municipio recibirá ingresos derivados de la enajenación y explotación de sus bienes de dominio privado, así como por la prestación de servicios que no corresponda a funciones de derecho público, de conformidad con lo establecido por la Ley de Ingresos Municipal.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS APROVECHAMIENTOS

 

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 35.- Se clasifican como aprovechamientos los ingresos que perciba el Municipio por los siguientes conceptos:

 

  1. Ingresos por sanciones administrativas.

 

  1. La adjudicación a favor del fisco de bienes abandonados.

 

III. Ingresos por transferencia que perciba el Municipio:

 

a). Cesiones, herencias, legados, o donaciones.

 

b). Adjudicaciones en favor del Municipio.

 

c). Aportaciones y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.

 

 

SECCIÓN II

DE LOS INGRESOS POR TRANSFERENCIA

 

ARTÍCULO 36.- Son ingresos por transferencia, los que perciba el Municipio por concepto de cesiones, herencias, legados o donaciones provenientes de personas físicas o morales, instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos internacionales. También se consideran ingresos transferidos al Municipio, los que se originen por adjudicación en la vía judicial o en el desahogo del procedimiento administrativo de ejecución, así como las aportaciones o subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados en favor del Municipio.

 

SECCIÓN III

DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE SANCIONES

 

ARTÍCULO 37.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el Municipio por la aplicación de sanciones pecuniarias por infracciones cometidas por personas físicas o morales en violación a las leyes y reglamentos administrativos.

 

ARTÍCULO 38.- La Tesorería Municipal, es la Dependencia del Ayuntamiento facultada para determinar el monto aplicable a cada infracción, correspondiendo a las demás unidades administrativas la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y la determinación de las infracciones cometidas.

 

ARTÍCULO 39.- Los montos aplicables por concepto de multas estarán determinados por los reglamentos y demás disposiciones municipales que contemplen las infracciones cometidas.

 

ARTÍCULO 40.- Los ingresos, que perciba el Municipio por concepto de sanciones administrativas y fiscales, serán los siguientes:

 

I.- De diez a cincuenta Unidades de Medida y Actualización a las infracciones siguientes:

 

1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:

 

a).- Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, libros, informes, copias o documentos, alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión de una obligación fiscal.

 

b).- No dar aviso de cambio de domicilio de los establecimientos donde se enajenan  bebidas alcohólicas, así como el cambio del nombre del titular de los derechos de la licencia para el funcionamiento de dichos establecimientos.

 

c).- No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse  o hacerlo fuera de los plazos legales; no citar su número de registro municipal en las declaraciones, manifestaciones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina o autoridad.

 

d).- No presentar, o hacerlo extemporáneamente, los  avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que prevengan las disposiciones fiscales o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.

 

e).- Faltar a la obligación de extender o exigir recibos, facturas o cualesquiera documentos que señalen las leyes fiscales.

 

f).- No pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados por las Leyes fiscales.

 

2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:

 

a).- Proporcionar los informes, datos o documentos alterados o falsificados.

 

b).- Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.

 

3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:

 

a).- Alterar documentos fiscales que tengan en su poder.

 

b).- Asentar falsamente que se dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron  visitas de auditoría o inspección o incluir datos falsos en las actas relativas.

 

4.- Las cometidas por terceros consistentes en:

 

a).- Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando esto último origine la evasión de impuestos.

 

b).- Presentar los avisos, informes, datos o documentos que le sean solicitados alterados, falsificados, incompletos o inexactos.

 

 

II.- De veinte a cien Unidades de Medida y Actualización a las infracciones siguientes:

 

1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:

 

a).- Resistirse por cualquier  medio, a las visitas de auditoría o de inspección; no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los auditores o inspectores; no mostrar los registros, documentos, facturas de compra o venta de bienes o mercancías; impedir el acceso a los almacenes, depósitos o bodegas  o cualquier otra dependencia y, en general, negarse a proporcionar los elementos que requieran para comprobar la situación fiscal del visitado en relación con el objeto de la visita.

 

b).- Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables dejando de pagar las contribuciones.

 

c).- No contar con la Licencia y la autorización anual correspondiente para la colocación de anuncios publicitarios.

 

2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:

 

a).- Expedir testimonios de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagadas las contribuciones correspondientes.

 

b).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores. No suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los auditores o inspectores. No mostrarles los libros, documentos, registros y, en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita.

 

 

3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:

 

a).- Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca, revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos.

 

b)- Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento. Cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones fiscales.

 

III.- De cien a doscientos Unidades de Medida y Actualización a las infracciones siguientes:

 

1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:

 

a).- Eludir el pago de créditos fiscales mediante inexactitudes, simulaciones, falsificaciones, omisiones u otras maniobras semejantes.

 

2.- Las cometidas por los funcionarios y empleados públicos consistentes en:

 

a).- Practicar visitas domiciliarias de auditoría, inspecciones o verificaciones sin que exista orden emitida por autoridad competente.

 

Las multas señaladas en esta fracción, se impondrá únicamente en el caso de que no pueda precisarse el monto de la prestación fiscal omitida, de lo contrario la multa será de uno a tres tantos de la misma.

 

 

 

IV.- De cien a trescientos Unidades de Medida y Actualización a las infracciones siguientes:

 

1.- las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:

 

a).- Enajenar bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o autorización o su refrendo anual correspondiente.

 

2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:

a).- Inscribir o registrar los documentos, instrumentos o libros, sin la constancia de haberse pagado el gravamen correspondiente.

 

b).- No proporcionar informes o datos, no exhibir documentos cuando deban hacerlo  en los términos que fijen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos.

 

3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:

 

a).- Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones autorizar documentos o inscribirlos o registrarlos, sin estar cubiertos los impuestos o derechos que en cada caso procedan o cuando no se exhiban las constancias respectivas.

 

 

4.- Las cometidas por terceros consistentes en:

 

a).- No proporcionar avisos, informes, datos o documentos  o no exhibirlos en los términos fijados por las disposiciones fiscales o cuando las autoridades lo exijan con apoyo a sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.

 

b).- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o caja de valores y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal de los contribuyentes con que se haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de  la visita.

 

V.- Traspasar una licencia de funcionamiento sin la autorización del C. Presidente Municipal o del Tesorero Municipal, multa de $ 155.00 a $ 232.00.

 

VI.- El cambio de domicilio fiscal sin previa autorización del C. Presidente Municipal, multa de $ 155.00 a  $ 232.00.

 

VII.- La violación de las disposiciones contenidas al caso en la Ley para la Atención, Tratamiento y Adaptación de Menores en el Estado de Coahuila, multa de $ 300.00 a $ 460.00 sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se pudiera haber incurrido.

 

VIII.- La violación a la reglamentación de establecimientos que expendan bebidas alcohólicas que formule la autoridad municipal, se sancionará con una multa de $ 348.00 a $ 525.00.

 

IX.- En caso de reincidencia de las fracciones V, VI, VII y VIII, se aplicarán las siguientes sanciones:

 

1.- Cuando se reincide por primera vez, se duplicará la sanción establecida en la partida anterior y se clausurará el establecimiento hasta por 30 días.

 

2.- Si reincide por segunda vez o más veces, se clausurará definitivamente el establecimiento y se aplicará una multa de $ 155.00 a $ 3,061.00.

 

X.- Los predios no construidos en la zona urbana, deberán ser baldeados a una altura mínima de dos metros con cualquier clase de material adecuado, el incumplimiento de esta disposición se sancionará con una multa de $ 5.11 a $ 5.37 por metro lineal.

 

XI.- Las banquetas que se encuentren en mal Estado, deberán ser reparadas inmediatamente después de que así lo ordene el Departamento de Obras Públicas  del  Municipio,  en  caso  de  inobservancia  se  aplicará  una  multa de: $ 3.83  a $ 4.01 por metro cuadrado a los infractores de esta disposición.

 

XII.- Si los propietarios no ponen barda o arreglan sus banquetas cuando el Departamento de Obras Públicas del Municipio así lo ordene, el Municipio realizará obras, notificando a los afectados el  importe de las mismas, de no cumplir con el reglamento de pago, se aplicarán las disposiciones legales aplicables.

 

XIII.- Es obligación de toda persona a que construya o repare una obra, solicitar permiso al Departamento de Obras Públicas del Municipio; para mejoras, fachadas o bardas, dicho permiso será gratuito, quien no cumpla con esta disposición será sancionado con una multa de $ 75.00 a $ 147.00.

 

XIV.- La construcción o reparación de fachadas o marquesinas que puedan significar un peligro para la circulación en las banquetas, deberán  ser protegidas con el máximo de seguridad para los peatones  quedando totalmente prohibido obstruir la banqueta que dificulte la circulación Los infractores de esta  disposición serán sancionados con multa de $ 79.00 a $ 155.00 sin perjuicio de construir la obra de protección a su cargo.

 

XV.- Se sancionará de $ 155.00 a $ 460.00 a las personas que  no mantengan limpios los lotes baldíos, usos y colindancias con la vía pública cuando el Departamento de Obras Públicas lo requiera.

 

XVI.- Los establecimientos que operan sin licencia, se harán acreedores a una multa de $ 74.00 a                    $ 155.00.

 

XVII.- Quien viole sellos de clausura, se hará acreedor a una sanción de $ 766.00 a $ 805.00

 

XVIII.- A quienes realicen matanza clandestina de animales se les aplicará una multa de $ 124.00 a                    $ 132.00.

 

XIX.- Se sancionará con una multa de $ 79.00 a $ 155.00 a quienes incurran en cualquiera de las conductas siguientes:

 

1.- Descuidar el aseo del tramo de calle y banqueta que corresponda a los propietarios o poseedores de casas, edificios, terrenos baldíos y  establecimientos comerciales o industriales.

 

2.- Quemar basura o desperdicios fuera de los lugares autorizados por el R. Ayuntamiento.

 

3.- Destruir los depósitos de basura instalados en la vía pública.

 

XX.- Por Tirar basura en la vía pública o en los lugares no autorizados para tal efecto por el R. Ayuntamiento cobrará una multa de $ 1,533.00 a $ 1,608.00.

 

XXI.- Los expendios de bebidas alcohólicas no podrán vender éstas al copeo, quienes así lo hagan serán sancionados con $ 347.00 a $1,745.00.

 

ARTÍCULO 41.- Los ingresos, que perciba el Municipio por concepto de Multas de los diversos Reglamentos del Municipio, serán los siguientes, cobrados en Unidades de Medida y Actualización:

 

 

No.

INFRACCIÓN MIN  

MAX

1.- Conducir en estado de ebriedad. 3 10
2.- Riña 2 6
3.- Faltas a la moral 1 4
4.- Tirar basura en partes no autorizadas 2 6
5.- Petición familiar 2 10
6.- Insultos 2 6
7.- Abuso de confianza 2 5
8.- Destrucción de señalamientos 3 10
9.- Destrucción de monumentos o propiedades  del municipio 3 20
10.- Circular con un solo fanal. 1 3
11.- Circular con una sola placa. 1 3
12.- Circular sin calcomanía vigente. 1 3
13.- Circular a mayor velocidad de la permitida. 2 7
14.- Circular con vehículos cuyo paso dañe el pavimento. 1 3
15.- Conducir un vehículo cuya carga pesada pueda esparcirse en el pavimento. 1 3
16.- Circular en transportes de pasajeros o de carga fuera de su carril correspondiente. 3 5
17.- Circular sin placas o con placas del bienio anterior. 3 10
18.- Circular a más de 20 km/h en una zona escolar. 4 10
19.- Circular a más de 20 k/m/h frente a parques infantiles y hospitales 4 10
20.- Estacionarse o circular en sentido contrario 1 3
21.- Circular a alta velocidad 2 6
22.- Circular formando doble fila sin justificación 1 3
23.- Por falta de precaución al manejar 1 3
24.- Dar vuelta a media cuadra 1 3
25.- Destruir las señales de transito 3 10
26.- Rebasar en forma inadecuada y peligrosa 2 5
27.- Estacionarse indebidamente 1 3
28.- Estacionarse a la izquierda en calles de doble sentido 1 4
29.- Estacionarse interrumpiendo la circulación 2 4
30.- Falta de espejos laterales 1 2
31.- Falta de espejo retrovisor 1 3
32.- Falta de luz posterior 1 3
33.- Falta absoluta de frenos 2 5
34.- Huir después de cualquier  infracción 5 15
35.- Hacer servicio público con placas de otro municipio 1 3
36.- Hacer servicio público con placas particulares 1 3
37.- Manejar sin licencia. 1 4
38.- Manejar los residentes de Coahuila vehículos con placas de otro estado en servicio público. 1  

3

39.- Manejar sin tarjeta de circulación 2 4
40.- Manejar en estado de ebriedad comprobado 3 10
41.- Manejar con escape abierto o ruidoso 1 3
42.- Viajar más de tres personas en el asiento delantero 1 3
43.- No conceder cambio de luces 1 3
44.- Permitir que se viaje en el estribo 1 3
45.- Llevar placas en lugares donde no sean visibles 2 3
46.- Prestar un vehículo a menores de edad (N.A.P.M) 2 10
47.- Dar vuelta a mayor velocidad de la permitida 1 3
48.- Circular con puertas abiertas 1 3
49.- Sobre poner objeto o leyendas a las placas (alterarlas) 1 3
50.- Usar el claxon indebidamente 1 3
51.- Transportar personas en vehículos de carga 1 3
52.- Transitar completamente sin luz 1 3
53.- Transitar con exceso de velocidad paralelamente a otro vehículo con carga. 1 3
54.- Transportar explosivos sin autorización 2 8
55.- Por no portar casco protector el conductor de motocicleta, bicicleta o triciclo. 1 2
56.- Por no usar casco y anteojos protectores el conductor y/o acompañante de motocicleta, bicicleta y triciclo 1  

2

57.- No ponerse el cinturón de seguridad el conductor o su acompañante. 2 4
58.- Entorpecer la marcha de desfiles cívicos o militares  o de cortejos fúnebres. 2 4
59.- Abandonar el lugar de un accidente sin estar lesionado 2 4
60.- Abastecer de combustible a vehículos de carga o de pasajeros con el motor en marcha y/o pasajeros 2  

4

61.- Llevar una persona o un objeto abrazado o permitirle el control del volante a otra persona. 2  

5

62.- Arrojar objetos o basura desde su vehículo. 1 3
63.- Conducir un vehículo con mayor número de pasajeros del señalado en la tarjeta de circulación. 1  

3

64.- No funcionar o no tener direccionales. 1 3
65.- Traer faros blancos atrás, o rojos, amarillos o de cualquier otro color que no sea natural adelante. 1  

3

66.- Permitir el acceso y descenso de pasajeros sin la debida precaución. 1 3
67.- Ejecutar parada los autobuses de pasajeros fuera de lugares autorizados. 2 5
68.- Transitar los autobuses o camiones de carga fuera carril exclusivo sin motivo justificado. 2

 

5
69.- Sobre salir la carga al frente, a los lados, o en la parte posterior y más de un metro, así como exceder en peso los límites autorizados. 2

 

4
70.- Transportar carga en condiciones que signifique peligro para las personas o bienes. 2 4
71.- Ocupar espacios para personas con discapacidad. 2 6

 

 

 

 

ARTÍCULO 42.- En la aplicación de las multas a que se refiere el presente capítulo, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

ARTÍCULO 43.- Cuando se autorice el pago de contribuciones en forma diferida o en parcialidades, se causarán recargos a razón del 2% mensual sobre saldos insolutos.

 

 

ARTÍCULO 44.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, se pagarán recargos por concepto de indemnización al fisco municipal a razón del 3% por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

 

ARTÍCULO 45.- Constituyen este ingreso las cantidades que perciban los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determine, en el ámbito de su competencia, el Congreso del Estado, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la  Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Federal de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, así como de conformidad con las disposiciones del Estado y demás convenios y acuerdos que se celebren entre éste y sus Municipios para otorgar participaciones a éstos.

 

ARTÍCULO 46.- Las participaciones que perciba el Municipio por ingresos del Estado, se determinarán en los acuerdos o convenios que al efecto se celebren.

 

 

 

CAPÍTULO CUARTO

DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

 

ARTÍCULO 47.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos cuya percepción se decrete excepcionalmente para proveer el pago de gastos por inversiones extraordinarias o especiales del Municipio.

 

 

TITULO CUARTO

 

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS ESTÍMULOS FISCALES E INCENTIVOS

 

 

ARTÍCULO 48.- Todos los estímulos fiscales e incentivos contenidos en las Leyes de Ingresos Municipales, se otorgarán únicamente a aquellos contribuyentes que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que este Código, las Leyes Municipales o Reglamentos establezcan, así como cumplir con todos los requisitos que para tal efecto se establezcan en dichos ordenamientos.

 

 

 

SECCION PRIMERA

 

ARTICULO 49.- Para el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, para hacer acreedor a los siguientes incentivos, deberá contar con la previa autorización de cabildo:

 

 

  1. Se otorga un estímulo fiscal a las personas morales o físicas con actividad empresarial, promotoras de vivienda que tengan por objeto construir y enajenar unidades habitacionales, o bien, fraccionar y enajenar lotes de terreno de interés social para personas de bajos ingresos económicos. Lo anterior, en base a los valores de vivienda que resulte de multiplicar 365 días de Unidades de Medida y Actualización por los límites establecidos en la siguiente tabla:

 

 

Unidades de Medida y Actualización. Tasa de Incentivo
Desde Hasta
Uno Quince 100%
Dieciséis Veinte 75%
Veintiuno Veinticinco 50%
Veintiséis En adelante 0%

 

 

 

  1. El contribuyente que se acoja al beneficio establecido en este artículo, deberá garantizar ante la Tesorería Municipal el impuesto y accesorios causados en la operación señalada, en base a la superficie adquirida para urbanizar y/o construir y, a través de cualquiera de las garantías señaladas en el artículo 395 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza; ello, hasta por los plazos que a continuación se señalan:

 

 

  1. Predios para urbanizar lotes de terreno del tipo interés social o popular para su posterior enajenación, en relación a la siguiente tabla:

 

 

Superficie Adquirida m2 de Terreno:
 
De                        Hasta                     Meses a Garantizar
0.01                     80,000.00                          24
80,001.00            En adelante                       36

 

 

  1. Tratándose de construcción de Viviendas o Unidades Habitacionales en lotes de terrenos ya urbanizados, en relación a la siguiente tabla:

 

 

Viviendas por Construir Meses a Garantizar
De Hasta
1 1,000 24
1,001 En adelante 36

 

 

  1. c) Tratándose de terrenos que se van a Urbanizar lotes y construir unidades habitacionales en ellos mismos, esto será en relación al numeral 1 y 2.

 

 

  1. Para gozar de este incentivo, las viviendas que se construyan deberán contar con los siguientes requisitos: Terreno hasta 200 metros cuadrados y construcción hasta 105 metros cuadrados, destinada única y exclusivamente a casa habitación y que sea vivienda nueva.

 

 

  1. a) Se otorgará un estímulo fiscal a las adquisiciones que se causen cuando se adquiera vivienda de interés social o popular nueva o usada siempre que sea a través de un crédito de INFONAVIT, por la diferencia que resulte entre el impuesto que se cause y $1,114.00, esta cantidad será distribuida de la siguiente manera:

 

  1. Solicitud de avalúo catastral $ 70.00
  2. Servicio de avalúo catastral $ 396.00
  3. Pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles $ 693.00

 

 

  1. Para hacerse acreedor al incentivo mencionado, deberán sujetarse a las cláusulas contenidas en el Convenio de Colaboración (Fomento de Vivienda INFONAVIT), celebrado entre el Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores y el Ayuntamiento del Municipio de Viesca.

 

 

  1. a) Asimismo, se otorgará un estímulo fiscal correspondiente al importe del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles que se cause cuando se adquiera vivienda de interés social o popular nueva que se realice a través de un promotor de vivienda, de acuerdo a la siguiente tabla.

 

 

 

De Hasta Tasa Incentivo
1 15 UMA 0.00 100%
16 20 UMA 0.625 75%
21 25 UMA 1.25 50%
26 en adelante 2.5 0%

 

 

 

 

T R A N S I T O R I O S

 

 

PRIMERO.- Esta Ley empezará a regir a partir del día 1o. de enero del año 2018.

 

 

SEGUNDO.- Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:

 

 

I.- Adultos mayores.- Personas de 60 o más años de edad.

 

 

 

II.- Personas con Discapacidad.- Todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades.

 

 

III.- Pensionados.- Personas que por vejez, incapacidad, viudez o enfermedad, reciben una pensión por cualquier institución.

 

 

IV.- Jubilados.- Personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en el servicio.

 

 

TERCERO.-  Los derechos a pagar por la Expedición de las Certificaciones Municipales a las que se refiere la Ley para la regulación de venta y consumo de alcohol en el Estado de Coahuila de Zaragoza, se entenderá referidas como las Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas, conforme como se dispone en la Ley de Ingresos, según corresponda el caso que se trate; igualmente, en consecuencia, las certificaciones municipales tendrán  los mismos elementos tributarios que para tales licencias dispone el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

 

CUARTO.-  El municipio de Viesca, Coahuila de Zaragoza, elaborará y difundirá a más tardar 30 días naturales siguientes a la promulgación del presente decreto, en su respectiva página de Internet la ley de ingresos ciudadana con base en la información presupuestal contenida en el presente decreto, de conformidad con el artículo 62 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y con la Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

 

 

QUINTO.- El municipio de Viesca, Coahuila de Zaragoza, elaborará y difundirá a más tardar el 31 de enero de 2018, en su respectiva página de Internet el calendario de presupuesto de ingresos con base mensual con los datos contenidos en el presente decreto, en el formato establecido por el Consejo Nacional de Armonización Contable mediante la Norma para establecer la estructura del Calendario del Presupuesto de Ingresos base mensual.

 

 

SEXTO.- Las menciones que se hagan de la Unidad de Cuenta del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la presente ley, se entenderán hechas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) , conforme a lo estipulado en la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

 

 

SÉPTIMO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

 

 

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

                                              

 

 

DIPUTADO PRESIDENTE

SERGIO GARZA CASTILLO

(RÚBRICA)

 

DIPUTADA SECRETARIA

MARTHA HORTENSIA GARAY CADENA

(RÚBRICA)

DIPUTADA SECRETARIA

CLAUDIA ELISA MORALES SALAZAR

(RÚBRICA)

 

 

 

 

IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 18 de diciembre de 2017

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS

(RÚBRICA)

 

 

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER

(RÚBRICA)