TEXTO ORIGINAL.

 

Ley publicada en el Periódico Oficial, el martes 26 de diciembre de 2017.

 

EL C. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

 

 

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

 

DECRETA:

 

NÚMERO 1069.-

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PARRAS,

COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018

 

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto el establecimiento de las cuotas, tasas o tarifas de aquellas fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia anual que se consideren necesarias para el ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos aplicables por concepto de multas por infracciones cometidas a disposiciones fiscales en el Municipio de Parras, Coahuila de Zaragoza.

 

Forman parte de los ingresos las contribuciones, productos y aprovechamientos causados en ejercicios anteriores, pendientes de liquidación o pago.

 

La presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2018, mismos que se integran en base a los conceptos señalados a continuación:

 

Presupuesto de Ingresos Contenido en la Ley de Ingresos 2018 Parras
TOTAL DE INGRESOS 171,247,548.00
1 Impuestos 22,989,375.00
2 Impuestos Sobre el Patrimonio 17,491,187.00
1 Impuesto Predial 11,904,333.00
2 Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles 5,586,854.00
3 Impuesto Sobre Plusvalía 0.00
3 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones 0.00
1 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones 0.00
4 Impuestos al comercio exterior 0.00
1 Impuestos al comercio exterior 0.00
5 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 0.00
1 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 0.00
6 Impuestos Ecológicos 0.00
1 Impuestos Ecológicos 0.00
7 Accesorios 239,614.00
1 Accesorios de Impuestos 239,614.00
8 Otros Impuestos 199,711.00
1 Impuesto Sobre el Ejercicio de Actividades Mercantiles 130,049.00
2 Impuesto Sobre Prestación de Servicios 0.00
3 Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones Públicas 69,662.00
4 Impuesto Sobre Enajenación de Bienes Muebles Usados 0.00
5 Impuesto Sobre Loterías, Rifas y Sorteos 0.00
6 Impuesto Sobre Uso de Suelo 0.00
9 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 5,058,863.00
1 Impuesto Predial de ejercicios anteriores 1,651,902.00
2 Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles de ejercicios anteriores 3,406,961.00
2 Cuotas y Aportaciones de seguridad social 0.00
1 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0.00
1 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0.00
2 Cuotas para el Seguro Social 0.00
1 Cuotas para el Seguro Social 0.00
3 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0.00
1 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0.00
4 Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social 0.00
1 Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social 0.00
5 Accesorios 0.00
1 Accesorios 0.00
3 Contribuciones de Mejoras 0.00
1 Contribución de Mejoras por Obras Públicas 0.00
1 Contribución por Gasto 0.00
2 Contribución por Obra Pública 0.00
3 Contribución por Responsabilidad Objetiva 0.00
4 Contribución por Mantenimiento, Mejoramiento y Equipamiento del Cuerpo de Bomberos de los Municipios 0.00
5 Contribución por Mantenimiento y Conservación del Centro Histórico 0.00
6 Contribución por Otros Servicios Municipales 0.00
9 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00
1 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00
4 Derechos 11,913,187.00
1 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público 7,971.00
1 Servicios de Arrastre y Almacenaje 0.00
2 Provenientes de la Ocupación de las Vías Públicas 7,971.00
3 Provenientes del Uso de las Pensiones Municipales 0.00
4 Provenientes del Uso de Otros Bienes de Dominio Público 0.00
2 Derechos a los hidrocarburos 0.00
1 Derechos a los hidrocarburos 0.00
3 Derechos por Prestación de Servicios 3,999,721.00
1 Servicios de Agua Potable y Alcantarillado 0.00
2 Servicios de Rastros 50,086.00
3 Servicios de Alumbrado Público 3,653,665.00
4 Servicios en Mercados 0.00
5 Servicios de Aseo Público 0
6 Servicios de Seguridad Pública 0.00
7 Servicios en Panteones 28,839.00
8 Servicios de Tránsito 267,131.00
9 Servicios de Previsión Social 0.00
10 Servicios de Protección Civil 0.00
11 Servicios de Saneamiento y Aguas Residuales 0.00
12 Servicios en Materia de Educación y Cultura 0.00
13 Otros Servicios 0.00
4 Otros Derechos 7,399,759.00
1 Expedición de Licencias para Construcción 401,238.00
2 Servicios por Alineación de Predios y Asignación de Números Oficiales 9,563.00
3 Expedición de Licencias para Fraccionamientos 99,717.00
4 Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas 5,687,738.00
5 Expedición de Licencias para la Colocación y Uso de Anuncios y Carteles Publicitarios 48,282.00
6 Servicios Catastrales 1,129,438.00
7 Servicios por Certificaciones y Legalizaciones 23,783.00
8 Expedición de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Servicios de Control Ambiental 0
5 Accesorios 505,736.00
1 Recargos 505,736.00
9 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00
1 Derechos causados en ejercicios fiscales anteriores 0.00
5 Productos 38,009.00
1 Productos de Tipo Corriente 38,009.00
1 Provenientes de la Venta o Arrendamiento de Lotes y Gavetas de los Panteones Municipales 0
2 Provenientes del Arrendamiento de Locales Ubicados en los Mercados Municipales 0.00
3 Otros Productos 38,009.00
2 Productos de capital 0.00
1 Productos de capital 0.00
9 Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00
1 Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00
6 Aprovechamientos 970,720.00
1 Aprovechamientos de Tipo Corriente 970,720.00
1 Ingresos por Transferencia 0.00
2 Ingresos Derivados de Sanciones 177,122.00
3 Otros Aprovechamientos 793,598.00
4 Aprovechamientos por Retenciones no Aplicadas 0.00
5 Devoluciones de impuestos estatales y/o federales 0.00
2 Aprovechamientos de capital 0.00
1 Aprovechamientos de capital 0.00
9 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00
1 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00
7 Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios 0.00
1 Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados 0.00
1 Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados 0.00
2 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales 0.00
1 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales 0.00
3 Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central 0.00
1 Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central 0.00
8 Participaciones y Aportaciones 135,336,257.00
1 Participaciones 51,439,043.00
1 ISR Participable 1,834,505.00
2 Otras Participaciones 49,604,538.00
2 Aportaciones 63,897,214.00
1 FISM 35,387,493.00
2 FORTAMUN 28,509,721.00
3 Convenios 20,000,000.00
1 Convenios 20,000,000.00
9 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas   0.00
1 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público 0.00
1 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público 0.00
2 Transferencias al Resto del Sector Público 0.00
1 Transferencias Otorgadas al Municipio 0.00
3 Subsidios y Subvenciones 0.00
1 Otros Subsidios Federales 0.00
2 SUBSEMUN 0.00
4 Ayudas sociales 0.00
1 Donativos 0.00
5 Pensiones y Jubilaciones 0.00
1 Pensiones y Jubilaciones 0.00
6 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos 0.00
1 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos 0.00
10 Ingresos Derivados de Financiamientos 0.00
1 Endeudamiento Interno 0.00
1 Deuda Pública Municipal 0.00
2 Endeudamiento externo 0.00
1 Endeudamiento externo 0.00

 

 

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS CONTRIBUCIONES

 

CAPÍTULO PRIMERO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

ARTÍCULO 2.- El impuesto predial se pagará con las tasas siguientes:

 

I.-  Sobre los predios urbanos 5 al millar anual.

 

II.- Sobre los predios rústicos 3 al millar anual.

 

III.- Sobre los predios rústicos industriales con explotación de energía renovable (eólica) en ejecución 5 al millar anual.

 

IV.- Sobre los predios rústicos industriales con explotación de energía renovable (eólica) en desarrollo 5 al millar anual.

 

V.- Sobre los predios rústicos industriales con explotación de energía renovable (eólica) en proyecto 5 al millar anual.

 

VI.- En ningún caso el monto del impuesto predial será inferior a $ 26.00 bimestral.

 

1.- Las personas físicas y morales que cubran en una sola emisión la cuota anual del impuesto predial, se les otorgarán los incentivos que a continuación se mencionan:

 

  1. a) El equivalente al 15% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante los meses de enero y febrero.
  2. b) El equivalente al 10% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de marzo.

 

2.- Se otorgará un incentivo equivalente al 50% del impuesto anual que se cause, a los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, que sean propietarias y usufructuarios vitalicios de predios urbanos y Rústicos.

 

Para tener derecho al incentivo a que se refiere el presente artículo, se deberá cumplir los siguientes requisitos:

 

  1. a) Que el predio respecto del que se otorga el incentivo, sea el que tengan señalado su domicilio y esté registrado a su nombre.
  2. b) El incentivo que se otorga en el presente artículo, no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales o en parcialidades.

 

Si se hiciera cualquier promoción adicional, solo será para la casa habitación.

 

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

 

ARTÍCULO 3.- Es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicados en el Municipio de Parras, Coahuila de Zaragoza, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este capítulo se refiere.

 

Se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, sobre lo siguiente:

 

El plazo máximo para el pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles es de 30 días naturales a partir de la fecha de firma de la escritura.

 

Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones previstas en las fracciones III, IV y V del Artículo 50 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, los contribuyentes podrán optar por diferir el pago del 50% del impuesto causado, hasta el momento en que opere la traslación de dominio o se celebre el contrato prometido, según sea el caso. El 50% diferido se actualizará aplicando el valor catastral vigente a la fecha en que se manifieste la operación.

 

En las adquisiciones de inmuebles que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y los Municipios, que tengan por objeto promover, construir y enajenar unidades habitacionales o lotes de terreno de tipo popular, para satisfacer las necesidades de vivienda de personas de bajos ingresos económicos, se aplicará la tasa del 0%.

 

En caso de que la adquisición de inmueble se dé a través de herencias o legados, la tasa aplicable será del 0% siempre en línea recta ascendente, descendente o cónyuge.

 

Cuando la adquisición de inmueble se derive de donación en línea recta hasta segundo grado de ascendente o descendente, la tasa será de 1%.

 

En las adquisiciones de inmuebles que realicen los adquirentes o posesionarios cuyos ingresos mensuales no excedan el equivalente a tres Unidades de Medida y Actualización (UMA), tratándose de los programas habitacionales y de regularización de la tenencia de la tierra promovidos por las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior la tasa aplicable será el 0%.

 

 

CAPÍTULO TERCERO

DEL IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES MERCANTILES

 

ARTÍCULO 4.- Son objeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o expresamente exceptuadas por la misma del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por el Municipio de Parras, Coahuila de Zaragoza, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

 

I.- Por Actividades Mercantiles en la vía pública en forma eventual o temporal, por comerciante, se pagará una cuota diaria o mensual, de acuerdo a lo siguiente:

 

1.- Ubicados en la periferia, plazas y parques:

 

a).- Fijos                             $  7.00 diarios     $ 205.00 mensual.

b).- Semi-fijos                                 $  8.70 diarios     $ 259.50 mensual.

c).- Ambulantes                  $  8.70 diarios     $ 259.50 mensual.

d).- Vehículos de tracción mecánica $  7.60 diarios    $ 227.00 mensual.

 

2.- Mercados sobre ruedas:

 

a).- Ambulantes vehículos de tracción mecánica $ 45.50 diarios.

b).-En los mercados sobre ruedas comerciantes semifijos $ 44.40 diarios.

 

3.- Fiestas tradicionales:

 

a).- Semifijos                                           $ 213.50 diarios.

b).- Ambulantes                                       $   45.00 diarios.

c).- Vehículos de tracción mecánica      $   45.00 diarios.

 

4.- Por los servicios de licencias de funcionamiento de locales comerciales establecidos en el municipio, se cobraran los siguientes derechos en base a los ingresos anuales de acuerdo a la presente tabla:

 

             INGRESOS                                      CUOTA

 

0.01       a             50,000.00 $ 263.00.

50,001.00       a            250,000.00           $ 317.50.

250,001.00       a            500,000.00           $ 358.00.

500,001.00       a        1, 000,000.00           $ 444.50.

1,000,001.00                   en adelante $ 890.00.

 

Los comercios ambulantes fijos y semifijos cubrirán una cuota de $ 215.00 anual.

 

Por el registro en el Padrón Municipal, se pagará una cuota única de $ 215.00.

 

Se exceptúa del cobro comprendido dentro de este artículo, a las personas físicas que desarrollen actividades no comprendidas en la ley de impuesto al valor agregado o expresamente exceptuadas por la misma del pago de este impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por los municipios y el estado que sean voceadores de periódicos y que tengan como actividad preponderante la venta de periódicos, así sea en cruceros , esquinas, banquetas, caminando, en bicicletas o bajo cualquier otra forma  de comercialización del periódico. Lo anterior por considerarse una actividad que contribuye al ejercicio de la libertad de expresión al mismo tiempo que fomenta el derecho a la información y a la lectura.

 

 

CAPÍTULO CUARTO

DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS

 

ARTÍCULO 5.- Es objeto de este impuesto la realización de espectáculos y diversiones públicas no grabadas por el Impuesto al Valor Agregado, se pagará de conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:

 

I.- Bailes públicos 11% sobre ingresos brutos.

Bailes Privados  $ 216.00 por evento.

 

Bailes privados; en los casos de que estas actividades sean organizadas con objeto de recabar fondos para fines de beneficencia o de carácter familiar, no se realizará cobro alguno.

 

II.- Espectáculos deportivos, jaripeos y similares 5% sobre ingresos brutos.

 

III.- Espectáculos culturales, no se realizará cobro alguno.

 

IV.-Espectáculos musicales y artísticos 5%  sobre ingresos brutos.

 

V.- Cualquier otra diversión o espectáculo no gravado con el Impuesto al Valor Agregado pagara 5% sobre ingresos brutos.

 

VI.- Exhibición y concursos 5% sobre ingresos brutos.

 

VII.- Salones con Rockolas y/o aparatos musicales, donde se expendan bebidas alcohólicas $ 154.50 mensual.

 

VIII.- Billares, por mesa de billar instalada en locales sin venta de bebidas alcohólicas $ 103.50 en locales en donde se expendan bebidas alcohólicas $ 203.00 mensual.

 

IX.- Espectáculos Teatrales 4.4% sobre ingresos brutos.

 

X.- Funciones de circos y carpas 5% sobre ingresos brutos.

 

XI.- Kermeses y otras diversiones lucrativas 5.5% sobre los ingresos brutos.

 

En el caso de que las actividades sean organizadas para recabar fondos con fines de beneficencia y por instituciones de beneficencia, se bonificará hasta un porcentaje similar al impuesto respectivo.

 

XII.- Juegos Mecánicos y Electromecánicos se pagará por juego 6.25% sobre el ingreso bruto obtenido, juegos electrónicos, por cada máquina que opere por medio de monedas o fichas y los juegos de video se pagará $ 445.00 semestrales, en el mes de enero el primer semestre y el mes de julio el segundo semestre.

 

XIII.- Expedición de licencia de funcionamiento para video-juegos, por primera vez, por cada videojuego $ 250.00.

 

 

CAPÍTULO QUINTO

DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS

 

ARTÍCULO 6.-Es objeto de este impuesto la realización o explotación de loterías, rifas y sorteos o juegos permitidos y autorizados conforme a la Ley Federal de Juegos y Sorteos. Se pagará con la tasa del 11% sobre el valor de los ingresos que se perciban cuando se trate de eventos con fines de lucro, en el caso de que éstos sean con el propósito para promover ventas, servicios u otros, se pagará el mismo porcentaje, aplicando sobre el valor comercial de los premios. Previo permiso de la Secretaría de Gobernación.

 

 

CAPÍTULO SÉXTO

DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES

 

SECCIÓN  I

DE LA CONTRIBUCIÓN POR GASTO

 

ARTÍCULO 7.- Es objeto de esta contribución el gasto público específico que se origine por el ejercicio de una determinada actividad de particulares. La Tesorería Municipal formulara y notificara la resolución debidamente fundada y motivada en la que se determinarán los importes de las contribuciones a cargo de los contribuyentes.

 

 

SECCIÓN II

POR OBRA PÚBLICA

 

 

ARTÍCULO 8.- Es objeto de la contribución por obra pública, la construcción, reconstrucción y ampliación de las obras que se indican en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. En todo caso, el porcentaje a contribuir por los particulares se dividirá conforme al mencionado procedimiento entre los propietarios de los predios beneficiados.

 

Es objeto de la Contribución por Obra Pública, la construcción, reconstrucción y ampliación de:

 

I.- Vías públicas, tales como calles, avenidas, calzadas, viaductos, pasos a desnivel, obras de seguridad relacionadas con el tránsito de vehículos y peatones, puentes y plazas.

 

II.-  Introducción de agua potable a los poblados y desagüe general de los mismos.

 

III.- Redes de distribución de agua potable, drenaje y alcantarillado.

 

IV.- Alumbrado Público.

 

V.- Obras de electrificación.

 

VI.- Conexión del sistema general de drenaje a centros de población.

 

VII.- Conexión del sistema general de drenaje a centros de población.

 

VIII.- Obras básicas para agua potable y drenaje.

 

IX.- Centros deportivos y recreativos, parques y jardines.

 

X.-  Caminos

 

XI.- Bordos, canales de irrigación.

 

XII.- Obras de embellecimiento y remodelación de parques y jardines.

 

XIII.- Otras obras públicas que generen beneficios en su ejecución a los inmuebles y/o cooperadores.

 

Las contribuciones a que se refiere esta sección podrán ser de carácter voluntario, o de carácter obligatorio, de acuerdo con las siguientes normas:

 

1.- Será voluntaria aquélla en la cual los particulares aporten total o parcialmente la suma necesaria para realizar las obras de que se trate en forma espontánea y de acuerdo con el plan correspondiente, o a promoción de las autoridades municipales.

 

La cooperación voluntaria se convertirá en contribución obligatoria una vez formalizado el convenio correspondiente y será exigible en los términos del presente ordenamiento y de las leyes fiscales relativas.

 

2.- Serán obligatorias las que establezca el Ayuntamiento con éste carácter para cubrir los costos de las obras que, enunciativamente y no limitativamente, se señalan a continuación.

 

  1. a) La pavimentación o repavimentación de las vías públicas y la construcción de banquetas y de guarniciones de las mismas.
  2. b) La electrificación de las zonas urbanas o rurales, tanto para usos domésticos como para usos industriales y agropecuarios.
  3. c) Las necesidades para adoptar o mejorar el alumbrado público.
  4. d) Las que se requieran para adoptar o mejorar los servicios de agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial y gas natural para uso doméstico.
  5. e) Las necesarias para la construcción y conservación de caminos vecinales.
  6. f) Las demás que determine el Ayuntamiento.

 

 

 

 

SECCIÓN III

POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA

 

ARTÍCULO 9.- Es objeto de esta contribución la realización de actividades que dañen o deterioren bienes del dominio público propiedad del Municipio, tales como: instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y de servicios, de uso comunitario y beneficio social y se pagará en la Tesorería Municipal, dentro de los quince días siguientes en que se notifique al contribuyente el resultado de la cuantificación de los daños o deterioros causados.

 

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

 

SECCIÓN I

DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

 

 

ARTÍCULO 10.- Es objeto de este derecho la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, en los términos de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. Están sujetos al pago de este derecho, los propietarios o poseedores de predios que establece el artículo 36 de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

Están sujetos al pago de este derecho, los propietarios o poseedores de predios que establece la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

Los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado se cobrarán con base en las cuotas o tarifas que establezca la Ley de Ingresos Municipal. La determinación de cuotas y tarifas estará a lo dispuesto en el Capítulo Sexto de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

Los servicios a que se refiere esta sección se causarán y cobrarán conforme a los conceptos y tarifas siguientes:

 

 

TIPO: 1 DOMESTICO
RANGO  M3 AGUA DRENAJE 20 % SUBTOTAL IVA TOTAL
0-15 $ 48.70 $ 9.75 $ 58.45 $ 9.35 $ 67.80
16-20 $ 3.20 $ 0.62 $ 3.72 $ 0.60 $ 4.32
21-30 $ 3.18 $ 0.64 $ 3.82 $ 0.61 $ 4.43
31-50 $ 3.37 $ 0.67 $ 4.04 $ 0.65 $ 4.69
51-75 $ 3.70 $ 0.73 $ 4.43 $ 0.71 $ 5.14
76-100 $ 4.07 $ 0.82 $ 4.89 $ 0.78 $ 5.67
101-150 $ 4.45 $ 0.89 $ 5.34 $ 0.85 $ 6.19
MAS DE 150 $ 5.00 $ 0.99 $ 5.99 $ 0.96 $ 6.95
TIPO: 2 COMERCIAL
RANGO  M3 AGUA DRENAJE 25 % SUBTOTAL IVA TOTAL
0-15 $ 67.40 $ 15.59 $ 77.99 $ 12.48 $ 90.47
16-20 $ 5.53 $ 1.38 $ 6.91 $ 1.11 $ 8.02
21-30 $ 6.02 $ 1.50 $ 7.52 $ 1.20 $ 8.72
31-50 $ 6.66 $ 1.66 $ 8.32 $ 1.33 $ 9.65
51-75 $ 6.91 $ 1.73 $ 8.64 $ 1.38 $ 10.02
76-100 $ 7.62 $ 1.90 $ 9.52 $ 1.52 $ 11.04
101-150 $ 8.35 $ 2.09 $ 10.44 $ 1.67 $ 12.11
MAS DE 150 $ 9.39 $ 2.35 $ 11.74 $ 1.88 $ 13.62
           
TIPO: 3 INDUSTRIAL
RANGO  M3 AGUA DRENAJE 30 % SUBTOTAL IVA TOTAL
0-15 $ 67.98 $ 20.40 $ 88.38 $ 14.14 $ 102.52
16-20 $ 5.82 $ 1.75 $ 7.57 $ 1.21 $ 8.78
21-30 $ 6.49 $ 1.94 $ 8.43 $ 1.35 $ 9.78
31-50 $ 6.73 $ 2.03 $ 8.76 $ 1.40 $ 10.16
51-75 $ 7.28 $ 2.18 $ 9.46 $ 1.51 $ 10.97
76-100 $ 7.97 $ 2.39 $ 10.36 $ 1.66 $ 12.02
101-150 $ 8.74 $ 2.61 $ 11.35 $ 1.82 $ 13.17
MAS DE 150 $ 11.07 $ 3.32 $ 14.39 $ 2.30 $ 16.69

 

CONCEPTO SERVICIO

DOMESTICO

SERVICIO

COMERCIAL

SERVICIO

INDUSTRIAL

Contrato de Agua Potable $ 1,838.50 $ 3,244.50 $ 4,326.50
Contrato de Drenaje $ 2,022.50 $ 4,326.50 $ 5,408.00
Costo Medidor ½” $    541.00 $ 541.00 $ 541.00
Costo Medidor 1” $ 1,460.00 $ 1,460.00 $ 1,460.00
Cambio de Toma $ 865.50 $ 865.50 $ 865.50
Cambio de Propietario $ 216.50 $ 216.50 $ 216.50
Certificado de No Adeudo $ 216.50 $ 216.50 $ 216.50
Baja Indefinida $ 324.50 $ 324.50 $ 216.50
Reconexión de Toma $ 216.50 $ 216.50 $ 216.50

 

El cobro de reconexión se deberá realizar únicamente cuando se lleve a cabo una acción física que limite el servicio al usuario.

 

Tratándose del pago de los derechos que correspondan a las tarifas de agua potable y alcantarillado se otorgará un incentivo del 50% a pensionados, jubilados, adultos mayores y a personas con discapacidad, única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tengan señalado su domicilio.

 

Las tarifas establecidas en el presente artículo podrán ser actualizadas conforme a lo establecido en el Artículo 22 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

 

SECCIÓN II

DE LOS SERVICIOS DE RASTROS

 

ARTÍCULO 11.- Serán objeto de este derecho los servicios de pesaje, uso de corrales, carga y descarga, uso de cuarto frío, matanza y reparto que se presten a solicitud de los interesados o por disposición de la ley, en los rastros o en lugares destinados al sacrificio de animales, previamente autorizados.

 

No se causará el derecho por uso de corrales, cuando los animales que se introduzcan sean sacrificados, el mismo día.

 

Los servicios a que se refiere esta sección se causarán y cobrarán conforme a los conceptos y tarifas siguientes:

 

I.- Por servicio de matanza en el rastro municipal:

1) Vacuno res                                  $110.80 por cabeza.

2) Porcino                                        $  54.30 por cabeza.

3) Lanar y cabrío                             $  15.70 por cabeza.

4) Becerro leche                              $  14.60 por cabeza.

5) Aves                                            $    5.00 por cabeza.

6) Equino                                         $  25.10 por cabeza.

 

II.- Reparto por canal:

1) Vacuno res                             $ 26.10.

2) Porcino                                   $   7.50.

3) Lanar y cabrío                        $   7.50.

4) Becerro leche                         $   7.50.

 

 

ARTÍCULO 12.- Los rastros, mataderos y empacadoras particulares autorizados por el Ayuntamiento, que introduzcan carne de animales sacrificadas en otros Municipios cubrirán a la Tesorería Municipal un 50% de la tarifa señalada en la fracción I del artículo anterior.

 

 

ARTÍCULO 13.- La Tesorería Municipal podrá aplicar tarifa a los siguientes conceptos:

 

I.- Por la introducción de animales a los corralones del Rastro Municipal $ 20.90.

 

II.- Por el empadronamiento de personas físicas o morales que se dediquen al sacrificio de ganado, comercio de carnes y derivados $ 41.80.

 

III.-Por el registro de fierros, marcas, aretes y señales de sangre $ 58.50.

 

IV.-Por acreditar el ganado y los productos derivados de la matanza  $ 2.60 por unidad.

 

 

 

SECCIÓN III

DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO

 

ARTÍCULO 14.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del Municipio. Se entiende por servicio de alumbrado público, el que se proporcione en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común del municipio.

 

La tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual global general actualizado erogado por el municipio en la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrado en Comisión Federal De Electricidad y el número de predios rústicos o urbanos detectados que no están registrados en la CFE. El resultado será dividido en 12, y lo que de cómo resultado de esta operación se cobrara en cada recibo que la CFE expida y su monto no podrá ser superior al 9% de las cantidades que deban pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de energía eléctrica.

 

Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la Comisión Federal de Electricidad, pagaran la tarifa resultante mencionada en el párrafo anterior, mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. Se entiende para los efectos de esta Ley por “costo anual global general actualizado erogado” la suma que resulte del total de las erogaciones por gasto directamente involucrado con la prestación de este servicio traídos a valor presente tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para el ejercicio 2018 dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de Octubre de 2017 entre el Índice Nacional de Precios del Consumidor correspondiente al mes de Octubre de 2016.

 

 

 

SECCIÓN IV

DE LOS SERVICIOS EN MERCADOS

 

ARTÍCULO 15.- Es objeto de este derecho la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Municipio. Por mercados se entenderá, tanto los lugares construidos para tal efecto, con las características que definen este tipo de edificios, como los lugares asignados en plazas, calles o terrenos para efectos de comercialización de productos o prestación de servicios en locales fijos o semifijos. También será objeto de este derecho, el uso del piso en mercados propiedad municipal.

 

Por servicios de administración de mercados se entenderá la asignación de lugares o espacios para instalación de locales fijos o semifijos y el control de los mismos; los servicios de aseo, mantenimiento, vigilancia y demás relacionados con la operación y funcionamiento, tanto de mercados construidos, como de lugares destinados a la comercialización por parte del Ayuntamiento.

 

 

El derecho por Servicios de Mercados se pagará conforme a las cuotas siguientes, atendiendo a las bases previstas en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

I.- $ 13.60 mensual por metro cuadrado de superficie asignada en locales ubicados en mercados de propiedad municipal.

 

II.- $ 7.50 mensual por metro cuadrado de superficie asignada en lugares o espacios en plazas o terrenos dedicados como mercado.

 

III.- $ 223.50 mensual como cuota fija para comerciantes ambulantes en mercados.

 

 

SECCIÓN V

DE LOS SERVICIOS DE ASEO PÚBLICO

 

ARTÍCULO 16.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de aseo público por parte del ayuntamiento a los habitantes del Municipio. Se entiende por aseo público la recolección de basura de calles, parques, jardines y otros lugares de uso común, así como la limpieza de predios baldíos sin barda o sólo cercados, a los que el ayuntamiento preste el servicio en atención a una política de saneamiento ambiental de las comunidades.

 

  1. Los propietarios de casa habitación, restaurantes, variedades en zona de tolerancia, clínicas, hospitales, cines, gasolineras, cantinas, fruterías, teatros, boticas, farmacias, droguerías, supermercados, central camionera, industrias, fábricas, talleres, escuelas privadas, tecnológicos, universidades, consultorios, despachos, establecimientos comerciales y similares, parques recreativos, clubes sociales, pagarán mensualmente por el servicio de recolección de basura de acuerdo a lo siguiente:

 

Tarifa fija a particulares                     $  28.00.

Tarifa fija para negocios                    $  73.00.

Tarifa fija para Industrial                    $168.50.

 

Considerando que lo anterior se cobrará en el recibo de predial mensualmente, el cual no estará condicionado al pago entre ellos.

 

Los residuos sólidos domiciliarios o industriales no peligrosos, que autoriza la PROFEPA, no incluyen aceites, estopas con aceite, productos químicos, desechos hospitalarios y demás de naturaleza análoga por lo tanto el servicio de recolección y basura no los incluye.

 

  1. Por la prestación de servicios especiales se cobrará de conformidad con lo que se estipule en el contrato correspondiente, que se celebre con los usuarios o sus representantes.

 

1.- El número de metros lineales de frente a la vía pública de cada predio por donde deba prestarse el servicio de recolección de basura.

2.- La superficie total del predio baldío sin barda o sólo cercado, que sea sujeto a limpia por parte del ayuntamiento.

3.- La periodicidad y forma en que deba prestarse el servicio de recolección de basura en los casos de usuarios que soliciten servicios especiales mediante contrato.

 

III.-Se podrá incluir como derecho el aseo público.

 

1.- Por la recolección de basura en calles, plazas o parques, con motivo de la celebración de un evento.

2.-Por la recolección de residuos sólidos que genere una feria o evento que perdure uno o más días.

3.- El servicio de recolección de basura que se realice por medio de camión.

4.-El servicio municipal de recolección de basura no recogerá desechos biológicos infecciosos en instituciones en el que por el contenido de la basura requiera de un servicio especial para lo cual se cumplirá con lo que marque en el contrato respectivo.

5.- Cuando por la cantidad de desecho sólido domiciliario no contaminante requiera abrir una celda especial, el costo de la misma será cubierta por el usuario.

6.- Cuando por la cantidad de desecho industrial no contaminante requiera abrir una celda especial, el costo de la misma será cubierto por el usuario.

7.- Apoyo de casos de contingencias ambientales tales como: seccionamiento y/o tala de árboles, limpieza de derrame de materiales residuos peligrosos y no peligrosos; el importe de los derechos requerirá la valuación de los apoyos según el caso para la determinación del importe total.

8.- Por limpieza de lotes baldíos, previo requerimiento al propietario; por la autoridad municipal, se requerirá el pago del servicio.

9.- Por limpieza, retiro de escombro y maleza, previa solicitud del propietario $ 28.20 m2.

 

 

SECCIÓN VI

DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA

 

ARTÍCULO 17.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de seguridad pública, conforme a las disposiciones reglamentarias que rijan en el Municipio. Los Servicios de Seguridad Pública comprenden las actividades de vigilancia que se otorguen a toda clase de establecimientos que presten servicios públicos a solicitud de éstos o de oficio, cuando la autoridad municipal correspondiente lo juzgue necesario o conveniente.

 

ARTÍCULO 18.- El pago de este derecho se efectuará en la Tesorería Municipal conforme a la siguiente tarifa:

 

I.- Los centros de afluencia permanente de personas, como terminales de transporte, centros deportivos, espectáculos de todo género y lugares similares, pagarán los gastos correspondientes a los elementos comisionados para la prestación del servicio, mismos que se establecerán en el convenio correspondiente

 

En fiestas con carácter social en general $ 135.00 por cada elemento. Con empresas o instituciones se firmará contrato por el periodo que sea solicitado el servicio, considerando sueldo, aguinaldo, equipo, uniformes y accesorios que se otorgan a los elementos.

 

Por el cierre de calles para la celebración de eventos de 1 a 5 Unidades de Medida y Actualización (UMA) por 4 horas.

 

Por rondines de vigilancia eventual, individualizada, 1 a 5 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

 

II.- Vigilancia pedestre especial:

 

1.- En áreas habitacionales a solicitud del comité de vigilancia por servicios prestados por elementos policíacos de a pie 1 a 5 Unidades de Medida y Actualización (UMA), por elemento.

 

 

SECCIÓN VII

DE LOS SERVICIOS EN PANTEONES

 

ARTÍCULO 19.- Es objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación de panteones y otros actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en el Municipio.

 

El pago de este derecho se causará conforme a los conceptos y tarifas siguientes:

 

I.- Servicios de vigilancia y reglamentación

 

  1. a) Las autorizaciones de traslado de cadáveres fuera del Municipio $ 149.50.
  2. b) Las autorizaciones de traslado de cadáveres o restos a cementerios del Municipio $ 100.00.
  3. c) Los derechos de internación de cadáveres al Municipio $ 100.00.
  4. d) Las autorizaciones de uso del depósito de cadáveres $ 100.00.
  5. e) Las autorizaciones de construcción de monumentos $ 140.00.

 

II.- Por servicios de administración:

 

  1. Servicios de inhumación                      $  00
  2. Servicios de exhumación                                  $    50
  3. Refrendo de derechos de inhumación       $    50
  4. Servicios de re inhumación $    50.
  5. Depósitos de restos en nichos o gavetas $    50.
  6. Construcción, reconstrucción o profundización

de fosas                                                                           $    62.50

  1. Construcción o reparación de monumentos $    50
  2. Mantenimiento de pasillos, andenes y en general

de los servicios generales de los panteones                   $  70.50.

  1. Certificación por expedición o reexpedición de

Antecedentes de título o de cambio de titular                $ 141.00

  1. Servicios inhumación de cuerpo incinerado.       $ 141.00
  2. Encortinados de fosa, construcción de bóvedas,

cierre de gavetas o nichos, construcción de

taludes y ampliaciones de fosas.                                    $  62.50

  1. Gravados de letras, números o signos por unidad $  50
  2. Monte y desmonte de monumentos.   $  50.

 

III.- Por servicios de limpieza se entienden los siguientes: aseo, limpieza, desmonte y mantenimiento en general de los panteones.

 

En los casos en que de acuerdo con las disposiciones administrativas que dicte el Ayuntamiento, el Municipio haga inhumaciones a título gratuito, no se estará obligado a pagar el derecho por servicios en panteón a que se refiere este capítulo.

 

El pago de los derechos por servicios en panteones, se hará en la Tesorería Municipal antes de la ejecución del servicio, o al día hábil siguiente, conforme a la tarifa que establezca la Ley de Ingresos Municipal.

 

 

SECCIÓN VIII

DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO

 

ARTÍCULO 20.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito municipal por los siguientes conceptos:

 

I.-Por la expedición de concesiones del servicio público de transporte de personas u objetos en carreteras bajo control del Municipio, pagarán por única vez por cada vehículo de acuerdo a la siguiente:

 

 

T A B L A

1.- Taxis                                                    $   7,218.00.

2.- Vehículos de carga                              $ 14,435.50.

3.- Transporte Público de Pasajeros, microbuses y autobuses  $ 21,631.50.

 

II.-Por permiso de ruta para servicio de pasajeros o carga de camiones en carreteras bajo control del Municipio y para servicios urbanos de sitio o ruleteros, independientemente del costo de las placas respectivas pagaran un derecho anual por cada vehículo de acuerdo a la siguiente;

 

 

T A B L A

1.- Taxis                                                                $    895.50.

2.- Transporte Público de Pasajeros, microbuses y autobuses $ 1,384.50.

3.- Vehículos de carga hasta 3 toneladas            $    923.00.

4.- Transportes de carga hasta 8 toneladas         $ 1,313.50.

5.- Transportes de carga de total capacidad       $ 3,487.00

 

III.- Por concepto de prorroga se cobrará el 50% de los valores antes señalados y tendrán una vigencia de 30 años en base a la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

IV.- Por altas y bajas de vehículos particulares a servicio público siendo el mismo propietario                      $ 438.00.

 

V.- Cambio de derecho o concesiones de vehículos de servicio público municipal $ 139.00

 

VI.- Por examen médico a conductores de vehículos $ 82.50.

 

 

VII.- El servicio de transporte entre particulares se prestará en vehículos particulares que, sin estar sujetos al otorgamiento de una concesión, permiso o autorización por parte de la Secretaría de Infraestructura y Transporte o del Municipio, deberán estar registrados en una Empresa de Redes de Transporte o una empresa relacionada, filial o subsidiaria de la misma que a su vez cuente con registro para su funcionamiento otorgado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte. Dicho servicio estará regulado en base a lo dispuesto en el Capítulo VII, del Título Segundo, de la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

SECCIÓN IX

DE LOS SERVICIOS DE PREVISIÓN SOCIAL

 

ARTÍCULO 21.- Son objeto de estos derechos los servicios médicos que preste el Ayuntamiento, los servicios de vigilancia, control sanitario y supervisión de actividades que conforme a los reglamentos administrativos deba proporcionar el Ayuntamiento, ya sea a solicitud

de particulares o de manera obligatoria por disposición reglamentaria.

 

Las cuotas correspondientes a los servicios prestados por el departamento de previsión social, serán las siguientes:

 

1.- Consulta médica                                                              $   23.50

2.- Servicios médicos prestados en la ciudad sanitaria       $   49.00

3.- Por expedición de certificado médico de estado de

Ebriedad                                                                                $ 112.00

4.- Certificado médico expedido por Consultorios

Médicos Municipales                                                            $   71.00

 

SECCIÓN X

DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION CIVIL

 

ARTÍCULO 22.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de protección civil, conforme a las disposiciones reglamentarias que rijan en el Municipio.

 

Los servicios de protección civil comprenderán:

 

I.- Las cuotas correspondientes a los servicios que soliciten los particulares, para prevención de siniestros, serán los siguientes:

 

  1. a) Por los servicios de prevención civil de ambulancias en rodeos, charreadas, carreras de autos, de motocicletas o bicicletas, carreras atléticas, eventos artísticos de $ 676.00.

 

II.- Por servicios de capacitación a empresas:

 

01.-  Por cursos de primeros auxilios de $ 668.50.

02.-  Por cursos de combate de incendios de $ 639.50.

03.-  Por cursos de rescate de $ 1,137.00.

04.-  Por cursos de emergencias químicas de $ 1,137.00

05.-  Por cursos de evaluación y rescate en emergencia mayores de $ 1,137.00.

06.-  Por simulacro con unidad de bombeo de $ 2,131.00.

07.-  Por simulacro sin unidad de bombeo de $ 1,422.00.

08.- Por asesoría en la selección, instalación y mantenimiento de equipo contra incendio de                $ 4,183.00.

09.-  Por inspección para prevención de riesgos en edificios públicos de $ 1,137.00.00.

10.- Por dictamen para prevención de riesgos en edificios comerciales de $ 1,137.00.

11.-  Por dictamen para prevención de riesgos en industrias de $ 2,789.00.

12.- Por dictamen para prevención de riesgos en instalación de alto riesgo de $ 3,140.00 hasta                   $ 15,939.00.

13.- Por realizar supervisión preventiva de quema de fuegos y artificios pirotécnicos en actividades cívicas, religiosas, eventos tradicionales $ 567.00.

14.- Por revisión de los lugares en donde se almacenan materiales peligrosos o explosivos                    $ 995.00.

 

 

CAPÍTULO OCTAVO

DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS,

PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES

 

SECCIÓN I

POR LA EXPEDICION DE LICENCIAS PARA CONSTRUCCIÓN

 

ARTÍCULO 23.- Son objeto de estos derechos, la expedición de licencias por los conceptos siguientes y se cubrirán conforme a la tarifa en cada uno de ellos señalada:

 

  1. Construcción, reconstrucción, demolición, reparación, excavaciones, rellenos y remodelación de fachadas de fincas, bardas, albercas, superficies horizontales y obras lineales (la aprobación o revisión de planos de obras).

 

Son sujetos de estos derechos, las personas físicas o morales que realicen por cuenta propia o ajena, obras de construcción, reconstrucción o demolición de fincas, bardas, albercas, superficies horizontales y obras lineales.

 

Por las nuevas construcciones y modificaciones a éstos se cobrará por cada metro cuadrado de acuerdo con las siguientes categorías:

 

  1. Primera Categoría: edificios destinados a hoteles, salas de reunión, oficinas, negocios comerciales y residencias que tengan dos o más de las siguientes características: estructura de concreto reforzado o de acero, muros de ladrillo o similares, lambrín, azulejo, muros interiores aplanados de yeso, pintura de recubrimiento, piso de granito, mármol o calidad similar y preparación para clima artificial $ 6.20 x m2

 

  1. Segunda Categoría: las construcciones de casa habitación con estructura de concreto reforzado, muros de ladrillo o bloque de concreto, pisos de mosaico de pasta o de granito, estucado interior, lambrín, azulejo, así como construcciones industriales o bodegas con estructura de concreto reforzado $ 4.49 x m2.

 

  1. Tercera Categoría: casas habitación de tipo económico, como edificios o conjuntos multifamiliares, considerados dentro de la categoría denominada de interés social, así como los edificios industriales con estructura de acero o madera y techos de lámina, igualmente las construcciones con cubierta de concreto tipo cascarón $ 0.28 x m2.

 

  1. Cuarta Categoría: construcciones de viviendas o cobertizos de madera tipo provisional.

 

  1. Licencias para ruptura de banquetas, empedrados o pavimento, condicionadas a la reparación.

 

III.- Las construcciones que excedan de cinco plantas, causarán, el 75% de la cuota correspondiente de la sexta a la décima planta. Cuando excedan de diez plantas, se causará el 50% de la cuota correspondiente a partir de la onceava planta.

 

Este último porcentaje se aplicará para reparaciones, excavaciones, rellenos y remodelación de fachadas (por concepto de aprobación de planos).

 

IV.- Por construcción de albercas se cobrará $ 16.72 por cada metro cúbico de su capacidad.

 

V.- Por la construcción de bardas y obras lineales se cobrará por cada metro lineal $ 2.93, cuando se trate de lotes baldíos no se cobrará impuesto.

 

VI.- Las personas físicas o morales que soliciten licencias para la construcción de banquetas, les será otorgada en forma gratuita.

 

VII.- Por las reconstrucciones, se cobrará el 2% sobre el valor de la inversión a realizar, siempre y cuando la reconstrucción aumente la superficie construida.

 

VIII.- Para la fijación de los derechos que se causen por la expedición de licencias para demolición de construcciones, se cobrará por cada metro cuadrado de construcción de acuerdo con las siguientes categorías:

 

  1. a) Tipo A. Construcciones con estructura de concreto y muro de ladrillo de $ 4.50 a $ 6.75 por m2.
  2. b) Tipo B. Construcciones con techo de terrado y muros de adobe $ 2.25 por m2.
  3. c) Tipo C. Construcciones de techo de lámina, madera o cualquier otro material no se pagarán derechos.

 

IX.- Por la demolición de bardas, se cobrará $ 1.60 por cada metro lineal de construcción

 

X.- Por las licencias para construir superficies horizontales a descubierto, patios recubiertos de piso, pavimentos, plazas y en general todo tipo de explanadas, se cobrará por cada metro cuadrado y de acuerdo a las siguientes categorías:

 

  1. a) Primera Categoría: Construcciones de piso de mármol, mosaico, pasta, terrazo o similares $ 10.15 por m2.
  2. b) Segunda Categoría: Construcciones de concreto pulido, planilla, construcciones de lozas de concreto, aislados o similares $ 4.50 por m2.
  3. c) Tercera Categoría: Construcciones de tipo provisional $ 1.90 por m2.

 

XI.- Las autoridades municipales señalarán, al expedir la licencia respectiva, el plazo de su vigencia, que no podrá prorrogarse sino por una sola vez, en cuyo caso, la prórroga no excederá del término medio aritmético del plazo inicial.

 

XII.- Los predios no construidos dentro de la zona urbana deberán ser bardeados a una altura de dos metros con material adecuado, sin pago de la licencia respectiva.

 

XIII.- Si los propietarios de predios no construidos dentro de la zona urbana, los que no tengan banquetas o teniéndose se encuentren en mal estado, de construcciones de obras, fachadas y marquesinas, no efectúan las construcciones o protecciones que les sean señaladas, el Municipio procederá a su realización por cuenta de los interesados, cobrando el importe de la inversión que se efectúe, con un cargo adicional del veinte por ciento.

 

XIV.- Por expedición del certificado de uso de suelo del predio para edificaciones nuevas, se cubrirán conforme a la siguiente tabla por única vez:

 

Superficie m2                               Importe

  1. de 1 a 200                             $   1.60 m2
  2. de 201 a 500                            $   1.70 m2
  3. de 501 a 1,000                         $   1.80 m2
  4. de 1,001 a adelante            $   2.80 m2

 

XV.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de las instalaciones que sean centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, se cobrará la cantidad de $ 44,993.50 por permiso para cada aerogenerador o unidad.

 

XVI.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de la instalación dedicada a la explotación del gas de lutitas o gas shale, se cobrará la cantidad de $ 44,993.50 por permiso para cada unidad.

 

XVII.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de la instalación dedicada a la extracción de Gas Natural $ 44,993.50 por permiso para cada unidad.

 

XVIII.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de la instalación dedicada a la extracción de Gas No Asociado $ 44,993.50 por permiso para cada unidad.

 

XIX.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $ 44,993.50 por permiso para cada pozo.

 

XX.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $ 44,993.50 por permiso para cada pozo.

 

XXI.-Por la revisión y autorización de planos que será conforme a la siguiente tarifa:

Habitacional     $  3.40 m2

Comercial          $  2.70 m2

Industrial           $  2.50 m2

 

XXII.- Por permiso para introducción de líneas de infraestructura aprovechando la vía pública se cobrará:

 

  • Por permiso para la Introducción de líneas de agua, gas natural, líneas eléctricas, líneas telefónicas y de fibra óptica $ 34.50 ml

 

  • Por la autorización de Planos, Construcción y Proyectos de Excavaciones, Remociones o Rellenos de tierra, para vialidades u otros fines o construcciones de subterráneos, Túneles u obras análogas, se cubrirá una cuota de $ 8.19 m3.

 

  • Por la aprobación de Planos y Proyectos de obras para Drenaje, Tubería, Cables y Conducciones de redes cualesquiera que fueren, se cobrará $ 1.80 por metro lineal.

 

  • Por permiso para introducción de líneas de infraestructura e instalación de postes aprovechando la vía pública$ 3,843.00 por cada poste nuevo por única vez.

 

XXIII.- Los derechos a que se refiere la presente Sección, se pagarán en la Tesorería Municipal.

 

La documentación oficial que expidan las tesorerías municipales, que ampare el pago de los derechos por aprobación de planos o licencias de construcción, deberá mantenerse en un lugar visible de la obra en construcción y mostrarse a los inspectores o supervisores municipales cuantas veces sea requerida. La falta de esta documentación se sancionará con la multa correspondiente, la cual se aplicará sin perjuicio del pago de los derechos y recargos.

 

 

SECCIÓN II

DE LOS SERVICIOS POR ALINEACIÓN DE PREDIOS

Y ASIGNACIÓN DE NÚMEROS OFICIALES

 

ARTÍCULO 24.- Son objeto de estos derechos, los servicios que preste el Municipio por el alineamiento de frentes de predios sobre la vía pública y la asignación del número oficial correspondiente a dichos predios.

 

ARTÍCULO 25.- Los interesados deberán solicitar el alineamiento objeto de este derecho y adquirir la placa correspondiente al número oficial asignado por el Municipio a los predios, correspondientes en los que no podrá ejecutarse alguna obra material si no se cumple previamente con la obligación que señalan las disposiciones aplicables.

 

Los derechos correspondientes a estos servicios se cubrirán conforme a la siguiente tabla:

 

I.- Por alineamiento oficial:

 

1.- Fraccionamiento habitacional residencial $ 94.50 hasta 10 metros de frente, debiendo pagar               $ 2.40 por cada metro excedente.

2.- Fraccionamiento habitacional medio $ 49.50 hasta 10 mts. De frente, debiendo pagar $ 2.40 por cada metro excedente.

3.- Fraccionamiento habitacional de interés social y tipo popular $ 38.50 hasta 10 mts. De frente, debiendo pagar $ 2.50 por cada metro excedente.

4.- Zona Industrial $ 101.50 por predio de hasta 10 mts. de frente, debiendo pagar $ 4.90 por cada metro excedente.

 

II.- Por la expedición de número oficial se cobrará $ 48.70.

 

SECCIÓN III

POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA FRACCIONAMIENTOS

 

ARTÍCULO 26.- Este derecho se causará por la aprobación de planos, así como por la expedición de licencias de fraccionamientos habitacionales, campestres, comerciales, industriales o cementerios, así como de fusiones, subdivisiones y relotificaciones de predios. Se causarán conforme a la siguiente tarifa:

 

Por revisión y aprobación de planos y expedición de las Licencias para Fraccionamiento, se cubrirán los derechos por metro cuadrado del área vendible de acuerdo con lo siguiente:

 

1.- Fraccionamiento residencial                          $   5.00

2.- Fraccionamiento tipo medio                          $   4.20

3.- Fraccionamiento interés social                      $   2.45

4.- Fraccionamiento popular                               $   1.60

5.- Fraccionamiento campestre                          $   4.20

6.- Fraccionamiento comercial                           $   4.20

7.- Fraccionamiento industrial                             $   0.80

8.- Fraccionamiento cementerios                       $   1.50

9.- Elevación a Régimen en Condominio           $ 13.50 M2

 

Para efectos de relotificación, fusiones y subdivisiones o adecuación de predios que originalmente fueron autorizados, se cobrará por M2, de acuerdo a la siguiente:

 

TABLA

Zona residencial.                                           $     5.00

Zona tipo medio.                                            $     4.50

Zona interés social.                                       $     3.40

Zona popular.                                                $     2.25

Zona campestre.                                           $     4.50

Zona comercial.                                            $     5.00

Zona industrial.                                              $     3.95

Zona suburbana.                                           $     1.10

Zona ejidal.                                                    $     1.10

Zona rústica.                                                  $ 233.50 por hectárea.

 

Cuando el área que se subdivida sea menor al 30% del total del predio a subdividir se cobrará únicamente por los metros cuadrados correspondientes a la superficie subdividida; en caso de que exceda el 30% del total del predio a subdividir, se cobrará lo correspondiente al total de la superficie del predio objeto de la subdivisión.

 

SECCIÓN IV

POR LICENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

ARTÍCULO 27.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual correspondiente para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúe total o parcialmente con el público en general.

 

 

Por la expedición de Licencias para el Funcionamiento de Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas bajo cualquier modalidad, refrendos, así como cambios de domicilio, propietarios o comodatarios, para la venta y/o consumo de cerveza y bebidas alcohólicas se cubrirán los derechos según las siguientes clasificaciones:

 

 

I.- Expedición de Licencias:

 

1.- Abarrotes con venta vinos, licores y cerveza en botella cerrada $ 76,590.50.

2.- Expendios y supermercados con venta de vinos, licores y cerveza en botella cerrada                           $ 95,340.50.

3.- Restaurant-bar, hoteles y moteles con venta de vinos, licores y cerveza al copeo $ 113,894.50.

4.- Bares y cantinas con ventas de vinos, cerveza y licores al copeo $ 113,894.50.

5.- Centro nocturno, cabaret, lady bar, discotecas con venta de vinos, licores y cerveza                           $ 155,941.00.

6.- Abarrotes, depósitos y misceláneas con venta de cerveza en botella $ 55,860.50.

7.- Restaurantes, fondas, cafeterías, loncherías con venta de cerveza solo con alimentos                          $ 74,019.50.

8.- Billares con venta de cerveza $ 55,858.50.

9.- Expendios exclusivos de vinos caseros $ 33,058.50.

 

 

II.- Refrendo anual:

 

Se deberá tramitar en la Tesorería Municipal del mes de enero al mes de Marzo, a partir del 1ero de Abril causara los recargos que señala la propia Ley de Ingresos

 

1.- Abarrotes con venta vinos, licores y cerveza en botella cerrada $ 9,672.50

2.- Expendios y supermercados con venta de vinos, licores y cerveza en botella cerrada                            $ 14,210.00.

3.- Restaurant – bar con venta de vinos, licores y cerveza al copeo $ 14,210.00.

4.- Bares y cantinas con ventas de vinos, cerveza y licores al copeo $ 11,644.50.

5.- Centro nocturno, cabaret, lady bar, discotecas con venta de vinos, licores y cerveza $ 16,186.00.

6.- Abarrotes, depósitos y misceláneas con venta de cerveza en botella cerrada $ 4,244.00.

7.-Restaurantes, fondas, cafeterías, loncherías con venta de cerveza solo con alimentos $ 7,105.00.

8.- Billares con venta de cerveza $ 7,696.00.

9.- Expendios exclusivos de vinos caseros $ 3,746.50.

 

III.- Por autorización de cambio de domicilio se cobrará el 50% del costo del refrendo anual.

 

IV.- Por autorización de cambio de propietario o comodatario se cobrará el 50% del costo del refrendo anual.

 

V.- Por autorización de cambio de giro se cobrará el 50% del costo del refrendo anual.

 

 

 

SECCIÓN V

POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA LA COLOCACIÓN

Y USO DE ANUNCIOS Y CARTELES PUBLICITARIOS

 

ARTÍCULO 28.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual de éstas, para la colocación y uso de anuncios y carteles publicitarios o la realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódico y revistas.

 

El pago de este derecho deberá realizarse en las oficinas de la Tesorería Municipal, previamente al otorgamiento de la licencia o refrendo anual correspondiente, conforme a las siguientes tarifas:

 

I.- De una altura mayor a los 9 metros a partir del nivel de la banqueta $ 3,104.50.

 

II.- De una altura menor a los 9 metros a partir del nivel de la banqueta $ 2,326.00.

 

III.- Anuncios adosado a la fachada $ 1,350.00.

 

IV.- Emisión de anuncios comerciales asociados a la música y sonido que se escuche en la vía pública, diario $ 70.00.

 

V.- Permiso anual para anuncios en vehículos de uso público o privado que promuevan bienes o servicios distintos al objeto de la actividad de su propietario a razón de:

 

  1. a) Camioneta o camión   $ 351.00 por m2.
  2. b) Automóvil     $ 292.00 por m2.

 

VI.- Se exceptúan del pago a que se refiere esta sección los anuncios que reúnan los requisitos que marque el Instituto Nacional de Antropología e Historia para la zona de Monumentos Históricos.

 

SECCIÓN VI

DE LOS SERVICIOS CATASTRALES

 

ARTÍCULO 29.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades municipales por concepto de:

 

I.- Certificaciones Catastrales:

 

1.- Revisión, registro y certificación de planos catastrales  $ 111.50.

2.- Revisión, cálculo y registro sobre plano de predios previamente autorizados por la Dirección de Obras Publicas a fusionarse o subdividirse: $ 26.00.

 

II.- Certificados catastrales:

 

1.-La certificación de valores catastrales, de superficies catastrales, de nombre de propietario, poseedor o de detentador de un predio, de colindancia y dimensiones, de inexistencias de registro a nombre del solicitante y en general del manifestado datos de las que figuren en los archivos del departamento $ 75.00.

2.-Certificación de planos de predios de urbanos y rústicos de los que coinciden con la información cartográfica catastral para el trámite de adquisición de inmuebles.

 

III.- Servicios de inspección de campo:

 

1.- Verificación de información   $ 117.00.

2.- La visita al predio.                    $ 117.00.

 

IV.- Servicios Topográficos:

 

1.- Deslinde de predio urbano       $ 2.43 por metro cuadrado.

2.- Deslinde de predios en breña  $ 2.97 por metro cuadrado.

3.- Deslinde de predios rústicos:

  1. a) Terrenos planos desmontados $ 682.50 por hectárea.
  2. b) Terrenos planos con monte $ 852.50 por hectárea.

 

V.- Servicios fotogramétricos consistentes en:

 

1.- Copia de la información existente del proyecto de modernización catastral:

 

  1. a) Fotografía aérea, copias de contacto de 23 x 23 cm $ 197.00
  2. b) Coordenadas de punto de control orientado con el sistema global de posicionamiento $790.50.

 

VI.- Servicios de dibujo:

 

1.- Dibujo de planos urbanos, escalas hasta de 1:500

 

  1. a) Tamaño del plano hasta 30 x 30 cm. $ 81.00
  2. b) Sobre el excedente del tamaño anterior por decímetro cuadrado o fracción $ 16.20 x cm2 o fracción.

 

2.- Dibujo de planos topográficos suburbanos y rústicos, escala mayor a 1:500 y tamaño del plano hasta 50 x 50 cm.

 

  1. a) Polígono de hasta seis vértices $ 129.50.
  2. b) Por cada vértice adicional $ 8.30.
  3. c) Planos que excedan de 50 x 50 cm, sobre los dos incisos anteriores, causarán derechos por cada decímetro cuadrado adicional o fracción $ 18.00.

 

3.- Croquis de localización  $ 26.00.

 

VII.- Servicios de copiado.

 

1.- Copias fotostáticas de planos o manifiestos que obren en los archivos del departamento, hasta tamaño oficio $ 2.80.

 

2.- Copia de la cartografía catastral urbana:

  1. a) De la lámina catastral escala 1:1000 hasta tamaño oficio $ 2.30
  2. b) De la manzana catastral escala 1:1000 hasta tamaño oficio $ 2.30

 

3.- Por otros servicios catastrales no incluidos en fracciones anteriores.

 

VIII.- Registros Catastrales:

1.- Avaluó Catastral previo $ 354.50

2.- Avalúo definitivo $ 463.00. Por avalúo y con vigencia de 60 días naturales.

3.- Revisión y apertura de registros por concepto de adquisición de inmuebles, lo que resulte de aplicar el 1.8 al millar al valor catastral.

4.- Por aclaración o rectificación en un testimonio $ 355.50.

 

IX.- Se otorgará un estímulo en el pago de los derechos catastrales por la adquisición de terrenos y vivienda de tipo popular e interés social, para cobrar una cuota única de $ 1,340.50 que cubra los siguientes conceptos contenidos en este artículo:

 

  1. Avalúo
  2. Certificación de planos
  3. Registro catastral

 

Pudiendo  ser utilizados por las personas físicas que adquieran terreno o vivienda a través de créditos de INFONAVIT, FOVI, FOVISSSTE, IMSS ó de instituciones y dependencias públicas que tengan como objeto el promover la adquisición de vivienda nueva de interés social o popular así como también de terrenos populares; debiendo ser utilizados por una sola ocasión y no deberá contar con propiedad alguna. Cabe mencionar que los metros de terreno que se adquieran no podrán ser superiores a 200 m2 y la construcción no podrá ser mayor a 105 m2 siendo el costo máximo de la vivienda, el equivalente al valor sustituido de la vivienda FOVI B-3 a la fecha de operación.

 

SECCIÓN VII

DE LOS SERVICIOS POR CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES

 

ARTÍCULO 30.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por la autoridad municipal por concepto de:

 

I.- Legalización de cada firma $ 22.50.

 

II.- Expedición de certificados existentes en los archivos municipales:

 

1.-De estar al corriente en el pago de las contribuciones catastrales $ 11.50.

2.-Sobre la situación fiscal actual o pasada en infracciones de tránsito $ 22.50.

3.-Carta de no tener antecedentes policíacos $ 53.00.

4.-De origen $ 45.00.

5.-De residencia $ 45.00.

6.-De dependencia económica $ 45.00.

7.-Sobre la situación fiscal actual o pasada de causante inscrito en la Tesorería $ 11.50.

8.-De no adeudo de obras por cooperación $ 22.50.

9.-Del Servicio Militar Nacional $ 74.00.

10.- Carta de modo honesto de vivir requerida para la tramitación de permisos ante la Secretaría de la Defensa Nacional para la portación de armas de fuego $ 76.00.

11.- De actas de cabildo y cualquier otro documento existente en el archivo municipal $ 76.00.

12.- De concubinato $ 77.00.

13.- Certificación de otros documentos $ 56.00.

14.- Por los servicios prestados relativos al derecho de Acceso a la Información Pública, y de acuerdo al artículo 141 de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, por los documentos físicos o que en medios magnéticos les sean solicitados causaran los derechos conforme a la siguiente:

 

TABLA

  1. Expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio $ 17.00.
  2. Por cada disco compacto CD-R $ 11.00.
  3. Expedición de copia a color $ 21.00.
  4. Por cada copia simple tamaño carta u oficio $ 0.54.
  5. Por cada hoja impresa por medio de dispositivo informático, tamaño carta u oficio $ 0.54.
  6. Expedición de copia simple de planos $ 65.00.
  7. Expedición de copia certificada de planos, $ 39.20 adicionales a la anterior cuota.

 

III.- Constancia de no inconveniente para la celebración de actos de culto público extraordinario en lugares distintos de los templos respectivos $ 22.50.

 

SECCIÓN VIII

POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS,

AUTORIZACIONES Y SERVICIOS DE CONTROL AMBIENTAL

 

ARTÍCULO 31.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de:

 

I.- Expedición de autorización de obras o actividades que generen emisiones a la atmósfera que no requieran estudio de impacto ambiental $ 513.50.

 

II.- Expedición de permisos y autorización para el aprovechamiento de materiales naturales $ 526.50.

 

III.- Verificación y certificación de emisiones contaminantes a la atmósfera $ 3,572.00

 

IV.- Otorgamiento de licencia de funcionamiento de fuentes emisoras de contaminantes $ 3,572.00

 

V.- Otorgamiento de permisos a particulares para el transporte de residuos sólidos no domésticos              $ 652.00.

 

VI.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, etc., así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa:

  1. Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $ 28,121.00 por unidad.
  2. Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogenerador, etc., $ 28,121.00 por unidad.
  3. Edificación para la extracción de Gas Natural $ 28,121.00 por unidad.
  4. Edificación para la extracción de Gas No Asociado $ 28,121.00 por unidad.
  5. Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $ 28,121.00 por pozo.
  6. Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $ 28,121.00 por pozo.

 

SECCIÓN IX

OTROS SERVICIOS

 

ARTÍCULO 32.-  Por los servicios que presta la gaceta municipal se cobrara los siguientes derechos.

 

I.- Avisos que deben publicarse.

 

1.- Por cada palabra en primera y única inserción $ 2.06.

2.- Por cada palabra en inserción subsecuente     $ 2.06.

 

II.- Por publicación de avisos de registro municipal de fierro de herrar, arete o collar, o cancelación de los mismos, señal de sangre o venta $ 40.50.

 

III.- Por costo de tipografía relativa a los fierros de registro, arete o collar por cada figura $ 39.50.

 

IV.- Suscripciones sin contar a las que se refiere el inciso 5.

 

1.- Por un año                $ 240.00

2.- Por seis meses         $ 120.00

3.- Número del día         $   11.00

4.- Número atrasado      $   20.50

5.- Suplemento o ediciones de más de diez páginas $ 1.20 por página adicional.

 

 

 

CAPÍTULO DÉCIMO

DE LOS DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO

DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO

 

 

SECCIÓN I

DE LOS SERVICIOS DE ARRASTRE Y ALMACENAJE

 

ARTÍCULO 33.- Son objeto de estos derechos los servicios de arrastre de vehículos, el depósito de los mismos en corralones, bodegas, locales o predios propiedad del Municipio, y el almacenaje de bienes muebles, ya sea que hayan sido secuestrados por la vía del procedimiento administrativo de ejecución o que por cualquier otro motivo deban ser almacenados, a petición del interesado o por disposición legal o reglamentaria.

 

Las cuotas correspondientes por servicios de arrastre y almacenaje serán las siguientes:

 

I.- Por Servicio de arrastre:

 

1.- Dentro del perímetro urbano $ 258.00

2.- Fuera del perímetro urbano: las cuotas de la fracción anterior más $ 5.00 por Km. adicional recorrido.

3.- Por Servicios de Maniobra: se cobrará por hora $ 81.00 por maniobrista.

 

 

 

 

SECCIÓN II

PROVENIENTES DE LA OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS

 

 

ARTÍCULO 34.-Son objeto de estos derechos, la ocupación temporal de la superficie limitada bajo el control del Municipio, para el estacionamiento de vehículos.

 

Las cuotas correspondientes por ocupación de la vía pública, serán las siguientes:

 

I.- Por la ocupación exclusiva de la vía pública, por vehículos de alquiler que tengan un sitio especialmente designado para estacionarse, pagara un derecho diario por espacio para un vehículo      $ 4.65, anual $ 1,461.00.

 

II.- Por la ocupación exclusiva de la vía pública para estacionamiento de vehículos para carga y descarga, pagara un derecho diario por vehículo de $ 9.80, anual $ 3,487.00.

 

III.- Por la ocupación exclusiva de la vía pública para estacionamiento de vehículos particulares de servicio privado, pagara un derecho anual de $ 1,545.50.

 

IV.- Por el uso exclusivo de la vía pública que proporcionen los establecimientos comerciales, industriales o instituciones de crédito a sus clientes, pagara estacionamiento un derecho anual de              $ 2,032.50.

 

 

SECCIÓN III

PROVENIENTES DEL USO DE LAS PENSIONES MUNICIPALES

 

 

ARTÍCULO 35.- Es objeto de estos derechos, los servicios que presta el Municipio por la ocupación temporal de una superficie limitada en las pensiones municipales.

 

Por el depósito en pensión de vehículos abandonados en la vía pública o por cualquier otra causa, pagarán una cuota diaria como sigue:

 

I.-    Motocicletas y bicicletas.           $ 15.00.

 

II.-   Automóviles y camiones.           $ 31.00

 

III.-  Autobuses y camiones.              $ 44.00

 

IV.- Trailers y equipo pesado             $ 68.50

 

 

 

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS PRODUCTOS

 

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 36.- Los ingresos que deba percibir el Municipio por concepto de enajenación, arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación de sus bienes de dominio privado, se establecerán en los contratos que al efecto se celebren entre las autoridades municipales y las personas físicas o morales interesadas.

 

SECCIÓN II

PROVENIENTES DE LA VENTA O ARRENDAMIENTO

DE LOTES Y GAVETAS DE LOS PANTEONES MUNICIPALES

 

ARTÍCULO 37.- Son objeto de estos productos, la venta o arrendamiento de lotes y gavetas de los panteones municipales, de acuerdo a las siguientes tarifas:

 

I.- Lotes a perpetuidad. Para adultos $ 672.00, para niños $ 341.50.

 

II.- Gavetas por uso de fosa 5 años $ 186.00.

 

Cuando se solicite a perpetuidad una fosa dentro del primer año de efectuada la inhumación, se abonará el importe de la perpetuidad a lo que se hubiere enterado por derecho de temporalidad.

 

Los ayuntamientos podrán otorgan en comodato, los lotes y gavetas del panteón municipal, en los casos que justificadamente lo ameriten. El presidente municipal podrá concederlo por una temporalidad, sometiendo su acuerdo al Ayuntamiento para su resolución definitiva.

 

El personal del panteón municipal, sin excepción, no podrá celebrar contratos verbales con los interesados en la construcción, aseo o conservación de sepulcros o mausoleos, ya que forman parte de un servicio que el público tiene derecho a recibir en razón del pago de las cuotas que por esos conceptos haya efectuado.

 

SECCIÓN III

PROVENIENTES DEL ARRENDAMIENTO DE LOCALES

UBICADOS EN LOS MERCADOS MUNICIPALES

 

ARTÍCULO 38.- Es objeto de estos productos, el arrendamiento de locales ubicados en los mercados municipales.

 

I.-  Locales interiores $ 11.24 diarios por metro cuadrado.

 

II.- Locales exteriores $ 22.47 diarios por metro cuadrado.

 

 

SECCIÓN IV

OTROS PRODUCTOS

 

ARTÍCULO 39.- El Municipio recibirá ingresos derivados de la enajenación y explotación de sus bienes de dominio privado, así como por la prestación de servicios que no corresponda a funciones de derecho público, de conformidad con lo establecido por la Ley de Ingresos Municipal.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS APROVECHAMIENTOS

 

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 40.- Se clasifican como aprovechamientos los ingresos que perciba el Municipio por los siguientes conceptos:

 

  1. Ingresos por sanciones administrativas.
  2. La adjudicación a favor del fisco de bienes abandonados.

III. Ingresos por transferencia que perciba el Municipio:

 

a). Cesiones, herencias, legados, o donaciones.

b). Adjudicaciones en favor del Municipio.

c). Aportaciones y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.

 

 

SECCIÓN II

DE LOS INGRESOS POR TRANSFERENCIA

 

ARTÍCULO 41.- Son ingresos por transferencia, los que perciba el Municipio por concepto de cesiones, herencias, legados o donaciones provenientes de personas físicas o morales, instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos internacionales. También se consideran ingresos transferidos al Municipio, los que se originen por adjudicación en la vía judicial o en el desahogo del procedimiento administrativo de ejecución, así como las aportaciones o subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados en favor del Municipio.

 

SECCIÓN III

DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE SANCIONES

 

ARTÍCULO 42.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el Municipio por la aplicación de sanciones pecuniarias por infracciones cometidas por personas físicas o morales en violación a las leyes y reglamentos administrativos.

 

ARTÍCULO 43.- La Tesorería Municipal, es la Dependencia del Ayuntamiento facultada para determinar el monto aplicable a cada infracción, correspondiendo a las demás unidades administrativas la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y la determinación de las infracciones cometidas.

 

 

ARTÍCULO 44.- Los montos aplicables por concepto de multas estarán determinados por los reglamentos y demás disposiciones municipales que contemplen las infracciones cometidas.

 

 

ARTÍCULO 45.- Los ingresos, que perciba el municipio por concepto de sanciones administrativas y fiscales, serán los siguientes:

 

 

I.- De 10 a 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA); las infracciones siguientes:

 

1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:

 

a).- Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, libros, informes, copias o documentos, alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión de una obligación fiscal.

 

b).- No dar aviso de cambio de domicilio de los establecimientos donde se enajenan  bebidas alcohólicas, así como el cambio del nombre del titular de los derechos ó comodatario de la licencia para el funcionamiento de dichos establecimientos.

 

c).- No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse  o hacerlo fuera de los plazos legales; no citar su número de registro municipal en las declaraciones, manifestaciones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina o autoridad.

 

d).-No presentar, o hacerlo extemporáneamente, los  avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que prevengan las disposiciones fiscales o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.

 

e).- Faltar a la obligación de extender o exigir recibos, facturas o cualesquiera documentos que señalen las leyes fiscales.

 

f).- No pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados por las Leyes Fiscales.

 

2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:

 

a).- Proporcionar los informes, datos o documentos alterados o falsificados.

 

b).- Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.

 

3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:

 

a).- Alterar documentos fiscales que tengan en su poder.

 

b).- Asentar falsamente que se dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron  visitas de auditoría o inspección o incluir datos falsos en las actas relativas.

 

 

 

4.- Las cometidas por terceros consistentes en:

 

a).- Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando esto último origine la evasión de impuestos.

 

b).- Presentar los avisos, informes, datos o documentos que le sean solicitados alterados, falsificados, incompletos o inexactos.

 

 

II.- De 20 a 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA) a las infracciones siguientes:

 

1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:

 

a).- Resistirse por cualquier  medio, a las visitas de auditoría o de inspección; no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los auditores o inspectores; no mostrar los registros, documentos, facturas de compra o venta de bienes o mercancías; impedir el acceso a los almacenes, depósitos o bodegas  o cualquier otra dependencia y, en general, negarse a proporcionar los elementos que requieran para comprobar la situación fiscal del visitado en relación con el objeto de la visita.

 

b).- Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables dejando de pagar las contribuciones.

 

c).- No contar con la Licencia y la autorización anual correspondiente para la colocación de anuncios publicitarios.

 

2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:

 

a).- Expedir testimonios de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagadas las contribuciones correspondientes.

 

b).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores. No suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los auditores o inspectores. No mostrarles los libros, documentos, registros y en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita.

 

3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:

 

a).- Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca, revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos.

 

b).- Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento. Cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones fiscales.

 

 

III.- De 100 a 200 Unidades de Medida y Actualización (UMA) a las infracciones siguientes:

 

1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:

 

a).- Eludir el pago de créditos fiscales mediante inexactitudes, simulaciones, falsificaciones, omisiones u otras maniobras semejantes.

 

2.- Las cometidas por los funcionarios y empleados públicos consistentes:

 

a).- Practicar visitas domiciliarias de auditoría, inspecciones o verificaciones sin que exista orden emitida por autoridad competente.

 

Las multas señaladas en esta fracción, se impondrá únicamente en el caso de que no pueda precisarse el monto de la prestación fiscal omitida, de lo contrario la multa será de uno a tres tantos de la misma.

 

 

IV.- De 100 a 300 Unidades de Medida y Actualización (UMA) a las infracciones siguientes:

 

1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:

 

a).- Enajenar bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o autorización o su refrendo anual correspondiente.

 

2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:

 

a).- Inscribir o registrar los documentos, instrumentos o libros, sin la constancia de haberse pagado el gravamen correspondiente.

 

b).- No proporcionar informes o datos, no exhibir documentos cuando deban hacerlo  en el los términos que fijen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos.

 

3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:

 

a).- Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones autorizar documentos o inscribirlos o registrarlos, sin estar cubiertos los impuestos o derechos que en cada caso procedan o cuando no se exhiban las constancias respectivas.

 

4.- Las cometidas por terceros consistentes en:

 

a).- No proporcionar avisos, informes, datos o documentos  o no exhibirlos en los términos fijados por las disposiciones fiscales o cuando las autoridades lo exijan con apoyo a sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.

 

b).- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o caja de valores y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal de los contribuyentes con que se haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita.

 

V.- Ceder, arrendar, traspasar enajenar o transmitir por cualquier título, las licencias para operación de expendios de bebidas alcohólicas, cantinas, cabaret, clubes nocturnos, discotecas, cafés y establecimientos temporales en ferias o romerías en donde se expendan bebidas alcohólicas y para la operación pública de aparatos electro-musicales, perifoneo, sin autorización de la Autoridad Municipal, de 60 a 270 Unidades de Medida y Actualización (UMA), atendiendo a la gravedad de la infracción, se procederá a la clausura temporal hasta por 15 días o la definitiva del establecimiento.

 

VI.- Sacrificar animales fuera del Rastro Municipal, o de los sitios autorizados, de 10 a 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

 

VII.- Trasladar animales sacrificados en vehículos no autorizados, de 10 a 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

 

VIII.- No mantener las banquetas en buen estado, no bardear los predios baldíos ubicados dentro del perímetro urbano, cuando lo requieran la Dirección de Obras Públicas Municipales, de 3 a 15 Unidades de Medida y Actualización (UMA), por metro lineal.

 

IX.- Por vender artículos no autorizados o violar disposiciones señaladas en el permiso o licencia respectiva de 10 a 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA). En caso de reincidencia será causa de revocación del permiso o licencia respectiva, independientemente de las sanciones que le sean aplicadas.

 

X.- No mantener limpia el área ocupada por los establecimientos comerciales, estén o no en funcionamiento de 15 a 20 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

 

XI.- Instalar, pintar o exhibir anuncios sin adquirir previamente la autorización respectiva, de 10 a 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

 

XII.- Por tirar basura en calles, terrenos baldíos, arroyos, bulevares, carreteras o cualquier lugar donde se prohíbe expresamente hacerlo, de 15 a 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

 

XIII.- Por tirar agua en banquetas y calles de la ciudad de 6 a 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

 

XIV.- Se aplicará una multa hasta el equivalente de 150 a 200 Unidades de Medida y Actualización (UMA), por lote, a toda aquella persona o empresa que fraccionen en lotes un bien inmueble sin contar con los servicios como son agua, drenaje, luz, pavimento, etc.; lo anterior será independiente de la responsabilidad penal que tal hecho pueda producir.

 

XV.- Se aplicará una multa por no verificar el vehículo equivalente entre dos y tres Unidades de Medida y Actualización (UMA).

 

XVI.- La violación a la reglamentación sobre apertura y cierre de establecimientos que expendan bebidas alcohólicas que formule la autoridad municipal se sancionara con multa de 75 a 100 Unidades de Unidades de Medida y Actualización (UMA).

 

XVII.- Por venta de bebidas alcohólicas a menores de edad y/o permitir la entrada a establecimientos que expendan bebidas alcohólicas 75 a 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

 

XVIII.- Por provocar incendio con motivo de falta de previsión o por motivo de un accidente automovilístico 10 a 25 Unidades de Medida y Actualización   del Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

XIX.- Por realizar quemas en lotes baldíos de 10 a 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

 

XX.- Por derramar en la vía pública líquidos, sustancias o material peligroso de 10 a 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

 

XXI.- Por destruir, dañar o robar los depósitos de basura instalados en la vía pública, efectuar pintas en bardas y fachadas de 10 a 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

 

XXII.- En caso de reincidencia de las fracciones I inciso f, fracciones V, XVI y XVII se aplicará las siguientes sanciones:

 

1.- Cuando se reincida por primera vez se duplicará la sanción establecida en cada fracción y se clausurara el establecimiento hasta por 30 días.

 

2.- Si reincide por segunda vez o más veces, se clausurará definitivamente el establecimiento y se aplicará una multa de 200 a 300 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

 

ARTÍCULO 46.- Las faltas por Infracciones en General y Tránsito y Vialidad que se cometan en el municipio se sancionaran en Unidades de Medida y Actualización (UMA) de la siguiente manera:

 

   

INFRACCION

U.M.A.
MÍN MÁX
 

I.-

 

INFRACCIONES EN GENERAL:

 

1. Faltas contra el bienestar colectivo. 2 10
2. Faltas contra la integridad moral del individuo y la familia. 2 10
3. Faltas contra la propiedad pública. 10 22
4. Faltas contra la seguridad en general. 2 10
 

II.-

 

CONDUCIR VEHICULO:

 

1. Con un solo faro 0.5 2
2. Con una sola placa 1 3
3. Sin la calcomanía de refrendo 1 3
4. A mayor velocidad de la permitida 3 6
5. Que dañe el pavimento 2 5
6. Cuya carga ponga en peligro a las personas en la vía pública 2 6
7. No registrado 2 6
8. Sin placas de circulación o con placas anteriores 2 6
9. Con una o varias puertas abiertas 0.5 2
10. En sentido contrario 4 6
11. Formando doble fila sin justificación 2 6
12. Con la licencia del servicio público de otra entidad 2 6
13. Sin licencia 4 6
14. Con una o varias puertas abiertas 0.5 2
15. A exceso de velocidad 5 7
16. En lugares no autorizados 4 6
17. Con alta velocidad compitiendo con otro vehículo 5 7
18. Con placas de otro estado en servicio público 4 6
19. Sin tarjeta de circulación 1 3
20. En estado de ebriedad 12 29
21. Manejar con aliento alcohólico 4 6
22. Que realice emisiones de ruido superiores a las autorizadas 2 5
23. Sin guardar la distancia de protección 4 6
24. Sin luces o luces prohibidas 4 6
25. Por la vía que no corresponda 3 6
26. Con menor acompañante en la parte delantera del vehículo 4 6
27. Con objetos materiales que obstruyan la visibilidad y manejo del conductor 3 6
 

III.-

 

VIRAR UN VEHICULO:

 

1. En lugar no autorizado 1 3
2. A mayor velocidad de la permitida 1 3
3. En “U” en lugar prohibido 2 5
 

IV.-

 

ESTACIONARSE:

 

1. En ochavo 1 3
2. De manera incorrecta 1 3
3. En lugar prohibido 1 3
4. Más tiempo del permitido en áreas que expresamente se determine 1 3
5. A la izquierda en calles de doble circulación 1 3
6. En batería en lugares no permitidos 1 3
7. En doble fila 3 5
8. Sobre la banqueta obstruyendo la circulación de los transeúntes 4 6
9. En zona peatonal 2 5
10. Más tiempo del necesario en lugar no autorizado para una reparación simple 0.5 2
11. En lugar de ascenso y descenso de pasaje 1 3
12. Interrumpiendo la circulación 2 5
13. Con autobuses foráneos fuera de la Terminal 4 6
14. Frente a hidrantes 2 5
15. Frente a  puertas de hoteles y teatros 1 3
16. En lugares destinados para carga y descarga 1 3
17. Frente a entrada de acceso vehicular 3 6
18. Sin guardar la distancia de señalamientos o impedir su visibilidad 3 6
19. En intersección de calle o a menos de 5 mts. De la misma 3 6
20. En áreas exclusivas o reservadas para vehículos de personas con discapacidad sin tener motivo justificado 15 20
 

V.-

 

NO RESPETAR:

 

   
1. El silbato del agente 2 5
2. La señal de alto 3 6
3. Las señales de transito 2 5
4. Las sirenas de emergencia 1 4
5. La luz roja del semáforo 4 6
6. El paso de peatones 3 6
 

VI.-

 

FALTA DE:

 

1.- Espejo lateral en camiones y camionetas 1 3
2. Espejo retrovisor 1 3
3. Luz posterior 2 5
4. Frenos 2 5
5. Limpia parabrisas 2 5
 

VII.-

 

ADELANTAR VEHICULOS:

 

1. En puentes o pasos a desnivel 2 5
2. En bocacalle a un vehículo en movimiento 2 5
 

VIII.-

 

USAR:

 

   
1. Licencia que no corresponda al servicio 2 5
2. Indebidamente el claxon 2 5
3. Sirena sin autorización a sin motivo justificado 4 7
4. Cadenas en llantas en zonas pavimentadas sin justificación 4 7
 

IX.-

 

TRANSPORTAR:

 

1. Más de tres personas en cabina 2 5
2. Explosivos si debida autorización 5 30
3. Personas en las cajas de los vehículos de carga 1 3
 

X.-

 

POR CIRCULAR CON PLACAS:

 

1. Distintas de las autorizadas incluyendo las que contienen Publicidad de productos, servicios o personas 5 8
2. Pertenecientes a adquirirlas para otro vehículo 5 8
3. Limitadas, simuladas o alteradas 5 8
4. Ocultas, semiocultas o en general, en un lugar donde sea difícil reconocerlas 5 8
5. En un lugar que no sea visible 0.5 3
 

XI.-

 

TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS:

 

   
1.- Detener el vehículo en lugares no autorizados o en condiciones que pongan en riesgo la seguridad de los pasajeros, peatones u otros automovilistas.

Entre otras se consideran situaciones inseguras las siguientes:

a)- Permitir que los pasajeros accedan al transporte o lo abandonen cuando éste se encuentra en movimiento. 2 6
b).- Detener el transporte a una distancia que no le permita al pasajero acceder al mismo desde la banqueta o descender a ese lugar. 2 6
c).- Detener el transporte fuera de los lugares autorizados para el efecto o en casos de que se obstaculice innecesariamente el flujo vehicular. 4 8
2. Realizar un servicio público de transporte con placas de otro Municipio 5 8
3. Realizar un servicio público con placas particulares 5 8
4. Insultar a los pasajeros 5 8
5. Suspender el servicio de transporte urbano sin causa justificada 5 8
6. Modificar ruta establecida sin motivo justificado 4 7
7. Suspender el servicio público antes de concluirlo 4 6
8. Contar la unidad con equipo de sonido 4 6
9. Poner en situación de riesgo al pasaje por mal estado del vehículo 5 8
10. Negar la devolución del excedente del costo del pasaje al usuario del transporte 2 4
11. Negarse al ascenso o descenso de pasaje en lugar autorizado 1 3
12. Utilizar lenguaje soez ante los usuarios 4 6
13. Detenerse injustificadamente más tiempo del permitido 2 5
14. Conducir un vehículo sin el número económico a la vista 1 3
15. Conducir un vehículo de transporte público sin traer a la vista tarifas autorizadas 1 3
16. Permitir viajar en el estribo 2 5
17. Utilizar un vehículo diferente para el servicio concesionado 5 7
18. Proporcionar un servicio público sin respetar las tarifas autorizadas 5 7
19. Proporcionar servicio público en circunscripción diferente a la autorizada en su concesión 5 8
20. Realizar el ascenso y descenso de pasaje en lugar no autorizado 1 4
21. Invadir otra (s) ruta (s) 3 6
22. Aprovisionar combustible en transporte público con pasaje a bordo 14 17
23. Viajar con auxiliares en vehículo de servicio público, cuando existe prohibición expresa 5 8
24. Circular en un vehículo pintado con los colores no autorizados 2 5
25. No usar la franja reglamentaria los vehículos del servicio público 4 7
 

XII.-

 

SEGURIDAD PÚBLICA Y LA PROTECCION A LAS PERSONAS:

 

1. Destruir las señales de tránsito 3 6
2. No solicitar la intervención de la autoridad de tránsito en caso de accidente o choque 2 5
3. No proteger con los indicadores necesarios los vehículos que así lo ameriten 2 5
4. Atropellar 4 7
5. Ingerir bebidas alcohólicas en vía pública 4 7
6. Resistirse al arresto 4 7
7. Insultar a la autoridad 5 8
8. Solicitar auxilio a instituciones de emergencia invocando a hechos falsos 4 10
9. Provocar accidente 3 7
10. Cargar y descargar fuera de horarios señalados 2 5
11. Obstruir el tránsito vial sin autorización 5 8
12. Realizar ventas o colectas en vía pública sin autorización 2 5
13. Abandonar vehículo injustificadamente 2 5
14. Permanecer en la vía pública en estado de ebriedad 5 7
15. Alterar el orden, Provocar riña 5 8
16. Cometer actos con la intención de alterar contra la moral de las personas 3 7
17. Menor en vehículo sin la compañía de un adulto 3 6
18. Fumar en lugares prohibidos 3 6
19. Provocar alarma invocando hechos falsos 2 10
20. Autorizar el uso de un vehículo a personas sin licencia para conducir 2 5
21. Permitir quienes ejercen la patria potestad el uso de vehículos a Menores que no cuenten con licencia para conducir 8 12
22. Conducir una motocicleta sin casco o lentes protectores 2 5
23. Ascender y/o descender de vehículos sin observar medidas de seguridad 2 5
24. Aprovisionar combustible en vehículos con el motor funcionando 5 8
25. Incitar animales para atacar a personas 3 6
26. Impedir el ejercicio ilegítimo del uso y disfrute de un bien 3 6
27. Molestar a personas con señas, palabras o actitudes de carácter obsceno o con llamadas telefónicas 5 8
28. Dañar muebles o inmuebles de propiedad particular 3 6
29. Dañar con pintas muebles o inmuebles propiedad particular 8 12
30. Dañar con pintas muebles o inmuebles destinados a un servicio público 18 22
31. Dañar con pinturas señalamientos públicos 10 22
32. Dañar, destruir o remover muebles o inmuebles 17 22
33. Causar incendios por colisión o uso de vehículos 5 8
34. Derramar o provocar derrama de sustancias peligrosas combustibles o que dañen la cinta asfáltica 7 10
35. Cruzar la vía pública si hacer uso de puentes o accesos peatonales en la proximidad de los mismos 2 5
36. Abandonar un lugar después de cometer cualquier infracción 5 8
37. No realizar el cambio de luz al ser requerido 2 5
38. Quemar pólvora o explosivos sin la autorización correspondiente 10 22
39. Encender fogatas en lugares prohibidos 8 12
40. No utilizar el cinturón de seguridad 3 6
41. Utilizar el celular al manejar 5 7
42. Apartar lugares para estacionarse en la vía pública 3 6
43. Utilizar la vía pública para reparar vehículos 3 6
44. Arrojar basura a la vía pública desde el vehículo 1 3

Entiéndase Aliento Alcohólico: Condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol etílico que se presenta en una persona cuando en la medición del alcoholímetro se arroje de 0.20 a 0.39 miligramos alcohol por litro de aire expirado o su equivalente en algún otro sistema de medición. Cualquier sistema de medición deberá encontrarse dentro de los parámetros establecidos en el Proyecto de Norma PROY-NMX-CH-153-IMNC-2005 del Programa Nacional de Alcoholimetría.

 

ARTÍCULO 47.- En la aplicación de las multas a que se refiere el presente capítulo, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

ARTÍCULO 48.- Cuando se autorice el pago de contribuciones en forma diferida o en parcialidades, se causarán recargos a razón del 2% mensual sobre saldos insolutos.

 

ARTÍCULO 49.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, se pagarán recargos por concepto de indemnización al fisco municipal a razón del 3% por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

 

Se otorgará un incentivo en el pago de recargos sobre Impuesto Predial de ejercicios anteriores mediante el pago de 1 peso por cada año de adeudado en los meses de Enero y Febrero; Septiembre y Diciembre.

 

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

 

ARTÍCULO 50.- Constituyen este ingreso las cantidades que perciban los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determine, en el ámbito de su competencia, el Congreso del Estado, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la  Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Federal de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, así como de conformidad con las disposiciones del Estado y demás convenios y acuerdos que se celebren entre éste y sus Municipios para otorgar participaciones a éstos.

 

ARTÍCULO 51.- Las participaciones que perciba el Municipio por ingresos del Estado, se determinarán en los acuerdos o convenios que al efecto se celebren.

 

CAPÍTULO CUARTO

DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

ARTÍCULO 52.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos cuya percepción se decrete excepcionalmente para proveer el pago de gastos por inversiones extraordinarias o especiales del Municipio.

 

TITULO CUARTO

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS ESTÍMULOS FISCALES E INCENTIVOS

 

ARTÍCULO 53.-Todos los estímulos fiscales e incentivos contenidos en las Leyes de Ingresos Municipales, se otorgarán únicamente a aquellos contribuyentes que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que este Código, las Leyes Municipales o Reglamentos establezcan, así como cumplir con todos los requisitos que para tal efecto se establezcan en dichos ordenamientos.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y entrará al día siguiente de su publicación.

 

SEGUNDO.- Esta Ley empezará a regir a partir del día 1o. de enero del año 2018.

 

TERCERO.- Cuando el importe anual del Impuesto Predial se cubra en los meses de enero y febrero del 2018, se otorgará un incentivo correspondiente al 15% del monto total, por concepto de pago anticipado; si el pago se hace durante el mes de Marzo, el incentivo será del 10%.

 

Así mismo, para el ejercicio fiscal para el 2018, se autoriza que en los casos a que se refiere el párrafo anterior, se realice un incentivo adicional del 2% del importe anual del Impuesto Predial.

 

CUARTO.- Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:

 

I.- Adultos mayores.- Personas de 60 o más años de edad.

II.- Personas con discapacidad.- Todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades.

III.- Pensionados.- Personas que por vejez, incapacidad, viudez o enfermedad, reciben una pensión por cualquier institución.

IV.- Jubilados.- Personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en el servicio.

 

QUINTO.- Los derechos a pagar por la Expedición de las Certificaciones Municipales a que se refiere la Ley para la regulación de venta y consumo de alcohol en el Estado de Coahuila de Zaragoza, se entenderá referidas como las Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas, conforme como se dispone en esta Ley de Ingresos, según corresponda el caso de que se trate; igualmente, en consecuencia, las certificaciones municipales tendrán los mismos elementos tributarios que para tales licencias dispone el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

SÉXTO.- Tratándose del pago de los derechos que correspondan a las tarifas de agua potable y alcantarillado se otorgará un 50% de descuento a pensionados, jubilados, adultos mayores y a personas con discapacidad, única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tengan señalado su domicilio, siempre que el consumo mensual no exceda 30 m3.

 

SÉPTIMO.- El Municipio de Parras, Coahuila de Zaragoza, elaborará y difundirá a más tardar 30 días naturales siguientes a la promulgación del presente decreto, en su respectiva página de Internet la ley de ingresos ciudadana con base en la información presupuestal contenida en el presente decreto, de conformidad con el artículo 62 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y con la Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

 

OCTAVO.- El Municipio de Parras, Coahuila de Zaragoza, elaborará y difundirá a más tardar el 31 de enero de 2018, en su respectiva página de Internet el calendario de presupuesto de ingresos con base mensual con los datos contenidos en el presente decreto, en el formato establecido por el Consejo Nacional de Armonización Contable mediante la Norma para establecer la estructura del Calendario del Presupuesto de Ingresos base mensual.

 

NOVENO.- Las menciones que se hagan de la Unidad de Cuenta del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la presente Ley, se entenderán hechas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), conforme a lo estipulado en la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

 

DECIMO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

 

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

                                              

 

 

DIPUTADO PRESIDENTE

SERGIO GARZA CASTILLO

(RÚBRICA)

 

DIPUTADA SECRETARIA

MARTHA HORTENSIA GARAY CADENA

(RÚBRICA)

DIPUTADA SECRETARIA

CLAUDIA ELISA MORALES SALAZAR

(RÚBRICA)

 

 

 

 

IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 18 de diciembre de 2017

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS

(RÚBRICA)

 

 

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER

(RÚBRICA)