TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Periódico Oficial, el martes 26 de diciembre de 2017.
EL C. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 1068.-
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE OCAMPO, COAHUILA DE ZARAGOZA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto el establecimiento de las cuotas, tasas o tarifas de aquellas fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia anual que se consideren necesarias para el ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos aplicables por concepto de multas por infracciones cometidas a disposiciones fiscales en el Municipio de Ocampo, Coahuila de Zaragoza.
Forman parte de los ingresos las contribuciones, productos y aprovechamientos causados en ejercicios anteriores, pendientes de liquidación o pago.
La presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2018, mismos que se integran en base a los conceptos señalados a continuación:
Presupuesto de Ingresos Contenido en la Ley de Ingresos 2018 | Ocampo | |||
TOTAL DE INGRESOS | $35,954,891.04 | |||
1 | Impuestos | $2,448,568.09 | ||
2 | Impuestos Sobre el Patrimonio | $2,432,928.20 | ||
1 | Impuesto Predial | $2,010,950.01 | ||
2 | Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles | $421,978.19 | ||
3 | Impuesto Sobre Plusvalía | 0 | ||
3 | Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones | 0 | ||
1 | Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones | 0 | ||
4 | Impuestos al comercio exterior | 0 | ||
1 | Impuestos al comercio exterior | 0 | ||
5 | Impuestos sobre Nóminas y Asimilables | 0 | ||
1 | Impuestos sobre Nóminas y Asimilables | 0 | ||
6 | Impuestos Ecológicos | 0 | ||
1 | Impuestos Ecológicos | 0 | ||
7 | Accesorios | 0 | ||
1 | Accesorios de Impuestos | 0 | ||
8 | Otros Impuestos | $15,639.89 | ||
1 | Impuesto Sobre el Ejercicio de Actividades Mercantiles | $10,283.76 | ||
2 | Impuesto Sobre Prestación de Servicios | 0 | ||
3 | Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones Públicas | $5,356.13 | ||
4 | Impuesto Sobre Enajenación de Bienes Muebles Usados | 0 | ||
5 | Impuesto Sobre Loterías, Rifas y Sorteos | 0 | ||
9 | Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago | 0 | ||
1 | Impuesto Predial de ejercicios anteriores | 0 | ||
2 | Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles de ejercicios anteriores | 0 | ||
2 | Cuotas y Aportaciones de seguridad social | 0 | ||
1 | Aportaciones para Fondos de Vivienda | 0 | ||
1 | Aportaciones para Fondos de Vivienda | 0 | ||
2 | Cuotas para el Seguro Social | 0 | ||
1 | Cuotas para el Seguro Social | 0 | ||
3 | Cuotas de Ahorro para el Retiro | 0 | ||
1 | Cuotas de Ahorro para el Retiro | 0 | ||
4 | Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social | 0 | ||
1 | Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social | 0 | ||
5 | Accesorios | 0 | ||
1 | Accesorios | 0 | ||
3 | Contribuciones de Mejoras | 0 | ||
1 | Contribución de Mejoras por Obras Públicas | 0 | ||
1 | Contribución por Gasto | 0 | ||
2 | Contribución por Obra Pública | 0 | ||
3 | Contribución por Responsabilidad Objetiva | 0 | ||
4 | Contribución por Mantenimiento, Mejoramiento y Equipamiento del Cuerpo de Bomberos de los Municipios | 0 | ||
5 | Contribución por Mantenimiento y Conservación del Centro Histórico | 0 | ||
6 | Contribución por Otros Servicios Municipales | 0 | ||
9 | Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago | 0 | ||
1 | Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago | 0 | ||
4 | Derechos | $605,903.86 | ||
1 | Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público | $178,523.93 | ||
1 | Servicios de Arrastre y Almacenaje | 0 | ||
2 | Provenientes de la Ocupación de las Vías Públicas | 0 | ||
3 | Provenientes del Uso de las Pensiones Municipales | 0 | ||
4 | Provenientes del Uso de Otros Bienes de Dominio Público | $178,523.93 | ||
2 | Derechos a los hidrocarburos | 0 | ||
1 | Derechos a los hidrocarburos | 0 | ||
3 | Derechos por Prestación de Servicios | $313,848.21 | ||
1 | Servicios de Agua Potable y Alcantarillado | $160,683.75 | ||
2 | Servicios de Rastros | $8,569.80 | ||
3 | Servicios de Alumbrado Público | 0 | ||
4 | Servicios en Mercados | 0 | ||
5 | Servicios de Aseo Público | $32,136.75 | ||
6 | Servicios de Seguridad Pública | $98,552.70 | ||
7 | Servicios en Panteones | $11,087.18 | ||
8 | Servicios de Tránsito | $665.23 | ||
9 | Servicios de Previsión Social | 0 | ||
10 | Servicios de Protección Civil | $2,152.80 | ||
11 | Servicios de Saneamiento y Aguas Residuales | 0 | ||
12 | Servicios en Materia de Educación y Cultura | 0 | ||
13 | Otros Servicios | 0 | ||
4 | Otros Derechos | $113,531.72 | ||
1 | Expedición de Licencias para Construcción | $1,606.83 | ||
2 | Servicios por Alineación de Predios y Asignación de Números Oficiales | 0 | ||
3 | Expedición de Licencias para Fraccionamientos | 0 | ||
4 | Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas | $77,663.81 | ||
5 | Expedición de Licencias para la Colocación y Uso de Anuncios y Carteles Publicitarios |
0 |
||
6 | Servicios Catastrales | $18,210.82 | ||
7 | Servicios por Certificaciones y Legalizaciones | $16,050.26 | ||
8 | Expedición de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Servicios de Control Ambiental | 0 | ||
5 | Accesorios | 0 | ||
1 | Recargos | 0 | ||
9 | Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago | 0 | ||
1 | Derechos causados en ejercicios fiscales anteriores | 0 | ||
5 | Productos | $73,696.29 | ||
1 | Productos de Tipo Corriente | $79,696.29 | ||
1 | Provenientes de la Venta o Arrendamiento de Lotes y Gavetas de los Panteones Municipales | $852.99 | ||
2 | Provenientes del Arrendamiento de Locales Ubicados en los Mercados Municipales | 0 | ||
3 | Otros Productos | $72,843.30 | ||
2 | Productos de capital | 0 | ||
1 | Productos de capital | 0 | ||
9 | Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago | 0 | ||
1 | Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago | 0 | ||
6 | Aprovechamientos | $64,273.50 | ||
1 | Aprovechamientos de Tipo Corriente | $64,273.50 | ||
1 | Ingresos por Transferencia | 0 | ||
2 | Ingresos Derivados de Sanciones | $64,273.50 | ||
3 | Otros Aprovechamientos | 0 | ||
4 | Aprovechamientos por Retenciones no Aplicadas | 0 | ||
5 | Devoluciones de impuestos estatales y/o federales | 0 | ||
2 | Aprovechamientos de capital | 0 | ||
1 | Aprovechamientos de capital | 0 | ||
9 | Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago | 0 | ||
1 | Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago | 0 | ||
7 | Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios | 0 | ||
1 | Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados | 0 | ||
1 | Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados | 0 | ||
2 | Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales | 0 | ||
1 | Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales | 0 | ||
3 | Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central | 0 | ||
1 | Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central | 0 | ||
8 | Participaciones y Aportaciones | $32,762,532.32 | ||
1 | Participaciones | $21,950,454.86 | ||
1 | ISR Participable | $1,025,792.21 | ||
2 | Otras Participaciones | $20,924,662.65 | ||
2 | Aportaciones | $10,812,077.46 | ||
1 | FISM | $4,665,938.16 | ||
2 | FORTAMUN | $6,146,139..28 | ||
3 | Convenios | |||
1 | Convenios | 0 | ||
9 | Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas | 0 | ||
1 | Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público | 0 | ||
1 | Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público | 0 | ||
2 | Transferencias al Resto del Sector Público | 0 | ||
1 | Transferencias Otorgadas al Municipio | 0 | ||
3 | Subsidios y Subvenciones | 0 | ||
1 | Otros Subsidios Federales | 0 | ||
2 | SUBSEMUN | 0 | ||
4 | Ayudas sociales | 0 | ||
1 | Donativos | 0 | ||
5 | Pensiones y Jubilaciones | 0 | ||
1 | Pensiones y Jubilaciones | 0 | ||
6 | Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos | 0 | ||
1 | Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos | 0 | ||
10 | Ingresos Derivados de Financiamientos | 0 | ||
1 | Endeudamiento Interno | 0 | ||
1 | Deuda Pública Municipal | 0 | ||
2 | Endeudamiento externo | 0 | ||
1 | Endeudamiento externo | 0 |
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONTRIBUCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- El impuesto predial se pagará con las tasas siguientes:
I.- Sobre los predios urbanos 5 al millar anual.
II.- Sobre los predios rústicos 3 al millar anual.
III.- En ningún caso el monto del impuesto predial será inferior a $26.77 por bimestre.
IV.- Las personas físicas y morales que cubran en una sola emisión la cuota anual del impuesto predial, se les otorgara los incentivos que a continuación se mencionan:
1.- El equivalente al 30% del monto del impuesto que se cause en predio urbano o rustico, y un 15% para empresas y negocios cuando el pago se realice durante el mes de enero.
2.- El equivalente al 15% del monto del impuesto que se cause en predio urbano o rustico, y un 10% para empresas y negocios cuando el pago se realice durante los meses de febrero y marzo.
3.- El incentivo que se otorga no es aplicable cuando se realicen pagos en bimestres.
- Los predios ejidales que cuenten con sus títulos de propiedad expedidos por el Registro Agrario Nacional deberán pagar predial en base al valor catastral asignado a su predio.
VI.- Los propietarios de predios urbanos que sean pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, se les otorgará un incentivo del 50% de la cuota que les corresponda, única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tengan señalado su domicilio presentando identificación oficial, recibo de servicio público.
VII.- Se otorgará un incentivo a los propietarios de predios rústicos y urbanos cuando así lo soliciten y lo apruebe la autoridad municipal representada por el Cabildo y asentado mediante acta correspondiente.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 3.- Es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicados en el Municipio de Ocampo, Coahuila de Zaragoza, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este capítulo se refiere. El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles se pagará, aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones previstas en las fracciones III, IV y V del Artículo 50 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, los contribuyentes podrán optar por diferir el pago del 50 % del impuesto causado, hasta el momento en que opere la traslación de dominio o se celebre el contrato prometido, según sea el caso. El 50% diferido se actualizará, aplicando el factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior a aquél en que sea exigible el pago, entre el mencionado índice correspondiente al mes anterior, a aquél en que se optó por el diferimiento del pago del impuesto.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen las Dependencias Entidades de la Administración Pública del Estado y los Municipios, que tengan por objeto promover, construir y enajenar unidades habitacionales o lotes de terreno de tipo popular, para satisfacer las necesidades de vivienda de personas de bajos ingresos económicos, se aplicará la tasa del 0%.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen los adquirentes o posesionarios cuyos ingresos mensuales no exceden el equivalente a tres Unidades de Medida y Actualización (UMA), tratándose de los programas habitacionales y de regularización de la tenencia de la tierra, promovidos por las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, la tasa aplicable será del 0%.
Para efectos de este artículo, se considerará como unidad habitacional tipo popular, aquella en que el terreno no exceda de 200 metros cuadrados y tenga una construcción inferior a 105 metros cuadrados
En los casos que la adquisición del inmueble se dé a través de herencias o legados, la tasa aplicable sea del 0%. Cuando la adquisición de inmuebles se derive de donación de padre a hijo o de hermano a hermano la tasa aplicable será del 1%.
CAPÍTULO TERCERO
DEL IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES MERCANTILES
ARTÍCULO 4.- Son objeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o expresamente exceptuadas por la misma del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por el Municipio de Ocampo, Coahuila de Zaragoza, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Este Impuesto se pagará de acuerdo a las tasas y cuotas siguientes:
I.- Comerciantes establecidos con local fijo, localizados en Plazas Municipales $222.50 mensual.
II.- Por permiso a comerciantes, negocios y prestadores de servicios formalmente establecidos dentro del Municipio, pagaran cuota de $445.50 y un refrendo anual de $278.50
III.- Comerciantes ambulantes
1.- Que expendan habitualmente en la vía pública, mercancía que no sea para consumo humano $59.00 diario.
2.- Que expendan habitualmente en la vía pública mercancías de consumo humano $111.00 mensual.
3.- Que expandan habitualmente en puestos semifijos $278.50 mensual.
4.- En ferias, fiestas, verbenas y otros $145.00 diario.
Se exceptúa del cobro comprendido dentro de este artículo, a las personas físicas que desarrollen actividades no comprendidas en la Ley de Impuesto al Valor Agregado o expresamente exceptuadas por la misma del pago de este impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por los municipios y el estado que sean voceadores de periódicos y que tengan como actividad preponderante la venta de periódicos en la vía pública, así sea en cruceros, esquinas, banquetas, caminando, en bicicletas o bajo cualquier otra forma de comercialización del periódico. Lo anterior por considerarse una actividad que contribuye al ejercicio de la libertad de expresión al mismo tiempo que fomenta el derecho a la información y a la lectura.
CAPÍTULO CUARTO
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 5.- Es objeto de este impuesto la realización de espectáculos y diversiones públicas no gravadas por el Impuesto al Valor Agregado, se pagará de conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:
I.- Funciones de Circo y Carpas 4% del boletaje vendido.
II.- Funciones de Teatro 4% del boletaje vendido.
III.- Bailes con fines de lucro cuota fija de $5,142.00
En los casos de que el Baile sea organizado con objeto de recabar fondos para fines de beneficencia, se cobrara el 30% del monto considerado en la fracción III.
IV.- Permiso para eventos sociales particulares $334.00
V.- Charreadas, jaripeos y rodeo bailes, cuota fija de $5,142.00
En los casos de que el evento sea organizado con objeto de recabar fondos para fines de beneficencia, se cobrara el 30% del monto considerado en la fracción V.
VI.- Por albercas públicas con actividad lucrativa se cubrirá una cuota anual de $1,671.00 anual.
CAPÍTULO QUINTO
DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS
ARTÍCULO 6.- Es objeto de este impuesto la realización o explotación de loterías, rifas y sorteos o juegos permitidos y autorizados conforme a la Ley Federal de Juegos y Sorteos y se pagará con la tasa del 12% sobre los ingresos brutos que se perciban, siempre y cuando se trate de eventos con fines de lucro. (Previo permiso de la Secretaría de Gobernación).
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
SECCIÓN I
DE LA CONTRIBUCIÓN POR GASTO
ARTÍCULO 7.-Es objeto de esta contribución, el gasto público específico que se origine por el ejercicio de una determinada actividad de particulares. La Tesorería Municipal formulará y notificará la resolución debidamente fundada y motivada, en la que se determinarán los importes de las contribuciones a cargo de los contribuyentes.
SECCIÓN II
POR OBRA PÚBLICA
ARTÍCULO 8.- Es objeto de la contribución por obra pública, la construcción, reconstrucción y ampliación de las obras que se indican en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
La Contribución por Obra Pública se determinará aplicando el procedimiento que establece la Ley de Cooperación para Obras Públicas del Estado de Coahuila de Zaragoza, en todo caso, el porcentaje a contribuir por los particulares, se dividirá conforme al mencionado procedimiento entre los propietarios de los predios beneficiados.
SECCIÓN III
POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA
ARTÍCULO 9.- Es objeto de esta contribución la realización de actividades que dañen o deterioren bienes del dominio público propiedad del Municipio, tales como: instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y de servicios, de uso comunitario y beneficio social y se pagará en la Tesorería Municipal, dentro de los quince días siguientes en que se notifique al contribuyente el resultado de la cuantificación de los daños o deterioros causados.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 10.- Es objeto de este derecho la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, en los términos de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. Están sujetos al pago de este derecho, los propietarios o poseedores de predios que establece el artículo 36 de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Los servicios de agua potable y alcantarillado se cobrarán con base en las cuotas o tarifas que establezca la Ley de Ingresos Municipal. La determinación de cuotas y tarifas estará a lo dispuesto en el Capítulo Sexto de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, conforme a lo siguiente:
I.- Para Uso Doméstico:
1.- Por servicio de agua potable $32.00 cuota mensual
2.- Por servicio de drenaje y alcantarillado $16.00 cuota mensual
3.- Conexión de Toma de Agua:
a).- Sin Pavimento $321.50
b).- Con Pavimento $776.00
4.- Conexión de Descarga de Drenaje:
a).- Sin Pavimento $482.00
b).- Con Pavimento $1,164.50
5.- Reconexión de Toma de Agua Domiciliaria: $160.50
6.- Con servicio medido de agua:
- Consumo mínimo de 15 m3 $32.00
- De 16 a 25 m3 de excedencia $ 37
- De 26 a 40m3 de excedencia $ 49
- De 41 a 60m3 de excedencia $ 62
- De 61 a 80m3 de excedencia $ 74
- De 81 a 100m3 de excedencia $ 86
- De 101 m3 en adelante $ 99
7.-Cambio de titular en toma de agua $193.00
II.- Para Uso Comercial e Industrial:
1.- Por servicio de agua potable $64.00 cuota mensual
2.- Por servicio de drenaje y alcantarillado $32.00 cuota mensual
3.- Conexión de Toma de Agua:
a).- Sin Pavimento $535.50
b).- Con Pavimento $1,285.50
4.- Conexión de Descarga de Drenaje:
a).- Sin Pavimento $ 740.50
b).- Con Pavimento $1,607.00
5.- Reconexión de Toma de Agua: $ 321.50
6.- Con servicio medido de agua:
- Consumo mínimo de 15 m3 $ 64.00
- De 16 a 25 m3 de excedencia $ 74
- De 26 a 40 m3 de excedencia $ 99
- De 41 a 60 m3 de excedencia $11.24
- De 61 a 80 m3 de excedencia $13.49
- De 81 a 100 m3 de excedencia $15.74
- De 101 m3 en adelante $17.98
El cobro de reconexión se deberá realizar únicamente cuando se lleve a cabo una acción física que limite el servicio al usuario.
Tratándose del pago de los derechos que correspondan a las tarifas de agua potable y alcantarillado se otorgará un incentivo del 50% a pensionados, jubilados, adultos mayores y a personas con discapacidad, única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tengan señalado su domicilio.
Las tarifas establecidas en el presente artículo podrán ser actualizadas conforme a lo establecido en el Artículo 22 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS DE RASTROS
ARTÍCULO 11.- Serán objeto de este derecho los servicios de pesaje, uso de corrales, carga y descarga, uso de cuarto frío, matanza y reparto que se presten a solicitud de los interesados o por disposición de la ley, en los rastros o en lugares destinados al sacrificio de animales, previamente autorizados. No se causará el derecho por uso de corrales, cuando los animales que se introduzcan sean sacrificados, el mismo día.
Los servicios a que se refiera esta sección se causarán y cobrarán conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Servicio de Matanza:
1.- Matanza:
a).- Ganado Vacuno $155.25 por cabeza.
b).- Ganado porcino $ 72.40 por cabeza.
c).- Ovino y Caprino $ 20.04 por cabeza.
d).- Aves $ 5.56 por cabeza
e).- Equino, Asnal $ 57.90
f).- Carne Importada $211.50 cuota mensual.
II.- Uso de corrales $18.93 diarios por cabeza
III.- Pesaje $4.66 por cabeza
IV.- Registro y Refrendo de Fierros, marcas, aretes y señales de sangre. $89.00
SECCIÓN III
DE LOS SERVICIOS DE ASEO PÚBLICO
ARTÍCULO 12.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de aseo público por parte del ayuntamiento a los habitantes del Municipio. Se entiende por aseo público la recolección de basura de calles, parques, jardines y otros lugares de uso común, así como la limpieza de predios baldíos sin barda o sólo cercados, a los que el ayuntamiento preste el servicio en atención a una política de saneamiento ambiental de las comunidades y se pagará conforme a las siguientes tarifas en la Tesorería Municipal, el cual no estará condicionado al pago entre ellos.
I.- Por servicio de recolección de basura $11.00 cuota mensual
Tratándose del pago de recolección de basura se otorgará un incentivo del 50% a pensionados, jubilados, adultos mayores y a personas con discapacidad, única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tengan señalado su domicilio.
II.- Servicio de limpieza de lotes baldíos a solicitud del interesado o previa notificación de la Autoridad Municipal, según el equipo que se requiera para la limpia:
1.- Limpieza manual de $4.45 a 7.53 por m2
2.- Chapoteadora de $7.79 a $10.76 por m2
3.- Bulldozer de $11.13 a 16.14 por m2
4.- Por la tala completa de un árbol $554.00, No incluye limpieza ni retiro de ramas.
5.- Por la poda de árboles $389.50, No incluye limpieza ni retiro de ramas
SECCIÓN IV
DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 13.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de seguridad pública, conforme a las disposiciones reglamentarias que rijan en el Municipio. Los Servicios de Seguridad Pública comprenden las actividades de vigilancia que se otorguen a toda clase de establecimientos que presten servicios públicos a solicitud de éstos o de oficio, cuando la autoridad municipal correspondiente lo juzgue necesario o conveniente.
I.- Seguridad Publica para fiestas particulares y eventos públicos, $2,070.00 por evento.
El número de elementos que se asigne por evento dependerá de la actividad que se realice.
SECCIÓN V
DE LOS SERVICIOS EN PANTEONES
ARTÍCULO 14.- Es objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación de panteones y otros actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en el Municipio.
El pago de este derecho se causará conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Por Servicio de Vigilancia y Reglamentación:
1.- Las autorizaciones de traslado de cadáveres fuera del Municipio o del Estado $133.50
2.- Las autorizaciones de traslado de cadáveres o restos al cementerio del Municipio $133.50
3.- Los derechos de internación de cadáveres o restos al Municipio $133.50
4.- Las autorizaciones de construcción de monumentos $89.00
II.- Por Servicio de Administración de Panteones:
1.- Inhumaciones $ 389.50
2.- Exhumaciones $ 389.50
3.- Reinhumación: $ 389.50
4.-Traslado de cadáveres $100.50
5.- Construcción, reconstrucción o profundización de fosas $167.00
6.- Construcción o reparación de monumentos $89.00
SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 15.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito municipal por los siguientes conceptos:
I.- Transporte público, excepto cuando requiere de concesión o permiso federal para operar:
1.- Permiso de ruta anual $345.00
2.- Vehículos de alquiler, por estacionamiento exclusivo $523.50 anual
3.- Vehículos materialistas de $117.00 cuota mensual
4.- Vehículos de transporte de carga general de $117.00
II.- Certificados médicos de estado de ebriedad $86.00
III.- Cambio de propietario de vehículos $167.00
IV.- El servicio de transporte entre particulares se prestará en vehículos particulares que, sin estar sujetos al otorgamiento de una concesión, permiso o autorización por parte de la Secretaría de Infraestructura y Transporte o del Municipio, deberán estar registrados en una Empresa de Redes de Transporte o una empresa relacionada, filial o subsidiaria de la misma que a su vez cuente con registro para su funcionamiento otorgado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte. Dicho servicio estará regulado en base a lo dispuesto en el Capítulo VII, del Título Segundo, de la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS,
AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
SECCIÓN I
POR LA EXPEDICION DE LICENCIAS PARA CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 16.- Son objeto de estos derechos, la expedición de licencias por los conceptos siguientes y se cubrirán conforme a la tarifa en cada uno de ellos señalada:
I.- Por alineamiento de lotes de terrenos ubicados dentro de la cabecera del Municipio, que no excedan a 10.00 mts, frente a la vía pública, pagarán de $136.00 pesos. Se cobrará $5.35 pesos lineales por cada metro excedente.
II.- Por permisos de construcción y aprobación de planos de construcción, se cobrará de la manera siguiente:
Construcción Remodelación
1.- Construcción tipo Industrial $13.36 m2 $4.45 m2
2.- Edificios para hoteles, oficinas, $11.13 m2 $4.45 m2
Comercios y residencias.
3.- Casa habitación y bodegas $7.79 m2 $2.22 m2
4.- Casas de interés social $5.56 m2 $2.22 m2
5.- Bardas $5.00 ml $1.10 ml
III.- La construcción de albercas, por cada metro cúbico de capacidad, se pagará $22.27 por metro cúbico.
IV.- Obras exteriores:
1.- Sin ocupación de banquetas, en residencias y edificios $133.68 metro lineal por día.
2.- Por ocupación de banquetas, además del pago anterior se pagarán $557.00 por día de ocupación por metro lineal.
3.- Permiso de rotura de pavimento $167.00
4.- Depósito para arreglar rotura de pavimentos, cuando dicha obra esté terminado $317.00
V.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de las instalaciones que sean centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, se cobrará la cantidad de $44,563.00 por permiso para cada aerogenerador o unidad.
VI.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de la instalación dedicada a la explotación del gas de lutitas o gas shale, se cobrará la cantidad de $ 44,563.00 por permiso de cada unidad.
VII.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de la instalación dedicada a la extracción de Gas Natural $ 44,563.00 por cada unidad.
VIII.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de la instalación dedicada a la extracción de Gas No Asociado $ 44,563.00 por cada unidad.
IX.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $ 44,563.00 por cada pozo.
X.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $ 44,563.00 por cada pozo.
SECCIÓN II
POR LICENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOSQUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 17.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual correspondiente para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúe total o parcialmente con el público en general y se sujetarán a las siguientes tarifas:
I.-Expedición de Licencias para el Funcionamiento de Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas bajo cualquier modalidad $46,791.50 debiendo especificar el giro al momento de la expedición de la Licencia.
II.- Refrendo anual por establecimiento $3,562.00
III.- Cambio de propietario 50% sobre el costo de la licencia que se trate
IV.- Cambio de domicilio 30% sobre el costo de la licencia que se trate
V.- Cambio de comodatario 15% sobre el costo de la licencia que se trate
VI.- Cambio de giro 100% sobre el costo de la licencia que se trate.
SECCIÓN III
DE LOS SERVICIOS CATASTRALES
ARTÍCULO 18.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades municipales por concepto de:
I.- Certificaciones catastrales:
1.- Revisión, registro y certificación de planos catastrales $83.50
Incentivo del 20% en certificación y registro de planos catastrales por la adquisición de vivienda popular e interés social, para promover vivienda.
2.- Revisión, cálculo y registros sobre planos de fraccionamientos, subdivisión y relotificación $30.00 por lote.
II.- Servicios Topográficos:
1.- Deslinde de predios urbanos $1.66 por metro cuadrado.
2.- Deslinde de predios rústicos hasta 10 hectáreas $813.00, lo que exceda a razón de $178.24 por hectárea.
Para los incisos anteriores, cualquiera que sea la superficie del predio, el importe de los derechos no podrá ser inferior a $813.00
3.- Dibujo de planos urbanos, escala hasta 1:500:
a).- Tamaño de plano hasta 30 x 30 cms. $100.50 cada uno.
b).- Sobre el excedente del tamaño anterior por decímetro cuadrado o fracción $27.85
4.- Dibujo de planos topográficos suburbanos y rústicos, escala mayor a 1:500:
a).- Polígono de hasta seis vértices $185.00 cada uno.
b).- Por cada vértice adicional $10.50
c).- Planos que excedan de 50 x 50 cms. sobre los dos incisos anteriores, causarán derechos por cada decímetro cuadrado adicional o fracción $27.00
5.- Croquis de localización $33.00
III.- Servicio de copiado:
1.- Copias heliográficas de planos que obren en los archivos del departamento:
a).- Hasta 30 x 30 cms. $22.00
b).- En tamaños mayores, por cada decímetro cuadrado adicional o fracción $4.66
2.- Copias fotostáticas de planos o manifiestos que obren en los archivos de la Dirección General, hasta tamaño oficio $11.00
IV.- Por otros servicios catastrales no incluidos en las fracciones anteriores $46.50 cada uno.
V.- Registros Catastrales:
1.- Avaluó Previo $267.50
2.- Avalúo definitivo $ 374.50 Por avalúo y con vigencia de 60 días naturales.
3.- Revisión y apertura de registros por concepto de adquisición de inmuebles, lo que resulte de aplicar el 1.8 al millar al valor catastral.
4.- Por aclaración o rectificación en un testimonio $267.50
Incentivo del 20% en avalúos catastrales por la adquisición de vivienda popular e interés social.
VI.- Servicio de Información:
1.- Copia de escritura certificada $178.00
2.- Información de traslado de dominio $66.50
3.- Información de número de cuenta, superficie y clave catastral $35.50
4.- Copia heliográfica de las láminas catastrales $130.50
VII.- Otros servicios no especificados $161.50
SECCIÓN IV
DE LOS SERVICIOS POR CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 19.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por la autoridad municipal por los conceptos siguientes y que se pagarán conforme a las tarifas señaladas:
I.- Por expedición de constancia de identidad: $56.00
II.- Por expedición de constancia de residencia: $56.00
III.- Por expedición de contratos de compra-venta: $278.50
IV.- Legalización de firmas $56.00
V.- Expedición de certificados $56.00
Se otorgará un incentivo del 30% al estar al corriente en pago predial o agua potable en viviendas tipo popular e interés social.
VI.- Por los servicios prestados relativos al derecho de Acceso a la Información Pública, y de acuerdo al artículo 141 de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, por los documentos físicos o que en medios magnéticos les sean solicitados causaran los derechos conforme a la siguiente:
TARIFA
- Expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio $ 17.00
- Por cada disco compacto CD-R $ 10.50
- Expedición de copia a color $ 19.00
- Por cada copia simple tamaño carta u oficio $ 0.50
- Por cada hoja impresa por medio de dispositivo informático, tamaño carta u oficio. $0.50
- Expedición de copia simple de planos, $ 60.00
- Expedición de copia certificada de planos, $ 37.00 adicionales a la anterior cuota.
SECCIÓN V
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES
Y SERVICIOS DE CONTROL AMBIENTAL
ARTÍCULO 20.- on objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de:
I.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa:
1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $ 27,852.00 por cada unidad.
2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica,
aerogenerador o similares, $ 27,852.00 por cada aerogenerador o unidad.
3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $ 27,852.00 por cada unidad.
4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado 27,852.00 por cada unidad.
5.-Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $ 27,852.00 por cada pozo.
6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $ 27,852.00 por cada pozo.
CAPITULO NOVENO
DE LOS DERECHOS POR EL USO DE APOVECHAMIENTO
DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL
SECCION I
DE LOS SERVICOS DE ARRASTRE Y ALMACENAJE
ARTICULO 21.- Son objeto de estos derechos los servicios de arrastre de vehículos, el depósito de los mismos en corralones, bodegas, locales o predios propiedad del Municipio y el almacenaje de bienes muebles, ya sea que hayan sido secuestrados por la vía del procedimiento administrativo de ejecución o que por cualquier otro motivo deban ser almacenados, a petición del interesado o por disposición legal o reglamentaria.
Estos derechos se pagarán por los conceptos siguientes y conforme a la tarifa señalada:
I.- Por servicios prestados por grúas del municipio, hasta 10 km., $557.00. Más $16.14 por kilómetro excedente.
II.- Almacenaje de bienes muebles
- Automóviles $22.00 diarios
- Pick-up y Van $2.00 diarios
- Camión de carga $56.00 diarios
El pago de estos derechos se hará una vez proporcionado el servicio
TÍTULO TERCERO
DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PRODUCTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 22.- Los ingresos que deba percibir el Municipio por concepto de enajenación, arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación de sus bienes de dominio privado, se establecerán en los contratos que al efecto se celebren entre las autoridades municipales y las personas físicas o morales interesadas.
I.- Arrendamiento de Salón Municipal para eventos sociales particulares: $2,070.00
SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA VENTA O ARRENDAMIENTO DE LOTES
Y GAVETAS DE LOS PANTEONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 23.- Son objeto de estos productos, la venta o arrendamiento de lotes y gavetas de los panteones municipales, de acuerdo a las siguientes tarifas:
I.- Por el uso de fosas por cinco años $122.50
II.- Por el uso de fosas a perpetuidad $367.50
SECCIÓN III
OTROS PRODUCTOS
ARTÍCULO 24.- El Municipio recibirá ingresos derivados de la enajenación y explotación de sus bienes de dominio privado, así como por la prestación de servicios que no corresponda a funciones de derecho público, de conformidad con lo establecido por la Ley de Ingresos Municipal.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 25.- Se clasifican como aprovechamientos los ingresos que perciba el Municipio por los siguientes conceptos:
- Ingresos por sanciones administrativas.
- La adjudicación a favor del fisco de bienes abandonados.
III. Ingresos por transferencia que perciba el Municipio:
a). Cesiones, herencias, legados, o donaciones.
b). Adjudicaciones en favor del Municipio.
c). Aportaciones y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.
SECCIÓN II
DE LOS INGRESOS POR TRANSFERENCIA
ARTÍCULO 26.- Son ingresos por transferencia, los que perciba el Municipio por concepto de cesiones, herencias, legados o donaciones provenientes de personas físicas o morales, instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos internacionales. También se consideran ingresos transferidos al Municipio, los que se originen por adjudicación en la vía judicial o en el desahogo del procedimiento administrativo de ejecución, así como las aportaciones o subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados en favor del Municipio.
SECCIÓN III
DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE SANCIONES
ARTÍCULO 27.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el Municipio por la aplicación de sanciones pecuniarias por infracciones cometidas por personas físicas o morales en violación a las leyes y reglamentos administrativos.
ARTÍCULO 28.- La Tesorería Municipal es la Dependencia del Ayuntamiento facultada para determinar el monto aplicable a cada infracción, correspondiendo a las demás unidades administrativas la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y la determinación de las infracciones cometidas.
ARTÍCULO 29.- Los montos aplicables por concepto de multas estarán determinados por los reglamentos y demás disposiciones municipales que contemplen las infracciones cometidas.
ARTÍCULO 30.- Los ingresos, que perciba el Municipio por concepto de sanciones administrativas y fiscales, serán los siguientes:
I.- De diez a cincuenta Unidades de Medida y Actualización a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, libros, informes, copias o documentos, alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión de una obligación fiscal.
b).- No dar aviso de cambio de domicilio de los establecimientos donde se enajenan bebidas alcohólicas, así como el cambio del nombre del titular de los derechos de la licencia para el funcionamiento de dichos establecimientos
c).- No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse o hacerlo fuera de los plazos legales; no citar su número de registro municipal en las declaraciones, manifestaciones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina o autoridad.
d).- No presentar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que prevengan las disposiciones fiscales o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.
e).- Faltar a la obligación de extender o exigir recibos, facturas o cualesquiera documentos que señalen las Leyes Fiscales.
f).- No pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados por las Leyes Fiscales.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Proporcionar los informes, datos o documentos alterados o falsificados.
b).- Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Alterar documentos fiscales que tengan en su poder.
b).- Asentar falsamente que se dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de auditoría o inspección o incluir datos falsos en las actas relativas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando esto último origine la evasión de impuestos.
b).- Presentar los avisos, informes, datos o documentos que le sean solicitados alterados, falsificados, incompletos o inexactos.
II.- De veinte a cien Unidades de Medida y Actualización a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditoría o de inspección; no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los auditores o inspectores; no mostrar los registros, documentos, facturas de compra o venta de bienes o mercancías; impedir el acceso a los almacenes, depósitos o bodegas o cualquier otra dependencia y, en general, negarse a proporcionar los elementos que requieran para comprobar la situación fiscal del visitado en relación con el objeto de la visita.
b).- Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables dejando de pagar las contribuciones.
c).- No contar con la licencia y la autorización anual correspondiente para la colocación de anuncios publicitarios.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Expedir testimonios de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagadas las contribuciones correspondientes.
b).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores.
No suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los auditores o inspectores. No mostrarles los libros, documentos, registros y, en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca, revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos.
b).- Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento. Cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones fiscales.
III.- De cien a doscientos Unidades de Medida y Actualización a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Eludir el pago de créditos fiscales mediante inexactitudes, simulaciones, falsificaciones, omisiones u otras maniobras semejantes.
2.- Las cometidas por los funcionarios y empleados públicos consistentes:
a).- Practicar visitas domiciliarias de auditoría, inspecciones o verificaciones sin que exista orden emitida por autoridad competente.
Las multas señaladas en esta fracción, se impondrá únicamente en el caso de que no pueda precisarse el monto de la prestación fiscal omitida, de lo contrario la multa será de uno a tres tantos de la misma.
IV.- De cien a trescientos Unidades de Medida y Actualización a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Enajenar bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o autorización o su refrendo anual correspondiente.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Inscribir o registrar los documentos, instrumentos o libros, sin la constancia de haberse pagado el gravamen correspondiente.
b).- No proporcionar informes o datos, no exhibir documentos cuando deban hacerlo en los términos que fijen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones autorizar documentos o inscribirlos o registrarlos, sin estar cubiertos los impuestos o derechos que en cada caso procedan o cuando no se exhiban las constancias respectivas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o no exhibirlos en los términos fijados por las disposiciones fiscales o cuando las autoridades lo exijan con apoyo a sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.
b).- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o caja de valores y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal de los contribuyentes con que se haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita.
V.- Los predios no construidos en la zona urbana deberán ser bardeados o cercados a la altura mínima de 2 metros con cualquier clase de material adecuado, el incumplimiento de esta disposición se sancionará con una multa de $1.35 a $5.62 por metro lineal.
VI.- Las banquetas que se encuentren en mal estado, deberán ser reparadas inmediatamente después de que así lo ordene el Departamento de Obras Públicas Municipales, con multas de $0.41 a $0.83 por m2 a los infractores de esa disposición; si los propietarios no bordean o arreglan sus banquetas cuando el Departamento de Obras Públicas así lo ordene, el Municipio realizará dichas obras notificando a los afectados el importe de las mismas, para que los liquiden de inmediato, de no cumplir con el requerimiento de pago, se aplicarán las disposiciones legales correspondientes.
VII.- Es obligación de toda persona que construya o repare una obra:
1.- Solicitar permiso al Departamento de Obras Públicas, para mejorar fachadas o bardas, el cual será gratuito. Quien no cumpla con esta disposición será sancionado con una multa de $149.00 a $285.50
2.- La construcción o reparación de fachadas o marquesinas que puedan significar un peligro para la circulación en las banquetas, deberán ser protegidas con el máximo de seguridad para los peatones, quedando totalmente prohibido obstruir la banqueta que dificulte la circulación. Los infractores serán sancionados con una multa de $149.00 a $285.50 sin perjuicio de construir la obra de protección a su cargo.
ARTÍCULO 31.- Las sanciones por infringir el Reglamento de Tránsito y Transporte se aplicarán de acuerdo a Unidades de Medida y Actualización(UMA) y serán las siguientes:
CONCEPTO DE INFRACCION |
UMA |
||
I.- | ACCIDENTES | MÍN | MÁX |
1. | Abandono de vehículo en accidente de tránsito de | 10 | 15 |
2. | Abandono de victimas de | 5 | 10 |
3. | Atropellar a peatón de | 20 | 25 |
4. | Dañar vías públicas o señales de tránsito de | 15 | 20 |
5. | No colaborar con autoridades de tránsito de | 5 | 10 |
6. | Provocar accidente de | 5 | 10 |
II.- | MOTOCICLETAS | MÍN | MÁX |
1. | No usar casco y anteojos protectores en motocicleta de | 10 | 15 |
2. | Transitar en aceras o áreas peatonales de | 5 | 10 |
III.- | CEDER EL PASO | MÍN | MÁX |
1. | No ceder el paso a peatones de | 5 | 7 |
2. | No ceder el paso en vía principal de | 5 | 7 |
3. | No ceder paso a vehículos de emergencia de | 15 | 20 |
IV.- | CIRCULACION | MÍN | MÁX |
1. | Circular a más de 30 kilómetros en zonas escolares de | 10 | 15 |
2. | Circular a mayor velocidad de la permitida de | 5 | 10 |
3. | Circular sin luz en la noche o sin visibilidad de | 5 | 7 |
4. | Circular sin placas o con una sola placa de | 5 | 10 |
5. | Emplear incorrectamente las luces de | 5 | 7 |
6. | Entablar competencia de velocidad de | 10 | 20 |
7. | Ingerir bebidas embriagantes al conducir de | 20 | 40 |
8. | Conducir a velocidad inmoderada de | 10 | 20 |
V.- | CONDUCCION | MÍN | MÁX |
1. | Conducir en Estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes | 30 | 50 |
2. | Conducir sin licencia | 10 | 15 |
3. | Conducir sin tarjeta de circulación | 10 | 15 |
4. | Conducir sin cinturón de seguridad | 10 | 15 |
VI.- | ESTACIONAMIENTO | MÍN | MÁX |
1. | Estacionarse a más de 30 centímetros de la acera de | 3 | 5 |
2. | Estacionarse cerca de vehículo en lado opuesto de | 3 | 5 |
3. | Estacionarse en doble fila de | 3 | 5 |
4. | Estacionarse en sentido contrario de | 3 | 5 |
5. | Estacionarse en guarniciones rojas de | 3 | 5 |
VII.- | MEDIO AMBIENTE | MÍN | MÁX |
1. | Circular sin engomado de verificación de | 3 | 5 |
VIII.- | SEÑALES DE TRANSITO | MÍN | MÁX |
1. | No atender indicaciones de los agentes de tránsito de | 5 | 10 |
2. | No atender señal de alto de | 5 | 10 |
3. | No atender señales de tránsito de | 5 | 10 |
IX.- | SERVICIO DE CARGA Y GRUAS | MÍN | MÁX |
1. | Llevar personas en remolque no autorizado de | 5 | 10 |
2. | Llevar personas en vehículos remolcados de | 5 | 10 |
3. | Transportar material peligroso en zonas prohibidas de | 20 | 40 |
X.- | INFRACCION | MÍN | MÁX |
1. | Riñas de | 10 | 20 |
ARTÍCULO 32.- En la aplicación de las multas a que se refiere el presente capítulo, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 33.- Cuando se autorice el pago de contribuciones en forma diferida o en parcialidades, se causarán recargos a razón del 1.5% mensual sobre saldos insolutos.
ARTÍCULO 34.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, se pagarán recargos por concepto de indemnización al fisco municipal a razón del 2% por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
ARTÍCULO 35.- Constituyen este ingreso las cantidades que perciban los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determine, en el ámbito de su competencia, el Congreso del Estado, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Federal de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, así como de conformidad con las disposiciones del Estado y demás convenios y acuerdos que se celebren entre éste y sus Municipios para otorgar participaciones a éstos.
ARTÍCULO 36.- Las participaciones que perciba el Municipio por ingresos del Estado, se determinarán en los acuerdos o convenios que al efecto se celebren.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 37.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos cuya percepción se decrete excepcionalmente para proveer el pago de gastos por inversiones extraordinarias o especiales del Municipio.
TITULO CUARTO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ESTÍMULOS FISCALES E INCENTIVOS
ARTÍCULO 38.- Todos los estímulos fiscales e incentivos contenidos en las Leyes de Ingresos Municipales, se otorgarán únicamente a aquellos contribuyentes que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que este Código, las Leyes Municipales o Reglamentos establezcan, así como cumplir con todos los requisitos que para tal efecto se establezcan en dichos ordenamientos.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Esta Ley empezará a regir a partir del día 1o. de enero del año 2018.
SEGUNDO.– Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:
I.- Adultos mayores.- Personas de 60 o más años de edad.
II.- Personas con Discapacidad.- Todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades.
III.- Pensionados.- Personas que por vejez, incapacidad, viudez o enfermedad, reciben una pensión por cualquier institución.
IV.- Jubilados.- Personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en el servicio.
TERCERO.- Los derechos a pagar por la Expedición de las Certificaciones Municipales a que se refiere la Ley para la regulación de venta y consumo de alcohol en el Estado de Coahuila de Zaragoza, se entenderá referidas como las Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas, conforme como se dispone en esta Ley de Ingresos, según corresponda el caso de que se trate; igualmente, en consecuencia, las certificaciones municipales tendrán los mismos elementos tributarios que para tales licencias dispone el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
CUARTO.- El municipio de Ocampo, Coahuila de Zaragoza, elaborará y difundirá a más tardar 30 días naturales siguientes a la promulgación del presente decreto, en su respectiva página de Internet la ley de ingresos ciudadana con base en la información presupuestal contenida en el presente decreto, de conformidad con el artículo 62 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y con la Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
QUINTO.- El municipio de Ocampo, Coahuila de Zaragoza, elaborará y difundirá a más tardar el 31 de enero de 2018, en su respectiva página de Internet el calendario de presupuesto de ingresos con base mensual con los datos contenidos en el presente decreto, en el formato establecido por el Consejo Nacional de Armonización Contable mediante la Norma para establecer la estructura del Calendario del Presupuesto de Ingresos base mensual.
SEXTO.-Las menciones que se hagan de la Unidad de Cuenta del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la presente ley, se entenderán hechas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) , conforme a lo estipulado en la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
SÉPTIMO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
DIPUTADO PRESIDENTE
SERGIO GARZA CASTILLO
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
MARTHA HORTENSIA GARAY CADENA (RÚBRICA) |
DIPUTADA SECRETARIA
CLAUDIA ELISA MORALES SALAZAR (RÚBRICA)
|
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 18 de diciembre de 2017
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER (RÚBRICA)
|