TEXTO ORIGINAL.

 

Ley publicada en el Periódico Oficial, el martes 26 de diciembre de 2017.

 

EL C. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

 

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

 

DECRETA:

 

NÚMERO 1067.-

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE NAVA,

COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018

 

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto el establecimiento de las cuotas, tasas o tarifas de aquellas fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia anual que se consideren necesarias para el ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos aplicables por concepto de multas por infracciones cometidas a disposiciones fiscales en el Municipio de Nava, Coahuila de Zaragoza.

 

Forman parte de los ingresos las contribuciones, productos y aprovechamientos causados en ejercicios anteriores, pendientes de liquidación o pago.

 

La presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2018, mismos que se integran en base a los conceptos señalados a continuación:

 

Presupuesto de Ingresos Contenido en la Ley de Ingresos 2018 Nava
TOTAL DE INGRESOS 120,062,458.00
1 Impuestos 22,909,302.50
2 Impuestos Sobre el Patrimonio 22,209,511.00
1 Impuesto Predial 17,535,418.00
2 Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles   4,,674,093.
3 Impuesto Sobre Plusvalía 0.00
3 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones 0.00
1 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones 0.00
4 Impuestos al comercio exterior 0.00
1 Impuestos al comercio exterior 0.00
5 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 0.00
1 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 0.00
6 Impuestos Ecológicos 0.00
1 Impuestos Ecológicos 0.00
7 Accesorios 0.00
1 Accesorios de Impuestos 0.00
8 Otros Impuestos 699,791.50
1 Impuesto Sobre el Ejercicio de Actividades Mercantiles 619,568.50
2 Impuesto Sobre Prestación de Servicios 0.00
3 Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones Públicas   80,224.00
4 Impuesto Sobre Enajenación de Bienes Muebles Usados 0.00
5 Impuesto Sobre Loterías, Rifas y Sorteos 0.00
9 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00
1 Impuesto Predial de ejercicios anteriores 0.00
2 Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles de ejercicios anteriores 0.00
2 Cuotas y Aportaciones de seguridad social 0.00
1 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0.00
1 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0.00
2 Cuotas para el Seguro Social 0.00
1 Cuotas para el Seguro Social 0.00
3 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0.00
1 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0.00
4 Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social 0.00
1 Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social 0.00
5 Accesorios 0.00
1 Accesorios 0.00
3 Contribuciones de Mejoras 246,840.00
1 Contribución de Mejoras por Obras Públicas 246,840.00
1 Contribución por Gasto 0.00
2 Contribución por Obra Pública 246,840.00
3 Contribución por Responsabilidad Objetiva 0.00
4 Contribución por Mantenimiento, Mejoramiento y Equipamiento del Cuerpo de Bomberos de los Municipios 0.00
5 Contribución por Mantenimiento y Conservación del Centro Histórico 0.00
6 Contribución por Otros Servicios Municipales 0.00
9 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00
1 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00
4 Derechos 14,327,145.00
1 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público 14,811.00
1 Servicios de Arrastre y Almacenaje   7,405.00
2 Provenientes de la Ocupación de las Vías Públicas   3,703.00
3 Provenientes del Uso de las Pensiones Municipales  3,703.00
4 Provenientes del Uso de Otros Bienes de Dominio Público 0.00
2 Derechos a los hidrocarburos 0.00
1 Derechos a los hidrocarburos 0.00
3 Derechos por Prestación de Servicios 10,496,187.00
1 Servicios de Agua Potable y Alcantarillado    8,916,411.00
2 Servicios de Rastros         3,820.00
3 Servicios de Alumbrado Público         6,171.00
4 Servicios en Mercados         2,468.00
5 Servicios de Aseo Público  1,226,677.00
6 Servicios de Seguridad Pública         3,703.00
7 Servicios en Panteones        2,468.00
8 Servicios de Tránsito     333,234.00
9 Servicios de Previsión Social        1,235.00
10 Servicios de Protección Civil 0.00
11 Servicios de Saneamiento y Aguas Residuales 0.00
12 Servicios en Materia de Educación y Cultura 0.00
13 Otros Servicios 0.00
4 Otros Derechos 3,816,147.00
1 Expedición de Licencias para Construcción    918,245.00
2 Servicios por Alineación de Predios y Asignación de Números Oficiales     56,774.00
3 Expedición de Licencias para Fraccionamientos   120,951.00
4 Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas   994,766.00
5 Expedición de Licencias para la Colocación y Uso de Anuncios y Carteles Publicitarios     22,216.00
6 Servicios Catastrales 1,604,460.00
7 Servicios por Certificaciones y Legalizaciones     98,736.00
8 Expedición de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Servicios de Control Ambiental 0.00
5 Accesorios 0.00
1 Recargos 0.00
9 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00
1 Derechos causados en ejercicios fiscales anteriores 0.00
5 Productos 164,149.00
1 Productos de Tipo Corriente 164,149.00
1 Provenientes de la Venta o Arrendamiento de Lotes y Gavetas de los Panteones Municipales   22,216.00
2 Provenientes del Arrendamiento de Locales Ubicados en los Mercados Municipales   53,070.80
3 Otros Productos   88,862.00
2 Productos de capital 0.00
1 Productos de capital 0.00
9 Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00
1 Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00
6 Aprovechamientos 1,129,293.00
1 Aprovechamientos de Tipo Corriente 1,129,293.00
1 Ingresos por Transferencia    185,130.00
2 Ingresos Derivados de Sanciones    944,163.00
3 Otros Aprovechamientos 0.00
4 Aprovechamientos por Retenciones no Aplicadas 0.00
5 Devoluciones de impuestos estatales y/o federales 0.00
2 Aprovechamientos de capital 0.00
1 Aprovechamientos de capital 0.00
9 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00
1 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00
7 Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios 0.00
1 Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados 0.00
1 Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados 0.00
2 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales 0.00
1 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales 0.00
3 Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central 0.00
1 Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central 0.00
8 Participaciones y Aportaciones  81,285,728.00
1 Participaciones  39,122,324.00
1 ISR Participable   3,859,460.00
2 Otras Participaciones 35,262,864.00
2 Aportaciones 42,163,404.00
1 FISM   4,887,103.00
2 FORTAMUN 16,286,501.00
    3 ESPACIOS PUBLICOS   1,614,600.00
    4 FONDO MINERO 17,222,400.00
    5 FOPADEM   2,152,800.00
3 Convenios 0.00
1 Convenios 0.00
9 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 0.00
1 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público 0.00
1 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público 0.00
2 Transferencias al Resto del Sector Público 0.00
1 Transferencias Otorgadas al Municipio 0.00
3 Subsidios y Subvenciones 0.00
1 Otros Subsidios Federales 0.00
2 SUBSEMUN 0.00
4 Ayudas sociales 0.00
1 Donativos 0.00
5 Pensiones y Jubilaciones 0.00
1 Pensiones y Jubilaciones 0.00
6 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos 0.00
1 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos 0.00
10 Ingresos Derivados de Financiamientos 0.00
1 Endeudamiento Interno 0.00
1 Deuda Pública Municipal 0.00
2 Endeudamiento externo 0.00
1 Endeudamiento externo 0.00

 

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS CONTRIBUCIONES

 

CAPÍTULO PRIMERO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

ARTÍCULO 2.- El impuesto predial se pagará con las tasas siguientes:

 

I.-   Sobre los predios urbanos 3 al millar anual.

 

II.-  Sobre los predios rústicos 3 al millar anual.

 

III.- En  ningún  caso  el  monto  del  Impuesto  Predial  será  inferior a $ 22.50 por bimestre, con una cuota mínima anual de $ 135.00.

 

IV.- Los predios rústicos que estén dedicados a la agricultura y ganadería, cubrirán el 50% del monto del impuesto.

 

V.-  Las personas físicas y morales que cubran en una sola emisión la cuota anual del impuesto predial, se les otorgaran los incentivos que a continuación se mencionan:

 

  1. El equivalente al 15% del monto de impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de enero.
  1. El equivalente a 10% de monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de febrero.
  2. El equivalente al 5% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de marzo.
  3. El incentivo que se otorga no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.

 

VI.- Se otorgará un incentivo equivalente al 50% del impuesto anual que se cause, a los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad. Aplicándose al año actual y años anteriores durante todo el año.

 

Para tener derecho al incentivo, que se refiere al presente artículo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. Que el predio respecto del que se otorga el incentivo, sea en el que tengan señalado su domicilio y esté registrado a su nombre.
  2. El incentivo que se otorga en el presente artículo, no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.

 

VII.- Se otorgara un incentivo equivalente al 100% del impuesto causado en forma anual, a las instituciones de beneficencia e instituciones educativas  públicas, respecto de los predios que sean de su propiedad y que acrediten ante la tesorería municipal que cuentan con autorización o reconocimiento de validez en los términos de ley de materia.

 

VIII.- A las empresas de nueva creación, respecto al predio donde ésta se localice, que generen nuevos empleos directos, se les otorgaran los incentivos que a continuación se mencionan, sobre el impuesto predial que se cause:

 

Número de empleos directos Generados por Empresas % de incentivo Periodo al que aplica
10 a 50 15 2018
51 a 150 25 2018
151 a 250 35 2018
250 a 500 50 2018

 

Para obtener este incentivo, la empresa debe celebrar convenio por escrito con el Municipio de Nava. Así mismo, el incentivo solo podrá otorgarse cuando sea comprobada la creación de empleos directos mediante las liquidaciones correspondientes de la empresa al Instituto Mexicano del Seguro Social y se hará  efectivo  para los bimestres del año que falten por liquidar.

Los incentivos mencionados no son acumulables.

 

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

 

ARTÍCULO 3.- Es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicados en el Municipio de Nava, Coahuila de Zaragoza, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este capítulo se refiere. Se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

Al fallecer el titular de un predio rustico o urbano, se consideran como propietario del mismo al cónyuge supérstite y/o sus hijos, si los hubiera, o según lo establecido en testamento. También en caso que lo hubiere, tal como indican las leyes y códigos de la materia. Solo se cobrará el ISAI (Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles) cuando por decisión del o los herederos, la propiedad se traslade a uno o varios de los integrantes de la sucesión o cuando sea trasladada a un tercero ajeno a la sucesión.

 

Cuando la sesión de derechos, sea por donación o herencia de padres a hijos o viceversa, de abuelos a nietos o viceversa, o entre cónyuges, se considerará el pago del 1.5% de ISAI.

 

Se aplicará taza 0% en el cobro de ISAI en los traslados de dominio que realicen por medio de las dependencias federales, estatales y municipales como INFONAVIT, FOVISSSTE, IEV, CERTTURC, RAN Y CORETT.

 

En las escrituras tramitadas por CERTTURC no se efectuará cobro por concepto de subdivisión.

 

En las adquisiciones de inmuebles que realicen las Dependencias federales, Entidades de la Administración Pública del Estado y los Municipios, que tengan por objeto promover, construir y enajenar unidades habitacionales o lotes de terreno de tipo popular, para satisfacer las necesidades de vivienda de personas de bajos ingresos económicos, o por causa de utilidad pública o social se aplicará la tasa del 0%.

 

Para efectos de este artículo, se considerará como unidad habitacional tipo popular, aquella en que el terreno no exceda de 200 metros cuadrados y tenga una construcción inferior a 105 metros cuadrados.

 

En las adquisiciones de inmuebles para actividades similares a las contenidas en el párrafo anterior que realicen los promotores, desarrolladores e industriales, que construyan viviendas de interés social en el municipio, cuyo valor unitario de la vivienda al término de la construcción no exceda de la suma que resulte de multiplicar por 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA) elevadas al año, se aplicara la tasa del 0%.

 

Los promotores, desarrolladores e industriales que construyan viviendas de interés social en el municipio, que sean beneficiados por el estímulo que se otorga, al término de la construcción deberán acreditar ante el Municipio el tipo de construcción que se realizó.

 

Para los efectos de este artículo se considerará como vivienda de interés social o popular nueva o usada, la que cumpla con cualquiera de los dos siguientes incisos:

 

  1. Aquella cuya superficie no exceda de 200 m2 de terreno y de 105 m2 de construcción.
  2. b) Aquellas cuyo valor al término de su edificación no exceda del que resulte multiplicar por 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA) elevadas al año.

 

CAPÍTULO TERCERO

DEL IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES MERCANTILES

 

ARTÍCULO 4.- Son objeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o expresamente exceptuadas por la misma del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por el Municipio de Nava, Coahuila de Zaragoza, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

 

Este impuesto se pagará de acuerdo a las tasas y cuotas siguientes:

 

I.- Comerciantes establecidos con local fijo $ 154.50 mensual.

 

II.- Comerciantes ambulantes.

 

1.- Que expendan habitualmente en la vía pública, mercancía que no sea para consumo humano  $ 85.00 mensual.

 

2.- Que expendan habitualmente en la vía pública mercancía para consumo humano:

a).- Por aguas frescas, frutas  y  rebanados,  dulces y  otros $ 97.00 mensual.

b).- Por alimentos preparados, tales como tortas, tacos, lonches y similares $ 183.50 mensual.

 

3.- Que expendan habitualmente en puestos semifijos $102.50  mensual.

 

4.- Que expendan habitualmente en puestos fijos $ 141.00 mensual.

 

5.- Comerciantes eventuales que expendan las mercancías citadas en los numerales anteriores  $ 68.50 diarios.

 

6.- Tianguis, Mercados Rodantes y otros  $ 49.50 diarios.

 

7.- Fiestas, Verbenas y otros $ 68.50 diarios.

 

8.- Que expendan en la Plaza Principal  helados, fritos y  refrescos  $ 410.00 mensual.

 

9.- Que expendan en la Plaza Principal alimentos preparados  $ 848.00 mensual.

 

10.- Licencia de funcionamiento $ 280.00

 

11.- Eventos en fiestas patrias, desfiles en Noviembre y eventos de diciembre en plaza principal, venta de comida y otros $ 280.00 diarios.

 

12.- Por  la renta de estacionamiento en espacios privados el 10% de sus ingresos diarios.

 

 

13.- Que ocupen espacio en terrenos de la feria, durante el periodo de la misma:

  1. a) Para venta mercantil $ 104.00 m2
  2. b) Para juegos mecánicos $ 208.00 m2

 

Se exceptúa del cobro comprendido dentro de este artículo, a las personas físicas que desarrollen actividades no comprendidas en la Ley de Impuesto al Valor Agregado o expresamente exceptuadas por la misma del pago de este impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por los municipios y el estado que sean voceadores de periódicos y que tengan como actividad preponderante la venta de periódicos en la vía pública, así sea en cruceros, esquinas, banquetas, caminando, en bicicletas o bajo cualquier otra forma de comercialización del periódico. Lo anterior por considerarse una actividad que contribuye al ejercicio de la libertad de expresión al mismo tiempo que fomenta el derecho a la información y a la lectura.

 

 

CAPÍTULO CUARTO

DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS

 

ARTÍCULO 5.- Es objeto de este impuesto la realización de espectáculos y diversiones públicas no gravadas por el Impuesto al Valor Agregado, se pagará de conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:

 

I.-    Funciones de Circo y Carpas                4% sobre ingresos brutos.

 

II.-   Funciones de Teatro                               4% sobre ingresos brutos.

 

III.-  Carreras de Caballos,                            10% sobre ingresos brutos.

previa autorización de la Secretaría de Gobernación.

 

IV.-  Bailes con fines de lucro                    10% sobre ingresos brutos en  entradas y venta de bebidas alcohólicas.

 

V.-   Bailes Particulares                                 $ 283.00

 

En los casos de que el Baile Particular sea organizado con objeto de recabar fondos para fines  de  beneficencia o de carácter familiar, no se realizará cobro alguno.

 

VI.-   Ferias                                                    5% sobre el ingreso bruto.

 

VII.-  Charreadas y Jaripeos                         10% sobre el ingreso bruto.

 

VIII.- Eventos Deportivos                          5% sobre ingresos brutos.

 

IX.-   Eventos Culturales no se realizará cobro alguno.

 

X.-    Presentaciones Artísticas                     10% sobre ingresos brutos.

 

XI.-   Funciones de Box, Lucha Libre y otros    5% sobre ingresos brutos.

 

XII.- Billares, por mesa de billar instalada sin venta de bebidas alcohólicas $ 17.000 por mes, en donde se expendan bebidas alcohólicas $ 25.00 mensual por mesa de billar.

 

XIII.- Salones con Rockolas y/o aparatos musicales, en donde se expendan bebidas alcohólicas                  $ 67.50 mensual.

 

XIV.- Eventos donde participen Orquestas, Conjuntos o Grupos similares Locales, pagarán el 5% del monto del contrato. Los Foráneos, pagarán un 10% sobre contrato, en éste caso, el contratante será responsable solidario del pago del Impuesto.

 

XV.-  Cuando se sustituya la música viva por aparatos electro-musicales para un evento, se pagará una cuota de $ 170.00.

 

XVI.-  Juegos mecánicos $ 61.50 diarios por cada juego instalado.

 

 

CAPÍTULO QUINTO

DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS

 

ARTÍCULO 6.- Es objeto de este impuesto la realización o explotación de loterías, rifas y sorteos o juegos permitidos y autorizados conforme a la Ley Federal de Juegos y Sorteos. Se pagará con la tasa del 10% sobre ingresos brutos que se perciban, siempre y cuando se trate de eventos con fines de lucro. (Previa autorización de la Secretaría de Gobernación).

 

 

 

CAPÍTULO SÉXTO

DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES

 

SECCIÓN  I

DE LA CONTRIBUCIÓN POR GASTO

 

ARTÍCULO 7.- Es objeto de esta contribución el gasto público específico que se origine por el ejercicio de una determinada actividad de particulares. Son sujetos de la misma, las personas físicas o morales que en la realización de sus actividades, por la naturaleza de estas, requieran el ejercicio por parte del Ayuntamiento de facultades u obligaciones establecidas por las leyes o reglamentos que resulten aplicables, para cuyo ejercicio se requiera erogación de gastos públicos especiales

 

SECCIÓN II

POR OBRA PÚBLICA

 

ARTÍCULO 8.- Es objeto de la contribución por obra pública, la construcción, reconstrucción y ampliación de las obras que se indican en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. En todo caso, el porcentaje a contribuir por los particulares se dividirá conforme al mencionado procedimiento entre los propietarios de los predios beneficiados o bien se determinará la cantidad a aportar por cada beneficiario, para la realización de la obra vía “obras por cooperación” entre autoridades y ciudadanos.

 

SECCIÓN III

POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA

 

ARTÍCULO 9.- Es objeto de esta contribución la realización de actividades que dañen o deterioren bienes del dominio público propiedad del Municipio, tales como: instalaciones, infraestructura  caminera, hidráulica y de servicios, de uso comunitario y beneficio social y se pagará en la Tesorería Municipal, dentro de los quince días siguientes en que se notifique al contribuyente el resultado de la cuantificación de los daños o deterioros causados.

 

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

SECCIÓN I

DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

 

ARTÍCULO 10.- Es objeto de este derecho la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, en los términos de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. Están sujetos al pago de este derecho, los propietarios o poseedores de predios que establece el artículo 36 de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado se cobrarán con base en las cuotas o tarifas que establezca la presente Ley de Ingresos Municipal. La determinación de cuotas y tarifas estará a lo dispuesto en el Capítulo Sexto de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

Se cobrará de acuerdo a las siguientes tarifas:

 

I.- Conexión de tomas de agua (contrato) $ 587.00 residencial, a $ 1,643.00 comercial y a $ 4,613.00 industrial.

 

II.- Conexión de tomas de drenaje (contrato) $564.00 doméstico, a  $ 1,078.00 comercial y a   $ 3,535.00 industrial.

 

III.- Licencia para Descargar Aguas Residuales Sanitarias a la Red de Drenaje y Alcantarillado Municipal.

 

Por la expedición y refrendo de licencias anuales por descarga de aguas residuales, de las empresas al alcantarillado municipal:

$ 1526.00 para microempresas.

$ 2,912.00 para empresas medianas.

$ 4,588.00 para macro empresas.

 

IV.- Servicios generales a la comunidad $ 169.00  por pipa.

 

 

 

 

 

V.- El agua potable para uso doméstico en casa-habitación será de $ 91.00 mensuales y el servicio de drenaje para uso doméstico en casa-habitación será de $ 20.00. Drenaje industrial $ 146.00 y comercial será de $73.00 mensuales.

 

 

VI.- Conexión y Abastecimiento del Servicio Público de Agua Potable.

Predio de interés social (FRACCIONAMIENTO)

-1/2” $2,853.00 hasta 6 metros

Predio residencial

-1/2” $3,390.00 hasta 6 metros

Predio Comercial o Industrial

-1/2” a 3/4” $5,632.00

-1” $9,931.00

– 1 ½ “ $ 22,364.00

 

VII.- Factibilidad de Agua.     $ 2,691.00  por estudio.

 

En caso de contar con medidor de uso doméstico se aplicará la siguiente tarifa:

 

 

 

TARIFA DE USO DOMESTICO

 

 

RANGO           LIMITE                    LIMITE              COSTO TOTAL M3

INFERIOR              SUPERIOR

1                     0             A               15                              $   3.85.

2                   16             A               20                              $   3.85.

3                   21             A               35                              $   5.14.

4                   36             A               40                              $   5.14.

5                   41             A               70                              $   7.72.

6                   71             A               90                              $   9.25.

7                   91             A             150                              $  10.29.

8                 151             A             200                              $  10.94.

9                 201             A       999,999                             $  11.58.

 

VIII.- El agua potable para uso Comercial e Industrial, se cobrará de acuerdo a las siguientes tarifas:

 

1.- Comercial                         $ 145.00 mensual.

2.- Industrial                            $ 425.00 mensual.

 

En caso de contar con medidor se aplicará la siguiente tarifa.

 

 

 

 

TARIFA COMERCIAL E INDUSTRIAL

 

RANGO           LIMITE                   LIMITE              COSTO TOTAL M3

INFERIOR              SUPERIOR

1                     0             A               15                 $   7.72.

2                   16             A               20                              $   7.72.

3                   21             A               35                              $ 10.29.

4                   36             A               40                              $ 11.58.

5                   41             A               70                              $ 13.44

6                   71             A               90                              $ 18.01.

7                   91             A             150                              $ 20.58.

8                 151             A             200                              $ 21.88.

9                 201             A       999,999                             $ 23.16.

 

IX.- Por reconexión de servicio de agua potable o drenaje, se pagarán $ 280.00.

 

El cobro de reconexión se deberá realizar únicamente cuando se lleve a cabo una acción física que limite el servicio al usuario.

 

X.- Por compra de material para instalación de toma, tesorería asignara el costo a pagar, ya que es variable de acuerdo a los precios del material.

 

XI.- No se cobrará la cancelación de la toma de agua cuando el contribuyente lo decida, siempre y cuando no tenga adeudo, y si posteriormente desea reinstalar, se cobrará la reinstalación a razón de $ 147.00.

 

XII.- Por servicios especiales de descarga de agua residuales, se cobrará a razón de $ 19.38 m3.

 

XIII.- Cuando a una persona se le cancele el suministro de agua por falta de pago y sé reconecte sin haber pagado la reconexión se aplicara una multa de $ 420.00

 

Tratándose del pago de los derechos que correspondan a las tarifas de agua potable y alcantarillado se otorgará un incentivo correspondiente al 50% a pensionados, jubilados, adultos mayores de 60 años y a personas con discapacidad, única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tengan señalado su domicilio. Aplicándose al año actual y años anteriores durante todo el año.

 

Cuando la cuota anual respectiva a la prestación del servicio de agua potable y drenaje, sea cubierta antes del 31 de enero, se otorgará un incentivo correspondiente a un 15% del monto total por el concepto de pago anticipado. Si se cubre durante el mes de febrero, el incentivo será de un 10% y durante el mes de marzo de un 5%.

 

Las tarifas establecidas en el presente artículo podrán ser actualizadas conforme a lo establecido en el Artículo 22 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

 

 

 

 

SECCIÓN II

DE LOS SERVICIOS DE RASTROS

 

ARTÍCULO 11.- Serán objeto de este derecho los servicios de pesaje, uso de corrales, carga y descarga, uso de cuarto frío, matanza y reparto que se presten a solicitud de los interesados o por disposición de la ley, en los rastros o en lugares destinados al sacrificio de animales, previamente autorizados.

 

No se causará el derecho por uso de corrales, cuando los animales que se introduzcan sean sacrificados, el mismo día.

 

Los servicios a que se refiera esta sección se causarán y cobrarán conforme a los conceptos y tarifas siguientes:

 

I.-    Uso de corrales                        $ 21.50 diarios  por cabeza.

II.-   Pesaje                                       $   2.15 diarios por cabeza.

III.-  Uso de cuarto frío                     $   8.32 diarios por cabeza.

IV.-  Empadronamiento.                  $ 54.00 pago anual.

V.-   Registro y refrendo de fierros, marcas, aretes y señales de sangre  $ 54.00 pago único.

VI.-  Inspección y matanza de aves $   5.38 por pieza.

VII.- Servicio de Matanza:

 

1.- En el Rastro Municipal:

  1. a) Ganado vacuno $ 61.00 por cabeza.
  2. b) Ganado porcino $ 30.16 por cabeza.
  3. c) Ovino y Caprino $ 21.84 por cabeza.
  4. d) Equino asnal $ 61.36 por cabeza.
  5. e) Aves $ 38 por cabeza.

 

Todo ganado sacrificado en rastros y empacadoras autorizadas, estarán sujetas a las tarifas señaladas en el presente artículo.

 

SECCIÓN III

DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO

 

ARTÍCULO 12.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del Municipio. Se entiende por servicio de alumbrado público, el que se proporcione en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común del municipio.

 

La tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual global general actualizado erogado por el municipio en la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrado en Comisión Federal De Electricidad y el número de predios rústicos o urbanos detectados que no están registrados en la CFE. El resultado será dividido entre 12, y lo que de cómo resultado de esta operación se cobrara en cada recibo que la CFE expida y su monto no podrá ser superior al 5% de las cantidades que deban pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de energía eléctrica.

 

Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la Comisión Federal de Electricidad, pagaran la tarifa resultante mencionada en el párrafo anterior, mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. Se entiende para los efectos de esta Ley por “costo anual global general actualizado erogado” la suma que resulte del total de las erogaciones por gasto directamente involucrado con la prestación de este servicio traídos a valor presente tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para el ejercicio 2018 dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de Noviembre de 2017 entre el Índice Nacional de Precios del Consumidor correspondiente al mes de Octubre de 2016.

 

SECCIÓN IV

DE LOS SERVICIOS EN MERCADOS

 

ARTÍCULO 13.- Es objeto de este derecho la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Municipio. Por mercados se entenderá, tanto los lugares construidos para tal efecto, con las características que definen este tipo de edificios, como los lugares asignados en plazas, calles o terrenos para efectos de comercialización de productos o prestación de servicios en locales fijos o semifijos. También será objeto de este derecho, el uso del piso en mercados propiedad municipal.

 

Por servicios de administración de mercados se entenderá la asignación de lugares o espacios para instalación de locales fijos o semifijos y el control de los mismos; los servicios de aseo, mantenimiento, vigilancia y demás relacionados con la operación y funcionamiento, tanto de mercados construidos, como de lugares destinados a la comercialización por parte del Ayuntamiento.

 

El Derecho por Servicios de Mercados se pagará conforme a las cuotas siguientes, atendiendo a las bases previstas en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

I.- $ 12.00 mensual por metro cuadrado de superficie asignada en locales ubicados en mercados construidos de propiedad municipal.

 

II.- $ 23.50 mensual por metro cuadrado de superficie asignada en lugares o espacios en plazas o terrenos.

 

SECCIÓN V

DE LOS SERVICIOS DE ASEO PÚBLICO

 

ARTÍCULO 14.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de aseo público por parte del ayuntamiento a los habitantes del Municipio. Se entiende por aseo público la recolección de basura de calles, parques, jardines y otros lugares de uso común, así como la limpieza de predios baldíos sin barda o sólo cercados, a los que el ayuntamiento preste el servicio en atención a una política de saneamiento ambiental de las comunidades.

 

Servirá de base para el cálculo del derecho de aseo público el número de metros lineales de frente a la vía pública de cada predio por donde deba prestarse el servicio de recolección de basura.

 

I.- La superficie total del predio baldío sin barda o sólo cercado, que sea sujeto a limpia por parte del ayuntamiento.

 

1.- Limpieza manual o con motoconformadora $ 2.15 por m2.

 

II.- La periodicidad y forma en que deba prestarse el servicio de recolección de basura en los casos de usuarios que soliciten servicios especiales mediante contrato $ 467.00 por servicio.

 

1.- Servicio de recolección de basura doméstico $ 21.00 mensual el cual se cobrará en el recibo de agua anual, el cual no estará condicionado al pago entre ellos. Se otorgará un incentivo correspondiente al 50% a pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, y cuando el terreno este baldío, y hasta un 100% fuera de la mancha  urbana.

2.- Servicio de recolección de basura comercial $ 118.50 mensual.

3.- Servicio de recolección de basura en plaza principal, ocasionada por fiestas o verbenas        $ 463.00 por estanquillo por evento.

4.- Tala de Árboles   $ 474.00 y 2 árboles en especie por árbol talado.

 

ARTÍCULO 15.- El pago de este derecho se efectuará:

 

I.-   En los casos de la fracción II, numeral 1 del artículo anterior en forma bimestral.

 

II.-  En los casos a que se refiere la fracción I del artículo anterior, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el Ayuntamiento concluya la limpieza del predio, conforme a la cuota establecida por metro cuadrado de superficie, en la presente Ley.

 

III.- En los casos a que se refiere la fracción II, numeral 2 del artículo anterior, el pago se hará mensualmente.

 

SECCIÓN VI

DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA

 

ARTÍCULO 16.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de seguridad pública, conforme a las disposiciones reglamentarias que rijan en el Municipio. Los Servicios de Seguridad Pública comprenden las actividades de vigilancia que se otorguen a toda clase de establecimientos que presten servicios públicos a solicitud de éstos o de oficio, cuando la autoridad municipal correspondiente lo juzgue necesario o conveniente.

 

El pago de este derecho se efectuará en la Tesorería Municipal conforme a la siguiente tarifa:

 

I.-   Seguridad especial a comercios $ 244.50 diarios por policía por comercio.

 

II.-  Seguridad para fiestas $ 244.50 por policía.

 

III.- Seguridad para eventos públicos $ 244.50 por policía.

 

 

SECCIÓN VII

DE LOS SERVICIOS EN PANTEONES

 

ARTÍCULO 17.- Es objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación de panteones y otros actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en el Municipio.

 

El pago de este derecho se causará conforme a los conceptos y tarifas siguientes:

 

I.- Por servicios de vigilancia y reglamentación:

1.- Las autorizaciones de traslado de cadáveres o restos a cementerios del Municipio $ 77.50.

2.- Las autorizaciones de traslado de cadáveres fuera del Municipio o del Estado  $ 77.50.

3.- Los derechos de internación de cadáveres al Municipio $ 77.50.

4.- Las autorizaciones de uso del depósito de cadáveres $ 31.00.

5.- Las autorizaciones de construcción de monumentos $ 31.00.

 

II.- Por servicios de administración de panteones:

1.-   Servicios de inhumación                          $  134.50.

2.-   Servicios de exhumación                         $  134.00.

3.-   Refrendo de derechos de inhumación     $    33.50.

4.-   Servicios de reinhumación                       $    37.50.

5.-   Depósito de restos en nichos o gavetas $  103.50.

6.-   Construcción, reconstrucción o profundización de fosas $ 587.50.

7.-   Construcción o reparación de monumentos $   37.50.

8.- Certificaciones por expedición o reexpedición de antecedentes de título o de cambio de titular $ 163.00.

9.-  Construcción de cordón en el panteón $ 49.50 M.L.

10.- Colocación de plancha de concreto sobre tumbas $ 44.00.

 

SECCIÓN VIII

DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO

 

ARTÍCULO 18.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito municipal por los siguientes conceptos:

 

I.-  Por expedición de permiso de ruta para servicio de pasajeros, carga de camiones, servicios urbanos de sitio o ruleteros $ 6,369.00.

 

II.-  Por refrendo de ruta para servicio de pasajeros o carga de camiones en carreteras bajo control del Municipio y para servicios  urbanos de sitio o ruleteros de $ 672.00 anuales.

 

III.- Permiso de aprendizaje para manejar $ 61.50

 

IV.- Cambio de derecho o concesiones de vehículo de servicio público municipal $ 7,960.00. Queda exento de pago cuando los derechos pasen de padres a hijos, de hijos a padres o entre conyugues.

 

V.- Peritaje oficial en expedición de licencias para manejar de automovilistas y chóferes $ 70.00.

 

VI.- Por examen médico para licencias para manejar de automovilistas $ 244.50.

 

VII.- Por expedición de licencias para ocupación de la vía pública por vehículos de alquiler que tengan un sitio especialmente designado para estacionarse $ 437.00 por año.

 

VIII.- Por expedición de licencias para estacionamiento exclusivo para carga y descarga $ 390.50.

 

IX.- Por revisión mecánica y verificación vehicular $ 54.00.

 

X.- Por licencia anual para estacionamiento exclusivo de comercios e industria y el visto bueno de seguridad pública Municipal o Transporte $ 226.20 por año.

 

XI.-   Por certificado médico por estado de ebriedad $ 269.50.

 

XII. -Se otorgará el 50% de incentivo en refrendos de las concesiones de años anteriores.

 

XIII.- Por la baja y alta de vehículos $ 269.50.

 

XIV.- Por el gafete de chofer de transporte público Municipal $ 129.00.

 

XV.- El servicio de transporte entre particulares se prestará en vehículos particulares que, sin estar sujetos al otorgamiento de una concesión, permiso o autorización por parte de la Secretaría de Infraestructura y Transporte o del Municipio, deberán estar registrados en una Empresa de Redes de Transporte o una empresa relacionada, filial o subsidiaria de la misma que a su vez cuente con registro para su funcionamiento otorgado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte. Dicho servicio estará regulado en base a lo dispuesto en el Capítulo VII, del Título Segundo, de la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

SECCIÓN IX

DE LOS SERVICIOS DE PREVISIÓN SOCIAL

 

ARTÍCULO 19.- Son objeto de estos derechos los servicios médicos que preste el Ayuntamiento, los servicios de vigilancia, control sanitario y supervisión de actividades que conforme a los reglamentos administrativos deba proporcionar el Ayuntamiento, ya sea a solicitud de particulares o de manera obligatoria por disposición reglamentaria.

 

1.- El pago de este derecho será de $ 136.00 atendiendo a la clase de servicio que se preste.

2.- El pago por servicio, consulta médica en el centro de salud será de $ 40.00.

 

SECCIÓN X

DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION CIVIL

 

ARTICULO 20.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de protección civil, conforme a las disposiciones reglamentarias que rijan en el Municipio.

 

Los servicios de protección civil comprenderán:

 

I.- Por el dictamen por parte de protección civil municipal para otorgar consentimiento para la instalación de tianguis, pirotecnia (“puestos destinados a la compra y venta de artículos pirotécnicos”), será de $ 582.50.

 

II.- Otorgamiento de opiniones favorables para la fabricación, almacenamiento, comercialización, consumo y transportación de materiales explosivos $ 3,940.00 por trámite.

 

III.- Autorización/Actualización de programa de Protección Civil que incluye el programa de prevención de accidentes interno y externo y plan de contingencias (hidrocarburos) $ 2,336.00 por trámite anual.

 

IV.- Programa específico de Protección Civil  $ 2,336.00 por trámite.

 

 

 

CAPÍTULO OCTAVO

DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS,

PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES

 

 

 

SECCIÓN I

POR LA EXPEDICION DE LICENCIAS PARA CONSTRUCCIÓN

 

 

ARTÍCULO 21.- Son objeto de estos derechos, la expedición de licencias por los conceptos siguientes y se cubrirán conforme a la tarifa en cada uno de ellos señalada:

 

 

  1. Construcción, reconstrucción, demolición, reparación, excavaciones, rellenos y remodelación de fachadas de fincas urbanas, bardas, albercas, superficies horizontales y obras lineales (la aprobación o revisión de planos de obras). Se cubrirán conforme a las siguientes cuotas:

 

 

  1. Revisión y aprobación de planos
  2. Residencial                                        $    50
  3. Comercial                        $    00
  4. Industrial                                            $ 2,726.50

 

 

 

  1. Construcciones especiales 3.0 al millar sobre el valor catastral del metro cuadrado a construir y/o 3.0 al millar sobre el valor de la construcción conforme a lo siguiente:
  2. Cines o teatros
  3. Gasolineras
  4. Estadios o instalaciones deportivas
  5. Hospitales
  6. Estacionamientos
  7. Bares y discotecas
  8. Subestaciones eléctricas
  9. Antenas y torres
  10. Anuncios espectaculares

 

 

 

 

  1. La autorización de construcción de albercas se cubrirá de acuerdo a la siguiente tabla:

 

CAPACIDAD M3 PARTICULAR COMERCIO O INDUSTRIA RECREACION Y DEPORTES (NEGOCIO)
DE O-6

DE6-12

DE 12-18

MAYOR DE 18

$ 41.00

$ 64.50

$ 74.50

$ 83.00

   
DE 0-20

DE 20-60

DE 60-100

MAYOR DE 100

  $ 117.50

$ 146.50

$ 176.50

$ 206.50

 

 

DE 0-50

DE 50-100

MAYOR DE 100

    $ 2,770.50

$ 4,615.50

$ 8,228.00

 

  1. Construcción de tuberías, tendido de cables y conducciones aéreas de $3.00 por metro lineal.

 

  1. Certificado de uso de suelo por única vez:
  2. Casa Habitación

a).- Predios  menores a 500 m2               $      376.50

b).- Predios de 501 a 1000 m 2                $      538.00

c).- Predios de más de 1000 m2              $      592.00

d).- Por cambios de uso de suelo             $   1,453.00

(no aplica industrial)

 

  1. Comercial                           $      50

 

  1. Industrial.

a).- menor a 1000 m2                               $   1,453.00

b).-de 1001 m2 a 5000 m 2                       $   2,691.00

c).- de 5001 m 2 a 10,000 m2                   $   5,382.00

d).-de 10,001 m2 a 20,000 m2                  $ 10,764.00

e).- de 20,001 m2 a 40,000 m2                 $ 21,528.00

f).- de 40,001 m2 a 60,000 m2                 $ 43,056.00

g).- de 60,001 a más                                 $ 75,348.00

 

4.- Gasolineras, Gaseras como única ocasión para trámites posteriores se basara en el inciso 2 o en su caso el 3.

a).- Espacio de hasta 150 m2                  $   5,382.00

b).- Espacio de 151 m2 a 300 m2            $   7,535.00

c).- Espacio de más de 300 m2               $ 10,764.00

 

5.- Certificado de  uso de suelo por única vez Rustico, agrícola, pecuario, preservación ecológica $ 248.00

 

III. Licencias para ruptura de banquetas, empedrados o pavimento, condicionadas a la reparación                 $ 2.82 m2.

 

Reparación de la carpeta asfáltica y terrecería.

 

a).- Terracería.

De 1 a 6 m2                                $    435.00

De 7 a 10 m2                              $    543.00

De 11 a 15 m2                            $    870.00

De 16 a 25 m2                            $ 1,231.00

De 25 m2 y por cada 25 m2      $ 1,886.00

 

b).- Pavimento.

 

De 1 a 6 m2                                            $    903.00

De 7 a 10 m2                                          $ 1,122.00

De 11 a 15 m2                                        $ 1,814.00

De 16 a 25 m2                                        $ 2,706.00

Mayo de 25 m2 y por cada 25 m2         $ 3,608.00

 

IV.- Las compañías constructoras, arquitectos o ingenieros contratistas que efectúen obras dentro del municipio, deberán registrarse el perito responsable de obra, en el departamento de Obras Públicas, conforme a lo dispuesto en la ley de construcciones en el Estado de Coahuila de Zaragoza, causando un derecho anual de registro de:

 

  • Perito responsable de obra $ 1,419.50.
  • Registro de compañías constructoras $ 1,995.00.
  • Contratistas, Técnicos y ocupaciones afines de $ 709.50

 

V.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de las instalaciones que sean centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, se cobrará la cantidad de $ 44,778.00 por permiso para cada aerogenerador o unidad.

 

VI.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de la instalación dedicada a la explotación del gas de lutitas o gas shale, se cobrará la cantidad de $ 44,778.00 por permiso para cada unidad.

 

VII.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de la instalación dedicada a la extracción de Gas Natural $ 44,778.00 por permiso para cada unidad.

 

VIII.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de la instalación dedicada a la extracción de Gas No Asociado $ 44,778.00 por permiso para cada unidad.

 

IX.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $ 44,778.00 por permiso para cada pozo.

 

X.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $ 44,778.00 por permiso para cada pozo.

 

ARTÍCULO 22.- Son sujetos de estos derechos, las personas físicas o morales que realicen por cuenta propia o ajena, obras de construcción, reconstrucción o demolición de fincas urbanas, bardas, albercas, superficies horizontales y obras lineales.

 

ARTÍCULO 23.- Por las nuevas construcciones y modificaciones a éstos se cobrará por cada metro cuadrado de acuerdo con las siguientes categorías:

 

  1. Casa habitación:
  1. Residencial                            $  10.76 por m2
  2. Medio                                     $    8.61 por m2
  3. Interés social                          $    6.46 por m2
  4. Ejidal                                      $    1.53 por m2
  5. Rustico                                   $    1.06 por m2
  6. Campestre                             $  12.92 por m2

 

  1. Comercial:                         $  30 por m2

 

  • Industrial:
  1. Menor a 500 m2                    $ 13.90 por m2
  2. De 501 a 2,000 m2                $ 12.83 por m2
  3. Mayor a 2,000 m2                 $ 11.75 por m2

 

  1. Aprobación de planos para comercial/industrial: $ 2,529.00 por proyecto.

 

ARTÍCULO 24.- Las construcciones que excedan de cinco plantas, causarán, el 75% de la cuota correspondiente de la sexta a la décima planta. Cuando excedan de diez plantas, se causará el 50% de la cuota correspondiente a partir de la onceava planta.

 

Este último porcentaje se aplicará para reparaciones, excavaciones, rellenos y remodelación de fachadas por concepto de aprobación de planos.

 

ARTÍCULO 25.- Por la construcción de fosas sépticas se cobrará por cada metro cúbico de su capacidad.

 

I.- Licencias para construcción o demolición de fosa séptica $ 2.15 m3.

 

ARTÍCULO 26.- Por la construcción de bardas y obras lineales se cobrarán por cada metro lineal, cuando se trate de lotes baldíos no se cobrará derecho.

 

I.- Licencia para construcción de bardas  $ 1.22 ml.

 

ARTÍCULO 27.- Las personas físicas o morales que soliciten licencias para la construcción de banquetas, les será otorgada en forma gratuita.

 

ARTÍCULO 28.- Para la fijación de los derechos que se causen por la expedición de licencias para demolición de construcciones, se cobrará por metro cuadrado de construcción, de acuerdo con las siguientes categorías:

 

I.- Tipo A.- Construcciones con  estructura  de  concreto y  muro de  ladrillos $ 1.34 m2.

II.- Tipo B.- Construcciones de  techo de  terrado  y  muros de adobe $ 1.34 m2.

III.- Tipo C.- Construcciones de techo de lámina, madera o cualquier otro material $ 1.29 m2.

 

ARTÍCULO 29.- Por la demolición de bardas, se cobrará por cada metro lineal de construcción, de acuerdo con las categorías señaladas en el artículo anterior.

 

I.- Licencias para demolición de bardas $ 0.64 ml.

 

ARTÍCULO 30.- Por las licencias para construir superficies horizontales a descubierto, patios recubiertos de piso, pavimentos, plazas y en general todo tipo de explanadas, se cobrará por cada metro cuadrado y de acuerdo a las siguientes categorías:

 

I.- Primera categoría: Por pavimentos asfálticos, adoquines y concreto armado $ 3.66 m2.

II.- Segunda categoría: Por concreto simple $ 1.83 m2.

III.- Por gravas o terracerías en estacionamientos, parques, caminos, acondicionamiento de campos con desniveles tales como campos deportivos y otros $ 1.83 m2.

 

ARTÍCULO 31.- Las autoridades municipales señalarán, al expedir la licencia respectiva, el plazo de su vigencia, que no podrá prorrogarse sino por una sola vez, en cuyo caso la prórroga no excederá del término medio aritmético del plazo inicial.

 

ARTÍCULO 32.- Los predios no construidos dentro de la zona urbana deberán ser bardeados a una altura de dos metros con material adecuado, sin cobro de la licencia respectiva.

 

ARTÍCULO 33.- Los derechos a que se refiere la presente sección, se pagarán de acuerdo con las tarifas establecidas en la presente Ley.

 

La documentación oficial que expidan las tesorerías municipales, que ampare el pago de los derechos por aprobación de planos o licencias de construcción deberá mantenerse en un lugar visible de la obra en construcción y mostrarse a los inspectores o supervisores municipales, cuantas veces se requiera. La falta de esa documentación se sancionará con la multa correspondiente, la cual se aplicará sin perjuicio del pago de los derechos y recargos que procedan.

 

1.-   Se otorgará un incentivo del 50% de la cuota de la aprobación de ampliación y construcciones de vivienda, en fraccionamientos habitacionales densidades media. Media-alta y alta, siempre que al término de la construcción no rebase 200 m2 de terreno y 105 m2 de construcción y su valor no exceda del que resulte de multiplicar por 30.97 la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año, previa solicitud y comprobación.

 

2.- Por permiso de construcción y aprobación de planos de construcción, se cobrará de la manera siguiente:

 

  1. Para el caso de solicitud de promotores o desarrolladores de vivienda que tengan por objeto construir o enajenar vivienda de tipo popular o de interés social, obtendrán un estímulo del 50%. Siempre y cuando sea un total de 400 viviendas o más.

 

3.-   Por las nuevas construcciones y modificaciones, a estos se cobrará por cada m2, de acuerdo a las siguientes categorías:

 

Tercera Categoría: casas habitación, como edificios o conjuntos multifamiliares, considerados dentro de la categoría denominada de interés social, así como los edificios industriales con estructura de acero o madero y techos de lámina, igualmente las construcciones con cubierta de concreto tipo cascaron.

 

Por los servicios a que se refiere esta fracción se otorga un estímulo fiscal consistente en un incentivo del 50% del costo de la licencia a los promotores desarrolladores e industriales que construyan vivienda de interés social en el municipio.

 

4.- Se otorgara un incentivo para las personas físicas y morales desarrolladoras de vivienda, consistentes en bonificación del 50% de la cuota por licencias de ampliaciones y construcciones de vivienda, en fraccionamiento habitacional densidades media alta y alta, poblado típico y ejidal, siempre que al término de su construcción el valor de la vivienda no exceda el importe que resulte de multiplicar por 30.97 el valor de la Unidad De Medida y Actualización elevado al año, previa solicitud y comprobación.

 

5.-   Se otorgará un incentivo del 20% para las personas físicas y morales desarrolladores de vivienda por autorización de constitución de régimen de propiedad en condominio sobre la tarifa señalada por m2 de superficie incluyendo áreas comunes, como andadores, pasillos, jardines, estacionamientos y áreas de esparcimiento.

 

 

SECCIÓN II

DE LOS SERVICIOS POR ALINEACIÓN DE PREDIOS Y ASIGNACIÓN DE NÚMEROS OFICIALES

 

ARTÍCULO 34.- Son objeto de estos derechos, los servicios que preste el Municipio por el alineamiento de frentes de predios sobre la vía pública y la asignación del número oficial correspondiente a dichos predios.

 

ARTÍCULO 35.- Los interesados deberán solicitar el alineamiento objeto de este derecho y adquirir la placa correspondiente al número oficial asignado por el Municipio a los predios, correspondientes en los que no podrá ejecutarse alguna obra material si no se cumple previamente con la obligación que señalan las disposiciones aplicables.

 

Los derechos correspondientes a estos servicios se cubrirán conforme a la siguiente tarifa:

 

I.- Asignación de número (obligatorio)

  1. Residencial                                 $   77.50
  2. Comercial/Industrial           $ 323.00
  3. Duplicado en cualquier caso           $   97.00

 

II.- Alineamiento de predios:

Residencial                                  $ 214.00

Comercial / Industrial                   $ 699.00

 

III.- Verificación de medidas y certificación $ 0.97 metro cuadrado hasta 20,000 metros, por el excedente de $ 0.47 m2.

 

SECCIÓN III

POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA FRACCIONAMIENTOS

 

ARTÍCULO 36.- Este derecho se causará por la aprobación de planos, así como por la expedición de licencias de fraccionamientos habitacionales, campestres, comerciales, industriales o cementerios, así como de fusiones, subdivisiones y relotificaciones de predios. Se pagarán en la Tesorería Municipal, o en las oficinas autorizadas, de acuerdo con las tarifas siguientes:

 

I.-    Aprobación de planos $ 2,529.00.

 

II.-   Derecho de Licencia; tarifa por m2  vendible.

 

1.- Interés social                                   $  3.76

2.- Popular                                           $  6.78

3.- Medio                                              $  8.93

4.- Residencia                                      $10.12

5.- Comercial                                       $  9.15

6.- Industrial                                         $  7.00

7.- Cementerios                                   $  2.80

8.- Campestres                                    $  4.76

9.- Adecuaciones a lotes                     $  2.26

 

III.-   Fusiones de predios $ 735.50 por 2 lotes y $ 264.00 por lote adicional considerado.

 

IV.- Subdivisión y relotificación de predios para los promotores desarrolladores e industrias que construyan fraccionamientos $ 0.64 m2.

 

V.- La subdivisión entre particulares $ 1.13 m2 en zona urbana y $ 0.54 en zona campestre.

 

VI.- Además se pagarán los siguientes derechos por servicio de construcción y urbanización.

 

1.-  Deslinde y medición de predios urbanos $ 223.50.

2.- Deslinde y medición de predios rústicos $ 268.50 por 10 hectáreas, lo que exceda a razón de  $ 223.50 por hectárea.

 

VII.- Se exenta el pago de subdivisión o fusión cuando sea donación o herencia de padres a hijos o entre cónyuges

 

VIII.- Licencia para construcción con excavaciones.

a).- Para infraestructura de transporte de hidrocarburos $ 38.00 por metro lineal.

 

IX.-   Permiso de ejecución de obra en vía pública $ 97.50 por metro cuadrado utilizado.

 

X.- Terminación de Obra: Por no presentar el aviso de terminación de obra con una multa de  $ 1,130.50.

 

XI.- Fraccionamientos de segunda categoría, que son aquellos cuya finalidad sea la construcción de viviendas de interés social, mediante programas de vivienda que realicen organismos oficiales o particulares, se otorgara un estímulo del 20% sobre la tarifa señalada.

 

XII.- Por revisión y aprobación de planos y expedición de licencias para fraccionamientos, licencias de relotificación y licencias de urbanización de predios con superficie menor a 1 hectárea., conforme a la densidad correspondiente, se cubrirán los derechos por m2 del área vendible, de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Fraccionamiento habitacional densidad media                    $ 6.14.

Fraccionamiento habitacional densidad alta media             $ 4.85.

Fraccionamiento habitacional densidad media alta             $ 6.14.

 

Se otorgará un incentivo del 20% para las personas físicas y morales desarrolladoras de vivienda por la expedición de licencia de fraccionamiento, sobre la tarifa señalada.

 

SECCIÓN IV

POR LICENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

ARTÍCULO 37.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual correspondiente para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúe total o parcialmente con el público en general.

 

El pago de las Licencias para el Funcionamiento de Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas bajo las modalidades que se mencionan, conforme a las tarifas siguientes:

 

TARIFAS

 

I.-    Tiendas de abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores

Expedición de licencia    $ 14,180.00     Refrendo $   4,718.00

 

II.-   Misceláneas con venta de cerveza

Expedición de licencia   $ 14,180.00     Refrendo  $   4,718.00.

 

III.-   Misceláneas con venta de cerveza, vinos y licores

Expedición de licencia   $ 14,180.00     Refrendo $   4,718.00.

 

IV.-  Cantinas y billares con venta de cerveza vinos y licores

Expedición de licencia   $ 14,180.00     Refrendo $   4,718.00

 

V.-    Mini súper, licorerías con venta de cerveza

Expedición de licencia $ 14,180.00     Refrendo $   4,718.00.

 

VI.-   Ladies bar con venta de cerveza, vinos y licores al copeo

Expedición de licencia $ 28,311.00     Refrendo $   7,078.00.

VII.-  Restaurante  con venta de cerveza, vinos y licores al copeo acompañado de comida.

Expedición  de licencia $ 14,180.00    Refrendo $   4,718.00.

 

VIII.- Restaurante con venta de cerveza acompañado de comida

Expedición de licencia $ 14,180.00     Refrendo $   4,718.00.

 

IX.-   Zona de tolerancia

Expedición de licencia $ 40,463.00     Refrendo $ 13,477.00.

 

X.-    Discoteca con venta de cerveza vinos y licores

Expedición de licencia  $ 28,311.00     Refrendo $   7,078.00.

 

XI.-  En caso de cambio de propietario o reubicación de domicilio se pagara el 50% del  equivalente a la expedición y en caso de estar pagando el refrendo, se cobrará el 50% también.

 

XII.-  Por cambio de domicilio se cobrara el 50% del refrendo anual.

 

XIII.- Deposito de cerveza y  vinos

Expedición de licencia $ 14,180.00.    Refrendo  $ 4,718.00

 

XIV.-  Hotel con venta de cerveza vinos y licores

Expedición de licencia $ 14,180.00   Refrendo  $ 4,718.00

 

XV.- Supermercado con venta de cerveza vinos y licores

Expedición de licencia $ 14,180.00    Refrendo  $ 4,718.00

 

XVI. – Por cambio de giro, sobre la diferencia del costo de una licencia nueva.

 

SECCIÓN V

POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA LA COLOCACIÓN

Y USO DE ANUNCIOS Y CARTELES PUBLICITARIOS

 

ARTÍCULO 38.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual de éstas, para la colocación y uso de anuncios y carteles publicitarios o la realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódico y revistas, el pago de este derecho será de acuerdo a las siguientes cuotas:

 

I.- Espectacular unipolar de piso, azotea o estructura metálica o de madera.

Instalación       Refrendo

 

  1. Pequeño menos de 45 m2    $ 3,017.00       $ 1,241.00.
  2. Mediano de 45 hasta 65 m2    $ 4,226.00       $ 1,687.00
  3. Grande de más de 65 m2   $ 6,482.00       $ 3,189.00.

 

II.- Publicidad en carteles, bardas, fachadas u triplay.

 

  1. Anuncios en bardas o fachadas            $    748.00.
  2. Anuncios en triplay de 4*8 pies $    375.00.

 

El pago de este derecho deberá realizarse en las oficinas de la Tesorería Municipal o en las instituciones autorizadas para tal efecto, previamente al otorgamiento de la licencia o refrendo anual correspondiente, teniendo como plazo hasta el 31 de enero para el pago del refrendo anual, conforme a la tarifa que para tal efecto establece la presente Ley.

 

SECCIÓN VI

DE LOS SERVICIOS CATASTRALES

 

ARTÍCULO 39.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades municipales por concepto de:

 

I.- Certificaciones catastrales:

 

1.- Certificación unitaria del plano catastral $ 126.50.

2.- Certificación catastral $ 126.50.

3.- Certificación de no-propiedad $ 126.50.

4.- Sé exenta el pago de derechos catastrales de las escrituras tramitadas a través de CERTTURC Tenencia De La Tierra Municipal, así como al registro de títulos y certificados parcelarios del Registro Agrario Nacional con el fin de regularizar la tenencia de la tierra.

 

II.- Deslinde de predios Urbanos y Rústicos:

 

1.- Tratándose de predios Urbanos:

a).- Deslinde de predios urbanos $ 269.00  en la ciudad y $ 336.00 fuera de la mancha urbana.

 

2.- Tratándose de predios Rústicos:

a).- $ 592.00 por  hectárea, hasta  diez hectáreas, lo  que exceda a razón de $ 183.00 por hectárea.

b).- Colocación de mojoneras $ 453.50  6” de diámetro por 90 centímetros de alto $ 282.00 4” de diámetro por 40 cm. de alto punto o vértice.

c).- Para los efectos en lo dispuesto en los incisos anteriores, cualquiera que sea la superficie del predio, el importe de los derechos no podrá ser inferior a $ 543.50.

 

III.- Dibujo de planos Urbanos y Rústicos:

 

1.- Tratándose de predios Urbanos.

a).- Tamaño de plano hasta 30 x 30 cms. $ 97.00 cada uno.

b).-Sobre el excedente del tamaño anterior por decímetro cuadrado $ 19.00.

 

2.- Tratándose de predios Rústicos.

a).- Polígono hasta de 6 vértices $ 183.50 cada uno.

b).- Por cada vértice adicional $ 18.50.

c).- Planos que excedan de 50 x 50 cm. sobre los dos incisos anteriores causarán derechos por cada decímetro  cuadrado adicional o fracción $ 25.00.

d).- Croquis de localización $ 86.50.

 

 

IV.- Registros Catastrales:

 

1.- Avaluó Catastral previo $ 323.00

2.- Avalúo definitivo $ 430.50. Por avalúo y con vigencia de 60 días naturales.

3.- Revisión y apertura de registros por concepto de adquisición de inmuebles, lo que resulte de aplicar el 1.8 al millar al valor catastral.

4.- Por aclaración o rectificación en un testimonio $ 334.00.

 

V.- Servicios de información:

 

1.- Copia de escritura certificada $ 190.50.

2.- Información de traslado de dominio $ 126.50.

3.-Información de número de cuenta, superficie y clave catastral $ 14.00.

4.- Copia Heliográfica de las láminas catastrales $ 111.00.

 

VI.- Servicio de copiado:

 

1.- Copias heliográficas de planos que obren en los archivos del departamento:

 

a).- Hasta 30 x 30 cms. $16.00.

b).-En  tamaños  mayores,  por  cada  decímetro  adicional  o fracción $ 3.76

c).- Copias fotostáticas de planos o manifiestos que obren en los archivos del instituto hasta tamaño oficio $ 9.36.

d).- Por otros servicios catastrales  de copias no incluidos en otras fracciones desde            $ 39.50 hasta $ 44.50.

e).- Copia de planos mayores a tamaño oficio $ 39.50.

 

VII.- Revisión, registro y certificación de planos catastrales $126.50.

 

VIII- Revisión, cálculo y registro sobre planos de fraccionamientos, subdivisión y re lotificación             $ 40.50 por lote.

 

IX.- Venta de plano general del Municipio $ 21.50.

 

X.- No se cobrara la subdivisión del terreno cuando este sea donado o herencia de padres a hijos, o entre cónyuges.

 

XI.- Se autoriza una cuota única de $ 2,691.00 de derechos catastrales para traslados de dominio que realice INFONAVIT, SIF, FOVISSTE, o Instituciones y dependencias, en viviendas cuyo valor catastral sea menor a $ 500,000.00.

 

Podrán ser utilizados una sola ocasión y no deberá contar con casa habitación, los metros de terreno no serán mayores de 200 m2 y la construcción no más de 105 m2, o que el valor de la vivienda no exceda al término de la construcción el importe de multiplicar por 25 la Unidades de Medida y Actualización (UMA) elevadas al año, previa solicitud y comprobación del proyecto.

 

ARTÍCULO 40.- El pago de este derecho deberá realizarse en las oficinas de la Tesorería Municipal o en las instituciones autorizadas para tal efecto, en el momento en que se soliciten los servicios, conforme a las tarifas que para tal efecto establece esta Ley.

 

SECCIÓN VII

DE LOS SERVICIOS POR CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES

 

ARTÍCULO 41.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por la autoridad municipal por concepto de:

 

I.-   Legalización de firmas $ 70.00.

 

II.-  Certificaciones o copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales; así como la expedición de certificados de origen, de residencia, de dependencia económica, de situación fiscal actual o pasada de contribuyentes inscritos en la Tesorería Municipal, de morada conyugal y demás certificaciones que las disposiciones legales y reglamentarias definan a cargo de los Ayuntamientos $ 70.00 por hoja.

 

III.- Autorización para suplir el consentimiento de los padres para contraer matrimonio $ 86.50.

 

IV.- Expedición de certificados médicos de solicitantes de licencias de manejar $ 122.00.

 

V.-    Constancia de manifiesto por extravío de documentos $ 70.00.

 

VI.-   Constancia de derecho de tanto $ 673.00 entre particulares y terrenos ejidales.

 

VII.-  Constancia de Ingresos $ 37.50.

 

VIII.- Constancia de situación fiscal de no infracción $ 70.00.

 

IX.-   Expedición de certificados $ 107.50.

 

De estar al corriente en pago de las contribuciones catastrales.

 

Se otorgará un estímulo para las personas físicas o morales desarrolladoras de vivienda, consistentes en bonificación del 50% de la cuota señalada, siempre y cuando al término de su construcción no rebase 200 m2 de terreno, 105 m2 de construcción y su valor no exceda el importe que resulte de multiplicar por 30.97 la Unidad de Medida y Actualización elevada al año, previa solicitud y comprobación.

 

X.-  Por los servicios prestados relativos al derecho de Acceso a la Información Pública, y de acuerdo al artículo 141 de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, por los documentos físicos o que en medios magnéticos les sean solicitados causaran los derechos conforme a la siguiente:

 

TABLA

 

  1. Expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio $ 17.00.
  2. Por cada disco compacto CD-R $ 11.00.
  3. Expedición de copia a color $ 20.50.
  4. Por cada copia simple tamaño carta u oficio $ 0.54.
  5. Por cada hoja impresa por medio de dispositivo informático, tamaño carta u oficio $ 0.54.
  6. Expedición de copia simple de planos $ 64.50.
  7. Expedición de copia certificada de planos, $ 39.00 adicionales a la anterior cuota.

 

XI.- Las cuotas correspondientes a los servicios que presta la Contraloría Municipal serán:

 

1.- Por la expedición de certificados de inscripción en el padrón correspondiente para ser proveedor, prestador de servicios o contratista de obra del municipio $ 208.00.

2.- Por el refrendo del certificado de inscripción por ser proveedor, prestador de servicios o contratista de obras del municipio $ 134.50.

 

SECCIÓN VIII

POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS,

AUTORIZACIONES Y SERVICIOS DE CONTROL AMBIENTAL

 

ARTÍCULO 42.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de:

 

I.- Por dictamen de impacto ambiental

  1. Comercial $     904.00
  2. Industrial                         $  2,835.00.

 

II.- Licencia de Funcionamiento o autorización previa visita física, para establecimientos con giros industriales o comerciales, se cubrirá de acuerdo a la siguiente tarifa:

 

  1. Comercio menor        $    277.00
  2. Centro Comercial      $    869.00
  3. Industrial                     $ 2,727.00

 

III.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa:

1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $ 27,986.00 por cada unidad.

2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $ 27,986.00 por cada aerogenerador o unidad.

3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $ 27,986.00 por cada unidad.

4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $ 27,986.00 por cada unidad.

5.- Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $ 27,986.00 por cada pozo.

6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $ 27,986.00 por cada pozo.

 

 

CAPÍTULO NOVENO

DE LOS DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO

DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO

 

SECCIÓN I

DE LOS SERVICIOS DE ARRASTRE Y ALMACENAJE

 

ARTÍCULO 43.- Son objeto de estos derechos los servicios de arrastre de vehículos, el depósito de los mismos en corralones, bodegas, locales o predios propiedad del Municipio, y el almacenaje de bienes muebles, ya sea que hayan sido secuestrados por la vía del procedimiento administrativo de ejecución o que por cualquier otro motivo deban ser almacenados, a petición del interesado o por disposición legal o reglamentaria.

 

El pago de estos derechos se hará una vez proporcionado el servicio, de acuerdo a las cuotas siguientes:

 

I.- Servicios prestados por grúas del Municipio $ 489.00.

 

II.- Almacenaje de bienes muebles:

 

1.- Bicicleta                       $     9.36 por día.

2.- Automóviles                $   30.00 por día.

3.- Motos                          $   13.50 por día.

4.- Camionetas                 $   37.00 por día.

5.- Camiones                    $   73.00 por día.

 

III.- Traslado de bienes $ 73.00.

 

 

SECCIÓN II

PROVENIENTES DE LA OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS

 

ARTÍCULO 44.- Son objeto de estos derechos, la ocupación temporal de la superficie limitada bajo el control del Municipio, para el estacionamiento de vehículos, o que mantengan instalaciones permanentes o semipermanentes.

 

ARTÍCULO 45.- Los contribuyentes de los derechos de ocupación de la vía pública cubrirán las tarifas siguientes conforme a los conceptos señalados:

 

I.- Organismos descentralizados del gobierno federal, estatal o municipal y las personas físicas o morales con toda clase de construcciones permanentes o semipermanentes en la vía pública, pagarán $ 2.26 mensual por cada metro cuadrado o fracción.

 

II.- Los propietarios o poseedores de vehículos de alquiler o camiones de carga que ocupen una superficie limitada bajo el control del Municipio $ 37.00 por ocasión.

 

 

 

SECCIÓN III

PROVENIENTES DEL USO DE LAS PENSIONES MUNICIPALES

 

ARTÍCULO 46.- Es objeto de estos derechos, los servicios que presta el Municipio por la ocupación temporal de una superficie limitada en las pensiones municipales, la cuota será de $ 37.00 diarios.

 

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS PRODUCTOS

 

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 47.- Los ingresos que deba percibir el Municipio por concepto de enajenación, arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación de sus bienes de dominio privado, se establecerán en los contratos que al efecto se celebren entre las autoridades municipales y las personas físicas o morales interesadas.

 

I.- Por venta de vehículos o maquinaria chatarra, cuando así lo decida el ayuntamiento mediante acuerdo de cabildo indicando el costo de la operación.

 

 

SECCIÓN II

PROVENIENTES DE LA VENTA O ARRENDAMIENTO

DE LOTES Y GAVETAS DE LOS PANTEONES MUNICIPALES

 

ARTÍCULO 48.- Son objeto de estos productos, la venta o arrendamiento de lotes y gavetas de los panteones municipales, de acuerdo a las siguientes tarifas:

 

I.-   Uso de fosa a quinquenios                      $   42.50 m2.

II.-  Uso de fosa a perpetuidad                      $ 141.00 m2.

III.- Uso de gaveta a 5 años                           $   49.50 m2.

IV.- Uso de gaveta a perpetuidad                  $ 141.00 m2.

 

 

SECCIÓN III

PROVENIENTES DEL ARRENDAMIENTO DE LOCALES

UBICADOS EN LOS MERCADOS MUNICIPALES

 

ARTÍCULO 49.- Es objeto de estos productos, el arrendamiento de locales ubicados en los mercados municipales, la cuota será de $ 116.00 mensual.

 

 

 

SECCIÓN IV

OTROS PRODUCTOS

 

ARTÍCULO 50.- El Municipio recibirá ingresos derivados de la enajenación y explotación de sus bienes de dominio privado, así como por la prestación de servicios que no corresponda a funciones de derecho público, de conformidad con lo establecido por la Ley de Ingresos Municipal.

 

I.- Por la renta del auditorio para eventos, fiestas o ceremonias, se cobrará $ 5,623.00

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS APROVECHAMIENTOS

 

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 51.- Se clasifican como aprovechamientos los ingresos que perciba el Municipio por los siguientes conceptos:

 

  1. Ingresos por sanciones administrativas.

 

  1. La adjudicación a favor del fisco de bienes abandonados.

 

III. Ingresos por transferencia que perciba el Municipio:

 

a). Cesiones, herencias, legados, o donaciones.

b). Adjudicaciones en favor del Municipio.

c). Aportaciones y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.

 

 

SECCIÓN II

DE LOS INGRESOS POR TRANSFERENCIA

 

ARTÍCULO 52.- Son ingresos por transferencia, los que perciba el Municipio por concepto de cesiones, herencias, legados o donaciones provenientes de personas físicas o morales, instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos internacionales. También se consideran ingresos transferidos al Municipio, los que se originen por adjudicación en la vía judicial o en el desahogo del procedimiento administrativo de ejecución, así como las aportaciones o subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados en favor del Municipio.

 

 

SECCIÓN III

DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE SANCIONES

 

ARTÍCULO 53.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el Municipio por la aplicación de sanciones pecuniarias por infracciones cometidas por personas físicas o morales en violación a las leyes y reglamentos administrativos.

 

ARTÍCULO 54.- La Tesorería Municipal, es la Dependencia del Ayuntamiento facultada para determinar el monto aplicable a cada infracción, correspondiendo a las demás unidades administrativas la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y la determinación de las infracciones cometidas.

 

ARTÍCULO 55.- Los montos aplicables por concepto de multas estarán determinados por los reglamentos y demás disposiciones municipales que contemplen las infracciones cometidas.

 

ARTÍCULO 56.- Los ingresos, que perciba el municipio por concepto de sanciones administrativas y fiscales, serán los siguientes:

 

I.- De diez a cincuenta Unidades de Medida y Actualización (UMA) a las infracciones siguientes:

 

1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:

 

a).- Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, libros, informes, copias o documentos, alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión de una obligación fiscal.

 

b).- No dar aviso de cambio de domicilio de los establecimientos donde se enajenan  bebidas alcohólicas, así como el cambio del nombre del titular de los derechos de la licencia para el funcionamiento de dichos establecimientos.

 

c).- No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse  o hacerlo fuera de los plazos legales; no citar su número de registro municipal en las declaraciones, manifestaciones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina o autoridad.

 

d).- No presentar, o hacerlo extemporáneamente, los  avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que prevengan las disposiciones fiscales o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.

 

e).- Faltar a la obligación de extender o exigir recibos, facturas o cualesquiera documentos que señalen las Leyes Fiscales.

 

f).- No pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados por las Leyes Fiscales.

 

2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:

 

a).- Proporcionar los informes, datos o documentos alterados o falsificados.

 

b).- Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.

 

3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:

 

a).- Alterar documentos fiscales que tengan en su poder.

 

b).- Asentar falsamente que se dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron  visitas de auditoría o inspección o incluir datos falsos en las actas relativas.

 

4.- Las cometidas por terceros consistentes en:

 

a).- Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando esto último origine la evasión de impuestos.

 

b).- Presentar los avisos, informes, datos o documentos que le sean solicitados alterados, falsificados, incompletos o inexactos.

 

II.- De veinte a cien Unidades de Medida y Actualización (UMA) a las infracciones siguientes:

 

1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:

 

a).- Resistirse por cualquier  medio, a las visitas de auditoría o de inspección; no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los auditores o inspectores; no mostrar los registros, documentos, facturas de compra o venta de bienes o mercancías; impedir el acceso a los almacenes, depósitos o bodegas  o cualquier otra dependencia y en general, negarse a proporcionar los elementos que requieran para comprobar la situación fiscal del visitado en relación con el objeto de la visita.

 

b).- Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables dejando de pagar las contribuciones.

 

c).- No contar con la licencia y la autorización anual correspondiente para la colocación de anuncios publicitarios.

 

  1. d) A los fraccionadores que no presenten en Tesorería Municipal Contratos de Agua y Drenaje de las viviendas terminadas.

 

2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:

 

a).- Expedir testimonios de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagadas las contribuciones correspondientes.

 

b).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores. No suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los auditores o inspectores. No mostrarles los libros, documentos, registros y en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita.

 

3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:

 

a).- Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca, revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos.

 

b).- Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento. Cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones fiscales.

 

III.- De cien a doscientas Unidades de Medida y Actualización (UMA) a las infracciones siguientes:

 

1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:

 

a).- Eludir el pago de créditos fiscales mediante inexactitudes, simulaciones, falsificaciones, omisiones u otras maniobras semejantes.

 

2.- Las cometidas por los funcionarios y empleados públicos consistentes:

 

a).- Practicar visitas domiciliarias de auditoría, inspecciones o verificaciones sin que exista orden emitida por autoridad competente.

 

Las multas señaladas en esta fracción, se impondrán únicamente en el caso de que no pueda precisarse el monto de la prestación fiscal omitida, de lo contrario la multa será de uno a tres tantos de la misma.

 

IV.- De cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización (UMA) a las infracciones siguientes:

 

1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:

 

a).- Enajenar bebidas alcohólicas sin contar con  la licencia o autorización o su refrendo anual correspondiente.

 

2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:

 

a).- Inscribir o registrar los documentos, instrumentos o libros, sin la constancia de haberse pagado el gravamen correspondiente.

 

b).- No proporcionar informes o datos, no exhibir documentos cuando deban hacerlo  en los términos que fijen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos.

 

3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:

 

a).- Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones autorizar documentos o inscribirlos o registrarlos, sin estar cubiertos los impuestos o derechos que en cada caso procedan o cuando no se exhiban las constancias respectivas.

 

4.- Las cometidas por terceros consistentes en:

 

a).- No proporcionar avisos, informes, datos o documentos  o no exhibirlos en los términos fijados por las disposiciones fiscales o cuando las autoridades lo exijan con apoyo a sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.

 

 

b).- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o caja de valores y en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal de los contribuyentes con que se haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de  la visita.

 

V.- Traspasar una licencia de funcionamiento, sin la autorización de la Autoridad Municipal, multa de $ 388.50 a $ 412.50.

 

VI.- El cambio de domicilio fiscal sin previa autorización de la Autoridad Municipal, multa de $ 407.50 a $ 423.50.

 

VII.- La presentación extemporánea de las manifestaciones de cambio de nombre o razón social, de domicilio o de la suspensión de funcionamiento del negocio, multa de $ 595.50 a $ 623.50.

 

VIII.- La violación de las disposiciones contenidas al caso en la Ley para la Atención, Tratamiento y Adaptación de Menores en el Estado de Coahuila de Zaragoza, multa de $ 596.50 a $ 623.50 sin perjuicio de responsabilidad penal en que pudieren haber incurrido.

 

IX.- La violación a la reglamentación sobre establecimiento que expendan bebidas alcohólicas que formule la Autoridad Municipal, (Ley seca o violaciones de horarios, etc.) se sancionará con una multa de 100 a 400 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

 

X.- En caso de reincidencia de las fracciones V, VI, VII, y  VIII, se aplicarán las siguientes sanciones:

 

a).- Cuando se reincida por primera vez, se duplicará la sanción establecida en la partida anterior y se clausurará el establecimiento hasta por 30 días.

 

b).- Si reincide por segunda vez, o más veces, se clausurará definitivamente el establecimiento y se aplicará una multa de $ 4,080500 a $ 4,291.50.

 

XI.- Los predios en el primer cuadro de la ciudad sin construcción, deberán ser bardeados o cercados a una altura mínima de 2 metros con cualquier clase de material adecuado, el incumplimiento de esta  disposición  se sancionará  con una multa de $ 6.68 a $ 7.86 por 4%metro lineal.

 

XII.- Las banquetas que se encuentran en mal estado, deberán ser reparadas inmediatamente después de que así lo ordene el Departamento de Obras Públicas del Municipio, en caso de inobservancia se aplicará una multa de $ 4.52 a $ 5.60 por metro cuadrado, a los infractores de esta disposición.

 

XIII.- Si los propietarios no bardean o arreglan sus banquetas cuando el Departamento de Obras Públicas del Municipio así lo ordene, el Municipio realizará dichas obras, notificando a los afectados el importe de las mismas, para que las liquiden de inmediato, de no cumplir con el requerimiento de pago, se aplicarán las disposiciones legales correspondientes.

 

XIV.- Es obligación de toda persona a que construya o repare una obra, solicitar permiso del Departamento de Obras Públicas del Municipio, para mejoras, fachadas o bardas, dicho permiso será gratuito, quien no cumpla con esta disposición será sancionado con una multa de $ 163.00 a  $ 170.00.

 

XV.- La construcción o reparación de fachadas o marquesinas que puedan significar un peligro para la circulación en las banquetas, deberán ser protegidas con el máximo de seguridad para los peatones, quedando totalmente prohibido obstruir la banqueta que dificulte la circulación. Los infractores de esta disposición serán sancionados con multas de $ 163.00 a $ 170.00 sin perjuicio de construir la obra de protección a su cargo.

 

 

XVI.- Se sancionará de $ 544.00 a $ 564.00 a las personas que no mantengan limpios los lotes baldíos, usos y colindancias con la vía pública, cuando el Departamento de Obras Públicas lo requiera.

 

 

XVII.- Los establecimientos que operen sin licencia, se harán acreedores a una multa de $ 272.50 a $282.00.

 

 

XVIII.- Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas y que operen sin licencia se harán acreedores a una sanción de $ 6,804.00 a $ 7,147.00

 

 

XIX.- Quien viole sellos de clausura, se hará acreedor a una sanción de $ 6,804.00 a $ 7,147.00.

 

 

XX.- A quienes realicen matanza clandestina de animales se les sancionará con una multa de$ 1,360.50 a $ 1,427.50.

 

 

XXI.- Se sancionará con una multa de $ 679.50 a $ 705.00 a quienes incurran en cualquiera de las conductas siguientes:

 

1.- Descuidar el aseo del tramo de calle y banqueta que corresponda a los propietarios o poseedores de casas, edificios, terrenos baldíos y establecimientos comerciales o industriales.

2.- Tirar escombros, ramas o cacharros fuera de contenedores de basura o desperdicios fuera de los lugares autorizados por el R. Ayuntamiento.

3.- Destruir los depósitos de basura instalados en la vía pública.

4.- Regar el pavimento.

5.- Manchar, rallar o pintar bienes muebles o inmuebles públicos o privados, aparte condicionados a reparar el daño.

 

 

XXII.- Por tirar basura en la vía pública o en lugares no autorizados para tal efecto por el R. Ayuntamiento, cobrará una multa de $ 181.50 a $ 705.00.

 

 

XXIII.- Por fraccionamientos no autorizados, una multa de $ 197.00 a$ 211.50 por lote.

 

 

XXIV.- Por relotificación no autorizada, se cobrará una multa de $ 167.00 a $ 177.00 por lote.

 

 

XXV.- Se sancionará con una multa de $ 679.00 a $ 705.00 a las personas que sin autorización incurran en lo siguiente:

 

1.- Demoliciones.

2.- Excavaciones y obras de conducción.

3.- Obras complementarias.

4.- Obras completas.

5.- Obras exteriores.

6.- Albercas.

7.- Por construir tapial para ocupación de la vía pública.

8.- Revoltura de morteros o concretos en área pavimentadas.

9.- Por no tener licencia o documentación en la obra.

10.-Por no presentar el aviso de terminación de obras.

 

XXVI.- En lo que se refiere a las faltas de bienestar colectivo, Seguridad Pública, Policía, Integridad de las personas, Propiedad Pública y Gobierno, esto se regirá por el Reglamento de Seguridad Pública, Tránsito y vialidad vigente.

 

XXVII.- Las infracciones se cobrarán de acuerdo a la siguiente relación en Unidades de Medida y Actualización (UMA):

 

   

INFRACCION

U.M.A.
MIN MAX
1. Arrojar basura en vía publica 3 5
2. Circular con pasajero en bicicleta 3 5
3. Circular en bicicleta en sentido contrario 3 5
4. Circular con un solo fanal en su vehículo 3 5
5. Circular con una sola placa 3 5
6. Circular con vehículo cuyo transito dañe el pavimento. 5 7
7. Circular sin placas o placas vencidas 5 7
8. Circular a más de 30 km frente a zona escolar o parques 4 8
9. Chocar por falta de precaución en su manejo 10 15
10. Circular en contra del transito 7 9
11. Circular formando doble fila 3 5
12. Provocar accidente 10 15
13. Dejar vehículo abandonado en vía publica 5 8
14. Destruir señales de transito 10 15
15. Estacionarse mal o interrumpiendo tráfico 5 8
16. Estacionarse en un lugar prohibido o de discapacitados. 5 8
17. Estacionarse en doble fila 5 8
18. Estacionarse en un lugar donde sea parada de autobuses o  Transporte Público de Pasajeros 5 8
19. Estacionarse interrumpiendo la circulación 5 8
20. Estacionarse a la derecha en calles de una sola circulación 5 8
21. Falta de espejos retrovisores 5 8
22. Falta de luz posterior 5 8
23. Falta de frenos 5 8
24. Falta de cascos y anteojos en motocicleta 5 8
25. Falta de licencia 5 8
26. Falta de tarjeta de circulación 5 8
27. Huir después de cometer una infracción 5 8
28. Manejar en estado de ebriedad 13 18
29. Manejar con aliento alcohólico 5 8
30. Realizar derrapes de llanta 5 8
31. No respetar señal de alto 5 8
32. No respetar señal de transito 5 8
33. Prestar vehículo a menores de edad 5 8
34. Rebasar en zona de centro 5 8
35. No ceder el paso a vehículo de emergencia 5 8
36. Transitar sin luces 4 8
37. Usar indebidamente el claxon 2 6
38. Traer más de 3 personas en cabina 4 8
39. Atropellar 10 15
40. No respetar luz roja en semáforo 5 10
41. Ebrio y escandaloso 13 18
42. Ebrio tirado 7 12
43. Ebrio en vía publica 7 12
44. Provocar riña 13 18
45. Inmoral 13 18
46. Necesidad fisiológica en vía publica 13 18
47. Tomar bebidas alcohólicas en vía publica 13 18
48. Resistirse al arresto 5 10
49. Insultos a la autoridad 5 10
50. Intervenir en asuntos de policía 5 10
50. No usar el cinturón de seguridad 5 10
51. Estacionarse en raya amarrilla 5 8
52. Hablar por celular mientras maneja 5 10
53. Emisión excesiva de música 5 10
54. Arrestado por petición familiar 5 10
55. Vuelta Prohibida 5 10
56. Adelantar o rebasar en zona urbana 5 10
57. No respetar sirena 5 10
58. Chocar y huir 10 15
60. Alterar el orden publico 13 18
61. Intoxicación en la vía publica 13 18

 

Entiéndase Aliento Alcohólico: Condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol etílico que se presenta en una persona cuando en la medición del alcoholímetro se arroje de 0.20 a 0.39 miligramos alcohol por litro de aire expirado o su equivalente en algún otro sistema de medición. Cualquier sistema de medición deberá encontrarse dentro de los parámetros establecidos en el Proyecto de Norma PROY-NMX-CH-153-IMNC-2005 del Programa Nacional de Alcoholimetría.

 

 

 

XXVIII.- Se otorgará un 50% de incentivo si se cubre la infracción antes de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de la infracción.

 

 

XXIX.- Se aplica cobro de infracciones en materia de Protección Civil clasificada en bajo, medio y alto riesgo en base al siguiente listado y tabulador, en Unidades de Medida y Actualización (UMA).

 

 

No. INFRACCION ALTO RIESGO MEDIO RIESGO BAJO RIESGO MIN MAX
1. Falta de licencia federal     X 20 100
2. Falta de banderines y/o conos de seg.     X 35 100
3. Falta de rótulos de seguridad   X   100 200
4. Falta de hoja de seguridad del producto   X   100 200
5. Falta de extintor   X   100 200
6. Pictaleo a cilindros portátiles X     200 300
7. Pictaleo a vehículo de carburación X     200 300
8. Fugas de gas en pipa, mangueras y/o equipo en mal estado  

X

 

 

   

200

 

300

9. Cilindros acostados     X 20 100
10. Falta de aseguranza   X   100 180
11. Falta de señales y avisos de protección civil   X   100 200
12. Falta de salida de emergencia X     200 280
13. Circuito eléctrico en mal estado X     20 100
14. Falta de equipo de seguridad   X   100 200
15. Falta de planes y programas de protección civil PPA etc.   X   100 120
16. Impedir verificación a establecimiento o vehículo   X   100 200
17. No brindar apoyo ante una emergencia   X   80 200
18. Hacer mal uso de números de emergencia X     200 300
19. Transitar a exceso de velocidad dentro del municipio con MAT-PEL X     150 300
20. Falta de luces de emergencia   X   80 100
21. Falta de conformación de brigadas     X 100 200
22. Obstruir salidas de emergencia X     200 300
23. Fuga o derrame de químicos MAT-PEL X     200 300

 

 

XXX.- En lo que se refiere a las faltas de servicio transporte público municipal en modalidad de transporte urbano y de alquiler, esto se regirá por el Reglamento Del Servicio Público De Transporte Del Municipio De Nava, Coahuila. Las infracciones se cobrarán en Unidades de Medida y Actualización (UMA):

 

 

 

 

CONCEPTO DE INFRACCION                                                                              SANCION (UMA)

 

No. INFRACCION MIN MAX
1. Hacer servicio público con placas o permiso de otro municipio 6 10
2. Hacer servicio público con placas particulares 6 10
3. Hacer servicio público sin licencia de conducir 4 7
4. Falta de póliza de seguro 5 8
5. Hacer servicio público sin carnet de identidad de conductor municipal 4 7
6. No utilizar la franja, logotipos o números oficiales 4 7
7. Transportar personas en vehículos de carga 3 5
8. Transportar personas en estribo 4 7
9. Falta de cinturón de seguridad 4 7
10. Falta de dispositivos de advertencia o reflejantes 4 7
11. Falta de dispositivos de limpieza de parabrisas 4 7
12. Falta de pago anual de derechos de ruta 6 10
13. Falta de extinguidor, o extinguidor no recargado 4 7
14. Falta de espejos retrovisores 4 7
15. Llevar personas en vehículos remolcados 4 7
16. Transportar carga peligrosa o exceso de dimensiones 5 8
17. Conductor fumando con pasajeros a bordo 4 7
18. Conductor desaseado o vestido de manera impropia 4 7
19. Traer ayudantes en automóviles de alquiler 4 7
20. Traer acompañantes en autobuses de pasajeros 4 7
21. Exceder el límite de pasajeros en automóviles de alquiler 4 7
22. Exceder en más de 20% el límite de pasajeros en autobuses 4 7
23. Suspender el servicio de transporte urbano sin justificación 6 10
24. Modificar la ruta previamente establecida 6 10
25. Ofrecer riesgos al pasaje 3 5
26. Estacionarse en doble fila 1 7
27. Emisión excesiva de humo 5 8
28. Llevar carga sin cubrir 5 8
29. Molestar al pasaje con equipo de sonido con alto volumen 4 6
30. Insultar al pasaje o a la autoridad de transporte 10 15
31. No dar el cambio exacto 5 8
32. Competir con otro vehículo de servicio público de transporte a alta velocidad 10 15
33. Hacer más tiempo deliberadamente 4 7
34. No respetar las tarifas autorizadas 15 20
35. Invadir rutas no autorizadas 15 20
36. Levantar pasaje en lugar no autorizado 15 20
37. Hacer sitio en lugar no autorizado 15 20
38. Prestar servicio de ruleteo sin estar autorizado 15 20
39. Prestar un servicio distinto al autorizado 15 20
40. Utilizar un vehículo distinto al autorizado 20 25
41. Utilizar documentos de servicio público falsificados 40 50
42. Prestar servicio en estado de ebriedad 40 50
43. Prestar servicio público bajo efectos de drogas o enervantes 40 50
44. Prestar servicio público dolosamente sin estar autorizado representando una competencia desleal para el transporte organizado (vehículos piratas) 60 80
45. Manejar en exceso de velocidad 4 7
46. Usar vidrios polarizados 4 7
47. Carga de combustible con pasajeros 6 10
48. Carrocería en mal estado 3 5
49. Circular en sentido contrario 6 10
50. Dar vuelta en “u” 3 6
51. No respetar rotulo de alto 6 10

 

 

 

 

ARTÍCULO 57.- En la aplicación de las multas a que se refiere el presente capítulo, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

ARTÍCULO 58.- Cuando se autorice el pago de contribuciones en forma diferida o en parcialidades, se causarán recargos a razón del 2% mensual sobre saldos insolutos.

 

 

ARTÍCULO 59.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, se pagarán recargos por concepto de indemnización al fisco municipal a razón del 2% por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. En predial y Alcoholes a partir del 1 de febrero del 2018.

 

 

En el pago de impuestos sobre adquisición de inmuebles de escrituras extemporáneas no se cobrarán recargos ya que se utilizará como base para el pago de dicho impuesto el Valor Catastral del año actual o el valor de operación si este es mayor.

 

 

 

 

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

 

ARTÍCULO 60.- Constituyen este ingreso las cantidades que perciban los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determine, en el ámbito de su competencia, el Congreso del Estado, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la  Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Federal de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, así como de conformidad con las disposiciones del Estado y demás convenios y acuerdos que se celebren entre éste y sus Municipios para otorgar participaciones a éstos.

 

ARTÍCULO 61.- Las participaciones que perciba el Municipio por ingresos del Estado, se determinarán en los acuerdos o convenios que al efecto se celebren.

 

 

CAPÍTULO CUARTO

DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

ARTÍCULO 62.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos cuya percepción se decrete excepcionalmente para proveer el pago de gastos por inversiones extraordinarias o especiales del Municipio.

 

 

 

TITULO CUARTO

 

 

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS ESTÍMULOS FISCALES E INCENTIVOS

 

 

ARTÍCULO 63.- Todos los estímulos fiscales e incentivos contenidos en las Leyes de Ingresos Municipales, se otorgarán únicamente a aquellos contribuyentes que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que este Código, las Leyes Municipales o Reglamentos establezcan, así como cumplir con todos los requisitos que para tal efecto se establezcan en dichos ordenamientos.

 

 

T R A N S I T O R I O S

 

 

PRIMERO.- Esta Ley empezará a regir a partir del día 1o. de enero del año 2018.

 

 

SEGUNDO.- Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:

 

I.- Adultos mayores.- Personas de 60 o más años de edad.

 

II.- Personas con discapacidad.- Todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades.

 

III.- Pensionados.- Personas que por vejez, incapacidad, viudez o enfermedad, reciben una pensión por cualquier institución.

 

IV.- Jubilados.- Personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en el servicio.

 

 

TERCERO.- Los derechos a pagar por la Expedición de las Certificaciones Municipales a que se refiere la Ley para la regulación de venta y consumo de alcohol en el Estado de Coahuila de Zaragoza, se entenderá referidas como las Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas, conforme como se dispone en esta Ley de Ingresos, según corresponda el caso de que se trate; igualmente, en consecuencia, las certificaciones municipales tendrán los mismos elementos tributarios que para tales licencias dispone el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

 

CUARTO.- Tratándose del pago de los derechos que correspondan a las tarifas de agua potable y alcantarillado se otorgará un 50% de descuento a pensionados, jubilados, adultos mayores y a personas con discapacidad, única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tengan señalado su domicilio, siempre que el consumo mensual no exceda 30 m3.

 

 

QUINTO.- El municipio de Nava, Coahuila de Zaragoza, elaborará y difundirá a más tardar 30 días naturales siguientes a la promulgación del presente decreto, en su respectiva página de Internet la ley de ingresos ciudadana con base en la información presupuestal contenida en el presente decreto, de conformidad con el artículo 62 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y con la Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

 

 

SEXTO.- El municipio de Nava, Coahuila de Zaragoza, elaborará y difundirá a más tardar el 31 de enero de 2018, en su respectiva página de Internet el calendario de presupuesto de ingresos con base mensual con los datos contenidos en el presente decreto, en el formato establecido por el Consejo Nacional de Armonización Contable mediante la Norma para establecer la estructura del Calendario del Presupuesto de Ingresos base mensual.

 

 

SÉPTIMO.- Las menciones que se hagan de la Unidad de Cuenta del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la presente Ley, se entenderán hechas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), conforme a lo estipulado en la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

 

 

OCTAVO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

 

 

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

                                              

 

 

DIPUTADO PRESIDENTE

SERGIO GARZA CASTILLO

(RÚBRICA)

 

DIPUTADA SECRETARIA

MARTHA HORTENSIA GARAY CADENA

(RÚBRICA)

DIPUTADA SECRETARIA

CLAUDIA ELISA MORALES SALAZAR

(RÚBRICA)

 

 

 

 

IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 18 de diciembre de 2017

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS

(RÚBRICA)

 

 

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER

(RÚBRICA)