TEXTO ORIGINAL.

 

Ley publicada en el Periódico Oficial, el martes 26 de diciembre de 2017.

 

EL C. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

 

 

 

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

 

 

DECRETA:

 

NÚMERO 1053.-

 

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESCOBEDO, COAHUILA DE ZARAGOZA,

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018.

 

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto el establecimiento de las cuotas, tasas o tarifas de aquellas fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia anual que se consideren necesarias para el ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos aplicables por concepto de multas por infracciones cometidas a disposiciones fiscales en el Municipio de Escobedo, Coahuila de Zaragoza.

 

La presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del Año 2018, mismos que se integran en base a los conceptos señalados a Continuación:

 

Se entenderá por UMA a Unidad de Medida y Actualización.

 

    Presupuesto de Ingresos Contenido en la Ley de Ingresos 2017 ESCOBEDO
      TOTAL DE INGRESOS 32,413,598.42
1     Impuestos $217,760.34
  1   Impuestos Sobre los Ingresos $0.00
  2   Impuestos Sobre el Patrimonio $214,895.55
    1 Impuesto Predial $125,239.38
    2 Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles $89,656.17
  3   Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $0.00
  4   Impuestos al comercio exterior $0.00
  5   Impuestos sobre Nóminas y Asimilables $0.00
  6   Impuestos Ecológicos $0.00
  7   Accesorios $2,003.79
    1 RECARGOS $2,003.79
  8   Otros Impuestos $861.00
    1 Impuesto Sobre el Ejercicio de Actividades Mercantiles $861.00
    2 Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones Públicas $0.00
  9   Impuestos no comprendidos en las fracciones de la ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago $0.00
         
2     Cuotas y Aportaciones d seguridad social $0.00
         
3     Contribuciones de mejoras $0.00
         
4     Derechos $105,061.52
  1   Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio publico $0.00
  2   Derechos por Prestación de Servicios $49,292.49
    1 Servicios de Agua Potable y Alcantarillado $49,292.49
    2 Servicios en Panteones $0.00
  3   Otros Derechos $55,769.02
    1 Expedición de Licencias para Construcción $49,514.42
    2 Expedición de Licencias para Fraccionamientos  
    3 Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas  
    4 Servicios Catastrales  
    5 Servicios por Certificaciones y Legalizaciones  
    6 Refrendo Anual  
    7 Expedición de Constancias de No Antecedentes Penales $6,254.61
  4   Accesorios  
  5   Derechos comprendidos en las fracciones de la Ley de ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes  
         
5     Productos $0.00
         
6     Aprovechamientos $227,722.27
  1   Aprovechamientos de Tipo Corriente  
    1 Faltas al Reglamento de Policía $11,277.57
    2 Ingresos Extraordinarias $216,444.70
  2   Aprovechamientos de capital  
         
7     Ingresos por ventas de bienes y servicios $0.00
         
8     Participaciones y Aportaciones $31,863,054.29
  1   Participaciones $29,113,743.84
    1 ISR PARTICIPABLE $495,492.00
    2 FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES $12,123,048.00
    3 FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL $489,432.00
    4 FONDO DE FISCALIZACION PARA LAS ENTIDADES $50,112.00
    5 IMPUESTO ESP. S/PROD Y SERVICIO $374,712.00
    6 IMPUESTO SOBRE AUTOS NUEVOS $260,088.00
    7 IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES $400,344.00
8 Hidrocarburos $14,920,515.84
  2   Aportaciones $2,749,310.45
    1 FISM $1,095,599.90
    2 FORTAMUN $1,653,710.55
  3   Convenios $0.00
         
9     Transferencias, Asignadas, Subsidios y Otras Ayudas $0.00
         
10     Ingresos derivados de Financiamiento $0.00
         

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS CONTRIBUCIONES

 

CAPÍTULO PRIMERO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

ARTÍCULO 2.- El impuesto predial se pagará con las tasas siguientes:

 

I.- Sobre los predios urbanos 5 al millar anual.

 

II.- Sobre los predios rústicos 3 al millar anual.

 

III.- En ningún caso el monto del impuesto predial urbano será inferior a $ 8.30 por bimestre.

 

Cuando la cuota anual respectiva al impuesto a que se refiere este capítulo se cubra antes del 31 de enero, se le otorgará un incentivo al contribuyente por un 15% del monto total por concepto de pago anticipado, durante el mes de febrero se otorgará el 10% y durante el mes de marzo se otorgará el 5%.

 

Los propietarios de predios urbanos que sean pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, cubrirán únicamente el 50% de la cuota que les correspondan, única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tengan señalado su domicilio.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

 

ARTÍCULO 3.- Es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicados en el Municipio de Escobedo, Coahuila de Zaragoza, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este capítulo se refiere.

El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones previstas en las fracciones III, IV y V del Artículo 50 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, los contribuyentes podrán optar por diferir el pago del 50% del impuesto causado, hasta el momento en que opere la traslación de dominio o se celebre el contrato prometido, según sea el caso. El 50% diferido se actualizará aplicando el factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior a aquél en que sea exigible el pago, entre el mencionado índice correspondiente al mes anterior a aquél en que se optó por el diferimiento del pago del impuesto.

 

En las adquisiciones de inmuebles que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y los Municipios, que tengan por objeto promover, construir y enajenar unidades habitacionales o lotes de terreno de tipo popular, para satisfacer las necesidades de vivienda de personas de bajos ingresos económicos, se aplicará la tasa del 0%.

 

En las adquisiciones de inmuebles que realicen los adquirentes o posesionarios cuyos ingresos mensuales no exceden el equivalente a tres Unidades de Medida y Actualización, tratándose de los programas habitacionales y de regularización de la tenencia de la tierra promovidos por las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, la tasa aplicable será del 0%.

 

Para efectos de este artículo, se considerará como unidad habitacional tipo popular, aquella en que el terreno no exceda de 200 metros cuadrados y tenga una construcción inferior a 105 metros cuadrados.

 

CAPÍTULO TERCERO

DEL IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES MERCANTILES

 

ARTÍCULO 4.- Son objeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o expresamente exceptuadas por la misma del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por los Municipios, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

 

Este impuesto se pagará de acuerdo a las tasas y cuotas siguientes:

 

I.- Comerciantes establecidos de ropa y calzado usados pagarán $64.50 mensual.

 

II.- Comerciantes ambulantes:

 

1.- Que expendan habitualmente en la vía pública mercancía que no sea para consumo humano $ 67.00 mensual.

 

2.- Que expendan habitualmente en vía pública mercancía para consumo humano:

a).- Por aguas frescas, frutas y rebanadas, dulces y otro $ 34.00 mensual.

b).-Por alimentos preparados tales como: tortas, tacos, lonches y similares $67.00 mensual.

c).- Por las demás mercancías para consumo humano $ 67.00 mensual.

 

3.- Que expendan habitualmente en puestos semifijos $67.00 mensual.

 

4.- Que expendan habitualmente en puestos fijos $67.00 mensual.

 

5.- Comerciantes eventuales que expendan las mercancías citadas en los inicios anteriores $3.00 diario.

 

6.- En tianguis, mercados rodantes y otros $11.00diarios.

 

7.- En ferias, fiestas, verbenas y otros $11.00 diarios

 

Se exceptúa del cobro comprendido dentro de este artículo, a las personas físicas que desarrollen actividades no comprendidas en la Ley de Impuesto al Valor Agregado o expresamente exceptuadas por la misma del pago de este impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por los municipios y el estado que sean voceadores de periódicos y que tengan como actividad preponderante la venta de periódicos en la vía pública, así sea en cruceros, esquinas, banquetas, caminando, en bicicletas o bajo cualquier otra forma de comercialización del periódico. Lo anterior por considerarse una actividad que contribuye al ejercicio de la libertad de expresión al mismo tiempo que fomenta el derecho a la información y a la lectura.

 

CAPÍTULO CUARTO

DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS

 

ARTÍCULO 5.- Es objeto de este impuesto la realización de espectáculos y diversiones públicas no gravadas por el Impuesto al Valor Agregado, se pagará de conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:

 

 

I.- Funciones de circo y carpas 4% sobre entrada bruta.

 

II.- Funciones de teatro 4% sobre entrada bruta.

 

III.-Carreras de caballos 10% sobre entrada bruta, previa autorización de la Secretaría de Gobernación.

 

IV.- Bailes con fines de lucro 10% sobre ingresos brutos.

 

V.- Bailes particulares. En el caso de que estas actividades sean organizadas con objeto de recabar fondos para fines de beneficencia o de carácter familiar, no se realizará cobro alguno.

 

VI.- Presentaciones artísticas 10% sobre ingresos brutos.

 

VII.- Funciones de box, lucha libre y otros 5% sobre entrada bruta.

 

Las personas físicas o morales, e instituciones privadas que promueven los eventos, deberán obtener un permiso de la tesorería municipal.

 

VIII.- Cuando se sustituya la música viva por aparatos electro musicales para un evento se pagará una cuota de $ 112.00.

 

CAPÍTULO QUINTO

DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS

 

ARTÍCULO 6.- Es objeto de este impuesto la realización o explotación de loterías, rifas y sorteos o juegos permitidos y autorizados conforme a la Ley Federal de Juegos y Sorteos y se pagará con la tasa del 10% sobre ingresos brutos que se perciban, siempre y cuando se trate de eventos con fines de lucro. (Previo el permiso de la Secretaría de Gobernación).

 

CAPÍTULO SEXTO

DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES

 

SECCIÓN  I

DE LA CONTRIBUCIÓN POR GASTO

 

ARTÍCULO 7.- Es objeto de esta contribución el gasto público específico que se origine por el ejercicio de una determinada actividad de particulares. La Tesorería Municipal formulará y notificará la resolución debidamente fundada y motivada en la que se determinarán los importes de las contribuciones a cargo de los contribuyentes.

 

 

 

 

 

 

SECCIÓN II

POR OBRA PÚBLICA

 

ARTÍCULO 8.- Es objeto de la contribución por obra pública, la construcción, reconstrucción y ampliación de las obras que se indican en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. La Contribución por Obra Pública se determinará aplicando el procedimiento que establece la Ley de Cooperación para Obras Públicas del Estado de Coahuila de Zaragoza. En todo caso, el porcentaje a contribuir por los particulares se dividirá conforme al mencionado procedimiento entre los propietarios de los predios beneficiados.

 

SECCIÓN III

POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA

 

ARTÍCULO 9.- Es objeto de esta contribución la realización de actividades que dañen o deterioren bienes del dominio público propiedad del Municipio, tales como: instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y de servicios, de uso comunitario y beneficio social y se pagará en la Tesorería Municipal, dentro de los quince días siguientes en que se notifique al contribuyente el resultado de la cuantificación de los daños o deterioros causados.

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

SECCIÓN I

DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

 

ARTÍCULO 10.- Es objeto de este derecho la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, en los términos de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. Están sujetos al pago de este derecho, los propietarios o poseedores de predios que establece el artículo 36 de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

Los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado se cobrarán con base en las cuotas o tarifas que establezca la Ley de Ingresos Municipal. La determinación de cuotas y tarifas estará a lo dispuesto en el Capítulo Sexto de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

Las tarifas correspondientes a los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, se pagarán de conformidad con las siguientes cuotas:

 

I.- Conexión de tomas de agua         $ 56.00 cada una.

 

II.- Consumo doméstico mínimo       $ 22.30 mensual.

 

III.- Consumo comercial        $ 47.30 mensual.

 

IV.- Consumo industrial         $ 78.50 mensual.

 

Tratándose del pago de los derechos que correspondan a las tarifas de agua potable y alcantarillado se otorgará un incentivo del 50% a pensionados, jubilados, adultos mayores y a personas con discapacidad, única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tengan señalado su domicilio.

 

Las tarifas establecidas en el presente artículo podrán ser actualizadas conforme a lo establecido en el Artículo 22 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

SECCIÓN II

DE LOS SERVICIOS DE RASTROS

 

ARTÍCULO 11.- Serán objeto de este derecho los servicios de pesaje, uso de corrales, carga y descarga, uso de cuarto frío, matanza y reparto que se presten a solicitud de los interesados o por disposición de la ley, en los rastros o en lugares destinados al sacrificio de animales, previamente autorizados.

 

No se causará el derecho por uso de corrales, cuando los animales que se introduzcan sean sacrificados, el mismo día.

 

Los servicios a que se refiere esta sección se causarán y cobrarán conforme a los conceptos y tarifas siguientes:

 

I.- Uso de corrales $ 14.00 diarios por cabeza.

 

II.- Pesaje $ 1.30 por cabeza.

 

III.- Empadronamiento $ 28.00 pago único.

 

IV.- Registro de fierros, marcas, aretes y señales de sangre $ 49.50.

 

V.- Refrendo y Bajas de fierros, marcas, aretes y señales de sangre $ 49.50.

 

VI.- Inspección y matanza de aves $0.60 por pieza.

 

VII.- Matanza:

 

1.- Ganado vacuno    $ 22.50 por cabeza.

2.- Ganado porcino    $ 11.00 por cabeza.

3.- Bovino y caprino   $   5.50 por cabeza.

4.- Equino y asnal      $ 16.80 por cabeza.

5.- Aves                      $   2.30 por pieza.

 

Todo ganado sacrificado en rastros, mataderos y empacadoras autorizadas, estarán sujetas a las tarifas señaladas en el presente artículo.

 

SECCIÓN III

DE LOS SERVICIOS EN PANTEONES

 

ARTÍCULO 12.- Es objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación de panteones y otros actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en el Municipio.

 

El pago de este derecho se causará conforme a los conceptos y tarifas siguientes:

 

I.- Servicio de inhumación, exhumación y reinhumación $ 33.30

 

II.- Autorización para traslado de cadáveres o restos humanos dentro o fuera del Municipio $33.30.

 

III.- Autorización para internación de cadáveres o restos humanos a panteones del Municipio $ 33.30

 

IV.- Autorización para construcción de monumentos $ 33.30.

 

SECCIÓN IV

DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO

 

ARTÍCULO 13.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito municipal por los siguientes conceptos:

 

I.- Permiso de ruta para servicio de pasajeros o carga de camiones en carreteras bajo control del Municipio, y para servicios urbanos de sitio o ruleteros:

 

1.- Pasajeros              $ 164.00. anual.

2.- De carga               $ 164.00 anual.

3.- Taxis                     $ 115.00 anual.

 

II.- Permiso de aprendizaje para conducir $ 56.00.

 

III.- Examen de expedición de licencias para manejar $56.00.

 

IV.- Por examen médico a conductores $ 56.00.

 

V.- Por revisión mecánica y verificación vehicular $ 56.00. Conforme al Artículo 119 BIS, segundo párrafo, de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, estas contribuciones solo podrán cobrarse en las unidades automotrices y vehículos inscritos en su municipio y siempre y cuando demuestre que se cuenta con los recursos técnicos y humanos establecidos en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

VI.- El servicio de transporte entre particulares se prestará en vehículos particulares que, sin estar sujetos al otorgamiento de una concesión, permiso o autorización por parte de la Secretaría de Infraestructura y Transporte o del Municipio, deberán estar registrados en una Empresa de Redes de Transporte o una empresa relacionada, filial o subsidiaria de la misma que a su vez cuente con registro para su funcionamiento otorgado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte. Dicho servicio estará regulado en base a lo dispuesto en el Capítulo VII, del Título Segundo, de la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

 

SECCIÓN V

DE LOS SERVICIOS DE PREVISIÓN SOCIAL

 

ARTÍCULO 14.- Son objeto de estos derechos los servicios médicos que preste el Ayuntamiento, los servicios de vigilancia, control sanitario y supervisión de actividades que conforme a los reglamentos administrativos deba proporcionar el Ayuntamiento, ya sea a solicitud de particulares o de manera obligatoria por disposición reglamentaria.

 

El pago de este derecho deberá ser de $ 28.00 a $ 69.50 según la clase de servicio prestado.

 

SECCIÓN VI

DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL

 

ARTICULO 15.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de protección civil, conforme a las disposiciones reglamentarias que rijan en el Municipio.

 

I.- Por inspección y verificación y en su caso autorización de programa de protección civil incluyendo programa interno, plan de contingencias o programa especial $1,370.00

 

II.- Por dictámenes de seguridad en materia de protección civil relativos a:

 

1.- Eventos masivos o espectáculos:

  1. a) Con una asistencia de 50 a 999 personas sin consumo de alcohol y/o actividad de beneficio comunitario $735.30
  2. b) Con una asistencia de 50 a 999 personas con consumo de alcohol $1,470.00.
  3. c) Con una asistencia de 1,000 a 10,000 personas $2,205.00

 

2.- En su modalidad de instalaciones temporales

  1. a) Dictamen de riesgo para instalación de circos y estructuras varias en períodos máximos de 2 semanas de $366.00 a $735.30
  2. b) Dictamen de riesgo para instalación juegos mecánicos en períodos máximos de 2 semanas de $366.00 a $735.30

 

III.- Por personal asignado a la evaluación de simulacros 366.00 por elemento.

 

IV.- Otros servicios de protección civil:

1.- Cursos de protección civil $441.50. por persona.

2.- Protección civil prevención de contingencias $441.50

 

CAPÍTULO OCTAVO

DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS,

AUTORIZACIONES Y CONCESIONES

 

SECCIÓN I

POR LA EXPEDICION DE LICENCIAS PARA CONSTRUCCIÓN

 

ARTÍCULO 16.- Son objeto de estos derechos, la expedición de licencias por los conceptos siguientes y que se cubrirán conforme a la tarifa en cada uno de ellos señalada:

 

I.- Por construcciones, aprobación de planos de construcción se cobrará por cada metro cuadrado en cada una de sus plantas de acuerdo con las siguientes clasificaciones:

 

1.- Primera categoría             $ 0.61 M2.

2.- Segunda categoría           $ 0.61 M2.

3.- Tercera categoría             $ 0.61 M2.

4.- Cuarta categoría               $ 0.61 M2.

 

II.- Las modificaciones mayores, reconstrucción, ornamento o decoración causarán un derecho del 2% sobre el valor de la inversión a realizar. Las construcciones de superficies horizontales o recubrimiento de techos, o recubrimiento de piso o pavimento pagarán de acuerdo a lo siguiente:

 

1.- Construcciones de primera categoría      $ 1.96 M2.

2.- Construcciones de segunda categoría    $ 1.61 M2.

3.- Construcciones de tercera categoría       $ 1.50 M2.

4.- Construcciones de cuarta categoría        $ 1.34 M2.

 

Para efectos de las fracciones I y II, de este artículo, las construcciones se clasificarán en las diversas categorías de acuerdo con lo siguiente:

 

Primera categoría: Edificios destinados a hoteles, salas de reunión, oficinas, negocios comerciales y residencias que tengan dos o más de las siguientes categorías; estructura de cemento reforzado o de acero, muros de ladrillo o similares, lambrín, azulejo, muros interiores aplanados de yeso, pinturas de recubrimientos, pisos de granito mármol o calidad similar y preparación para clima artificial.

 

Segunda categoría: Las construcciones de casa habitación con estructura de concreto reforzado, muros de ladrillo o bloque de concreto, pisos de mosaico de pasta o de granito, estucador interior, lambrín, azulejo, así como Construcciones industriales o bodegas con estructura de concreto reforzado.

 

Tercera categoría: Casas habitación de tipo económico, como edificios o conjuntos familiares, considerados dentro de la categoría denominada de interés social, así como los edificios industriales con estructura de acero o madera y techos de lámina, igualmente las construcciones con cubierta tipo cascarón.

 

Cuarta categoría: Construcciones de viviendas o cobertizos de madera tipo provisional.

 

III.- Permiso para ruptura de pavimentos $ 61.30 m.l.

 

IV.- Licencia para demolición de construcciones $ 1.45 m2.

 

V.- Las excavaciones por subterráneo, pagarán $5.60 por m2.

 

Las construcciones de obras lineales con excavaciones o sin ellas para drenaje, tubería, cables o conducciones, aéreas, pagarán por metro lineal de $ 1.67 a $ 2.10

 

VI.- Por ocupación de banquetas, además del pago anterior se pagarán $ 0.28 por día de ocupación

 

VII.- Por licencia de construcción para la instalación de:

 

1.- Por licencia para construcción e instalación por cada antena de telefonía, cuota única de $15,600.00

2.- Por licencia de construcción e instalación por cada estación de carburación, cuota única de $18,533.00

3.- Por licencia de construcción e instalación de gasolinera, cuota única de $38,209.00.

4.- Por licencia de construcción de albercas, cuota única de $379.50

 

VIII.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de las instalaciones que sean centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, se cobrará la cantidad de $ 44,778.00 por permiso para cada aerogenerador o unidad.

 

IX.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de la instalación dedicada a la explotación del gas de lutitas o gas shale, se cobrará la cantidad de $ 44,778.00 por cada unidad.

 

X.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de la instalación dedicada a la extracción de Gas Natural $ 44,778.00 por permiso para cada unidad.

 

XI.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de la instalación dedicada a la extracción de Gas No Asociado $ 44,778.00 por permiso para cada unidad.

 

XII.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $ 44,778.00 por permiso por cada pozo.

 

XIII.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $ 44,778.00 por permiso para cada pozo.

 

XIV.- Se pagarán además los siguientes derechos por servicios para Construcción y Urbanización:

 

Por certificación de uso del suelo se pagará por única vez, conforme a lo siguiente:

 

  1. Por predios menores a 500 m2 4 Unidades de Medida y Actualización cada uno
  2. Por predios de entre 501 a 1000 m2 5 Unidades de Medida y Actualización cada uno
  3. Por predios de 1001 m2. o más 6 Unidades de Medida y Actualización cada uno

 

SECCIÓN II

DE LOS SERVICIOS POR ALINEACIÓN DE PREDIOS

Y ASIGNACIÓN DE NÚMEROS OFICIALES

 

ARTÍCULO 17.- Son objeto de estos derechos, los servicios que preste el Municipio por el alineamiento de frentes de predios sobre la vía pública y la asignación del número oficial correspondiente a dichos predios.

 

Las personas a que se refiere el artículo anterior, deberán solicitar el alineamiento objeto de estos derechos y adquirir la placa correspondiente al número oficial asignado por el Municipio a dicho predios, en los que no podrá ejecutarse alguna obra material si no se cumple previamente con la obligación que señala este precepto.

 

Los derechos correspondientes a estos servicios se cubrirán conforme a la siguiente tarifa:

 

I.- Por alineamiento de terrenos y lotes ubicados en la cabecera del Municipio que no excedan de 10 metros de frente a la vía pública, pagarán a razón de $ 14.50 y el excedente en su proporción.

 

II.- Por la adquisición de su número oficial domiciliar, se cobrará en la cabecera municipal $56.00 y en sus comunidades más densamente pobladas $ 61.50.

 

SECCIÓN III

POR LICENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

ARTÍCULO 18.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual correspondiente para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúe total o parcialmente con el público en general.

 

El derecho a que se refiere esta sección se cobrará de acuerdo a la siguiente:

 

TARIFA

 

I.- Expedición de Licencia de Apertura hasta $ 6,437.00.

 

II.- Refrendo de licencia de funcionamiento anual.$ 6,437.00

 

1.- Expendios, Depósitos y Cantinas hasta $ 6,437.00.

2.- Restaurantes y Supermercados hasta $ 6,437.00.

3.- Cambio de Nombre o Domicilio $ 559.50.

 

SECCIÓN IV

DE LOS SERVICIOS CATASTRALES

 

ARTÍCULO 19.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades municipales por los conceptos señalados y que se cubrirán conforme a las tarifas siguientes:

 

I.- Certificaciones catastrales:

 

1.- Revisión, registro y certificación de planos catastrales $ 49.50.

2.-Revisión, cálculo y registro sobre planos de fraccionamiento, subdivisión y relotificación $18.00 por lote.

3.- Certificación unitaria de plano catastral $ 55.00.

4.- Certificado catastral $ 49.50.

5.- Certificado de no propiedad $ 61.50.

 

II.- Deslinde de predios urbanos:

 

1.- Deslinde de predios urbanos $ 0.56 por metro cuadrado más de $ 10,764.00 m2 lo que exceda a razón de $ 0.22 por metro cuadrado.

 

Para el numeral anterior cualquiera que sea la superficie del predio, el importe de los derechos no podrá ser inferior a $157.00.

 

III.- Deslinde de predios rústicos:

 

1.- $397.50 por hectárea, hasta 10 hectáreas, lo que excede a razón de $ 157.00  por hectárea.

2.- Colocación de mojoneras $ 280.00 6” de diámetro por 90 cms. de alto y $ 241.0 4” de diámetro por 40 cms. de alto, por punto de vértice.

 

Para los numerales anteriores, cualquiera que sea la superficie del predio, el importe no podrá ser inferior a $ 437.00.

 

IV.- Dibujo de planos urbanos, escala hasta como 1:500:

 

1.- Tamaño del plano hasta 30 x 30 cms. $ 56.00 cada una.

2.- Sobre el excedente del tamaño anterior por decímetro cuadrado o fracción $ 19.00.

 

V.- Dibujo de planos topográficos urbanos y rústicos, escala mayor de 1:500:

 

1.- Polígono de hasta seis vértices $ 84.00. cada uno.

2.- Por cada vértice adicional $ 12.50.

3.- Planos que excedan de 50 x 50 cms. sobre los numerales anteriores, causarán derechos por cada decímetro cuadrado adicional o fracción de $ 19.00.

4.- Croquis de localización $ 19.00.

 

VI.- Servicios de copiado.

 

1.- Copias heliográficas de planos que obren en los archivos del departamento:

a).- Hasta 30 x 30 cms. $ 84.00.

b).- En tamaños mayores, por cada decímetro cuadrado adicional o fracción $ 3.00

c).- Copias fotostáticas de planos o manifiestos que obren en los archivos de instituto hasta tamaño oficio                  $ 10.50 cada uno.

d).-Por otros servicios catastrales de copiado no incluido en las otras fracciones $33.30

 

VII.- Registros Catastrales:

1.- Avaluó Catastral previo $53.50

2.- Avalúo definitivo $ 124.00. Por avalúo y con vigencia de 60 días naturales.

3.- Revisión y apertura de registros por concepto de adquisición de inmuebles, lo que resulte de aplicar el 1.8 al millar al valor catastral.

4.- Por aclaración o rectificación en un testimonio $53.50.

 

VIII.- Servicios de información:

 

1.- Copia de escritura certificada $ 73.50

2.- Información de traslado de dominio $ 44.30.

3.-Información de número de cuenta, superficie y clave catastral $ 44.00.

4.- Copias heliográficas de las láminas catastrales $ 61.50.

5.-Otros servicios no especificados, se cobrará desde $ 397.00 hasta $ 25,500.00 según el costo incurrido en proporcionar el servicio que se trate.

 

SECCIÓN V

DE LOS SERVICIOS POR CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES

 

ARTÍCULO 20.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por la autoridad municipal por los conceptos siguientes y que se pagarán conforme a las tarifas señaladas:

 

I.- Legalización de firmas $ 24.00

 

II.- Certificaciones o copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales; así como la expedición de certificados de origen, de residencia, de dependencia económica, de situación fiscal actual o pasada de contribuyentes inscritos en la Tesorería Municipal, de morada conyugal y demás certificaciones que las disposiciones legales y reglamentarias definan a cargo de los ayuntamientos $ 64.00

 

III.- Expedición de certificados $ 31.00

 

IV.- Por los servicios prestados relativos al derecho de Acceso a la Información Pública, por los documentos físicos o que en medios magnéticos les sean solicitados causarán los derechos conforme a la siguiente:

 

TABLA

 

  1. Expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio $ 17.00
  2. Por cada disco compacto CD-R $ 11.00
  3. Expedición de copia a color $ 16.00
  4. Por cada copia simple tamaño carta u oficio $ 0.50
  5. Por cada hoja impresa por medio de dispositivo informático, tamaño carta u oficio.$ 0.50
  6. Expedición de copia simple de planos, $ 56.00
  7. Expedición de copia certificada de planos, $ 34.50 adicionales a la anterior cuota.

 

V.- Certificación de uso de suelo.

 

1.- Para fraccionamiento  $0.20 por metro cuadrado.

2.- Para industria y comercio $0.22 por metro cuadrado.

 

SECCIÓN VI

POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES

Y SERVICIOS DE CONTROL AMBIENTAL

 

ARTÍCULO 21.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de:

 

I.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa:

 

1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $ 27,986.50 por cada unidad.

2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogenerador o similares, $ 27,986.50 por cada aerogenerador o unidad.

3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $ 27,986.50 por cada unidad.

4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $ 27,986.50 por cada unidad.

5.-Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $ 27,986.50 por cada pozo.

6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $ 27,986.50 por cada pozo.

 

CAPÍTULO NOVENO

DE LOS DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL

DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO

 

SECCIÓN I

DE LOS SERVICIOS DE ARRASTRE Y ALMACENAJE

 

ARTÍCULO 22.- Son objeto de estos derechos los servicios de arrastre de vehículos, el depósito de los mismos en corralones, bodegas, locales o predios propiedad del Municipio, y el almacenaje de bienes muebles, ya sea que hayan sido secuestrados por la vía del procedimiento administrativo de ejecución o que por cualquier otro motivo deban ser almacenados, a petición del interesado o por disposición legal o reglamentaria.

 

Las cuotas correspondientes por servicios de arrastre y almacenaje, serán las siguientes:

 

I.- Servicios prestados por grúas del Municipio $ 164.00.

 

II.- Almacenaje de bienes muebles:

 

1.- Automóviles          $   9.00 diario.

2.- Pick-up, Van         $ 13.00 diario.

3.- Camión 3 Tons.    $ 22.00 diario.

 

III.- Traslado de bienes de $ 33.30 a $ 70.20.

 

SECCIÓN II

PROVENIENTES DE LA OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS

 

ARTÍCULO 23.- Son objeto de estos derechos, la ocupación temporal de la superficie limitada bajo el control del Municipio, para el estacionamiento de vehículos.

 

La cuota correspondiente para vehículos de alquiler o carga, que ocupen una vía limitada bajo control Municipal será de $ 13.00 mensual.

 

SECCIÓN III

PROVENIENTES DEL USO DE LAS PENSIONES MUNICIPALES

 

ARTÍCULO 24.- Es objeto de estos derechos, los servicios que presta el Municipio por la ocupación temporal de una superficie limitada en las pensiones municipales.

 

La cuota por uso de Pensiones Municipales será de $ 13.50 diario.

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS PRODUCTOS

 

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 25.- Los ingresos que deba percibir el Municipio por concepto de enajenación, arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación de sus bienes de dominio privado, se establecerán en los contratos que al efecto se celebren entre las autoridades municipales y las personas físicas o morales interesadas.

 

SECCIÓN II

PROVENIENTES DE LA VENTA O ARRENDAMIENTO DE LOTES

Y GAVETAS DE LOS PANTEONES MUNICIPALES

 

ARTÍCULO 26.- Son objeto de estos productos, la venta o arrendamiento de lotes y gavetas de los panteones municipales, de acuerdo a las siguientes tarifas:

 

I.- Uso de fosa o perpetuidad (venta) $ 36.30 m2.

 

SECCIÓN III

PROVENIENTES DEL ARRENDAMIENTO DE LOCALES UBICADOS

EN LOS MERCADOS MUNICIPALES

 

ARTÍCULO 27.- Es objeto de estos productos, el arrendamiento de locales ubicados en los mercados municipales y la cuota correspondiente será de $ 69.50 mensual.

 

SECCIÓN IV

OTROS PRODUCTOS

 

ARTÍCULO 28.- El Municipio recibirá ingresos derivados de la enajenación y explotación de sus bienes de dominio privado, así como por la prestación de servicios que no corresponda a funciones de derecho público, de conformidad con lo establecido por la Ley de Ingresos Municipal y conforme a los actos y contratos que celebren en los términos y disposiciones legales aplicables, asimismo, recibirá ingresos derivados de empresas municipales.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS APROVECHAMIENTOS

 

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 29.- Se clasifican como aprovechamientos los ingresos que perciba el Municipio por los siguientes conceptos:

 

  1. Ingresos por sanciones administrativas.

 

  1. La adjudicación a favor del fisco de bienes abandonados.

 

III. Ingresos por transferencia que perciba el Municipio:

 

a). Cesiones, herencias, legados, o donaciones.

 

b). Adjudicaciones en favor del Municipio.

 

c). Aportaciones y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.

 

SECCIÓN II

DE LOS INGRESOS POR TRANSFERENCIA

 

ARTÍCULO 30.- Son ingresos por transferencia, los que perciba el Municipio por concepto de cesiones, herencias, legados o donaciones provenientes de personas físicas o morales, instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos internacionales. También se consideran ingresos transferidos al Municipio, los que se originen por adjudicación en la vía judicial o en el desahogo del procedimiento administrativo de ejecución, así como las aportaciones o subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados en favor del Municipio.

 

SECCIÓN III

DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE SANCIONES

 

ARTÍCULO 31.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el Municipio por la aplicación de sanciones pecuniarias por infracciones cometidas por personas físicas o morales en violación a las leyes y reglamentos administrativos.

 

ARTÍCULO 32.- La Tesorería Municipal, es la dependencia del Ayuntamiento facultada para determinar el monto aplicable a cada infracción, correspondiendo a las demás unidades administrativas la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y la determinación de las infracciones cometidas.

 

ARTÍCULO 33.- Los montos aplicables por concepto de multas estarán determinados por los reglamentos y demás disposiciones municipales que contemplen las infracciones cometidas.

 

ARTÍCULO 34.- Los ingresos, que perciba el Municipio por concepto de sanciones administrativas y fiscales, serán los siguientes:

 

I.- De diez a cincuenta días de Unidades de Medida y Actualización a las infracciones siguientes:

 

1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:

 

a).- Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, libros, informes copias o documentos, alterados, falsificados, incompletos o con errores  que traigan consigo la evasión de una obligación fiscal.

 

b).- No dar aviso de cambio de domicilio de los establecimientos donde se enajenan  bebidas alcohólicas, así como el cambio del nombre del titular de los derechos de la licencia para el funcionamiento de dichos establecimientos.

 

c).- No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse  o hacerlo fuera de los plazos legales; no citar su número de registro municipal en las declaraciones, manifestaciones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina o autoridad.

 

d).- No presentar, o hacerlo extemporáneamente, los  avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que prevengan las disposiciones fiscales o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.

 

e).- Faltar a la obligación de extender o exigir recibos, facturas o cualesquiera documentos que señalen las leyes fiscales.

 

f).- No pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados por las Leyes fiscales.

 

2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:

 

a).- Proporcionar los informes, datos o documentos alterados o falsificados.

 

b).- Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.

 

3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:

 

a).- Alterar documentos fiscales que tengan en su poder.

 

b).- Asentar falsamente que se dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron  visitas de auditoría o inspección o incluir datos falsos en las actas relativas.

 

4.- Las cometidas por terceros consistentes en:

 

a).- Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando esto último origine la evasión de impuestos.

 

b).- Presentar los avisos, informes, datos o documentos que le sean solicitados alterados, falsificados, incompletos o inexactos.

 

II.- De veinte a cien días de Unidades de Medida y Actualización a las infracciones siguientes:

 

1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:

 

a).- Resistirse por cualquier  medio, a las visitas de auditoría o de  inspección; no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los auditores o inspectores; no mostrar los registros, documentos, facturas de compra o venta de bienes o mercancías; impedir el acceso a los almacenes, depósitos o bodegas  o cualquier otra dependencia y en general, negarse a proporcionar los elementos que requieran para comprobar la situación fiscal del visitado en relación con el objeto de la visita.

 

b).- Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables dejando de pagar las contribuciones.

 

c).- No contar con la licencia y la autorización anual correspondiente para la colocación de anuncios publicitarios.

 

2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:

 

a).- Expedir testimonios de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagadas las contribuciones correspondientes.

 

b).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores. No suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los auditores o inspectores. No mostrarles los libros, documentos, registros y en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita.

 

3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:

 

a). – Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca, revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos.

 

b)- Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento. Cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones fiscales.

 

III.- De cien a doscientos días de Unidades de Medida y Actualización a las infracciones siguientes:

 

1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:

 

a).- Eludir el pago de créditos fiscales mediante inexactitudes, simulaciones, falsificaciones, omisiones u otras maniobras semejantes.

 

2.- Las cometidas por los funcionarios y empleados públicos consistentes:

 

a).- Practicar visitas domiciliarias de auditoría, inspecciones o verificaciones sin que exista orden emitida por autoridad competente.

 

Las multas señaladas en esta fracción, se impondrá únicamente en el caso de que no pueda precisarse el monto de la prestación fiscal omitida, de lo contrario la multa será de uno a tres tantos de la misma.

 

IV.- De cien a trescientos días de Unidades de Medida y Actualización a las infracciones siguientes:

 

1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:

 

a).- Enajenar bebidas alcohólicas sin contar con  la licencia o autorización o su refrendo anual correspondiente.

 

2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fé pública consistentes en:

 

a).- Inscribir o registrar los documentos, instrumentos o libros, sin la constancia de haberse pagado el gravamen correspondiente.

 

b).- No proporcionar informes o datos, no exhibir documentos cuando deban hacerlo  en los términos fijen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos.

 

3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:

 

a).- Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones autorizar documentos o inscribirlos o registrarlos, sin estar cubiertos los impuestos o derechos que en cada caso procedan o cuando no se exhiban las constancias respectivas.

 

4.- Las cometidas por terceros consistentes en:

 

a).- No proporcionar avisos, informes, datos o documentos  o no exhibirlos en los términos fijados por las disposiciones fiscales o cuando las autoridades lo exijan con apoyo a sus facultades legales. No aclararlos

cuando las mismas autoridades lo soliciten.

 

b).- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o caja de valores y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal de los contribuyentes con que se haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de  la visita.

 

V.- Traspasar una licencia de funcionamiento sin la autorización de la Autoridad Municipal una multa de 1 a 5 Unidades de Medida y Actualización

 

VI.- El cambio de domicilio comercial, sin previa autorización de la Autoridad Municipal, multa de 1 a 5 Unidades de Medida y Actualización

 

VII.- La violación de las disposiciones contenidas al caso en la Ley para la Atención, Tratamiento y Adaptación de Menores en el Estado de Coahuila multa de 6 a 9 Unidades de Medida y Actualización sin perjuicio de responsabilidad penal en que se pudiera haber incurrido.

 

VIII.- En caso de reincidencia de las fracciones V, VI y VII se aplicarán las siguientes sanciones:

 

1.- Cuando se reincide por primera vez, se duplicará la sanción establecida en la partida anterior, y se clausurará el establecimiento hasta por 30 días.

 

2.- Si reincide por segunda vez o más veces se clausurará definitivamente el establecimiento y se aplicará una multa de 3 a 5 Unidades de Medida y Actualización

 

IX.- Los predios no construidos en la zona urbana, deberán ser bardeados o cercados a una altura mínima de 2 metros con cualquier clase de material adecuado, el incumplimiento de esta disposición se sancionará con una multa de 1 a 2 Unidades de Medida y Actualización por metro lineal.

 

X.- Las banquetas que se encuentren en mal Estado, deberán ser reparadas inmediatamente después de que así lo ordene el departamento de obras públicas del Municipio, en caso de inobservancia, se aplicará una multa de 1 a 2 Unidades de Medida y Actualización por metro cuadrado, a los infractores de esta disposición.

 

XI.- Si los propietarios no bardean o arreglan sus banquetas cuando el departamento de obras públicas de Municipio así lo ordene el Municipio realizará estás obras, notificando los afectados el importe de las mismas, de no cumplir con el requerimiento de pago, se aplicará una multa de 5 a 10 Unidades de Medida y Actualización según las disposiciones legales correspondientes.

 

XII.- Es obligación de toda persona que construya o repare una obra solicitar permiso al departamento de obras públicas del Municipio, para mejorar fachadas o bardas, dicho permiso será gratuito, quien no cumpla con esta disposición será sancionado con una multa de 1 a 3 Unidades de Medida y Actualización

 

XIII.- Se sancionará de 3 a 7 Unidades de Medida y Actualización a las personas que no mantengan limpios baldíos, usos y colindancias con la vía pública cuando el departamento de obras públicas lo requiera.

 

XIV.- Los establecimientos que operen sin licencia, se harán acreedores a una multa de 1 a 3 Unidades de Medida y Actualización

XV.- Quien viole el sello de clausura, se hará acreedor a una sanción de 18 a 20 Unidades de Medida y Actualización

 

XVI.- Se sancionará con una multa de 1 a 2 Unidades de Medida y Actualización a quienes incurran en cualquiera de las conductas siguientes:

 

1.- Descuidar el aseo del tramo de calle y banqueta que corresponda a los propietarios o poseedores de casas, edificios, terrenos baldíos, establecimientos comerciales o industriales.

2.- Quemar basura o desperdicios fuera de los lugares autorizados por el Ayuntamiento.

3.- Destruir los depósitos de basura instalados en vía pública.

 

XVII.- Tirar basura en la vía pública o en los lugares no autorizados para tal efecto por el Ayuntamiento, una multa de 2 a 3 Unidades de Medida y Actualización

 

XVIII.- Por fraccionamientos no autorizados una multa de 1 a 2 Unidades de Medida y Actualización por lote.

 

XIX.- Por relotificación no autorizada, se cobrará una multa de 1 a 2 Unidades de Medida y Actualización por lote.

 

XX.- Se sancionará con una multa a las personas que sin autorización lleven a cabo las siguientes conductas:

 

1.- Demoliciones de 1 a 2 Unidades de Medida y Actualización

2.- Excavaciones y obras de conducción de 1 a 2 Unidades de Medida y Actualización

3.- Obras complementarias de 1 a 2 Unidades de Medida y Actualización

4.- Obras completas de 1 a 2 Unidades de Medida y Actualización

5.- Obras exteriores de 1 a 2 Unidades de Medida y Actualización

6.- Albercas de 1 a 2 Unidades de Medida y Actualización

7.- Por construir el tapial para ocupación de la vía pública de 1 a 2 Unidades de Medida y Actualización

8.- Revoltura de morteros o concretos en áreas pavimentadas de 1 a 2 Unidades de Medida y Actualización

9.- Por no tener licencia y documentación en la obra de 1 a 2 Unidades de Medida y Actualización

10.- Por no presentar el aviso de terminación de obra de1 a 2 Unidades de Medida y Actualización

 

XXI.- Por la ocupación de dos espacios, se impondrá una multa de 1 a 2 Unidades de Medida y Actualización

 

XXII.- Por introducir objetos diferentes a monedas en estacionamientos de 1 a 2 Unidades de Medida y Actualización

 

ARTÍCULO 35.- Los ingresos, que perciba el Municipio por concepto de multas de policía, tránsito y vialidad, se cobrarán en Unidades de Medida y Actualización y serán los siguientes:

I.- Al Circular:                                                                                                                       

  INFRACCION UMA

MÍN   MÁX

1. Con un solo faro 1 2
2. Con una sola placa 1 2
3. Sin calcomanía de refrendo 1 2
4. A mayor velocidad de la permitida 6 8
5. Que dañe el pavimento 1 4
6. Con carga que ponga en peligro a las personas o vía pública 1 5
7. Sin placas de circulación o con placas anteriores 1 5
8. A más de 30 Km/hr en zona escolar 10 15
9. En contra del tránsito 4 6
10. Formando doble fila sin justificación 1 3
11. Con licencia de servicio público de otra entidad 1 5
12. Sin licencia 4 6
13. Con una o varias puertas abiertas 1 2
14. A exceso de velocidad 5 10
15. En lugares no autorizados 1 5
16. Con alta velocidad compitiendo con otro vehículo 1 7
17. Con placas de otro Estado 1 5
18. Sin tarjeta de circulación 1 2
19. En Estado de ebriedad completa 20 50
20. En Estado de ebriedad incompleta 10 40
21. Que realice emisiones de ruido superiores a las autorizadas 1 6
22. Sin guardar distancia de protección 1 5
23. Sin luces o luces prohibidas 5 10
24. Sin el cinturón de seguridad conductor o acompañante 5 7
25. Sin el cinturón de seguridad servidor público o acompañante 5 10
26. Con menor de 6 años o 95 cm. de estatura acompañando en la parte delantera del vehículo 5 10
27. Con objetos o materiales que obstruyan la visibilidad y manejo del conductor 1 4

 

II.- Virar un vehículo:

  INFRACCION MÍN MÁX
1. A mayor velocidad de permitida 2 4
2. En «U» en lugar prohibido 1 5

 

III.– Estacionarse:

  INFRACCION MÍN MÁX
1. En ochavo o esquina 2 4
2. En lugar prohibido 3 5
3. Más tiempo del permitido en áreas que expresamente se determine 1 2
4. A la izquierda en calles de doble circulación 1 2
5. En diagonal en lugares no permitidos 1 2
6. En doble fila 1 3
7. Sobre la banqueta obstruyendo la circulación 1 5

 

IV.- No respetar:

  INFRACCION MÍN MÁX
1. El silbato del agente 1 3
2. La señal de alto 5 10
3. Las señales de tránsito 1 3
4. Las sirenas de emergencia 1 2
5. El paso de peatones 1 5

V.- Transportar:

  INFRACCION MÍN MÁX
1. Mayor número de personas autorizadas en la tarjeta de circulación 1 2
2. Explosivos sin la debida autorización 7 9
3. Personas en las cajas de los vehículos de carga 2 4

 

VI.- Infracciones contra la seguridad pública y protección a las personas:

  INFRACCION MÍN MÁX
1. Destruir las señales de tránsito 3 5
2. No proteger con los indicadores necesarios los vehículos que así lo ameriten 1 3
3. Cargar y descargar fuera de horario señalado 1 3
4. Obstruir el tránsito vial sin autorización 1 3
5. Abandonar vehículo injustificadamente. 1 4
6. Menor en vehículo sin la compañía de un adulto 1 5
7. Autorizar el uso de vehículos a personas sin licencia de conducir 3 8
8. Permitir, quienes ejercen la patria potestad, el uso de vehículos a menores que no cuenten con licencia para conducir 3 8
9. Conducir o tripular una motocicleta sin casco protector 5 10
10. Ascender o descender de vehículos sin observar medidas de seguridad 1 3
11. Abastecer combustible en  vehículos con el motor funcionando 5 7
12. Dañar destruir remover  muebles o inmuebles de propiedad pública 5 10
13. Derramar o provocar derrame de sustancias peligrosas, combustibles o que dañen la cinta asfáltica 5 10
14. Abandonar un lugar después de cometer cualquier infracción o accidente 5 7
15. No realizar cambio de luz al ser requerido 1 2
16. Hacer uso, al conducir un vehículo de teléfonos celulares o similares 5 7

 

ARTÍCULO 36.- Los ingresos, que perciba el Municipio por concepto de multas por faltas administrativas, serán los siguientes:

  INFRACCION MÍN MÁX
I. Causar escándalos o participar en ellos en lugares públicos o privados 5 40
II. Consumir bebidas embriagantes y/o sustancias psicotrópicas 20 50
III. Ocasionar molestias con emisiones de ruido que rebasen los límites máximos permisibles establecidos, en cuyo caso se aplicarán las sanciones 5 25
IV. Alterar el orden 15 100
V. Arrojar objetos sólidos o líquidos, provocar riñas y/o participar en ellas, en reuniones o espectáculos públicos que alteren el orden o el bienestar común 10 30
VI. Solicitar los servicios de la Policía Preventiva Municipal, de la Coordinación de Prevención y Control de Siniestros, del Sistema de Atención a Llamadas de Emergencia 066, del Sistema de Denuncia Anónima 089, de establecimientos médicos o asistenciales de emergencia, invocando hechos falsos 10 20
VII. Realizar comercio ambulante sin permiso, licencia, concesión o autorización municipal 5 20

 

ARTÍCULO 37.- Por las faltas o infracciones contra la seguridad general se aplicarán sanciones que van de 2 hasta 50 días de Unidades de Medida y Actualización:

 

  INFRACCION MÍN MÁX
I. Arrojar a la vía pública basura y/o cualquier objeto que pueda ocasionar molestias o daños a la imagen del Municipio, a las personas o sus bienes, independientemente de la sanción que establece el ordenamiento legal aplicable 5 40
II. Causar falsas alarmas o asumir actitudes en lugares o espectáculos públicos que provoquen 5 25
III. Detonar cohetes, encender fuegos artificiales o usar explosivos o sustancias peligrosas en la vía pública sin autorización de la autoridad competente 5 20
IV. Hacer fogatas o utilizar sustancias combustibles o peligrosas en lugares en que no se encuentre permitido 10 25
V. Fumar en locales, salas de espectáculos y otros lugares en que, por razones de seguridad y/o salud esté prohibido 5 20
VI. Transportar por lugares públicos o poseer animales sin tomar las medidas de seguridad e higiene necesarias 5 15
VII. Disparar armas de fuego en celebraciones y/o provocar escándalo, pánico o temor en las personas por esa conducta 20 50
VIII. Formar parte de grupos que causen molestias a las personas en lugares públicos o en la proximidad de sus domicilios y/o que impidan el libre tránsito, por persona 5 10
IX. Entrar sin autorización a zonas o lugares de acceso prohibido en los centros de espectáculos, diversiones o recreo y/o en eventos privados 10 30
X. Organizar o tomar parte en juegos de cualquier índole, en lugar público, que ponga en peligro a las personas que en él transiten o que causen molestias a las familias que habiten en o cerca del lugar en que se desarrollen los juegos, a los peatones o a las personas que manejen cualquier clase de vehículos 10 50
XI. Derramar o provocar el derrame de sustancias  peligrosas, combustibles u objetos que dañen la cinta asfáltica 20 50
XII. Causar incendios por colisión o uso de vehículos 2 10
XIII. Cruzar una vialidad sin utilizar los accesos o puentes peatonales 5 10
XIV. Participar de cualquier forma en carreras de caballos, peleas de perros, peleas de gallos o juegos de azar que se celebren sin el permiso de la Secretaría de Gobernación. 10 50

 

ARTÍCULO 38.- Por las faltas o infracciones que atentan contra la integridad moral del individuo y de la familia se aplicaran sanciones que van de 2 hasta 50 días de Unidades de Medida y Actualización:

  INFRACCION MÍN MÁX
I. Proferir palabras, adoptar actitudes, realizar señas de carácter obsceno, en lugares públicos y que causen molestia a un tercero. 2 10
II. Ofrecer, en la vía pública, actos o eventos que atenten contra la familia y las personas 10 20
III. Faltar, en lugar público, al respeto o consideración que se debe a los adultos mayores, mujeres, niños o personas con discapacidad 2 10
IV. Realizar tocamientos obscenos en lugares públicos y que causen molestia 20 30
V. Corregir en lugares públicos, con violencia física o moral a quien se le ejerce la patria potestad; de igual forma, vejar o maltratar a los ascendientes, cónyuge o concubinario 10 20
VI. Arrojar objetos sólidos o líquidos, provocar riñas y/o participar en ellas, en reuniones o espectáculos públicos que alteren el orden o el bienestar común 5 20
VII. Permitir o tolerar el ingreso, asistencia o permanencia de menores de edad en sitios o lugares no autorizados para ellos 20 50
VIII. Vender bebidas alcohólicas, cigarros, tabaco y sus derivados, sustancias psicotrópicas y/o inhalantes a menores de edad 20 50
IX. Publicitar la venta o exhibición de pornografía 10 30

 

ARTÍCULO 39.- Por las faltas o infracciones contra la propiedad pública se aplicarán sanciones que van de 5 hasta 30 días de Unidades de Medida y Actualización:

  INFRACCION MÍN MÁX
I. Dañar, ensuciar o pintar estatuas, monumentos, postes, arbotantes, fachadas de edificios públicos, así como causar deterioro a plazas, parques y jardines u otros bienes del dominio público 10 30
II. Dañar, destruir o remover señales de tránsito o cualquier otro señalamiento oficial 10 20
III. Maltratar o hacer uso indebido de buzones y otros señalamientos oficiales 5 15
IV. Destruir o maltratar luminarias del alumbrado 10 30

 

ARTÍCULO 40.- Por las faltas o infracciones que atentan contra la salubridad y el ornato público se aplicarán sanciones que van de 5 hasta 50 días de Unidades de Medida y Actualización:

  INFRACCION MÍN MÁX
I. Remover o cortar sin autorización, césped, flores, árboles y otros objetos de ornato en sitios públicos 5 15
II. Arrojar a la vía pública animales muertos, escombros, sustancias fétidas o peligrosas o verter aguas sucias, nocivas o contaminadas 5 40
III. Realizar las necesidades fisiológicas en los lugares no autorizados 2 10
IV. Desviar, retener, ensuciar o contaminar las corrientes de agua de los manantiales, fuentes, acueductos, tuberías, cauces de arroyo, ríos o abrevaderos 10 40
V. Incumplir con el depósito y retiro de basura en los términos de los ordenamientos aplicables a la materia 10 40
VI. Expender al público comestibles, bebidas o medicinas en estado de descomposición y  productos no aptos para consumo humano 20 50
VII. Fumar en los lugares en que expresamente se establezca esta prohibición 5 20

 

ARTÍCULO 41.- Por las faltas contra la seguridad, tranquilidad y propiedades de las personas, se aplicarán sanciones que van de 2 hasta 40 días de Unidades de Medida y Actualización:

  INFRACCION MÍN MÁX
I. Incitar a un perro o a cualquier otro animal para que ataque 2 10
II. Acudir a lugares públicos con animales sin las medidas de seguridad adecuadas, en cuyo caso se aplicarán 10 20
III. Causar molestias, por cualquier medio que impida el legítimo uso y disfrute de un bien 5 10
IV. Molestar u ofender a una persona con llamadas telefónicas 8 15
V. Dirigirse a una persona con frases o ademanes incorrectos, asediarle o impedir su libertad. 5 30
VI. Dañar o ensuciar los bienes muebles inmuebles de propiedad particular 10 40

 

ARTÍCULO 42.- Por las faltas contra la autoridad, se aplicarán sanciones que van de 2 hasta 50 días de Unidades de Medida y Actualización:

  INFRACCION MÍN MÁX
I. Resistirse al arresto 2 10
II. Insultar a la autoridad 2 10
III. Abandonar un lugar después de cometer una infracción 5 7
IV. Obstruir la detención de una persona 15 50
V. Interferir de cualquier forma en las labores policiales 10 50

 

ARTÍCULO 43.- En la aplicación de las multas a que se refiere el presente capítulo, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

ARTÍCULO 44.- Cuando se autorice el pago de contribuciones en forma diferida o en parcialidades, se causarán recargos a razón del 2% mensual sobre saldos insolutos.

 

ARTÍCULO 45.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los lazos fijados por las disposiciones fiscales, se pagarán recargos por concepto de indemnización al fisco municipal a razón del 1.13% por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

 

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

 

ARTÍCULO 46.- Constituyen este ingreso las cantidades que perciban los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determine, en el ámbito de su competencia, el  Congreso del Estado, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la  Constitución Política del Estado de Coahuila De Zaragoza, la Ley Federal de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, así como de conformidad con las disposiciones del Estado y demás convenios y acuerdos que se celebren entre éste y sus Municipios para otorgar participaciones a éstos.

 

ARTÍCULO 47.- Las participaciones que perciba el Municipio por ingresos del Estado, se determinarán en los acuerdos o convenios que al efecto se celebren.

 

CAPÍTULO CUARTO

DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

ARTÍCULO 48.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos cuya percepción se decrete excepcionalmente para proveer el pago de gastos por inversiones extraordinarias o especiales del Municipio.

 

TITULO CUARTO

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS ESTÍMULOS FISCALES E INCENTIVOS

 

ARTÍCULO 49.- Todos los estímulos fiscales e incentivos contenidos en el proyecto de Leyes de Ingresos Municipales, se otorgarán únicamente a aquellos contribuyentes que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que este Código, las Leyes Municipales o Reglamentos establezcan, así como cumplir con todos los requisitos que para tal efecto se establezcan en dichos ordenamientos.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.-  Esta Ley empezará a regir a partir del día 1o. de enero del año 2018.

 

 

SEGUNDO.-  Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:

 

I.- Adultos mayores.- Personas de 60 ó más años de edad.

 

II.- Personas con Discapacidad.- Todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades.

 

III.- Pensionados.-  Personas que por vejez, incapacidad, viudez o enfermedad, reciben una pensión por cualquier institución.

 

IV.- Jubilados.- Personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en el servicio.

 

TERCERO.- Los derechos a pagar por la Expedición de las Certificaciones Municipales a que se refiere la Ley para la regulación de venta y consumo de alcohol en el Estado de Coahuila de Zaragoza, se entenderá referidas como las Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas, conforme como se dispone en esta Ley de Ingresos, según corresponda el caso de que se trate; igualmente, en consecuencia, las certificaciones municipales tendrán los mismos elementos tributarios que para tales licencias dispone el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

CUARTO.- El municipio de Escobedo, Coahuila de Zaragoza, elaborará y difundirá a más tardar 30 días naturales siguientes a la promulgación del presente decreto, en su respectiva página de Internet la ley de ingresos ciudadana con base en la información presupuestal contenida en el presente decreto, de conformidad con el artículo 62 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y con la Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

 

QUINTO.- El municipio de Escobedo, Coahuila de Zaragoza, elaborará y difundirá a más tardar el 31 de enero de 2018, en su respectiva página de Internet el calendario de presupuesto de ingresos con base mensual con los datos contenidos en el presente decreto, en el formato establecido por el Consejo Nacional de Armonización Contable mediante la Norma para establecer la estructura del Calendario del Presupuesto de Ingresos base mensual.

 

SÉXTO.- Las menciones que se hagan de la Unidad de Cuenta del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la presente ley, se entenderán hechas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) , conforme a lo estipulado en la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

 

SÉPTIMO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

                                              

 

 

 

DIPUTADO PRESIDENTE

SERGIO GARZA CASTILLO

(RÚBRICA)

 

DIPUTADA SECRETARIA

MARTHA HORTENSIA GARAY CADENA

(RÚBRICA)

DIPUTADA SECRETARIA

CLAUDIA ELISA MORALES SALAZAR

(RÚBRICA)

 

 

 

 

IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 18 de diciembre de 2017

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS

(RÚBRICA)

 

 

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER

(RÚBRICA)