ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 08 DE DICIEMBRE DE 2017.

Ley publicada en el Periódico Oficial el viernes 5 de mayo de 2017.

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DENOMINADO “INSTITUTO MUNICIPAL DE MÚSICA DE TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA”

EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 821.-

Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado “Instituto Municipal de Música de Torreón, Coahuila de Zaragoza”

CAPÍTULO PRIMERO
Naturaleza, objeto y atribuciones

Artículo 1°. Se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal de Torreón, Coahuila de Zaragoza, denominado «Instituto de Música de Torreón, Coahuila de Zaragoza», con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión para el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 2°. El Organismo tendrá su domicilio social en la Ciudad de Torreón, Coahuila de
Zaragoza y ejercerá sus atribuciones en la jurisdicción territorial del municipio.

Artículo 3°. El patrimonio del Organismo se constituye con:

I. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Ayuntamiento;

II. Los ingresos que obtenga con motivo del ejercicio de sus funciones y en el cumplimiento de su objeto;

III. Con los ingresos que le sean transferidos por parte de la Tesorería Municipal;

IV. Las aportaciones, transferencias, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos Federal, Estatal y Municipal;

V. Los legados, asignaciones, donaciones, y demás bienes otorgados en su favor;

VI. Los rendimientos, recuperaciones, derechos y demás ingresos que le generen sus actividades, bienes y publicaciones, según sea el caso;

VII. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal, para el cumplimiento de su objeto;

VIII. Con los donativos que el Organismo obtenga de instituciones públicas, privadas o de particulares; y

IX. Con los demás ingresos que obtenga en ejercicio de su actividad legal.

Artículo 4°. El Organismo que se crea, tendrá por objeto:

I. Fomentar el desarrollo de la educación musical en todos los sectores de la población;

II. Apoyar la educación musical a través del establecimiento de programas, cursos y grupos orientados al desarrollo de la cultura musical;

III. Impartir la enseñanza formal de instrumentista en ejecución musical por medio de programas flexibles y acordes a las capacidades, intereses y características individuales de los educandos, con el objeto de formar ejecutantes profesionales;

IV. Adquirir, arrendar, enajenar y mantener el equipo necesario para lograr sus objetivos, así como la contratación de servicios para estos fines, de acuerdo a las disposiciones aplicables en la materia;

V. Promover y realizar actividades que contribuyan al desarrollo de la cultura musical en general, pero con especial énfasis en la cultura musical de la región;

VI. Realizar los actos jurídicos necesarios para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus atribuciones, en especial, los relativos a la validez oficial de los programas, cursos, diplomados y carreras que se impartan;

VII. Establecer los programas de investigación que permitan profundizar en el conocimiento, preservación y difusión de las diversas formas de expresión musical;

VIII. Propiciar programas de intercambio con instituciones similares nacionales o extranjeras;

IX. Formular y modificar, en su caso, sus planes y programas de estudio y establecer los procedimientos de acreditación y certificación de estudios, conforme a la normatividad educativa correspondiente;

X. Expedir constancias y certificados de estudios, títulos profesionales y grados académicos de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;

XI. Revalidar y reconocer estudios, así como establecer equivalencias de los realizados en otras instituciones educativas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XII. Establecer los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de su personal académico, conforme a lo dispuesto por las leyes y reglamentos aplicables y por este ordenamiento;

XIII. Establecer los procedimientos para el ingreso de los alumnos y las normas para su permanencia en la institución;

XIV. Elaborar las disposiciones normativas necesarias para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus atribuciones, y someterlas a la consideración del Cabildo para su aprobación; y

XV. Las demás que se desprendan de otras disposiciones normativas aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 4° Bis. El Instituto contará con un Patronato que será independiente del Municipio y tendrá autonomía de gestión. Su integración y funcionamiento se regirá por lo dispuesto en su escritura o acta constitutiva, siempre de conformidad al ámbito competencial que establece esta Ley. El Patronato tendrá por objeto coadyuvar en el desarrollo de las acciones orientadas al fortalecimiento de los recursos económicos, académicos y técnicos del Instituto.

CAPÍTULO SEGUNDO
De los órganos de dirección y administración

Artículo 5°. La dirección y administración del Organismo corresponde:

I. A la Junta Directiva; y

II. Al Director General.

Artículo 6°. El Organismo contará con las unidades administrativas que se determinen en su reglamento interior y el personal académico, técnico y administrativo necesario para el desarrollo de sus actividades, de conformidad a la disponibilidad presupuestal.

Artículo 7°. La Junta Directiva será el órgano de gobierno y estará integrada por:

I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal de Torreón, Coahuila, o quien este designe para representarlo;

II. Un Secretario, que será el Director General;

III. Un Comisario;

IV. EI Presidente de la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Cabildo; y,

(REFORMADA, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2017)
V. Tres vocales.

(REFORMADO, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 8°. La designación de los integrantes de la Junta Directiva a que se refieren las fracciones II, III y V del artículo anterior, se sujetará a lo siguiente:

El Director General del Organismo será propuesto por el Presidente Municipal y designado por mayoría de votos del Cabildo, en sesión expresamente convocada para ello.

El Comisario será propuesto por el Contralor Municipal y designado por mayoría de votos del Cabildo.

Los tres vocales serán designados por mayoría de votos del Cabildo de entre las propuestas que para tal efecto presenten el Presidente Municipal y el Patronato.

La duración del encargo comprenderá el periodo constitucional del Ayuntamiento que los nombre y solo podrán ser removidos por causas graves con el voto de las dos terceras partes de los miembros del Cabildo presentes en la sesión convocada expresamente para ello.

En caso de ausencia definitiva, el Presidente Municipal o, en su caso, el Contralor, nombrará a quién deba suplir la ausencia, pero la sustitución deberá ser ratificada por el Cabildo dentro de los treinta días siguientes.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 9°. Los cargos de la Junta Directiva serán honoríficos por lo que no se percibirá remuneración alguna, con excepción del Director General cuya remuneración será fijada por la Junta Directiva.

EI funcionamiento de la Junta Directiva y las atribuciones de sus integrantes se regirán por las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, su reglamento interior y demás disposiciones legales que resulten aplicables.

Artículo 10°. La Junta Directiva tendrá las facultades, obligaciones y atribuciones siguientes:

I. Trabajar en conjunto con el Director para elaborar el programa anual de actividades;

II. Establecer y proponer a la Dirección las convocatorias de ingreso y calendario escolar;

III. Formular los dictámenes y opiniones que le sean solicitados por el Director;

IV. Planear, programar, organizar y evaluar las funciones del instituto conjuntamente con el Director;

V. Elaborar el proyecto anual de presupuesto de ingresos y egresos del Instituto;

VI. Elaborar la nómina interna para su autorización y pago;

VII. Administrar, supervisar y controlar lo referente a colegiaturas, donaciones y apoyos extraordinarios en efectivo, servicio o en especie que reciba el Instituto; y

VIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO TERCERO
Del Director General

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 11. El Director General será nombrado en los términos establecidos en el artículo 8 y tendrá las siguientes atribuciones:

(REFORMADA, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2017)
I. Cumplir y hacer cumplir el siguiente ordenamiento, así como los reglamentos que el cumplimiento del mismo sean expedidos por el Cabildo;

(REFORMADA, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2017)
II. Representar legalmente al Instituto Municipal de Música ante instituciones y organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros;

III. Previa autorización de la Junta Directiva, implementar cambios a las políticas de la Institución, que de acuerdo a su criterio, promuevan el mejoramiento y desarrollo de la vida académica e institucional del Instituto Municipal de Música;

IV. Administrar, supervisar los recursos técnicos, presupuestales, humanos y materiales, muebles e inmuebles bajo su responsabilidad;

(REFORMADA, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2017)
V. Elaborar el programa operativo anual y someterlo a la consideración de la Junta Directiva;

VI. Vincular a la Institución con los distintos sectores de la sociedad con el fin de promover una cultura musical con calidad, equidad de género y responsabilidad;

VII. Prever la realización de programas anuales, intercambios y residencias, servicio social, cursos, talleres, clases magistrales, asesorías, actividades de difusión musical;

VIII. Promover la colaboración de la comunidad estudiantil en seminarios, simposios, congresos, festivales, encuentros y concursos;

(REFORMADA, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2017)
IX. Proponer a la Junta Directiva la contratación de personal, de conformidad con las necesidades del servicio y la disposición presupuestal;

(REFORMADA, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2017)
X. Representar legalmente al Instituto Municipal de Música con carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas, así como para administrar bienes, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley; y

(ADICIONADA, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2017)
XI. Las demás que le confiera la Junta Directiva.

(REFORMADO, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 12. El Director General del Organismo no podrá vender, ceder, enajenar o gravar los bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio del organismo, salvo autorización expresa emitida para tal efecto por parte de la Junta Directiva y de conformidad a lo que disponga el Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

CAPITULO CUARTO
Del Consejo Académico Consultivo

Artículo 13. El Organismo contará con un Consejo Académico Consultivo que será integrado por especialistas y docentes en la materia, en los términos y bajo el procedimiento que disponga el reglamento interior.

Artículo 14. El Consejo será un órgano consultivo y, además de las atribuciones que le confiera el reglamento interior, deberá emitir opinión en relación a los siguientes asuntos:

I. Aprobación o modificación de los planes y programas de estudio;

II. Reglas y procedimientos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico del Organismo;

III. Procedimientos y requisitos para el ingreso e inscripción de alumnos;

IV. Convenios de coordinación académica con otras instituciones;

V. Programas de investigación a cargo del Organismo; y

VI. Aquellos que se relacionen con el nivel académico del Organismo.

(REFORMADO, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 15. Los cargos en el Consejo serán honoríficos por lo que no se percibirá remuneración alguna. Sus integrantes serán nombrados por la Junta Directiva y durarán en su encargo tres años.

CAPITULO QUINTO
Del control y vigilancia

Artículo 16. El Comisario ejercerá el control y la vigilancia presupuestal y financiera del Organismo.

Artículo 17. El Organismo contará con un Contralor Interno, que será el representante de la Contraloría Municipal y tendrá las atribuciones que le señale la legislación relativa a la responsabilidad de los servidores públicos.

Artículo 18. La Contraloría Interna tendrá a su cargo la vigilancia y evaluación del Organismo. El Contralor Interno ejercerá las siguientes facultades:

I. Vigilar la administración y funcionamiento de los servicios que preste el organismo;

II. Supervisar los estados financieros del organismo, sus avances de gestión financiera y su cuenta pública;

III. Vigilar que el presupuesto se ejerza acorde a los programas aprobados y cumpliendo los procedimientos de control interno;

IV. Vigilar que la disposición de los bienes del Organismo, por parte del titular o servidor público legalmente facultado para tal efecto, se ajuste a la legislación aplicable; y

V. Las demás que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos que resulten aplicables.

Artículo 19.- Las relaciones de trabajo del Organismo y su personal se regirán de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 115 fracción VIII párrafo segundo y 123 apartado «B» de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto jurídico para los trabajadores al servicio del Estado de Coahuila en los términos del artículo 362 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza. El Decreto de creación deberá publicarse íntegro en la Gaceta Municipal;

SEGUNDO.- Los funcionarios a que se refiere el artículo 8 deberán ser designados dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la Ley;

TERCERO.- Una vez integrada la Junta Directiva, el Presidente Municipal de Torreón convocará a su instalación;

CUARTO.- La Junta, dentro de los sesenta días posteriores a su instalación, deberá someter a la consideración del Cabildo, el Proyecto de Reglamento Interior;

QUINTO.- El Consejo Académico Consultivo deberá instalarse, a más tardar, dentro de los treinta días siguientes a la publicación del Reglamento Interior; y

SEXTO.- Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente Decreto.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

DIPUTADO PRESIDENTE
SERGIO GARZA CASTILLO
(RÚBRICA)

DIPUTADA SECRETARIA
MARTHA HORTENSIA GARAY CADENA
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
CLAUDIA ELISA MORALES SALAZAR
(RÚBRICA)

IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 4 de mayo de 2017

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)

EL SECRETARIO DE GOBIERNO
VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ
(RÚBRICA)


N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.

P.O. 98 / 08 DE DICIEMBE DE 2017 / DECRETO 1024

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente Decreto.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.