TEXTO ORIGINAL.

 

Ley publicada en el Periódico Oficial, el martes 26 de diciembre de 2017.

 

EL C. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

 

 

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

 

DECRETA:

 

NÚMERO 1075.-

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA,

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018

 

 

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tienen por objeto el establecimiento de las cuotas, tasas o tarifas de aquellas fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia anual que se consideren necesarias para el ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos aplicables por concepto de multas por infracciones cometidas a disposiciones fiscales en el Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.

 

Forman parte de los ingresos las contribuciones, productos y aprovechamientos causados en ejercicios anteriores, pendientes de liquidación o pago.

 

El pago de los importes generados deberá hacerse en las cajas de cobro de la Tesorería Municipal de Saltillo, ante quienes esta haya convenido la recepción del pago o por medios electrónicos habilitados, en los horarios que se establezcan públicamente para ello.

 

Los recibos generados mediante sistemas electrónicos automatizados que amparen el pago de alguna contribución o aprovechamiento tendrán validez legal como comprobantes si cuentan con la cadena digital de validación. Considerando Regla de carácter general.

 

La liquidación de créditos fiscales que arroje fracción en decimas o centésimas de peso, se ajustará elevando o disminuyendo a ceros las dos últimas cifras, dependiendo de si la fracción excede o no de cincuenta centavos.

 

La presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2018, mismos que se integran en base a los conceptos señalados a continuación:

 

Presupuesto de Ingresos Contenido en la  SALTILLO
Ley de Ingresos 2018
TOTAL DE INGRESOS 2,383,647,025.04            
1 Impuestos 524,479,533.17  
  2 Impuestos Sobre el Patrimonio 507,163,411.76  
    1 Impuesto Predial 268,219,055.76  
    2 Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles 238,944,356.00  
    3 Impuesto Sobre Plusvalía 0.00  
  3 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones 0.00  
    1 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones 0.00  
  4 Impuestos al comercio exterior 0.00  
    1 Impuestos al comercio exterior 0.00  
  5 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 0.00  
    1 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 0.00  
  6 Impuestos Ecológicos 0.00  
    1 Impuestos Ecológicos 0.00  
  7 Accesorios 28,756,643.52  
    1 Accesorios de Impuestos 8,756,643.52  
  8 Otros Impuestos 8,559,477.89  
    1 Impuesto Sobre el Ejercicio de Actividades Mercantiles 6,599,618.00  
    2 Impuesto Sobre Prestación de Servicios 0.00  
    3 Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones Públicas 1,959,859.89  
    4 Impuesto Sobre Enajenación de Bienes Muebles Usados 0.00  
    5 Impuesto Sobre Loterías, Rifas y Sorteos 0.00  
  9   Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago  0.00  
    1 Impuesto Predial de ejercicios anteriores 0.00  
    2 Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles de ejercicios anteriores 0.00  
           
2 Cuotas y Aportaciones de seguridad social                                       0.00  
  1 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0.00  
    1 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0.00  
  2 Cuotas para el Seguro Social 0.00  
    1 Cuotas para el Seguro Social 0.00  
  3 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0.00  
    1 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0.00  
  4 Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social 0.00  
    1 Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social 0.00  
  5 Accesorios 0.00  
    1 Accesorios 0.00  
           
3 Contribuciones de Mejoras                               28,861,653.72  
  1 Contribución de Mejoras por Obras Públicas 28,810,049.54  
    1 Contribución por Gasto 0.00  
    2 Contribución por Obra Pública 0.00  
    3 Contribución por Responsabilidad Objetiva 3,612,435.77  
    4 Contribución por Mantenimiento, Mejoramiento y Equipamiento del Cuerpo de Bomberos de los Municipios                                   2,622,563.70  
    5 Contribución por Mantenimiento y Conservación del Centro Histórico 17,706,130.98  
    6 Contribución por Otros Servicios Municipales 4,868,919.09  
  9   Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago                                       51,604.18  
    1 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 51,604.18  
           
4 Derechos                           246,367,996.45  
  1   Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público                     6,114,669.69  
    1 Servicios de Arrastre y Almacenaje 588,619.57  
    2 Provenientes de la Ocupación de las Vías Públicas 5,386,379.96  
    3 Provenientes del Uso de las Pensiones Municipales 139,670.16  
    4 Provenientes del Uso de Otros Bienes de Dominio Público 0.00  
  2   Derechos a los hidrocarburos 0.00  
    1 Derechos a los hidrocarburos 0.00  
  3 Derechos por Prestación de Servicios 114,912,849.18  
    1 Servicios de Agua Potable y Alcantarillado 0.00  
    2 Servicios de Rastros 130,481.11  
    3 Servicios de Alumbrado Público 0.00  
    4 Servicios en Mercados 4.20  
    5 Servicios de Aseo Público 21,147,321.34  
    6 Servicios de Seguridad Pública 1,885,228.67  
    7 Servicios en Panteones 289,798.64  
    8 Servicios de Tránsito 12,184,095.67  
    9 Servicios de Previsión Social 948,835.50  
    10 Servicios de Protección Civil 0.00  
    11 Servicios de Saneamiento y Aguas Residuales 78,327,084.05  
    12 Servicios en Materia de Educación y Cultura 0.00  
    13 Otros Servicios 0.00  
  4 Otros Derechos 119,959,519.29  
    1 Expedición de Licencias para Construcción 25,601,573.97  
    2 Servicios por Alineación de Predios y Asignación de Números Oficiales 4,356,980.23  
    3 Expedición de Licencias para Fraccionamientos 10,065,707.35  
    4 Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas 36,004,971.38  
    5 Expedición de Licencias para la Colocación y Uso de Anuncios y Carteles Publicitarios 3,324,979.65  
    6 Servicios Catastrales 36,885,852.35  
    7 Servicios por Certificaciones y Legalizaciones 2,980,608.87  
    8 Expedición de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Servicios de Control Ambiental 738,845.49  
  5   Accesorios 5,380,958.29  
    1 Recargos 5,380,958.29  
  9   Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago                                       0.00  
    1 Derechos causados en ejercicios fiscales anteriores 0.00  
           
5 Productos                               37,663,592.33  
  1 Productos de Tipo Corriente 37,663,592.33  
    1 Provenientes de la Venta o Arrendamiento de Lotes y Gavetas de los Panteones Municipales                        240,239.22  
    2 Provenientes del Arrendamiento de Locales Ubicados en los Mercados Municipales                     2,341,642.19  
    3 Otros Productos 35,081,710.92  
  2 Productos de capital 0.00  
    1 Productos de capital 0.00  
  9   Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago                                       0.00  
    1 Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago                                       0.00  
           
6 Aprovechamientos 68,656,242.32  
  1 Aprovechamientos de Tipo Corriente 68,656,242.32  
    1 Ingresos por Transferencia 1,489,384.51  
    2 Ingresos Derivados de Sanciones 49,278,171.88  
    3 Otros Aprovechamientos 1,669.50  
    4 Aprovechamientos por Retenciones no Aplicadas 17,887,016.43  
    5 Devoluciones de impuestos estatales y/o federales 0.00  
  2 Aprovechamientos de capital 0.00  
    1 Aprovechamientos de capital 0.00  
  9   Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago                                       0.00  
    1 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago                                       0.00  
           
7 Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios                                       –  
  1 Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados                                       0.00  
    1 Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados                                       0.00  
  2 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales 0.00  
    1 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales 0.00  
  3   Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central                                       0.00  
    1 Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central                                       0.00  
           
8 Participaciones y Aportaciones 1,477,618,007.05  
  1 Participaciones 927,042,676.00  
    1 ISR Participable 117,042,676.00  
    2 Otras Participaciones 810,000,000.00  
  2 Aportaciones 550,575,331.05  
    1 FISM 101,767,766.50  
    2 FORTAMUN 448,807,564.55  
  3 Convenios 0.00  
    1 Convenios 0.00  
           
9 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas                                       –  
  1 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público 0.00  
    1 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público 0.00  
  2 Transferencias al Resto del Sector Público 0.00  
    1 Transferencias Otorgadas al Municipio 0.00  
  3 Subsidios y Subvenciones 0.00  
    1 Otros Subsidios Federales 0.00  
    2 SUBSEMUN 0.00  
  4 Ayudas sociales 0.00  
    1 Donativos 0.00  
  5 Pensiones y Jubilaciones 0.00  
    1 Pensiones y Jubilaciones 0.00  
  6 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos 0.00  
    1 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos 0.00  
           
10 Ingresos Derivados de Financiamientos    
  1 Endeudamiento Interno 0.00  
    1 Deuda Pública Municipal 0.00  
  2 Endeudamiento externo 0.00  
    1 Endeudamiento externo 0.00  

 

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS CONTRIBUCIONES

 

 

CAPÍTULO PRIMERO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

ARTÍCULO 2.- Para determinar la cantidad que se causará y pagará por Impuesto Predial de cada inmueble, se estará a las disposiciones establecidas en el Libro Primero, Título Segundo, Capítulo Primero del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza y la presente Ley.

 

  1. El impuesto a pagar será lo que resulte de multiplicar el valor catastral actualizado con la tasa que le aplique al tipo de predio de acuerdo a las siguientes fracciones e incisos:

 

  Tasa al millar anual
a) Sobre los predios catalogados catastralmente como urbanos con edificación (no se considera edificación las bardas, cercas o casetas):  

1.6

 

b) Sobre predios catalogados catastralmente como urbanos sin edificaciones (no se considera edificación las bardas, cercas o casetas):

 

1.9

 

c) Sobre predios catalogados catastralmente como urbanos sin edificaciones (no se considera edificación las bardas, cercas o casetas) contiguos a los bulevares, avenidas principales, fuera de uso habitacional:

2.2
 

d) Sobre predios catalogados catastralmente como rústicos y predios de extracción ejidal ya titulados:

5.0
 

e) Sobre los predios catalogados catastralmente como industriales con edificación (no se considera edificación las bardas, cercas o casetas):

 

1.6

 

f) Sobre predios catalogados catastralmente como industriales sin edificaciones (no se considera edificación las bardas, cercas o casetas):

1.9
 

g) Sobre predios catalogados catastralmente como comerciales con edificación (no se considera edificación las bardas, cercas o casetas):

 

1.6

 

h) Sobre predios catalogados catastralmente como comerciales sin edificaciones (no se considera edificación las bardas, cercas o casetas):

1.9

 

  1. i) En ningún caso el cálculo y pago del impuesto predial podrá ser inferior a $163.80 anual. El mínimo aquí señalado se mantendrá aún después de los estímulos o incentivos fiscales que esta Ley u otros ordenamientos establezcan. Para lo señalado en el artículo 39 del Código Financiero Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, el pago bimestral se determinará dividiendo el importe anual calculado por seis.

 

  1. Serán aplicables al impuesto predial los siguientes Estímulos Fiscales:

 

  1. a) Cuando se realice el pago del impuesto al que se refiere este capítulo durante el mes de enero, se otorgará incentivo fiscal al contribuyente del 15% del monto total calculado; si el pago es realizado durante el mes de febrero se otorgará incentivo fiscal al contribuyente del 10% del monto total calculado; si el pago se realiza durante el mes de marzo se otorgará incentivo al contribuyente del 5%, del monto total calculado.

 

Para que el estímulo señalado en este inciso sea aplicable, el contribuyente debe cumplir los siguientes requisitos:

 

  1. La cuenta predial sujeta al estímulo deberá estar al corriente de pago.
  2. El pago debe hacerse en una sola exhibición cubriendo el año completo de manera anticipada.

 

Para el caso de realizar el pago en la forma que se establece en esta fracción y ser sujeto del estímulo fiscal señalado, no se causarán los recargos por el o los bimestres vencidos.

 

  1. b) Se otorgará un incentivo fiscal del 50% del monto total calculado del impuesto a que se refiere este capítulo a los contribuyentes que acrediten ante la autoridad fiscal municipal la calidad de pensionados, jubilados, adultos mayores o personas con discapacidad, única y exclusivamente respecto a la casa habitación en que tengan señalado su domicilio.

 

Para tener derecho al incentivo fiscal que se refiere este inciso, el contribuyente se deberá cumplir los siguientes requisitos:

 

  1. Inscribirse o estar inscrito al padrón municipal de pensionados, jubilados, adultos mayores o personas con discapacidad, a través de la presentación de la documentación que acredite su calidad de persona vulnerable. Dicho padrón estará administrado por la Dirección de Catastro. De igual manera la acreditación estará a cargo de la Dirección de Catastro para efectos de validar los documentos y la personalidad con que se realice.

 

  1. La cuenta predial, sujeta al estímulo, deberá estar al corriente de pago.

 

  1. El pago debe hacerse en una sola exhibición, cubriendo el año completo de manera anticipada.

 

  1. Acreditar ante la autoridad fiscal municipal que al único predio al que habrá de aplicársele el estímulo sea el domicilio donde habita. Para comprobarlo deberá presentar al momento de efectuar el pago copia de la credencial para votar vigente o un documento oficial o un comprobante de servicios domésticos a su nombre, al de su cónyuge o al de descendiente en línea recta, y;

 

  1. Que el valor catastral de la cuenta predial a la que se acredite el incentivo no sobrepase los $ 3,000,000.00. (TRES MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)

 

  1. Este estímulo sólo podrá ser utilizado en una sola ocasión por este ejercicio fiscal cuando se trate bienes sujetos al matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal.

 

Para el caso de realizar el pago en la forma que se establece en esta fracción y ser sujeto al estímulo fiscal señalado, no se causarán los recargos por el o los bimestres vencidos.

 

  1. c) A los contribuyentes que sean propietarios de predios catalogados catastralmente como urbanos o rústicos que tengan en comodato a favor del Municipio de Saltillo algún o algunos predios para actividades deportivas o sociales recibirán el estímulo fiscal, respecto al o los predios comodatados, del 90% del monto total calculado.

 

Para que sea aplicable el estímulo fiscal señalado en este inciso se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. La cuenta predial sujeta al estímulo deberá de estar al corriente de pago.

 

  1. El pago debe hacerse en una sola exhibición, cubriendo el año completo de manera anticipada.

 

  1. Al realizar el pago se exhibirá el contrato de comodato respectivo. Esta exhibición se realizará por escrito con copia fotostática y original para cotejo ante la Tesorería Municipal.

 

Para el caso de realizar el pago en la forma que se establece en esta fracción y ser sujeto al estímulo fiscal señalado, no se causarán los recargos por el o los bimestres vencidos.

 

  1. d) Se otorgará un estímulo fiscal del 50% sobre el monto total calculado del impuesto a que se refiere este capítulo a los contribuyentes que sean instituciones de beneficencia e instituciones educativas no públicas sobre el predio o los predios de su propiedad que estén en uso señalado en esta fracción.

 

Para que sea aplicable el estímulo fiscal señalado en este inciso se debe cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. La cuenta predial sujeta al estímulo deberá de estar al corriente de pago.

 

  1. El pago debe hacerse en una sola exhibición, cubriendo el año completo de manera anticipada.

 

  1. Al realizar el pago exhibirán a la autoridad fiscal municipal las constancias que den cuentan de la validez oficial, autorización o reconocimiento en los términos de la Ley Estatal de Educación o de la Ley de Instituciones y Asociaciones de Beneficencia Privada para el Estado de Coahuila de Zaragoza, según corresponda.

 

  1. e) Los contribuyentes propietarios de predios que cuenten con licencia de fraccionamiento autorizada y vigente para desarrollos habitacionales, industriales o comerciales ubicados en el Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, recibirán el estímulo fiscal del 70% sobre el monto total calculado del impuesto que se señala en este capítulo, respecto al o los predios en vía de desarrollo, considerando que para determinar el valor catastral se clasifique como un predio ya fraccionado y desarrollado.

 

Para que sea aplicable el estímulo fiscal señalado en este inciso se debe cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. La cuenta predial sujeta al estímulo deberá estar al corriente de pago.

 

  1. El pago debe hacerse en una sola exhibición, cubriendo el año completo de manera anticipada.

 

  1. Ser validada por la Autoridad Catastral la condición de infraestructura motivo de este estímulo, mediante visita de campo de la que se levantará el reporte correspondiente.

 

 

  1. f) Se otorgará estímulo fiscal sobre el impuesto que hace referencia este capítulo a los contribuyentes que utilicen los predios para empresas de nueva creación o ya existentes en el municipio, que generen nuevos empleos formales directos a hombres y mujeres en su primer oportunidad laboral, así como a personas con discapacidad y adultos entre 40 y 60 años de edad; afectado del monto total calculado para el predio donde se localice la misma, por el porcentaje que le corresponda sujetándose a la siguiente tabla:

 

 

Número de empleos directos generados por empresas % de      Estímulo Período al que aplica
10 a 50 15 2018
51 a 150 25 2018
151 a 250 35 2018
251 a 500 50 2018
501 a 1000 75 2018
1001 en adelante 100 2018

 

Para obtener el estímulo fiscal que se señala en este inciso, el contribuyente lo deberá solicitar por escrito de manera previa al pago del referido impuesto ante la Tesorería Municipal. Será indispensable celebrar convenio por escrito con la autoridad fiscal del Municipio de Saltillo, así como cumplir con la documentación, requisitos y procedimientos que se señalen en las reglas de carácter general que deberá expedir el titular de la Tesorería Municipal respecto a la aplicación de este estímulo. Dichas reglas de operación deberán estar autorizadas y publicadas en la Gaceta Municipal a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal a que se refiere la presente Ley.

 

La Tesorería Municipal tendrá la facultad de verificar la información y documentación proporcionada por el contribuyente, y en caso de comprobar fehacientemente que no cumplió con los requisitos previstos, el contribuyente perderá el derecho al estímulo fiscal que se le haya otorgado y deberá efectuar el pago del impuesto que dejó de pagar y sus correspondientes accesorios, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que reciba la notificación del incumplimiento.

 

  1. g) En ningún caso se podrá hacer uso de más de un estímulo fiscal; si llegara a caer en dos o más supuestos, le corresponde al contribuyente elegir el estímulo que le sea más conveniente y ese será el único que le aplique. Se entenderá que, al efectuar el pago, el contribuyente eligió el incentivo a aplicar.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

 

ARTÍCULO 3.- Es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicados en el Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, así como los derechos relacionados con los mismos.

 

Para efectos de este impuesto, se considera que existe adquisición de bienes inmuebles la que derive de los actos señalados en el artículo 21 y en el artículo 50 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

Se considera enajenación y adquisición de bienes inmuebles, además de lo señalado en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, la constitución de usufructo, su extinción o consolidación y la transmisión de éste o de la nuda propiedad, en los términos aplicables.

 

El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles se pagará por los sujetos obligados por responsabilidad directa, objetiva o solidaria en los términos del Código Financiero para los municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el mismo ordenamiento.

 

Cuando en escritura pública se hagan constar las adquisiciones previstas en las fracciones III, IV y V del artículo 50 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, los contribuyentes podrán optar por diferir el pago del 50% del impuesto causado, hasta el momento en que opere la traslación de dominio o se celebre el contrato prometido, según sea el caso. El 50% diferido se actualizará aplicando el factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior a aquél en que sea exigible el pago, entre el mencionado índice correspondiente al mes anterior a aquél en que se optó por el diferimiento del pago del impuesto.

 

Para efectos de este impuesto, se otorgarán los estímulos e incentivos fiscales siguientes:

 

  1. En las adquisiciones de inmuebles que realicen las dependencias y entidades de la administración pública del Estado y los Municipios, que tengan por objeto promover, construir y enajenar unidades habitacionales o lotes de terreno de tipo popular, para satisfacer las necesidades de vivienda de personas de bajos ingresos económicos, se otorgará incentivo fiscal consistente en descontar el 100% del impuesto causado.

 

  1. Cuando la adquisición de inmuebles se dé a través de herencias o legados, siempre que la totalidad del o los adquirientes sean consanguíneos en línea recta hasta segundo grado ascendente o descendente o al cónyuge se cubrirá el impuesto a que se refiere este capítulo, aplicando el estímulo fiscal consistente en disminuir a la tasa señalada al 1%, teniendo como base fiscal el valor resultado del avalúo practicado por la autoridad catastral municipal al inmueble materia de la adquisición.

 

III. Cuando la adquisición de inmuebles se dé a través de donación, siempre que la totalidad del o los adquirientes sean consanguíneos en línea recta hasta segundo grado ascendente o descendente o al cónyuge, se cubrirá el impuesto a que se refiere este capítulo aplicando el estímulo fiscal consistente en disminuir a la tasa señalada el 1.5%, teniendo como base fiscal el valor resultado del avalúo practicado por la autoridad catastral municipal al inmueble materia de la adquisición.

 

  1. En la adquisición de inmuebles, tratándose de vivienda de interés social o popular nueva o usada, o terrenos catalogados por la autoridad catastral municipal como de tipo popular se otorgará un incentivo fiscal descontando el 100% del impuesto causado, siempre que se realice a través de un crédito hipotecario otorgado por INFONAVIT, SHF, FOVISSSTE, IMSS, Pensiones del Estado o de organismos, instituciones o dependencias que tengan como objeto el promover la adquisición de vivienda de interés social o popular así como también terrenos populares.

 

Para los efectos de esta Ley se considera como vivienda de Interés social o Popular aquella que al momento de adquirirse no excederá de 200 m2 de terreno y de 105 m2 de construcción; además, en los casos de adquisición de terreno su valor catastral total actualizado al término de la edificación no deberá de exceder de 300 veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

 

Para que sea aplicable el incentivo señalado en esta fracción se debe cumplir los siguientes requisitos:

 

  1. a) Sólo puede ser utilizados en una sola ocasión por el contribuyente.

 

  1. b) El adquiriente no deberá contar con otra propiedad en el Municipio de Saltillo.

 

 

  1. A los contribuyentes que acrediten ante la autoridad fiscal municipal tener la calidad de pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad se les otorgará incentivo fiscal consistente en disminuir del impuesto al que hace referencia este capítulo el 50% del impuesto correspondiente siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

 

  1. a) Que la superficie del bien adquirido no exceda de 200 m2 de terreno y de 105 m2 de construcción.

 

  1. b) Que no cuente con otra propiedad en el Municipio de Saltillo.

 

  1. c) Que el resultado del avalúo catastral efectuado para los efectos de la presentación de la declaración del Impuesto Sobre Adquisiciones de Inmuebles no exceda de $900,000.00.

 

  1. d) Que previamente a efectuar su pago, presente ante la Dirección de Catastro original para cotejo y entregue copia fotostática simple de la documentación con que se acredite su calidad de pensionado, jubilado, adulto mayor y/o con discapacidad. La acreditación podrá realizarse con la credencial para votar vigente; copia certificada de acta de nacimiento expedida en fecha no mayor a tres meses; credencial de adulto mayor expedida por el INAPAM; credencial o documento vigente expedido por institución pública en que se acredite su calidad de pensionado o jubilado; dictamen de discapacidad emitido por autoridad pública de salud, y; cualquier otro documento oficial que sea validado por el titular de la Dirección de Catastro.

 

  1. Los contribuyentes que adquieran predios para la instalación o ampliación de empresas, que generen nuevos empleos directos a hombres y mujeres en su primera oportunidad laboral, así como a personas con discapacidad y adultos entre 40 y 60 años de edad, obtendrán un estímulo fiscal del impuesto a que se refiere este artículo, descontando del total del impuesto calculado el porcentaje de acuerdo a la siguiente tabla:

 

 

Número de empleos generados Porcentaje a descontar del impuesto total calculado
10 a 50 15%
51 a 150 25%
151 a 250 35%
251 a 500 50%
501 a 1000 75%
1001 en adelante 100%

 

 

Para obtener el estímulo fiscal que se señala en esta fracción, el contribuyente lo deberá solicitar por escrito de manera previa al pago del referido impuesto ante la Tesorería Municipal. Será indispensable celebrar convenio por escrito con la autoridad fiscal del Municipio de Saltillo, así como cumplir con la documentación, requisitos y procedimientos que se señalen en las reglas de carácter general que deberá expedir el titular de la Tesorería Municipal respecto a la aplicación de este estímulo. Dichas reglas de operación deberán estar autorizadas y publicadas en la Gaceta Municipal a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal a que se refiere la presente Ley.

 

 

La Tesorería Municipal tendrá la facultad de verificar la información y documentación proporcionada por el contribuyente, y en caso de comprobar fehacientemente que no cumplió con los requisitos previstos, el contribuyente perderá el derecho al estímulo fiscal que se le haya otorgado y deberá efectuar el pago del impuesto que dejó de pagar y sus correspondientes accesorios, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que reciba la notificación del incumplimiento.

 

CAPÍTULO TERCERO

DEL IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES MERCANTILES

 

ARTÍCULO 4.- Son objeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o expresamente exceptuadas por la misma del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por el Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

 

Las personas físicas o morales que habitual o eventualmente realicen actividades previstas en este artículo, por el uso de la vía pública, cada uno, pagarán la cuota aplicable señalada en las siguientes fracciones.

 

  1. Comerciantes ambulantes, semifijos y fijos pagarán la cuota diaria de conformidad a lo siguiente:

 

a) Venta en canasta, charola, aparador, mesa, tarima en la mano y similares: $ 5.00
 

b) Ocupación de 1.51 m2 a 3.00 m2:

$25.10
 

c) Ocupación de 3.01 m2 a 6.00 m2:

$30.56
 

d) Vehículo de tracción manual:

$7.09
 

e) Vehículo de tracción mecánica de 2 y 3 ruedas:

$21.84
f) Vehículo de 4 o más ruedas, en la modalidad de autos, camionetas y remolques que no excedan los 6 m2: $30.56
g) Vehículo de 4 o más ruedas, que excedan los 6 m2: $61.16
h) Foráneos: $61.16

 

 

Se exceptúa del cobro comprendido dentro de este artículo, a las personas físicas que desarrollen actividades no comprendidas en la Ley de Impuesto al Valor Agregado o expresamente exceptuadas por la misma del pago de este impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por los municipios y el estado que sean voceadores de periódicos y que tengan como actividad preponderante la venta de periódicos en la vía pública, así sea en cruceros, esquinas, banquetas, caminando, en bicicletas o bajo cualquier otra forma de comercialización del periódico. Lo anterior por considerarse una actividad que contribuye al ejercicio de la libertad de expresión al mismo tiempo que fomenta el derecho a la información y a la lectura.

 

 

  1. Mercados sobre ruedas:

 

a) En  los  mercados  sobre  ruedas en que los comerciantes semifijos sumen más de cien, por permiso de un espacio no mayor a 3 X 3 m, se aplicará una cuota anual de:  

 

$1,424.85

b) En  los  mercados  sobre  ruedas en que los comerciantes semifijos sumen menos de cien, por permiso de un espacio no mayor a 3 X 3 m, se aplicará una cuota anual de:  

 

$1,593.30

c) Comerciantes semifijos ocasionales en las áreas de los mercados sobre ruedas, por permiso de un espacio no mayor a 3 X 3 m,  pagarán la cuota diaria de:  

$283.50

d) Cuando los permisos previstos en el inciso c) se  otorguen en fechas especiales (días festivos, fiestas patronales y temporada navideña) la cuota diaria será de:  

$567.00

 

III. Serán aplicables a este impuesto los siguientes estímulos fiscales:

 

  1. a) Cuando la cuota por los supuestos previstos en la fracción II, incisos a) y b) de este artículo se cubra en forma anual, en una sola exhibición y antes de concluir el mes de marzo de 2018, se otorgará al contribuyente un incentivo del 30% por pago anticipado. Éste no aplica con otros estímulos.

 

  1. b) Se otorgará un estímulo fiscal del 50% del monto total calculado del impuesto a que se refieren las fracciones I y II de este artículo a los contribuyentes que acrediten ante la Dirección de Comercio la calidad de pensionados, jubilados, adultos mayores y/o con discapacidad y se otorgará únicamente a un permiso por contribuyente. Éste no aplica con otros estímulos.

 

Para tener derecho al estímulo fiscal a que se refiere el presente inciso el contribuyente deberá cumplir los siguientes requisitos:

 

  1. Que previamente a efectuar su pago, presente ante la Dirección de Comercio original para cotejo y entregue copia fotostática simple de la documentación con que se acredite su calidad de pensionado, jubilado, adulto mayor y/o con discapacidad. La acreditación podrá realizarse con la credencial para votar vigente; copia certificada de acta de nacimiento expedida en fecha no mayor a tres meses; credencial de adulto mayor expedida por el INAPAM; credencial o documento vigente expedido por institución pública en que se acredite su calidad de pensionado o jubilado; dictamen de discapacidad emitido por autoridad pública de salud, y; cualquier otro documento oficial que sea validado por el titular de la Dirección de Comercio.
  2. La cuenta sujeta al estímulo deberá estar al corriente de pago.
  3. El pago debe hacerse en una sola exhibición, cubriendo el año completo de manera anticipada.

 

  1. Fiestas tradicionales:

 

a)  Semifijos, ambulantes por puesto, una cuota diaria de: $163.80
b)  Vehículos de tracción mecánica por cada uno, una cuota diaria de: $163.80
c)  Por juego mecánico, una cuota diaria de: $283.50
d) Electromecánico y electrónico por juego, una cuota diaria de: $469.35

 

 

 

 

CAPÍTULO CUARTO

DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS

 

 

ARTÍCULO 5.- Es objeto de este impuesto la realización de espectáculos y diversiones públicas no gravadas por el Impuesto al Valor Agregado. Este impuesto se pagará de conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:

 

  1. Sobre los ingresos que se perciban por los espectáculos o diversiones siguientes:

 

  1. a) Bailes.
  2. b) Espectáculos deportivos, eventos deportivos lucrativos, jaripeos y similares.
  3. c) Espectáculos culturales, musicales y artísticos.
  4. d) Cualquier otra diversión o espectáculo no gravado con el Impuesto al Valor Agregado.

 

En todos los supuestos anteriores se pagará una tasa del: 3%

 

  1. Por las diversiones siguientes se pagará la cuota diaria correspondiente:

 

a)  Exhibición y concursos: $176.93
b) Juegos recreativos, mecánicos, electromecánicos en Expo Feria Saltillo o similar, por juego:  

$176.93

 

III. Por las diversiones siguientes se pagará la cuota mensual correspondiente:

 

 

a)  Salones con juegos electrónicos y electromecánicos: $554.93
b) El propietario o poseedor de rockola que perciba  ingreso: $554.93
c) Sala de patinaje: $554.93
d) Mesa de boliche: $109.20
e) Mesa de billar: $109.20

 

 

  1. Sobre los ingresos que se perciban por los espectáculos o diversiones siguientes:
  2. a) Espectáculos teatrales.
  3. b) Circos.

En todos los supuestos anteriores se pagará una tasa del:  2%

 

Junto a la solicitud de permiso para la instalación de circo se deberá entregar un depósito de garantía equivalente a 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

 

  1. Eventos sociales, bodas, quince años, bautizos, fiestas de cumpleaños, piñatas, colectas, festivales y uso de música viva, por cada uno: $174.30

 

 

 

 

CAPÍTULO QUINTO

DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS

 

ARTÍCULO 6.- Es objeto de este impuesto la realización o explotación de loterías, rifas y sorteos o juegos permitidos y autorizados conforme a la Ley Federal de Juegos y Sorteos; se pagará con la tasa del 10% sobre el valor de los ingresos que se perciban menos los premios otorgados cuando se trate de eventos con fines de lucro. En el caso de que éstos sean con el propósito para promover ventas, servicios u otros, se pagará el mismo porcentaje, aplicado sobre el valor comercial de los premios, previo permiso de la Secretaría de Gobernación.

 

La Tesorería Municipal podrá celebrar convenios de pago, en base a las cuotas que la propia Tesorería establezca.

 

 

CAPÍTULO SEXTO

DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES

 

SECCIÓN I

DE LA CONTRIBUCIÓN POR GASTO

 

ARTÍCULO 7.- Es objeto de esta contribución el gasto público específico que se origine por el ejercicio de una determinada actividad de particulares. La Tesorería Municipal formulará y notificará la resolución debidamente fundada y motivada en la que se determinarán los importes de las contribuciones a cargo de los contribuyentes.

 

 

SECCIÓN II

POR OBRA PÚBLICA

 

ARTÍCULO 8.- Es objeto de la contribución por Obra Pública, la construcción, reconstrucción y ampliación de las obras que se indican en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. La Contribución por Obra Pública se determinará aplicando el procedimiento que establece la Ley de Cooperación para Obras Públicas del Estado de Coahuila de Zaragoza. En todo caso, el porcentaje a contribuir por los particulares se dividirá conforme al mencionado procedimiento entre los propietarios de los predios beneficiados.

 

 

SECCIÓN III

POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA

 

ARTÍCULO 9.- Es objeto de esta contribución la realización de actividades que dañen o deterioren bienes del dominio público propiedad del Municipio, tales como: instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y de servicios, de uso comunitario y beneficio social y se pagará en la Tesorería Municipal, dentro de los quince días siguientes en que se notifique al contribuyente el resultado de la cuantificación de los daños o deterioros causados considerando para esto el monto del daño conforme al valor del catálogo de conceptos de las diferentes dependencias del Municipio que anualmente se actualizará, además de calcular los recargos conforme lo establecen los artículos 48 y 49 de este ordenamiento.

 

 

SECCION IV

POR MANTENIMIENTO, MEJORAMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEL

CUERPO DE BOMBEROS DE LOS MUNICIPIOS

 

ARTÍCULO 10.- Es objeto de esta contribución la realización de pagos por concepto de impuestos, derechos y cualquier otra contribución que se cause conforme al Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones fiscales del Municipio, así como los accesorios que se paguen.

 

Para el mantenimiento, mejoramiento y equipamiento del Cuerpo de Bomberos, se pagará aplicando sobre el impuesto predial del año, una tasa de 1%. En el caso del pago mínimo de impuesto predial a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, se pagará una cuota anual de $2.21.

 

 

SECCION V

POR MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO

 

ARTÍCULO 11.- Es objeto de esta contribución para el mantenimiento y conservación del Centro Histórico del Municipio de Saltillo, Estado de Coahuila de Zaragoza, la realización de pagos por concepto del impuesto predial que se cause conforme al Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones fiscales del Municipio.

 

Los ingresos que se obtengan por esta contribución serán destinados al mantenimiento y conservación del Centro Histórico del Municipio de Saltillo.

 

Esta contribución se pagará aplicando sobre el impuesto predial que se cause, una tasa de 7%.

 

 

SECCION VI

POR OTROS SERVICIOS

 

ARTÍCULO 12.- Es objeto de esta contribución la realización de pagos por concepto de impuesto predial que se cause conforme al Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones fiscales del Municipio.

 

Los ingresos que se obtengan por esta contribución serán destinados exclusivamente a lo siguiente:

 

  1. Fortalecimiento del sistema de protección civil municipal, el cual se pagará aplicando sobre el impuesto predial una tasa de 1%.

 

II.- Desarrollo Integral de la Familia, el cual se pagará aplicando sobre el impuesto predial una tasa de 1%.

 

Los ingresos que se obtengan por esta contribución serán destinados exclusivamente a los fines que se establezcan en las leyes y reglamentos Municipales, y de acuerdo a los requerimientos del mismo.

 

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

SECCIÓN I

DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

 

ARTÍCULO 13.- Es objeto de este derecho la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, en los términos de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. Están sujetos al pago de este derecho, los propietarios o poseedores de predios que establece el artículo 36 de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

Los servicios de Agua Potable y Alcantarillado se cobrarán con base en las cuotas o tarifas que establezca la Ley de Ingresos Municipal. La determinación de cuotas y tarifas estará a lo dispuesto en el Capítulo Sexto de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

  1. En el caso de agua y drenaje, se aplicará para la determinación de la cantidad a pagar las cuotas y tarifas establecidas en las tablas siguientes sobre el consumo mensual, debiendo cubrirse dentro de los plazos que le sean fijados:

 

 

 

 

 

 

  1. Los servicios que adicionalmente se prestan materia de esta sección generarán los derechos correspondientes de conformidad con lo siguiente:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El cobro de reconexión se deberá realizar únicamente cuando se lleve a

cabo una acción física que limite el servicio al usuario.

 

 

 

 

 

 

 

 

III. Tratándose del pago de los derechos que correspondan a las tarifas de agua potable, además de los conceptos y sujetos señalados en el segundo párrafo del artículo 75 de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, se otorgará un 50% de descuento a pensionados, jubilados, adultos mayores o personas con discapacidad respecto del importe correspondiente a los primeros 15m3 mensuales consumidos en concepto de agua potable, drenaje y saneamiento, solamente a los usuarios referidos y que cuenten con tarifa Popular, Interés Social o Residencial y que sea, única y exclusivamente respecto del domicilio donde legalmente residan, no pudiendo en ningún caso señalar más de un domicilio. De sobrepasar el usuario el consumo referido, el volumen excedente se deberá liquidar en su totalidad de acuerdo a la tarifa ordinaria correspondiente.

 

  1. Para la aplicación de lo señalado en la fracción anterior, cada año calendario, los usuarios sujetos a este beneficio deberán acudir ante el organismo operador a renovar la vigencia de su beneficio, de no hacerlo, le será aplicada la tarifa ordinaria correspondiente en la totalidad de su consumo.

 

  1. Las tarifas establecidas en el presente artículo podrán ser actualizadas conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

 

 

 

SECCIÓN II

DE LOS SERVICIOS DE RASTROS

 

 

ARTÍCULO 14.- Serán objeto de este derecho los servicios de pesaje, uso de corrales, carga y descarga, uso de cuarto frío, matanza y reparto que se presten a solicitud de los interesados o por disposición de la ley, en los rastros o en lugares destinados al sacrificio de animales, previamente autorizados.

 

No se causará el derecho por uso de corrales, cuando los animales que se introduzcan sean sacrificados el mismo día.

 

Los servicios a que se refiere esta sección se causarán y cobrarán conforme a los conceptos y tarifas siguientes:

 

 

  1. Por servicios de matanza, cuota por cabeza:

 

a) Vacuno res $ 258.83
b) Porcino $92.82
c) Lanar o cabrío $61.11
d) Becerro leche $109.20
e) Aves   $28.40
f) Equino $212.94

 

 

 

  1. Cuando la estancia del canal se exceda del día en que se introduzca, se cobrará por refrigeración, por canal y por cada día extra o fracción, conforme a las cuotas siguientes:

 

a) Vacuno res $ 140.86
b) Porcino $55.70
c) Lanar o cabrío  $55.70
d) Becerro leche $55.70
e) Equino $140.86

 

III. Cuando los servicios a que se refieren las fracciones I y II de este artículo se presten en instalaciones que cuenten con certificación Tipo Inspección Federal, en lugar de lo establecido en las fracciones I y II, se causarán y cobrarán conforme a los siguientes conceptos:

 

  1. a) Por servicios de matanza, cuota por cabeza:
1. Vacuno res $ 398.58
2. Porcino $134.30
3. Lanar o cabrío   $61.16
4. Becerro leche $117.92
5. Equino $327.60

 

Este cobro unitario incluye los servicios de inspección sanitaria de cada canal, proceso de sacrificio, corte a la mitad y limpieza de canal y vísceras, etiquetado y proceso de enfriamiento de canal por un día.

 

  1. b) Cuando la estancia del canal se exceda del día en que se introduzca, se cobrará por refrigeración, por canal y por cada día extra o fracción, conforme a las cuotas siguientes:

 

 

1. Vacuno res

$198.77
2. Porcino $89.57
3. Lanar o cabrío $89.57
4. Becerro leche $89.57
5. Equino $163.80

 

  1. Por cuarteo de canales se cobrará, por cada una, la cuota siguiente:

 

a) Vacuno res $24.05
b) Porcino $21.84
c) Lanar o cabrío $21.84
d) Becerro leche $21.84
e) Equino $24.05

 

  1. Por carga de canales se cobrará, por cada una, la cuota siguiente:

 

a) Vacuno res $24.05
b) Porcino $21.84
c) Lanar o cabrío $21.84
d) Becerro leche $21.84
e) Equino $24.05

 

Los rastros, mataderos y empacadores particulares autorizados por el Ayuntamiento, cubrirán a la Tesorería Municipal lo señalado en el contrato que se celebre.

 

ARTÍCULO 15.- Adicionalmente a lo señalado en el artículo anterior, se podrá generar el cobro de los derechos por los siguientes servicios de rastro:

 

I.- Por la introducción de animales a los corralones del rastro municipal que no sean sacrificados el mismo día de su entrada, por cabeza, se pagará una cuota diaria de: $8.72

 

II.- Por el uso de báscula municipal se cobrará, por cabeza, una cuota de: $9.82

 

III.- Por el empadronamiento de personas físicas o morales que se dediquen a sacrificio de ganado, comercio de carnes y derivados, cuando el rastro se administre directamente por el municipio, por única vez: $172.52

 

 

SECCIÓN III

DE LOS SERVICIOS EN MERCADOS

 

ARTÍCULO 16.- Es objeto de este derecho la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Municipio. Por mercados se entenderá tanto los lugares construidos para tal efecto, con las características que definen este tipo de edificios, como los lugares asignados en plazas, calles o terrenos para efectos de comercialización de productos o prestación de servicios en locales fijos o semifijos. También será objeto de este derecho el uso del piso en mercados propiedad municipal.

 

Por servicios de administración de mercados se entenderá la asignación de lugares o espacios para instalación de locales fijos o semifijos y el control de los mismos; los servicios de aseo, mantenimiento, vigilancia y demás relacionados con la operación y funcionamiento, tanto de mercados construidos, como de lugares destinados a la comercialización por parte del Ayuntamiento.

 

I.- En mercados propiedad municipal:

 

a).- Al interior planta baja, por m²:        $37.12

b).- Al interior planta alta, por m²:         $25.10

c).- Al exterior, por m²:                          $61.16

d).- En esquina exterior, por m²:          $ 73.19

 

II.-  En lugares asignados en plazas, calles o terrenos para efectos de comercialización de productos o prestación de servicios, en locales fijos o semifijos, por m²:   $6.88

 

El derecho por servicios de mercados se pagará mensualmente conforme a las cuotas anteriores, atendiendo a las bases previstas en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

 

 

 

SECCIÓN IV

DE LOS SERVICIOS DE ASEO PÚBLICO

 

ARTÍCULO 17.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de aseo público por parte del ayuntamiento a los habitantes del Municipio. Se entiende por aseo público la recolección de basura de calles, parques, jardines y otros lugares de uso común, así como la limpieza de predios baldíos sin barda o sólo cercados, a los que el ayuntamiento preste el servicio en atención a una política de saneamiento ambiental de las comunidades y se pagará conforme a las siguientes tarifas:

 

  1. Las personas físicas y morales con actividades comerciales, industriales o de servicios, asociaciones civiles, tales como: restaurantes, variedad en zona de tolerancia, clínicas, hospitales, cines, gasolineras, cantinas, fruterías, teatros, boticas, farmacias, droguerías, supermercados, central camionera, industrias, fábricas, talleres, escuelas   privadas, tecnológicos, universidades, consultorios, despachos,  parques  recreativos, clubes sociales, representaciones de oficinas federales, estatales o paramunicipales, sindicatos, organizaciones sindicales, organizaciones, partidos políticos, y similares, pagarán  el servicio de recolección de basura  mensualmente, de acuerdo a la siguiente tabla:

 

 

VOLUMEN APROXIMADO SEMANAL   (Kg ó litro) CUOTA MENSUAL
Menos de 1 $46.94
Mayor de 1 y hasta 25 81.90
Mayor de 25 y hasta 50 198.77
Mayor de 50 y hasta 100 396.38
Mayor de 100 y hasta 200 791.70
Mayor de 200 y hasta 1,000 $791.70 más  $92.82 por tambo de 200 litros adicional
Mayor de 1,000 Según se establezca en contrato

 

 

Para efectos de la tabla anterior, se entenderá por Kg la capacidad de la bolsa medidas en kilogramos; y por l la capacidad del depósito medida en litros.

 

El servicio se hará por los residuos sólidos domiciliarios o industriales no peligrosos, que autoriza la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. El servicio de recolección de basura no incluye aceites, estopas con aceite, productos químicos, desechos hospitalarios y demás de naturaleza análoga.

 

El Ayuntamiento se reserva el derecho de celebrar convenios o acuerdos, con los usuarios o quienes representen sus derechos.

 

  1. Por el uso de los servicios de relleno sanitario se cobrará de conformidad con lo que se estipule en el contrato correspondiente, el que, a criterio de las autoridades, podrá ser obligatorio, por así requerirlo la actividad del contribuyente.

 

 

Cuando no exista contrato, se pagará por evento, de acuerdo a lo siguiente:

 

a).- Basura, por tonelada:              $174.72

b).- Por cada animal muerto:         $39.32

c).- Grasa vegetal, por m3:            $447.72

d).- Escombro, por m3:                  $22.94

 

III.-  Por la recolección de basura en calles, plazas o parques, con motivo de la celebración de un evento, por cada tambo de 200 litros:  $ 72.08

 

IV.- Por la recolección de residuos sólidos domiciliarios por medio de contenedor, por viaje, de acuerdo a la capacidad del mismo:

a).- De 1.00 m3            $ 141.96

b).- De 2.50 m3            $ 256.62

c).- De 5.00 m3            $ 513.24

 

  1. El servicio municipal de recolección de basura no recogerá desechos biológicos infecciosos en instituciones en el que por el contenido de la basura requiera una celda especial en el relleno sanitario, para lo cual se cumplirá con lo que marque en el contrato respectivo.

 

  1. Cuando por la cantidad de desecho sólido domiciliario o industrial no contaminante requiera una celda especial en el relleno sanitario, el costo de la misma será cubierto por el usuario.

 

VII.-  Cuando la cuota anual de aseo público se cubra antes de concluir el mes de marzo de 2018, se otorgará estímulo al contribuyente por concepto de pago anticipado, sobre el monto total, el 35%

 

VIII. Apoyo de casos de contingencias ambientales tales como: seccionamiento y/o tala de árboles, limpieza de derrame de materiales, residuos peligrosos y no peligrosos; el importe de los derechos no podrá ser inferior a $1,317.75 requiriéndose la valuación de los apoyos según el caso para la determinación del importe total. Cuando el crecimiento de un árbol afecte la construcción del inmueble, se otorgará un incentivo del 70%, previa revisión del departamento de Ecología.

 

IX.-  Para proveer de agua a circos, plazas de toros, espectáculos, hospitales, hoteles, restaurantes, y en general, empresas, por m3:

$229.32

 

  1. Por limpieza de lotes baldíos, previo requerimiento al propietario por la autoridad municipal y después de conceder el derecho de réplica, si en un plazo de 60 días no existiera respuesta, se cobrará el pago del servicio a razón de la siguiente tabla:

 

SUPERFICIE EN m2 CUOTA
De 1 m2 y hasta 200 m2 de superficie: $2,184.00
Más de 200 m2 y hasta 500 m2 de superficie: $3,931.20
Más de 500 m2 y hasta 1,000 m2 de superficie: $3,931.20 más $7.67 por cada m2 adicional a 500 m2
Más de 1,000 m2 y hasta 5,000 m2 de superficie: $7,766.20 más $7.09 por cada m2 adicional a 1,000 m2
Más de 5,000 m2 de superficie, por m2: $36,126.20 más $5.99 por cada m2 adicional a 5,000 m2
Por limpieza de terrenos accidentados según topografía, de acuerdo al grado de dificultad:  

Se incrementa un 25%

 

En caso de reincidencia, se cobrará un 25% adicional a la tarifa establecida en esta fracción.

 

XI.- Retiro de escombro, maleza, residuos sólidos, basura vegetal, tierra u otros, por cada camión de 6 m3 o fracción: $851.76

 

XII. Se otorgará un estímulo del 50% en el pago de la cuota anual para los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, siempre y cuando los contribuyentes lo acrediten y sean propietarios del negocio, respecto a la fracción I de este artículo. Este beneficio no aplica con otros incentivos. Este incentivo sólo aplica a personas físicas, respecto a los servicios del año en curso y solamente a un predio o lote de un mismo propietario.

 

 

SECCIÓN V

DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA

 

ARTÍCULO 18.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de seguridad pública, conforme a las disposiciones reglamentarias que rijan en el Municipio. Los Servicios de Seguridad Pública comprenden las actividades de vigilancia que se otorguen a toda clase de establecimientos que presten servicios públicos a solicitud de éstos o de oficio, cuando la autoridad municipal correspondiente lo juzgue necesario o conveniente.

 

El cobro de estos derechos se realizará por cada servicio que se preste, debiendo cubrir en la Tesorería Municipal el importe que resulte de multiplicar el número que se señala en cada supuesto por el valor de la unidad de medida y actualización (UMA):

 

I.-  Vigilancia especial:  
a) En fiestas con carácter social en general, por vigilante asignado por turno de 6 horas: 15
b) En terminal de autobuses, por comisionado, por turno de 8 horas: de 21 a 30
c) En centros deportivos, por comisionado, por turno de 8 horas: de 15 a 21
d) Empresas o instituciones, por comisionado, por turno de 8 horas: de 15 a 21
e) Por el cierre de calles para la celebración de eventos: 15
f) Por rondines de vigilancia eventual, individualizada, por comisionado por turno de 8 horas: 15
 

II.- Vigilancia pedestre especial, en áreas habitacionales a solicitud del comité vecinal o equivalente por servicios prestados por elementos policíacos, por elemento, por turno de 8 horas:

 

 

 

8

 

En caso de no ser cubierta en los primeros diez días del mes siguiente se cobrarán los recargos como indica el artículo 49 de esta Ley.

 

 

ARTÍCULO 19.- Las cuotas correspondientes a los servicios que soliciten los particulares, para prevención de siniestros, serán las siguientes:

 

I.-  Por servicios de prevención en eventos públicos, tales como: rodeos, charreadas, carreras de autos, carreras de motocicletas, carreras atléticas, eventos artísticos, actividades cívicas, religiosas, eventos tradicionales y similares, se cobrará de acuerdo a la siguiente tarifa:

 

  1. a) Por servicios de prevención y traslado con una ambulancia, que incluye un operador, paramédico y equipo de trauma, por cada 2 horas de servicio: $1,879.50

 

  1. b) Por servicios de prevención con un carro bomba en la que incluye operador, teniente, bombero y equipo contra incendio, por cada 2 horas de servicio: $2,950.50

 

  1. c) Por servicios de prevención en revisión de instalaciones para eventos, por cada vez que se realice, de acuerdo a la siguiente tabla:

 

 

GRADO DE RIESGO

Considerado con base en la cantidad de personas que asistirán al evento,  de acuerdo al boletaje emitido

CUOTA
Ordinario: Hasta 1,000 personas $ 3,055.50
Alto: Más de 1,000 personas $ 9,282.00

 

  1. d) Para la revisión en instalaciones de otro uso, se utilizará la misma clasificación de acuerdo al aforo y cuota correspondiente de la tabla anterior.

 

  1. e) Por servicio de prevención en revisión íntegra de documentación para obtener el visto bueno de la autoridad, de acuerdo a la siguiente tabla:

 

METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN CUOTA FIJA
Hasta 50  Excluido
Más de 50 hasta 200 $   742.35
Más de 200 hasta 600 $ 1,113.00
Más de 600 hasta 800 $ 1,474.20
Más de 800 hasta 1,000 $ 1,845.90
Más de 1,000 hasta 2,000 $ 2,216.76
Más de 2,000 hasta 3,000 $ 3,057.60
Más de 3,000 $ 9,227.40

 

 

  1. f) Por servicios de prevención, revisión de lugares donde se pretende utilizar fuegos y artificios pirotécnicos, se cobrará la cantidad señalada en el inciso b) más lo señalado en la tabla siguiente:

 

KILOGRAMOS DE FUEGOS Y ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS CUOTA FIJA
Hasta 3  $1,312.50
Más de 3 hasta 10 $4,200.00

 

 

  1. g) Por servicio de prevención y control de accidentes en donde se involucren materiales peligrosos: $3,465.00

 

  1. h) Por servicio de tiempo de respuesta a un simulacro con unidad de bomberos sin efectuar maniobras: $987.00

 

  1. i) Por servicio de tiempo de respuesta a un simulacro con ambulancia sin efectuar maniobras: $514.50

 

  1. j) Por los servicios de respuesta a fugas de gas L.P. y gas natural en las que se sustituya a las funciones de la brigada obligatoria de las compañías: $624.75

 

  1. k) Por las operaciones y maniobras posteriores a la eliminación de riesgos a la población por hora de servicio: $1,417.50

 

  1. Por servicios de capacitación, por persona, se cobrarán las siguientes cuotas:

 

a) Primeros Auxilios, por persona:  
1. Básico $187.95
2. Medio $304.50
3. Avanzado $430.50
 

b) Curso de Resucitación Cardio Pulmonar (RCP) con maniquí:

$376.95
 

c) Movilización y traslado de lesionados (básico):

$187.95
 

d) Comportamiento del fuego (básico):

$187.95
 

e) Uso y manejo de extintores teórico-práctico (no incluye material):

$187.95
 

f) Operación con mangueras contra   incendio:

$250.95
 

g) Manejo de equipo de protección  personal de bomberos:

$250.95
 

h) Ejercicio de evacuación:

$187.95
 

i) Rescate de espacios confinados:

$187.95
 

j) Respuesta inicial de emergencias con gas L.P.

$187.95
 

k) Por curso de rescate básico con cuerdas:

$376.95
 

l) Por curso de manejo inicial de emergencias de materiales peligrosos:

$376.95

 

 

SECCIÓN VI

DE LOS SERVICIOS EN PANTEONES

 

ARTÍCULO 20.- Es objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación de panteones y otros actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en el Municipio.

 

El pago de este derecho se causará conforme a los conceptos y tarifas siguientes:

 

I.    Por  servicio  de inhumación $207.38
II.  Por  servicio de exhumación $262.50
III. Autorización de traslado de cadáveres fuera del Municipio y de panteón a panteón dentro del Municipio $299.25
IV.  Construcción de gaveta $3,113.25
V.   Desmonte y monte de monumentos $344.40
VI.   Por constancias de propiedad $114.45
VII.  Por constancias de inhumación $114.45
VIII. Convenios de propiedad $567.00
IX.  Construcción de banquetas $682.50
X.    Juegos de lozas chicas $682.50
XI.   Juegos de lozas grandes $911.40
XII.  Reducción de restos de adulto $458.85
XIII. Reducción de restos infantiles $349.65

 

XIV. Permisos por remodelación de bóveda $ 218.00

 

XV. Los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, que requieran de algunos de los servicios señalados en las fracciones anteriores de este artículo recibirán un estímulo del 50% de la cuota que corresponda. Este beneficio no aplica con otros incentivos.

 

 

SECCIÓN VII

DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO

 

ARTÍCULO 21.- Son objeto de estos derechos los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito municipal por los siguientes conceptos:

 

I.- Por la prórroga de permisos, concesiones y explotación del servicio público de transporte de personas u objetos en carreteras o caminos de jurisdicción del Municipio, pagarán por cada vehículo, de acuerdo a lo siguiente:

 

INCISO TIPO DESCRIPCIÓN CUOTA
a) A Taxi $20,810.00
b) B Vehículos de carga $23,340.00
c) C Autobuses urbanos o microbuses $23,340.00

 

II.- Por la expedición por primera vez de una concesión autorizada por Acuerdo de Cabildo por 30 años, para la explotación del servicio público de transporte de personas u objetos en carreteras o caminos de jurisdicción del Municipio, pagarán por cada vehículo, de acuerdo a lo siguiente:

 

 

INCISO TIPO DESCRIPCIÓN CUOTA
a) A Taxi $ 39,630.00
b) B Vehículos de carga $ 44,460.00
c) C Autobuses urbanos o microbuses $ 44,460.00

 

III. Por el refrendo de permisos, concesiones y explotación del servicio público de transporte de personas u objetos en o caminos de jurisdicción del Municipio, independientemente del costo de las placas respectivas y la presentación de una constancia de no infracción de tránsito, pagarán un derecho anual por cada vehículo de acuerdo a lo siguiente:

 

 

INCISO TIPO DESCRIPCIÓN CUOTA
a) A Taxi $1,990.00
b) B Vehículos de carga 1,990.00
c) C Autobuses urbanos o microbuses 2,950.00

 

Cuando el refrendo anual se cubra antes de concluir el mes de marzo de 2018 se otorgará un estímulo del 40% por concepto del pago anticipado.

 

  1. En las cesiones de derechos de una concesión autorizada por el Ayuntamiento, se cobrará de acuerdo a lo siguiente:

 

INCISO TIPO DESCRIPCIÓN CUOTA
a) A Taxi $2,800.00
b) B Vehículos de Carga 2,800.00
c) C Autobuses  Urbanos y Microbuses 2,800.00

 

 

  1. d) En los casos en que la cesión de derechos se efectúe entre cónyuges, de padre a hijo o viceversa, se otorgará un incentivo del 100%, debiendo presentar documentos que lo acrediten. Este estímulo aplicará exclusivamente en la cesión de los derechos de una sola concesión y en el mismo ejercicio fiscal, cuando el titular de una concesión ceda los derechos de más de una, se cobrará el importe correspondiente.

 

  1. e) En los casos en que la cesión de derechos se efectúe entre hermanos el incentivo será del 50%, debiendo presentar documentos que lo acrediten. Este estímulo aplicará exclusivamente en la cesión de los derechos de una sola concesión y en el mismo ejercicio fiscal, cuando el titular de una concesión ceda los derechos de más de una, se cobrará el importe correspondiente.

 

  1. f) La cesión de derechos entre particulares deberá realizarse ante la fe de Notario Público, y el cesionario tendrá un plazo de noventa días siguientes a la fecha de la celebración de la operación, y estará sujeto a la autorización de la autoridad municipal competente. En caso de exceder el plazo establecido causará un recargo del 2% mensual sobre el valor del trámite.

 

  1. Por cambio de vehículos particulares al servicio público, siendo el mismo propietario, excepto los modelos del año en curso adquiridos exprofeso para este servicio $300.00

 

  1. Registro cambio de vehículo alta-baja de vehículos de transporte público $400.00

 

VII. Por antidoping a operadores de servicio público de transporte $200.00

 

VIII. El servicio de transporte entre particulares se prestará en vehículos particulares que, sin estar sujetos al otorgamiento de una concesión, permiso o autorización por parte de la Secretaría de Infraestructura y Transporte o del Municipio, deberán estar registrados en una Empresa de Redes de Transporte o una empresa relacionada, filial o subsidiaria de la misma que a su vez cuente con registro para su funcionamiento otorgado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte. Dicho servicio estará regulado en base a lo dispuesto en el Capítulo VII, del Título Segundo, de la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

ARTÍCULO 22.- Las cuotas correspondientes por servicio de capacitación a operadores del transporte público y expedición de tarjetones de identificación personal a los mismos, serán las siguientes:

 

  1. Curso básico de inducción $164.00
  2. Curso avanzado o certificación $218.00

III. Expedición de tarjetón de identificación personal para operadores del servicio público de transporte $110.00

 

ARTÍCULO 22 BIS.- Las cuotas correspondientes por el servicio de revisión mecánica a las unidades del transporte público de pasajeros en cualquiera de sus modalidades, de verificación de taxímetros y de actualización de tarifas a los mismos, serán las siguientes:

 

  1. Revisión físico mecánica de Autobús $300.00
  2. Revisión físico mecánica de automóvil $200.00

III. Verificación de taxímetros                               $110.00

  1. Actualización de tarifas a taxímetros $110.00

 

 

SECCIÓN VIII

DE LOS SERVICIOS DE PREVISIÓN SOCIAL

 

ARTÍCULO 23.- Son objeto de estos derechos los servicios médicos que preste el Ayuntamiento, los servicios de vigilancia, control sanitario y supervisión de actividades que conforme a los reglamentos administrativos deba proporcionar el Ayuntamiento, ya sea a solicitud de particulares o de manera obligatoria por disposición reglamentaria.

 

Las cuotas correspondientes a los servicios prestados serán las siguientes:

 

  1. Servicios médicos prestados en la ciudad sanitaria por consulta $46.00 debiendo pagarse además el costo del material desechable en caso de que se requiera.

 

  1. Certificado médico expedido por consultorio municipal $88.00

Se otorgará un estímulo del 50% para pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad; siempre y cuando la constancia expedida sea a su nombre.

 

III. Cuotas por concepto de atención médica y dental.

 

a) Consultorios periféricos:  
1. Consulta General $26.00
2. Curación 51.00
3. Glicemia capilar 20.00

 

  1. b) Consultorios dentales:
  2. Consultorios periféricos dentales
1.1. Consulta dental $16.00
1.2. Extracción 62.00
1.3. Amalgama 62.00
1.4. Resina

1.5. Curación

1.6. Cementación

186.00

50.00

50.00

1.7. Limpieza 62.00
1.8. Poste 492.00
1.9. Corona de metal 467.00
1.10. Corona de metal acrílico

1.11. Prótesis parcial

1.12. Prótesis total

1.13. Lonómero de vidrio

1.14. Radiografía periapical

467.00

923.00

1,170.00

160.00

62.00

 

  1. Consultorio periférico de Odontopediatría
2.1. Consulta dental $16.00
2.2. Pulpotomías 221.00
2.3. Selladores 148.00
2.4. Aplicación de flúor 62.00
2.5. Mantenedor de espacio superior 437.00
2.6. Mantenedor de espacio con frente estético 1 Pieza 443.00
2.7. Mantenedor de espacio con frente estético 2 ó más Piezas 678.00
2.8. Mantenedor de espacio tipo botón de nance 437.00
2.9. Arco lingual 557.00
2.10. Coronas de acero cromo 400.00
2.11. Radiografía periapical 62.00
2.12. Lonómero de vidrio 159.00
2.13. Resina 179.00
2.14. Curación 48.00
2.15. Cementación 48.00
2.16. Limpieza 59.00

 

  1. Cuotas correspondientes a control canino:

 

a) Notificación por Captura $88.00
b) Día de estancia en la perrera municipal $71.00
c) Esterilización $285.00
d) Hospedaje (pensión) $82.00
e) Sacrificio (petición) $121.00

 

  1. Cuotas correspondientes a cicloestaciones:

 

a) Credencialización $2.00
 

b) Renta por hora de bicicleta en Ruta Recreativa

 

$16.00

 

 

SECCIÓN IX

DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

 

ARTÍCULO 24.- El costo de la inversión y operación de las Plantas Tratadoras de Aguas Residuales del Municipio de Saltillo, será cubierto con los subsidios que se obtengan y/o con la comercialización del agua tratada, así como de la recaudación que por concepto de saneamiento de aguas residuales se cobre.

 

Una vez cubiertos los costos referidos en el párrafo anterior el Municipio podrá reasignar los recursos excedentes a los diferentes programas, proyectos o inversión pública que se realicen en el Municipio.

 

Para la determinación del Saneamiento se aplicará la tarifa por m3, según la categoría y rango correspondiente de acuerdo a las tablas siguientes, multiplicada por la cantidad total de metros cúbicos de agua consumidos mensualmente, debiendo cubrirse dentro de los plazos que le sean fijados:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 25.- Los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad recibirán un estímulo del 50% de las tarifas de saneamiento que les corresponda, siempre que cumplan con las condiciones previstas en el artículo 13, fracciones III y IV de esta Ley.

 

CAPÍTULO OCTAVO

DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS,

AUTORIZACIONES Y CONCESIONES

 

SECCIÓN I

POR LA EXPEDICION DE LICENCIAS PARA CONSTRUCCIÓN

 

ARTÍCULO 26.- Son objeto de estos derechos la expedición de licencias por los conceptos siguientes y que se cubrirán conforme a la tarifa señalada para cada uno de ellos:

 

  1. Por la licencia de ampliaciones y construcciones de vivienda, se cobrará por m2 de superficie de construcción (área cubierta), conforme a lo siguiente:

 

a) En fraccionamiento habitacional de densidades muy baja (H1), baja (H2) y fraccionamiento campestre (H0.5): $26.21
b) En fraccionamiento habitacional de densidades media (H3), media-baja (H3.3) e intermedia (H3.7): $15.51
c) En fraccionamiento habitacional de densidades media alta (H4) y alta (H5), poblado típico (H2.4)  y  rural: $6.55
d) En colonias que sean atendidas por organismos encargados de  la regularización de la tenencia de la tierra: $2.75
e) En corredores urbanos que permitan viviendas, se cobrará conforme a la densidad colindante.  
II. Por  la  licencia de ampliaciones,  construcciones  de  obras  de tipo comercial, de servicios y de equipamiento, por cada m2 de superficie de construcción (área cubierta): $25.66

 

III. Por la licencia de ampliaciones, construcciones de obra tipo industrial, se cobrará por m2 de superficie de construcción (área cubierta) según la siguiente tabla:

 

SUPERFICE m2 IMPORTE
De 1 a 500 $ 14.74
De 501 a 2,000 $ 12.39
de  2,001 o mas $ 11.47

 

  1. Por obras complementarias exteriores considerados en la superficie del predio, como estacionamientos, plazoletas, patios de maniobras, obras de ornato; se cobrará un 25% del costo según las tarifas de las fracciones II y III de este artículo.

 

  1. Será sin costo la expedición de licencias para el mejoramiento de fachadas, acabados en general exteriores e interiores, impermeabilizaciones, limpieza de predios, construcción de banquetas, andador, bardas y colocación de malla ciclónica, en giros habitacionales, que contribuyan a mejorar la imagen urbana.

 

  1. Por prórroga de vigencia de licencia de construcción, remodelación y licencias de limpieza, trazo y nivelación de terreno se cobrará el 25% del costo total original de la licencia.

 

VII. Por licencia para demoler:

 

  1. a) En cualquier construcción se cobrará por m2 de superficie cubierta, un 25% de acuerdo a la tarifa de las fracciones I, II, III de este artículo.
  2. b) En cualquier construcción incluyendo las destinadas a obras complementarias exteriores, (banquetas, andadores, estacionamiento y jardines) en cualquiera de las zonas protegidas y el perímetro del Centro Histórico del Municipio de Saltillo, se cobrará por m2 de superficie, el equivalente a las tarifas de las fracciones I, II y III de este artículo.

 

VIII. Por la licencia de remodelación de obras:

 

  1. a) De tipo habitacional, será sin costo
  2. b) De tipo comercial, industrial y de servicios incluidos los conceptos de la fracción V se cobrará de acuerdo a la siguiente tabla:

 

TIPO SUPERFICIE m2 IMPORTE
Industria Pesada, Mediana y Ligera De 1 a 500 m2

De 501 a 2,000 m2

De 2,001 m2 en adelante

$10.27

$12.01

$14.52

Comercio y Servicio Hasta 60 m2

De 61 a 1,000 m2

De 1,001 m2 en adelante

$12.01

$7.27

$6.01

 

  1. Las personas físicas o morales que ejecuten alguna obra y por ello se destruya la banqueta, pavimento o camellón estarán obligadas a efectuar su reparación la cual se realizará utilizando el mismo acabado y tipo de material con el que estaba construido. En caso de que no se haga o que no cumpla con las especificaciones técnicas del Municipio, éste lo hará por cuenta del contribuyente quien estará obligado al pago del costo de la reparación y una cantidad adicional según la siguiente tabla:

 

TIPO IMPORTE POR m2
Por banqueta $ 1,119.30
Por pavimento asfáltico $    693.00
Por pavimento de concreto hidráulico $ 1,129.80
Por camellón $    245.70

 

 

Cuando el área de la ruptura del pavimento exceda el 15% del total del tramo de la vialidad (cuadra), donde se ejecutarán los trabajos o en un período de 12 meses el solicitante acumula el mencionado porcentaje, estará obligado a realizar los trabajos de recarpeteo del total de la vialidad del tramo respectivo. En ningún caso se aceptará como pago la ejecución o reparación de una obra distinta de la afectada.

 

En caso de que se ejecute alguna obra y por ello se dañe la pavimentación con antigüedad menor a tres años, están obligados al pago de $18,627.00 por m2. En este caso las obras de reparación quedarán a cargo del Municipio. En ningún caso se aceptará como pago la ejecución o reparación de una obra distinta de la afectada.

 

  1. Por concepto de instalación de reductores de velocidad, previa autorización de la Dirección de Obras Públicas Municipales y según el material que se requiera, será:

 

a) Reductor (asfalto) por m3 $3,019.80
b) Reductor (concreto hidráulico) por m3 $1,948.80

 

  1. Por permiso para introducción de líneas de infraestructura aéreas y subterráneas aprovechando la vía pública por metro lineal se cobrará en razón a lo siguiente:

 

  1. a) En fraccionamientos habitacionales de densidades muy baja (H1), baja (H2), fraccionamiento campestre (H0.5), industria, servicios y comercio:
1. Aérea $20.42
2. Subterránea $33.01

 

  1. b) En fraccionamientos habitacionales de densidad media (H3), densidad media-baja (H3.3) e intermedia (H3.7):
1. Aérea $13.47
2. Subterránea $21.82

 

  1. c) En fraccionamientos habitacionales de densidades media alta (H4), alta (H5), poblado típico (H2.4) y rural:
1. Aérea $2.98
2. Subterránea $4.83

 

Adicionalmente deberán cubrir un derecho anual por la ocupación y aprovechamiento de la vía pública con motivo de uso por líneas de infraestructura, por la que se pagará, por metro lineal $0.97
 

XII. Por autorización de constitución de régimen de propiedad en condominio, por m2 de superficie privativa incluyendo áreas comunes tales como andadores, pasillos, jardines, estacionamiento y áreas de esparcimiento:

$9.50
 

XIII. Por registro y renovación anual de Directores Responsables y Corresponsales de Obra:

 
a) Registro $2,163.00
b) Anualidad $693.00

 

XIV. Se otorgará estímulo para las personas físicas o morales desarrolladores de vivienda, consistentes en el 50% de la cuota señalada en la fracción I incisos b) y c) de este artículo siempre que al término de su edificación el valor de la vivienda no exceda el equivalente a 300 veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

 

  1. Licencias para la instalación de antenas, mástiles y bases de telefonía $30,576.00 por instalación y única ocasión.

 

XVI.  Por modificaciones y adecuaciones al proyecto de construcción                                     $491.40

 

XVII. Las empresas de nueva creación o ya existentes en el Municipio, que generen nuevos empleos directos obtendrán un estímulo fiscal del derecho a que se refiere este artículo en las fracciones I, II y III, de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Número de empleos directos generados por empresas % de Estímulo Período al que aplica
10 a 50 15 2018
51 a 150 25 2018
151 a 250 35 2018
251 a 500 50 2018
501 a 1000 75 2018
1001 en adelante 100 2018

 

Para obtener el estímulo fiscal que se señala en esta fracción, el contribuyente lo deberá solicitar por escrito de manera previa al pago del referido derecho ante la Tesorería Municipal. Será indispensable celebrar convenio por escrito con la autoridad fiscal del Municipio de Saltillo, así como cumplir con la documentación, requisitos y procedimientos que se señalen en las reglas de carácter general que deberá expedir el titular de la Tesorería Municipal respecto a la aplicación de este estímulo. Dichas reglas de operación deberán estar autorizadas y publicadas en la Gaceta Municipal a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal a que se refiere la presente Ley.

 

La Tesorería Municipal tendrá la facultad de verificar la información y documentación proporcionada por el contribuyente, y en caso de comprobar fehacientemente que no cumplió con los requisitos previstos, el contribuyente perderá el derecho al estímulo fiscal que se le haya otorgado y deberá efectuar el pago de los derechos que dejó de pagar y sus correspondientes accesorios, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que reciba la notificación del incumplimiento.

 

XVIII. Por  permiso  de  instalación  fija  o  provisional de mobiliario  urbano en vía pública para caseta telefónica,  se cobrará por caseta o unidad anuales: $262.50
   
XIX. Por licencia de limpieza, trazo y nivelación de terreno para construcción se cobrará: $6,715.80
   
XX. Por certificación de planos de vivienda construida: $491.40
   
XXI. Por constancia de terminación de obra o por constancia de habitabilidad, por vivienda o unidad de edificación: $491.40
   
XXII. Por la expedición de licencia para la apertura de comercios temporales: $4,494.00

 

 

 

XXIII. Los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, se les otorgará un estímulo fiscal del 50% en los derechos correspondientes a las fracciones I, VI, XIX y XX de este artículo, siempre y cuando la superficie no exceda de 349 m2 de terreno y de 200 m2 de construcción, única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tenga señalado su domicilio. Este beneficio no aplica con otros incentivos.

 

Para tener derecho al estímulo fiscal a que se refiere la presente fracción, previamente a efectuar su pago el contribuyente deberá presentar ante la Dirección de Desarrollo Urbano original para cotejo y entregará copia fotostática simple de la documentación con que se acredite su calidad de pensionado, jubilado, adulto mayor y/o con discapacidad. La acreditación podrá realizarse con la credencial para votar vigente; copia certificada de acta de nacimiento expedida en fecha no mayor a tres meses; credencial de adulto mayor expedida por el INAPAM; credencial o documento vigente expedido por institución pública en que se acredite su calidad de pensionado o jubilado; dictamen de discapacidad emitido por autoridad pública de salud, y; cualquier otro documento oficial que sea validado por el titular de la Dirección de Desarrollo Urbano.

 

XXIV. Cuando por la situación física del predio en el área urbana sea necesario realizar una inspección de campo se cobrará $66.00 y fuera del área urbana de Saltillo $232.00.

 

XXV. Por integración del expediente  $68.00

 

XXVI. Para los supuestos previstos en las fracciones I, II, III, IV, V, VII y VIII de este artículo, el pago realizado cubrirá el plazo sobre la licencia de construcción que se señala a continuación, el cual estará acorde a la naturaleza y magnitud de la obra por ejecutar:

 

  1. a) Para obras de superficie de construcción no mayor de trescientos metros cuadrados la vigencia máxima será de doce meses;

 

  1. b) Para obras de superficie de construcción mayor de trescientos metros cuadrados pero menor de mil metros cuadrados, la vigencia máxima será de veinticuatro meses; y

 

  1. c) Para obras de superficie de construcción mayor de mil metros cuadrados, la vigencia será de treinta y seis meses.

 

Si terminado el plazo autorizado para la ejecución de una obra no se hubiera concluido, deberá obtenerse una prórroga de la licencia o dar aviso de la suspensión de la obra; si después del vencimiento no se tiene la prórroga en un plazo de seis meses, para continuar la construcción será necesario obtener una nueva licencia.

 

XXVII.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de las instalaciones que sean centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, se cobrará la cantidad de $45,210.00 por permiso para cada unidad de central productora de energía de acuerdo a la definición prevista para cada caso en el reglamento municipal aplicable.

 

 

 

 

SECCIÓN II

DE LOS SERVICIOS POR ALINEACIÓN DE PREDIOS

Y ASIGNACIÓN DE NÚMEROS OFICIALES

 

ARTÍCULO 27.- Son objeto de estos derechos, los servicios que preste el Municipio por el alineamiento de frentes de predios sobre la vía pública y la asignación del número oficial correspondiente a dichos predios.

 

Los interesados deberán solicitar el alineamiento objeto de este derecho y adquirir el número oficial asignado por el Municipio a los predios, correspondientes, en los que no podrá ejecutarse alguna obra material si no se cumple previamente con la obligación que señalan las disposiciones aplicables.

 

Los derechos correspondientes a estos servicios se cubrirán conforme a lo siguiente:

 

  1. Por la expedición de constancias de alineamiento se cobrará según las categorías de las densidades que indica el Plan Director de Desarrollo Urbano vigente:

 

  1. a) En fraccionamiento habitacional de densidades muy baja (H1), baja (H2), fraccionamiento campestre (H0.5), industrial, servicios y comercio $198.98

 

  1. b) En fraccionamiento habitacional de densidad media (H3), media-baja (H3.3) e intermedia (H3.7) $142.80

 

  1. c) En fraccionamiento habitacional de densidades media alta (H4), alta (H5), poblado típico (H2.4) y rural $88.20

 

  1. d) Colonias que sean atendidas por organismos encargados de la regularización de la tenencia de la tierra $54.60

 

  1. Por la expedición de número oficial se cobrará según las siguientes categorías de acuerdo a la cartografía de los fraccionamientos registrados y autorizados oficialmente:

 

  1. a) En fraccionamiento habitacional de densidades muy baja (H1), baja (H2), fraccionamiento campestre (H0.5), industrial, servicios y comercio $ 234.78

 

  1. b) En fraccionamiento habitacional de densidad media (H3), media-baja (H3.3) e intermedia (H3.7) $152.88

 

  1. c) En fraccionamiento habitacional de densidades media alta (H4), alta (H5), poblado típico (H2.4) y rural $65.52

 

  1. d) Colonias que sean atendidas por organismos encargados de la regularización de la tenencia de la tierra $60.06

 

III. Cuando los propietarios objeto de los derechos correspondientes a este artículo sean pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, recibirán un estímulo del 50% de las tarifas que les corresponda, única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tenga señalado su domicilio. Este beneficio no aplica con otros incentivos.

 

  1. Cuando por la situación física del predio en el área urbana sea necesario realizar una inspección de campo se cobrará $66.00 y fuera del área urbana de Saltillo $232.00.

 

  1. Por integración del expediente $ 68.00

 

 

SECCIÓN III

POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA FRACCIONAMIENTOS

 

 

ARTÍCULO 28.- Este derecho se causará por la aprobación de planos, así como por la expedición de licencias de fraccionamientos habitacionales, obras de urbanización y en propiedad en condominio, campestre, comercial, industriales o cementerios, así como de fusiones, subdivisiones y re-lotificaciones de fraccionamientos y se causarán conforme a las siguientes tarifas:

 

  1. Por la aprobación de proyectos de lotificación, re-lotificación y adecuación de lotificación $7,284.00

 

  1. Por revisión y aprobación de los planos, expedición de licencias para fraccionamientos, licencias de re-lotificaciones o licencias de obras de urbanización, en subdivisiones y en propiedad en condominio, conforme a la densidad correspondiente, se cubrirán los derechos por m2 de área vendible, de acuerdo a lo siguiente:

 

  1. Fraccionamiento habitacional densidades muy baja (H1) y baja (H2) $6.87
  2. Fraccionamiento habitacional densidad poblado típico (H2.4) $6.15
  3. Fraccionamiento habitacional densidad media (H3) $5.36
  4. Fraccionamiento habitacional densidad media baja (H3.3) $4.81
  5. Fraccionamiento habitacional densidad intermedia (H3.7)             $4.18
  6. Fraccionamiento habitacional densidad media alta (H4) $3.59
  7. Fraccionamiento habitacional densidad alta (H5)                                    $1.42
  8. Fraccionamiento campestre (H0.5) $3.73
  9. Fraccionamiento comercial $3.06
  10. Fraccionamiento industrial                         $2.84
  11. Cementerio                         $2.95

 

El costo mencionado en la tabla anterior es el correspondiente a licencia por un periodo de un año; en caso de que el desarrollo de la urbanización requiera un plazo mayor se estará a lo establecido por la fracción III para adicionarle el importe correspondiente al plazo adicional requerido en función del calendario de obra presentado.

 

En caso de re-lotificación se cobrará solamente por la superficie vendible afectada por nuevos trazos de lotes, manzanas y/o vialidades.

 

III. Por prórroga de licencia de fraccionamiento o licencia de re-lotificación u obras de urbanización en subdivisiones y en propiedad en condominio con plazo máximo de 365 días naturales, se cubrirán los derechos por m2 de área vendible conforme a la siguiente tabla:

 

 

DIAS IMPORTE
Hasta 30 $ 0.17
Hasta 90 $ 0.41
Hasta 180 $ 0.87
Hasta 270 $ 1.28
Hasta 365 $ 1.72

 

  1. Por supervisión general y parcial de obras de urbanización incluyendo sus prorrogas de licencia de fraccionamiento y obras de urbanización en subdivisiones y en propiedad en condominio se cobrará la superficie de área vendible de acuerdo al tabulador de la siguiente tabla:

 

SUPERFICIE CUOTA
Menores a 0.5 ha $   4,416.00
Mayores de 0.5 y hasta 1 ha $   8,641.50
Mayores de 1.0 y hasta 2 ha $ 17,986.50
Mayores de 2.0 y hasta 5 ha $ 35,946.75
Mayores de 5.0 y hasta 10 ha $ 55,256.25
Mayores de 10 ha $ 71,909.25

 

  1. Por recepción total o parcial de obras de urbanización se cobrará por superficie de área vendible de acuerdo al tabulador de la siguiente tabla:

 

SUPERFICIE CUOTA
Menores a 0.5 ha $4,278.75
Mayores de 0.5 y hasta 1 ha $8,998.50
Mayores de 1.0 y hasta 2 ha $17,976.00
Mayores de 2.0 y hasta 5 ha $26,974.50
Mayores de 5.0 y hasta 10 ha $32,324.25
Mayores de 10 ha. y hasta 35 ha $44,934.75
Mayores de 35 ha $71,898.75

 

  1. Por constancias de uso del suelo, subdivisiones, fusiones de predios y licencias de funcionamiento y autorización de ocupación, son objetos de este derecho, la expedición de constancias de uso del suelo, la aprobación de subdivisiones y fusiones de predios y la expedición de licencias de funcionamiento y autorización de ocupación.

 

  1. a) Por expedición de constancia de uso del suelo del predio, para edificaciones tanto nuevas como ya existentes se cubrirán conforme a la siguiente tabla:

 

SUPERFICIE EN m2 CUOTA
De 1 a 200 $    573.30
Mayor de 200 a 500 $ 1,550.85
Mayor de 500 a 1,000 $ 3,079.65
Mayor de 1,000 a 2,000 $ 3,985.80
Mayor de 2,000 $ 4,914.00

 

  1. b) Las licencias de funcionamiento, de autorización de ocupación, se expedirán para toda aquella edificación distinta de la habitacional como: establecimiento comercial, industrial y de servicio en base a la tabla anterior.
  2. c) Como refrendo anual de la licencia de funcionamiento se cobrará en razón de 10% del costo de la licencia de conformidad al cálculo que contemple la presente Ley.
  3. d) Por aprobación de adecuaciones de medidas de colindancias y superficies de predios $546.00
  4. e) Por aprobación de fusiones de predios  $634.00
  5. f) Para la aprobación de subdivisiones de predios, se cobrará por m2 de superficie del predio, de acuerdo a lo siguiente:

 

 

  TIPO TARIFA POR m2
1. Zona habitacional densidades muy baja (H1) y baja (H2), fraccionamiento campestre (H0.5) $ 4.55
2. Zona habitacional densidad media (H3), media baja (H3.3) e intermedia (H3.7) $ 4.26
3. Zona habitacional densidad media alta (H4) $ 2.27
4. Zona habitacional densidad alta (H5) $ 1.53
5. Zona comercial, industrial y de servicio $ 2.63
6. Zona fuera del área de crecimiento urbano, establecida en el plan director de desarrollo urbano vigente, considerando la clasificación del predio que se especifique en el título de propiedad:  
  6.1. Conservación ecológica $ 0.21
7. Tratándose de predios rurales y fuera del área urbana actual conforme al plan director de desarrollo urbano vigente: $ 0.21

 

 

Cuando la superficie que ampara la escritura del predio a subdividir registre ventas inscritas en el Registro Público de la Propiedad y las mismas den como resultado una superficie menor al 30% de la totalidad del predio objeto de la subdivisión, o que tal porcentaje resulte de una partición realizada en juicio sucesorio testamentario o in-testamentario se cobrará por los metros cuadrados de la superficie objeto de la subdivisión. Cuando la superficie del predio a subdividir exceda el 30% del total de predio, se cobrará lo correspondiente al total de la superficie del predio objeto de la subdivisión. Cuando el área que sea segregada sea menor al 30% del total del predio a subdividir, se cobrará únicamente por los metros correspondientes a la superficie segregada.

 

VII. Se otorgará un estímulo del 100% de este derecho, en los conceptos de las fracciones I, III y IV a entidades Municipales, Estatales y/o Federales; siempre y cuando sean dentro de los programas de apoyo o beneficio social de su competencia.

 

VIII. Cuando por la situación física del predio en el área urbana sea necesario realizar una inspección de campo se cobrará $66.00 y fuera del área urbana de Saltillo  $ 232.00.

 

  1. Por integración del expediente $68.00

 

 

SECCIÓN IV

POR LICENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

ARTÍCULO 29.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual correspondiente para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúe total o parcialmente con el público en general.

 

Por la expedición de licencias para el funcionamiento de establecimientos que expendan bebidas alcohólicas bajo cualquier modalidad, refrendos, así como cambios para la venta y/o consumo de cerveza y bebidas alcohólicas se cubrirán los derechos según las siguientes clasificaciones:

 

  1. Por la expedición de licencias para el funcionamiento de establecimientos que expendan bebidas alcohólicas bajo cualquier modalidad, por primera vez:

 

  1. Licencia A Cerveza

 

  1. En botella abierta:

1.1. Hoteles y moteles                                                                            $ 176,905.00

1.2. Restaurante-bar                                                                              $ 176,905.00

1.3. Clubes sociales, deportivos y semejantes                                      $ 221,130.00

1.4. Bar                                                                                                   $ 246,575.00

1.5. Cabaret                                                                                            $ 285,015.00

1.6. Salones, palapas y jardines de eventos                                          $ 177,125.00

1.7. Salones, palapas y jardines en la modalidad de pago por cada evento   $ 3,717.00

1.8. Restaurant                                                                                       $ 129,300.00

1.9. Discoteca                                                                                        $ 176,905.00

1.10. Centros de espectáculos deportivos o recreativos                       $ 134,095.00

1.11. Cine                                                                                               $ 134,095.00

1.12. Cervecería artesanal                                                                     $   52,500.00

 

Para el supuesto previsto en el subnumeral 1.12. de del numeral 1 de este inciso se cobrará el importe señalado siempre y cuando solamente expendan el producto y se apeguen al giro previstos en los artículos 3, fracción VII y 19, fracción IX del Reglamento para los Establecimientos que Expenden o Sirven Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.

 

  1. En botella cerrada:

2.1. Supermercados                                                                   $ 291,785.00

2.2. Expendios                                                                             $ 162,815.00

2.3. Tiendas de conveniencia                                                     $ 117,715.00

2.4. Mayorista                                                                             $ 411,685.00

2.5. Tiendas departamentales                                                     $ 288,070.00

 

  1. b) Licencia B cualquier tipo de bebidas alcohólicas:

 

  1. En botella abierta:

1.1. Hoteles y moteles                                                                  $ 328,695.00

1.2. Restaurante-bar                                                                     $ 328,695.00

1.3. Clubes sociales, deportivos y semejantes                            $ 328,695.00

1.4. Bar                                                                                         $ 368,550.00

1.5. Cabaret                                                                                  $ 368,550.00

1.6. Salones, palapas y jardines de eventos                                $ 177,125.00

1.7. Salones, palapas y jardines en la modalidad de pago por cada evento $ 6,175.00

1.8. Restaurant                                                                             $ 177,125.00

1.9. Discoteca                                                                               $ 368,550.00

1.10. Centros de espectáculos deportivos o recreativos            $ 363,860.00

1.11. Cine                                                                                     $ 134,100.00

 

  1. En botella cerrada:

2.1. Supermercados                                                                     $ 491,725.00

2.2. Expendios                                                                              $ 368,550.00

2.3. Tiendas de conveniencia                                                       $ 491,725.00

2.4. Mayorista                                                                               $ 491,725.00

2.5. Tiendas departamentales                                                      $ 491,725.00

 

  1. c) Por la solicitud de licencia de nueva creación, se cubrirá una cuota de $ 1,770.00

 

  1. Por el refrendo anual de las licencias de funcionamiento:

 

 

  1. a) Licencia A Cerveza

 

  1. En botella abierta:

1.1. Hoteles y moteles                                                                $    7,290.00

1.2. Restaurante-bar                                                                   $  10,975.00

1.3. Clubes sociales, deportivos y semejantes                          $    8,515.00

1.4. Bar                                                                                       $  10,975.00

1.5. Cabaret                                                                                $  10,975.00

1.6. Salones, palapas y jardines de eventos                              $  14,470.00

1.7. Salones, palapas y jardines en la modalidad de pago por cada evento $1,860.00

1.8. Restaurant                                                                           $  10,975.00

1.9. Discoteca                                                                            $  10,975.00

1.10. Centros de espectáculos deportivos o recreativos          $  15,395.00

1.11. Cine                                                                                   $    7,005.00

1.12. Cervecería artesanal                                                         $    3,510.00

 

 

  1. En botella cerrada:

2.1. Supermercados                                                                   $  10,975.00

2.2. Expendios                                                                            $  10,975.00

2.3. Tiendas de conveniencia                                                     $    4,095.00

2.4. Mayorista                                                                             $  14,765.00

2.5. Tiendas departamentales                                                    $  10,975.00

 

 

 

  1. b) Licencia B cualquier tipo de bebidas alcohólicas:

 

  1. En botella abierta:

1.1. Hoteles y moteles                                                                $ 10,975.00

1.2. Restaurante-bar                                                                   $ 10,975.00

1.3. Clubes sociales, deportivos y semejantes                         $   7,290.00

1.4. Bar                                                                                       $ 14,640.00

1.5. Cabaret                                                                                $ 17,695.00

1.6. Salones, palapas y jardines de eventos                              $ 17,695.00

1.7. Salones, palapas y jardines en la modalidad del pago por cada evento    $ 2,470.00

1.8. Restaurant                                                                           $   7,290.00

1.9. Discoteca                                                                             $ 11,910.00

1.10. Centros de espectáculos deportivos o recreativos          $ 17,695.00

1.11. Cine                                                                                   $   7,290.00

 

  1. En botella cerrada:

2.1. Supermercados                                                                  $ 14,910.00

2.2. Expendios                                                                           $ 11,845.00

2.3. Tiendas de conveniencia                                                    $ 10,975.00

2.4. Mayorista                                                                            $ 14,420.00

2.5. Tiendas departamentales                                                   $   2,630.00

 

  1. c) En el caso de que la licencia corresponda a la fracción I, inciso a), numeral 1, subnumeral 1.7. o a la fracción I, inciso b), numeral 1, subnumeral 1.7., se pagará por evento $ 251.00

 

III. Por el cambio de propietario o razón social 20% del costo de la licencia.

 

  1. Por el cambio de domicilio y/o nombre genérico o de comodatario de las licencias de funcionamiento:

 

  1. a) Vinos y licores $ 17,475.00
  2. b) Cerveza $   5,135.00

 

  1. Por el cambio de giro se deberá pagar la diferencia del costo entre la licencia existente y la nueva. Si el costo de la licencia nueva es menor que el de la licencia existente se pagará la cuota fija de $5,250.00.

 

  1. Derecho para venta de cerveza en eventos y espectáculos públicos:

 

  1. a) Por cerveza igual o superior a los 940 mililitros $ 28
  2. b) Por cerveza inferior a los 940 mililitros $ 19
  3. c) Por descorche de botella $ 114.45

 

VII. Por el permiso especial para la venta de vinos, licores y cerveza se pagará el 8% del valor de la licencia, el cual tendrá vigencia de uno a treinta días naturales.

 

VIII. Por el trámite de solicitud de cambio de titular, comodatario, domicilio, giro, nombre genérico, o razón social de las licencias de funcionamiento se pagará un 10% adicional de la tarifa correspondiente, como concepto de gasto de inspección respectiva.

 

  1. En los casos en que los cambios de propietario (traspasos) se efectúen entre padres e hijos y viceversa se otorgará un estímulo del 100% de la tarifa correspondiente, debiendo presentar documentos que acrediten el parentesco.

 

  1. En los casos en que los cambios de propietario (traspasos) se efectúen entre hermanos se otorgará un estímulo del 50% de la tarifa correspondiente, debiendo presentar documentos que acrediten el parentesco.

 

SECCIÓN V

POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA LA COLOCACIÓN

 Y USO DE ANUNCIOS Y CARTELES PUBLICITARIOS

 

ARTÍCULO 30.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual de éstas, para la colocación y uso de anuncios y carteles publicitarios o la realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódico y revistas.

 

  1. Permiso para la emisión de anuncios publicitarios pagarán derechos de acuerdo a lo siguiente:

 

  1. a) Emisión de anuncios comerciales asociados a la música y sonido que se escuche en la vía pública a razón de $131.00 por día.

 

  1. b) Es competencia del Instituto Municipal del Transporte de Saltillo, Coahuila, la autorización del permiso semestral para anuncios en vehículos de uso público o privado que promuevan bienes o servicios distintos al objeto de la actividad de su propietario a razón de:

 

  1. Camión $ 131.04 m2
  2. Vehículo $ 65.52 m2

 

  1. c) Es competencia de la Dirección de Medio Ambiente la autorización de anuncios temporales por un periodo máximo de 60 días, ya sea a través de pintar o fijar anuncios o mantas publicitarias, así como de publicidad comercial a través de volanteo en vía pública, con excepción del Centro Histórico. Por estos permisos se pagarán los derechos que correspondan de acuerdo a lo siguiente:

 

  1. En cercas y bardas de predios a razón de $ 39.31 m2
  2. En anuncios semifijos, a través de mantas, lonas y similares, a razón de $ 87.36 m2
  3. Por permiso para volanteo en la vía pública, por 30 días $460.00

 

  1. d) Permiso anual para anuncios en puestos fijos o semifijos (puestos de revistas, taquerías, casetas telefónicas, y similares) por cada unidad instalada en la vía pública, a razón de:

 

  1. Fijos $ 234.78
  2. Semifijos $   66.68
  3. Anuncios direccionales de equipamiento urbano público, sin costo.
  4. Anuncios direccionales de equipamiento urbano de servicio al turismo pieza única $182.39

 

  1. e) Licencias para la instalación de anuncios por m2, pagarán derechos y refrendo de acuerdo a lo siguiente:

 

  TIPO IMPORTE
1. Licencia anual para anuncios autorizados bajo convenio con la autoridad municipal $ 111.38
2. Licencia anual para  instalación de anuncios publicitarios, sea cual fuere su forma de colocación, excepto vallas $ 71.53
3. Licencia trianual para anuncio denominativo hasta 1.50 m2 excepto centro histórico y zonas protegidas. $ 163.80 pieza
4. Licencia trianual para anuncio denominativo  mayor de 1.50 m2 $ 110.29
5. Licencia trianual para anuncio mixto denominativo $ 131.04
6. Licencia trianual para anuncio mixto publicitario $ 158.34
7. Licencia trianual para anuncio denominativo o mixto de establecimientos ubicados en el centro histórico y  zonas protegidas $ 469.56
8. Licencia anual para instalación de vallas publicitarias sea cual fuere su forma de colocación $ 102.65
9. Licencia anual para exhibir anuncios en pantallas electrónicas publicitarias $513.24

 

En el caso de las licencias trianual deberán cubrir el pago de refrendo anual durante la vigencia de la misma, equivalente al 33% del costo que le corresponda según la tabla anterior.

 

  1. f) Por renovación de licencia antes de 15 días del vencimiento de la misma, se aplicará un estímulo del 25% del costo de la licencia.

 

  1. g) En los anuncios que se refieran a cigarros, vino y cerveza además deberán cubrir un 100% adicional a la tarifa que corresponda.

 

  1. Por modificación de anuncio se cobrará el costo generado por el cambio de dimensiones correspondientes a los días que quedan por ejercer la licencia, proporcional al tipo de anuncio de que se trate.

 

III. El análisis de factibilidad y dictamen técnico para instalación de anuncios por ubicación solicitada    $486.00

 

  1. Por registro o modificación de arrendadores de publicidad exterior y expediente único $464.00

 

  1. Fianza para garantizar al Municipio, el cumplimiento de la obligación derivada de la instalación de anuncios $164,905.00

 

  1. Por realización de inspección física, revisión de ficha técnica, de instalación de vallas publicitarias, anuncios denominativos, mixtos o publicitarios con excepción de centro histórico y zonas protegidas $175.00

 

VII. Permiso para la obra civil de cimentación (zapata) de anuncio auto-soportado ya sea publicitario, denominativo o mixto a razón de $633.00

 

VIII. Cuando por la situación física del predio en el área urbana sea necesario realizar una inspección de campo $66.00 y fuera del área urbana de Saltillo $232.00

 

  1. Por solicitud e integración del expediente a razón de $68.00

 

  1. Por integración del expediente para la colocación de anuncios considerados dentro del artículo 30, fracción I, inciso e), numerales 2,8 y 9 $230.00

 

SECCIÓN VI

DE LOS SERVICIOS CATASTRALES

 

ARTÍCULO 31.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades municipales en materia catastral por concepto de:

 

  1. Registros Catastrales:

 

  1. a) Por cada revisión, cálculo y registro respecto a fraccionamientos, lotificaciones, re-lotificaciones y/o adecuaciones, incluyendo los fideicomisos y condominios, así como fusiones y subdivisiones, sobre autorizaciones otorgadas por la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano:

 

  1. Cuando la superficie total a afectar sea menor a 10,000 m2 sobre predios urbanos o rústicos, el pago será multiplicado 1 al millar sobre el valor catastral actualizado por la Dirección Municipal de Catastro de Saltillo.

 

  1. Cuando la superficie total a afectar sea igual o mayor de 10,000 m2 se pagará por cada m2 de la superficie total vendible de acuerdo a lo siguiente:

 

Clasificación Catastral Cuota por m2
2.1. Urbano residencial $0.86
2.2. Urbano medio 0.84
2.3. Urbano, interés social 0.77
2.4. Urbano, vivienda popular 0.63
2.5. Comercio 0.59
2.6. Industrial 0.56
2.7. Campestre 0.54
2.8. Zona Típica 0.48
2.9. Suburbano 0.40
2.10. Ejidal o rústico 0.16

 

  1. En ningún caso el monto de este derecho será inferior a: $246.00

 

  1. b) Por la revisión, cálculo y registro de declaraciones o manifestaciones efectuadas para traslación de dominio de bienes inmuebles, o cualquiera que implique un movimiento al padrón catastral.

 

1. Por cada declaración o manifestación de manera ordinaria:

 

$870.00
2. Por cada declaración o manifestación de manera urgente se cobrará lo correspondiente al numeral 1 de este inciso, y adicionalmente la cantidad de:  

$1,740.00

 

Se considera urgente, cuando la calificación de la declaración sea en un plazo máximo de 2 dos días hábiles contabilizándose a partir del día siguiente de su presentación en ventanilla.

 

Para la interpretación de “día hábil” se estará a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley del Procedimiento Administrativo para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

  1. Por cada Declaración, para corrección de datos que figuren en formato de Declaración para el pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles ya tramitado: $100.00

 

Para efectos de este numeral, el Notario deberá aclarar mediante escrito las correcciones a realizar y acompañar los documentos comprobatorios que motiven las adecuaciones, anexando invariablemente en original la totalidad de los formatos respectivos ya tramitados y, en su caso, la calificación negativa del Registro Público de la Propiedad.

 

  1. Certificados catastrales:

 

  1. a) Por la certificación de superficies; de colindancia y/o dimensiones; de inexistencias de registro a nombre del solicitante; aclaraciones y en general del manifestado de datos que figuren en los archivos de la Dirección, por cada uno de los predios a otorgar: $100.00

 

  1. b) Cuando se solicite certificado de inexistencia de registro y exista homonimia, se requerirá realizar inspección y/o visita al predio para corroborar datos, y se cobrará lo señalado en el inciso inmediato anterior y se le adicionará lo que corresponda a la aplicación de la fracción VII, inciso e) de este artículo.

 

  1. c) Por la certificación del croquis necesario para el trámite de adquisición de inmuebles, precisando de que este coincide con la información cartográfica catastral existente, por cada uno: $165.00

 

  1. d) De conformidad a los artículos 67 y 72 de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la información que esté catalogada como confidencial, de terceros o reservada sólo podrá ser otorgada cumpliendo lo señalado en la propia Ley; aún en el caso de ser procedente la negativa de otorgamiento, se cobrará por la búsqueda la cantidad señalada en el inciso a) de esta fracción.

 

  1. e) Por cada emisión de la Cédula de Ficha Catastral: $93.00

 

  1. f) Por cada historial de pago de impuesto predial no mayor a 5 años, anteriores del año actual:$130.00

III. Por la realización de deslindes catastrales, de acuerdo a la clasificación catastral:

 

  1. a) De predios urbanos lotificados, por cada metro cuadrado de la superficie resultado del deslinde $5.13

 

  1. b) De predios suburbanos:
  2. Si la superficie deslindada es igual o menor a 50,000 m2, se cobrará por cada metro cuadrado $1.47
  3. Si la superficie deslindada es mayor a 50,000 m2, se cobrará:

2.1. Por los primeros 50,000 m2  $ 73,710.00

2.2. Del excedente de 50,000 m2, por cada m2  $0.75

 

  1. c) De predios rústicos:

Tipo de terreno                                                           Por hectárea

  1. Terrenos planos desmontados $460.82
  2. Terrenos planos con monte $644.28
  3. Terrenos con accidentes topográficos con monte $966.42
  4. Terrenos con accidentes topográficos desmontados $799.28
  5. Terrenos accidentados $1,283.10

 

  1. d) Para los incisos anteriores de esta fracción, cualquiera que sea la superficie del predio, el importe de los derechos no podrá ser inferior a $1,575.00

 

  1. Servicios fotogramétricos consistentes en copia de la información existente:
  2. a) Fotografía aérea, copias de contacto de 23 x 23 cm $ 13
  3. b) Impresión en papel fotográfico de la imagen satelital (2004) de la ciudad de Saltillo, escala 1:2500 $1,727.00
  4. c) Imagen satelital de la ciudad de Saltillo (2004) en medio magnético $ 8,642.00

 

  1. Servicios de dibujo:

 

  1. a) Formulación de croquis de predios, escalas hasta de 1:500 por cada una:

 

  1. Tamaño del plano hasta 30 x 30 cm. $136.50
  2. Sobre el excedente del tamaño anterior por dm2 o fracción $ 32.76
  3. Croquis para escritura

3.1. De polígono regular de predio urbano                                          $284.00

3.2. De polígono irregular de hasta 6 vértices                         $491.00

3.3. De polígono irregular de más de 6 vértices                                 $742.00

3.4. De predio rústico                                                                           $1,108.00

 

  1. b) Dibujo de planos topográficos suburbanos y rústicos, escala mayor a 1:50 y tamaño del plano hasta 50 x 50 cm:
  2. Polígono de hasta seis vértices $628.00
  3. Por cada vértice adicional $  28.35
  4. Planos que exceden de 50 x 50 cm sobre los dos incisos anteriores, causarán derechos por cada decímetro cuadrado adicional o fracción $  33.86

 

  1. c) Croquis de localización                                                      $  00

 

  1. d) Servicios de digitalización y gráficas de información cartográfica.
  2. De información catastral existente por km2 $  2,697.24
  3. De proyectos especiales por km2 $     655.20
  4. Plano de la ciudad digitalizado $11,630.00
  5. Lámina catastral digitalizada $12,045.00

 

  1. Servicios de copiado:

 

  1. a) Copias xerográficas de planos que obren en los archivos del Departamento:
  2. Hasta 30 x 30 cm. $ 35.00
  3. En tamaños mayores al anterior, por cada decímetro cuadrado adicional o fracción $12.02

 

  1. b) Copias fotostáticas de planos o manifiestos que obren en los archivos del departamento, hasta tamaño oficio, por cada uno $40.50

 

  1. c) Copia de la cartografía catastral urbana:
  2. De la lámina catastral escala 1:1000        $ 4,495.00
  3. De la manzana catastral escala 1:1000 $    675.00
  4. Del plano de la ciudad escala 1:10000      $    935.00
  5. Del plano de la ciudad escala 1:20000      $    473.00

 

VII. Por la emisión de avalúos catastrales para efectos del impuesto sobre adquisición de inmuebles, uso de formas electrónicas, visitas e inspecciones:

 

  1. a) Por la realización y emisión del avalúo catastral previo, obtenido por el portal de trámites notariales o en ventanilla: $650.00

 

  1. b) Por la realización y emisión del avalúo catastral definitivo, necesario para la presentación de la Declaración para el pago del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, sobre el valor concluido 1.8 al millar.

 

Este pago será cubierto invariablemente en cada operación realizada, independientemente de que ésta afecte sólo una porción o porcentaje del predio valuado o que el impuesto sobre adquisición de inmuebles correspondiente se pague sólo sobre una fracción o porcentaje del mismo.

 

Dicho avalúo tendrá una vigencia de dos meses contados a partir de la fecha que se efectúen, excluyendo aquellos que se soliciten durante los meses de noviembre y diciembre en cuyo caso su vigencia será hasta el último día hábil del año en curso.

 

  1. c) Por la realización y emisión de avalúos referidos a ejercicios anteriores necesario para la presentación de la Declaración para el pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, sobre el valor concluido 1.8 al millar más $ 328.00

 

Este pago será cubierto invariablemente en cada operación realizada, independientemente de que ésta afecte sólo una porción o porcentaje del predio valuado o que el impuesto sobre adquisición de inmuebles correspondiente se pague sólo sobre una fracción o porcentaje del mismo.

 

  1. d) Previa celebración de Convenio con el Instituto Coahuilense de Catastro y la Información Territorial podrá cobrarse por forma para declaración del Impuesto sobre Adquisiciones de Inmuebles $273.00

 

  1. e) Por el servicio de inspección y/o visita al predio, se cobrará de acuerdo a la clasificación catastral del predio a visitar, según lo siguiente:

 

  1. De tipo popular $  98.50
  2. De tipo interés social o zona típica $147.50
  3. De tipo medio o residencial $317.00
  4. Industrial o comercial $491.50
  5. Sectores catastrales del 1 al 8 $306.00
  6. Sector Derramadero $475.00

 

  1. f) Por el uso de cada forma electrónica $273.00

VIII. Cuando en la adquisición de terrenos y viviendas intervengan organismos, instituciones o dependencias que tengan como objeto el promover la adquisición de vivienda de interés social o popular, así como también terrenos populares, se otorgará estímulo en el pago de los derechos de los servicios catastrales consistente en cobrar una cuota única de $1,551.00 amparando los siguientes conceptos contenidos en este artículo:

 

  1. Avalúo catastral previo.
  2. Avalúo catastral definitivo.
  3. Certificación de planos.
  4. Registro de declaraciones para el pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.

 

Son requisitos para la aplicación de este estímulo:

 

  1. a) Este estímulo se aplicará por una única ocasión.
  2. b) El contribuyente al que se le aplique el estímulo no deberá contar con otra propiedad dentro del Municipio de Saltillo.
  3. c) La propiedad que adquiera no podrá ser superior a 200 m2 de terreno y/o 105 m2 de construcción habitable.
  4. d) El valor concluido del avalúo catastral generado para la operación no excederá de 300 veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

 

SECCIÓN VII

DE LOS SERVICIOS POR CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES

 

ARTÍCULO 32.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por la autoridad municipal por los conceptos siguientes y que se pagarán conforme a las tarifas señaladas:

 

  1. Legalización de cada firma $ 119.00

 

  1. Expedición de certificados:
  2. a) De estar al corriente en el pago de las contribuciones catastrales $ 00
  3. b) Sobre la situación fiscal actual o pasada y Constancias de no infracción de tránsito $93.00
  4. c) Carta de no tener antecedentes policiales $ 00
  5. d) De origen $  00
  6. e) De residencia $  00
  7. f) De dependencia económica, con excepción de los trabajadores municipales sindicalizados $ 93.00
  8. g) Sobre la situación fiscal actual o pasada de causante inscrito en la Tesorería Municipal $93.00
  9. h) De no adeudo de obras por cooperación $ 93.00
  10. i) Del Servicio Militar Nacional $ 93.00
  11. j) Carta de modo honesto de vivir requerida para la tramitación de permisos ante la Secretaría de la Defensa Nacional para la portación de armas de fuego $ 93.00
  12. k) De actas de cabildo y cualquier otro documento existente en el archivo municipal o dependencias municipales costo por hoja $7.70 además de la investigación para la localización de la información $126.00 por cada período de administración o fracción; para copias certificadas, se cobrará por hoja $20.80
  13. l) De concubinato $   00
  14. m) Certificación de otros documentos $ 00
  15. n) Por constancia de factibilidad de vivienda $ 519.00
  16. o) Por certificación de alineamiento $ 519.00
  17. p) Por certificación de un número oficial $ 519.00
  18. q) Certificación de subdivisión $ 519.00
  19. r) Certificación de constancia de uso de suelo $ 519.00
  20. s) Certificación de actualización de constancia de uso de suelo $202.00
  21. t) Constancia de Protección Civil en eventos masivos:
  22. De 50 a 1,000 personas $ 620.00
  23. De 1,001 a 2,500 personas $ 863.00
  24. De 2,501 a 4,999 personas $1,234.00
  25. De 5,000 en adelante $1,851.00
  26. u) Por certificación de permisos de circulación de transporte pesado $315.00

 

Por cualquier cambio posterior realizado a las constancias, licencia, autorizaciones o certificaciones previamente otorgadas para estos servicios, se cobrará el 25% del costo original del documento expedido.

 

III. Constancia de no inconveniente para la celebración de actos de culto público extraordinario en lugares distintos de los templos respectivos, plazas y parques $93.00

 

  1. Por iniciar trámites para investigación sobre terrenos $ 93.00

 

  1. Se otorgará un estímulo del 50% para los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, siempre y cuando las constancias sean expedidas a su nombre; respecto a fracciones I) y II) incisos a), b), d), e), f), g), h) y j) de este artículo. Este beneficio no aplica con otros estímulos.

 

  1. Por los servicios prestados relativos al derecho de Acceso a la Información Pública, y de acuerdo al artículo 141 de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, por los documentos físicos o que en medios magnéticos les sean solicitados causaran los derechos de conformidad a lo siguiente:

 

  1. a) Expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio $17.50
  2. b) Por cada disco compacto CD-R $11.00
  3. c) Expedición de copia a color $26.50
  4. d) Por cada copia simple tamaño carta u oficio $0.55
  5. e) Por cada hoja impresa por medio de dispositivo informático, tamaño carta u oficio $0.55
  6. f) Expedición de copia simple de planos $77.53
  7. g) Expedición de copia certificada de planos $48.05 adicionales a la cuota del inciso f) de esta fracción.

 

VII. Por otros servicios prestados por el Archivo Municipal se cobrarán las siguientes cuotas:

 

a) Archivo electrónico digitalizado, por cada imagen: $ 7.00
b) Disco compacto grabable (CD/DVD): $ 10.00
c) Certificación de constancias y copias de documentos del acervo histórico, por cada una: $ 20.00
d) Archivo electrónico con imagen digital a 300 ppp para uso en publicaciones, por cada uno: $ 136.50
e) Archivo electrónico con imagen digital a 600 ppp para uso en publicaciones, por cada uno: $ 189.00
f) Uso del auditorio para 60 personas, para conferencias y talleres dirigidos a instituciones públicas y privadas, por cada hora: $ 525.00
g) Sesión de fotografía comercial y social en áreas públicas del inmueble y en horario laboral, por cada hora: $ 210.00
h) Copia fotostática simple, por cada uno: $ 0.52

 

SECCIÓN VIII

POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES

Y SERVICIOS DE CONTROL AMBIENTAL

 

ARTÍCULO 33.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de servicios públicos de conservación ecológica y protección ambiental los siguientes:

 

  1. Verificación y certificación de emisiones contaminantes a la atmósfera, por año:

 

  1. a) Automóviles $93.00
  2. b) Transporte y servicio público $82.00

Conforme al artículo 119 BIS, segundo párrafo, de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, estas contribuciones sólo podrán cobrarse en las unidades automotrices y vehículos inscritos en su municipio y siempre y cuando demuestre que se cuenta con los recursos técnicos y humanos establecidos en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza.

  1. c) Para aquellos que lleven a cabo la verificación vehicular anual durante los meses de enero, febrero y marzo, se otorgará un estímulo del 100%, tratándose del supuesto previsto en el inciso a).

 

  1. Verificación y certificación de emisiones contaminantes a la atmósfera por única vez, siempre y cuando el municipio cuente con el equipo y personal técnico requerido: $9,375.00

 

III. Otorgamiento de licencias a establecimientos industriales, comerciales y servicios de nueva creación con fuentes emisoras de contaminantes, por única vez, de acuerdo con la siguiente tabla:

 

SUPERFICIE m2 IMPORTE
Hasta  200 $6,585.00
Hasta  400 8,856.00
Hasta  600 11,073.00
Hasta 1000 13,344.00
Mayor a 1000 13,475.00

 

  1. Otorgamiento de licencias a establecimientos industriales comerciales y de servicios de nueva creación con   fuentes emisoras no contaminantes, por única vez, de acuerdo a la siguiente tabla:

 

SUPERFICIE m2 IMPORTE
Hasta  200 $1,092.00
Hasta  400 $3,298.00
Hasta  500 $5,570.00
Mayor a 500 $8,845.00

 

  1. Expedición de permisos a particulares para el transporte de residuos sólidos no domésticos al año por unidad $ 1,880.00

 

  1. Servicio de calibración de equipo de sonido en fuentes fijas o móviles hasta por 30 días, una cuota de $ 420.00

 

VII. Permiso de perifoneo, por día, por unidad, una cuota de $137.00.

 

VIII.- Por la expedición de licencia de funcionamiento de las edificaciones que sean centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, se cobrará anualmente una cuota de $28,255.00 por cada unidad de acuerdo a la definición prevista para cada caso en el reglamento municipal aplicable.

 

ARTÍCULO 33 BIS.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades municipales en materia de desarrollo urbano por los conceptos de:

 

  1. Servicios fotogramétricos consistentes en:
  2. a) Identificación de coordenadas de puntos de control orientados con el sistema global de posicionamiento $2,100.00

 

  1. b) Juego de planos del Plan Director de Desarrollo Urbano de Saltillo (4 planos):
  2. Impreso $1,657.00
  3. Plano individual impreso $415.00
  4. Plano individual en archivo electrónico $105.00

 

  1. Servicios de digitalización y gráficas de información cartográfica:
  2. a) Elaboración de cartografía con características o en sitios especiales, por cada Km2 $1,719.00
  3. b) Plano de la ciudad digitalizado $11,630.00

 

III. Servicios de cartografía consistentes en vuelos con DRON, de acuerdo a la superficie, con una resolución promedio de 5 a 10 cm/pixel, conforme a la siguiente tabla:

 

RANGO DE SUPERFICIE (ha) CUOTA POR ha
De 0 a 5  $4,830.00
Mayor de 5 y hasta 10 $3,675.00
Mayor de 10  y hasta 20 $2,835.00
Mayor de 20 $2,100.00

 

CAPÍTULO NOVENO

DE LOS DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE

BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO

 

SECCIÓN I

DE LOS SERVICIOS DE ARRASTRE Y ALMACENAJE

 

ARTÍCULO 34.- Son objeto de estos derechos los servicios de arrastre de vehículos, ya sea que hayan sido secuestrados por la vía del procedimiento administrativo de ejecución o que por cualquier otro motivo requieran de dicho servicio, a petición del interesado o por disposición legal o reglamentaria.

 

Las cuotas correspondientes por servicios de arrastre, serán las siguientes:

 

CUOTA
a) Motocicletas $    180.00
b) Automóviles y camionetas $    829.00
c) Autobuses  y camiones $    992.00
d) Tráiler  y equipo pesado $ 1,230.00

 

Se entenderá por arrastre el servicio prestado desde el lugar en que se encuentre el vehículo y hasta su arribo al lugar de depósito asignado por la autoridad municipal.

 

SECCIÓN II

PROVENIENTES DE LA OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS

 

ARTÍCULO 35.- Son objeto de estos derechos, la ocupación temporal de la superficie limitada bajo el control del Municipio, para el estacionamiento de vehículos.

 

Las cuotas correspondientes por ocupación de la vía pública, serán las siguientes:

 

  1. Por la ocupación exclusiva de la vía pública para estacionamiento de vehículos para carga y descarga, pagarán un derecho diario de $28.50

 

  1. Por la ocupación exclusiva de la vía pública para estacionamiento de vehículos particulares de servicio privado pagarán el derecho anual, por cada espacio de cuatro a siete metros, según la clasificación del lugar, la cuota señalada en la tabla siguiente:

 

UBICACIÓN IMPORTE
Centro Histórico $ 4,042.50
Áreas de Estacionómetros $ 5,628.00
Resto de la Ciudad $ 2,810.00

 

Cuando el pago se efectúe por primera ocasión podrá pagarse el proporcional en bimestres, debiéndose cubrir lo que resta del año.

 

Se otorgará un estímulo del 50% a personas pensionadas, jubiladas, adultos mayores y/o con discapacidad, siempre y cuando sea residente en el domicilio señalado, se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de este concepto y pague el importe anual. Este beneficio no aplica con otros estímulos y se otorgará únicamente a un permiso por contribuyente.

 

III. Por el uso exclusivo de la vía pública que proporcionen a sus clientes, los establecimientos comerciales, industriales o instituciones de crédito, pagarán el derecho anual, por cada espacio de 4 (cuatro) a 7 (siete) metros en lugares considerados como:

 

UBICACIÓN IMPORTE
Centro Histórico $ 6,552.00
Áreas de Estacionómetros $11,140.50
Resto de la Ciudad $ 4,011.00

 

Cuando el pago se efectúe por primera ocasión podrá pagarse el proporcional en bimestres, debiéndose cubrir el año.

 

  1. Por la ocupación de la vía pública para estacionamientos de vehículos en donde existen estacionómetros, pagarán por cada quince minutos $2.00 que se depositarán en el mismo aparato en el momento de estacionarse.

 

  1. Los propietarios de    vehículos   podrán   adquirir en  la  Tesorería  Municipal, una   calcomanía  que  les  otorga  el  derecho  de  estacionarse  en  cualquier espacio que tenga estacionómetro,  sin  el  depósito señalado en  la fracción anterior,  mediante el pago anual de $2,079.00 Se otorgará un  estímulo  del  50%  para   pensionados,  jubilados, adultos  mayores y personas con discapacidad, siempre  y  cuando  sea  propietario del vehículo y se otorgará únicamente a un permiso por contribuyente. En caso de personas con discapacidad, el estímulo se otorgará al propietario del vehículo del que dependa económicamente. Este beneficio no aplica con otros estímulos y se otorgará únicamente a un permiso por contribuyente.

 

Sobre los importes relacionados con las fracciones II y III de este artículo, se otorgará un estímulo del 50% a quienes realicen el pago anual durante el mes de enero; en los meses de febrero y marzo el estímulo será del 40%. Este beneficio no aplica con otros incentivos.

 

Para el caso de las fracciones II y III del presente artículo, el espacio para estacionamiento se autorizará exclusivamente en la acera correspondiente a la propiedad del solicitante, y en caso de requerir una mayor superficie y éste pretenda que se le autorice a los lados de su propiedad o en la acera opuesta a la de su propiedad deberá de obtener la anuencia de los vecinos correspondientes.

 

SECCIÓN III

PROVENIENTES DEL USO DE LAS PENSIONES MUNICIPALES

 

ARTÍCULO 36.- Es objeto de estos derechos, los servicios que presta el Municipio por la ocupación temporal de una superficie limitada en las pensiones municipales.

 

  1. Por servicio de almacenaje de vehículos abandonados en la vía pública, infraccionados o por cualquier otra causa, pagarán una cuota diaria como sigue:

 

VEHICULO CUOTA DIARIA
a)  Motocicletas $  12.00
b) Automóviles y camionetas $  37.50
c) Camiones, Tracto camiones y Tractores Agrícolas $  67.60
d)  Tracto camiones con semirremolque, autobuses y remolques/Semirremolques $  78.00

 

  1. Servicio de almacenaje de anuncios de particulares retirados por el Municipio $12.56 por m2 de dimensión del anuncio por día.

 

III. Servicios de almacenaje de bienes muebles de particulares retirados por el Municipio a razón de $3.41 por día.

 

  1. Gastos de maniobras para retiro de anuncios de particulares colocados en vía pública a razón de 199.00 por hora o fracción.

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS PRODUCTOS

 

 

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 37.- Los ingresos que deba percibir el Municipio por concepto de enajenación, arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación de sus bienes de dominio privado, se establecerán en los contratos que al efecto se celebren entre las autoridades municipales y las personas físicas o morales interesadas.

 

SECCIÓN II

PROVENIENTES DE LA VENTA O ARRENDAMIENTO DE LOTES

Y GAVETAS DE LOS PANTEONES MUNICIPALES

 

ARTÍCULO 38.- Son objeto de estos productos, la venta o arrendamiento de lotes y gavetas de los panteones municipales, de acuerdo a las siguientes tarifas:

 

  1. Por uso de fosa de uno a cinco años de los Panteones San Esteban, La Aurora (Dolores) y La Paz $ 595.00

 

  1. Por lo que corresponde a la venta de lotes a perpetuidad se aplicarán las siguientes tarifas:

 

  1. a) Cuatro Gavetas $ 13,870.00
  2. b) Cinco Gavetas $ 17,257.00
  3. c) Seis Gavetas $ 19,877.00

 

SECCIÓN III

PROVENIENTES DEL ARRENDAMIENTO DE LOCALES

UBICADOS EN LOS MERCADOS MUNICIPALES

 

ARTÍCULO 39.- Es objeto de estos productos, el arrendamiento de locales ubicados en los mercados municipales, las cuotas serán las siguientes:

 

  1. Mercado Juárez:

 

  1. a) Al interior planta baja mensual $ 34 por m2
  2. b) Al interior planta alta mensual $ 31 por m2
  3. c) Al exterior mensual $ 102.65 por m2
  4. d) En esquina exterior mensual $ 152.88 por m2

 

  1. Mercado Damián Carmona:

 

  1. a) Al interior planta baja mensual $ 98 por m2
  2. b) En esquina exterior mensual $ 152.88 por m2

 

Cuando las cuotas por estos conceptos se cubran en forma anual antes de concluir el mes de marzo, se otorgará un estímulo al contribuyente de un 15%.

 

SECCIÓN IV

OTROS PRODUCTOS

 

ARTÍCULO 40.- El Municipio recibirá ingresos derivados de la enajenación y explotación de sus bienes de dominio privado, así como por la prestación de servicios que no corresponda a funciones de derecho público, de conformidad con lo establecido por la Ley de Ingresos Municipal.

 

  1. Por concepto de entrada a la zona de tolerancia $17.00

 

  1. Por concepto de estacionamiento de zona de tolerancia $27.00

 

III. Por concepto de arrendamiento del Gimnasio Municipal, por evento:

  1. a) Deportivos (sin fines de lucro) serán sin costo.
  2. b) Sociales sin fines de lucro $ 9,890.00
  3. c) Con fines de lucro $ 24,705.00

 

  1. Por el uso y/o aprovechamiento de aguas municipales tratadas, la Tesorería Municipal podrá celebrar contratos de compra-venta, en función de la cantidad y calidad requeridas, siempre que exista la disponibilidad, teniendo como base los costos por m3 que derivan de los servicios de saneamiento y los precios de mercado.

 

  1. Venta de bases para licitaciones públicas, un costo desde $2,284.00 a $5,655.00

 

  1. Por el uso y/o aprovechamiento del biogas, el Ayuntamiento podrá celebrar actos y/o contratos para el autoabastecimiento de energía eléctrica.

 

VII. Los cobros derivados del Padrón de Proveedores y Contratistas del Municipio de Saltillo, se sujetarán a lo siguiente:

  1. a) Inscripción al Padrón de Proveedores y Contratistas, pagará cada proveedor o contratista: $1,050.00
  2. b) Refrendo al Padrón de Proveedores y Contratistas, pagará cada proveedor o contratista, de forma anual: $459.00

 

VIII. Por el usufructo con fines de lucro de unidades, áreas y canchas deportivas de propiedad municipal, se pagará de conformidad con lo establecido en el convenio que al efecto se emita, en el cual deberá intervenir el titular de la Tesorería Municipal.

 

  1. El concesionario que utilice la aplicación electrónica para solicitar el servicio público de transporte en su modalidad de taxi, pagará en el mes de enero, por el costo de la anualidad: $2,400.00

 

El incumplimiento de pago en el plazo señalado en el párrafo anterior generará recargos, a partir del mes de febrero del año a que corresponda.

 

Si el uso de la aplicación se autoriza por el Instituto Municipal de Transporte en los meses posteriores a enero, se les cobrará la proporción que corresponda.

 

ARTÍCULO 40 BIS.- La Academia de Policía percibirá los ingresos derivados de la prestación de servicios por los programas que ofrezca para la capacitar en materia de investigación científica y técnica a los servidores públicos y aspirantes, que le sean solicitados por Municipios o Entidades Federativas, de conformidad a lo siguiente:

 

CUOTA

  1. Programas de profesionalización:
  2. a) Formación inicial aspirantes, por programa, por cada participante:               $32,000.00
  3. b) Competencias de la función policial, por programa, por cada participante:  $  3,500.00
  4. c) Replicador en el sistema de justicia penal (la función del primer

respondiente y la ciencia forense aplicada en el lugar de los

hechos, por programa, por cada participante:                                                       $10,000.00

  1. d) Replicador en el sistema de justicia penal (la función policial

y su eficacia en los primeros actos de investigación (IPH),

por programa, por cada participante:                                                                     $10,000.00

  1. e) Replicador en el sistema de justicia penal (investigación criminal conjunta policía preventivo y de investigación), por programa, por cada participante: $10,000.00
  2. f) Replicador en el sistema de justicia penal (la actuación del policía en juicio oral jurídicos/mandos), por programa, por cada participante: $10,000.00
  3. g) Evaluación de competencias básicas, por cada una, por cada participante: $ 00
  4. h) Evaluaciones del desempeño, por cada una, por cada participante: $     00
  5. i) Formación inicial elementos en activo, por programa, por cada participante: $22,500.00

 

  1. Programas de actualización:
  2. a) Derechos humanos, por programa, por cada participante: $3,500.00
  3. b) Acondicionamiento físico, por programa, por cada participante:                      $3,500.00
  4. c) Primer respondiente, por programa, por cada participante:                              $3,500.00
  5. d) Operación de equipo de radiocomunicación, por programa, por cada participante: $3,500.00

 

III.  Programas de especialización:

  1. a) Sistema penal acusatorio, por programa, por cada participante:                      $7,000.00
  2. b) Medios alternativos de justicia, por programa, por cada participante: $7,000.00
  3. c) Armamento y tiro policial, por programa, por cada participante:                      $7,000.00

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS APROVECHAMIENTOS

 

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 41.- Se clasifican como aprovechamientos los ingresos que perciba el Municipio por los siguientes conceptos:

 

  1. Ingresos por sanciones administrativas.

 

  1. La adjudicación a favor del fisco de bienes abandonados.

 

III. Ingresos por transferencia que perciba el Municipio:

 

  1. a) Cesiones, herencias, legados, o donaciones.

 

  1. b) Adjudicaciones en favor del Municipio.

 

  1. c) Aportaciones y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.

 

SECCIÓN II

DE LOS INGRESOS POR TRANSFERENCIA

 

ARTÍCULO 42.- Son ingresos por transferencia, los que perciba el Municipio por concepto de cesiones, herencias, legados o donaciones provenientes de personas físicas o morales, instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos internacionales. También se consideran ingresos transferidos al Municipio, los que se originen por adjudicación en la vía judicial o en el desahogo del procedimiento administrativo de ejecución, así como las aportaciones o subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados en favor del Municipio.

 

SECCIÓN III

DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE SANCIONES

 

ARTÍCULO 43.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el Municipio por la aplicación de sanciones pecuniarias por infracciones cometidas por personas físicas o morales en violación a las leyes y reglamentos administrativos.

 

ARTÍCULO 44.- La Tesorería Municipal, es la Dependencia del Ayuntamiento facultada para determinar el monto aplicable a cada infracción y en su caso los jueces municipales en el ámbito de su competencia, correspondiendo a las demás unidades administrativas, la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y la determinación de las infracciones cometidas.

 

ARTÍCULO 45.- Los montos aplicables por concepto de multas estarán determinados por los reglamentos y demás disposiciones municipales que contemplen las infracciones cometidas.

 

ARTÍCULO 46.- Los ingresos, que perciba el Municipio por concepto de sanciones administrativas y fiscales se efectuará en la Tesorería Municipal conforme a la cantidad equivalente en pesos que corresponda a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) multiplicado por el número de veces que se señale en cada uno de los conceptos que se detallan:

 

  1. Las siguientes infracciones se sancionarán: de 10 a 50

 

  1. a) Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
  2. Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, libros, informes, copias o documentos, alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión de una obligación fiscal.
  3. Presentar documentos provenientes de una infracción de tránsito alterada, falsificada, o incompleta con el fin de evadir o disminuir el monto correspondiente a la infracción cometida.
  4. No dar aviso de cambio de domicilio de los establecimientos donde se enajenan bebidas alcohólicas, así como el cambio del nombre del titular de los derechos de la licencia para el funcionamiento de dichos establecimientos.

 

  1. b) Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:

 

  1. Alterar documentos fiscales que tengan en su poder.
  2. Alterar, falsificar o incluir datos falsos en las boletas de infracción de tránsito.
  3. Asentar falsamente que se dio cumplimiento a las disposiciones fiscales que se practicaron visitas de auditoría o inspección o incluir datos falsos en las actas relativas.

 

  1. Las siguientes infracciones se sancionarán: de 20 a 100

 

  1. a) Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en no contar con la licencia y la autorización anual correspondiente para la colocación de anuncios publicitarios.

 

  1. b) Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:

 

  1. Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca, revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos.
  2. Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento. Cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones fiscales, tales como extravío de documentos de cobro entre otros.

III. Las infracciones cometidas por los funcionarios y empleados públicos consistentes en practicar visitas domiciliarias de auditoría, inspecciones o verificaciones sin que exista orden emitida por autoridad competente de 100 a 200

 

Las multas señaladas en esta fracción, se impondrán únicamente en el caso de que no pueda precisarse el monto de la prestación fiscal omitida, de lo contrario la multa será de uno a tres tantos de la misma.

 

  1. Las infracciones cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones, autorizar documentos, inscribirlos o registrarlos, sin estar cubiertos los impuestos o derechos que en cada caso procedan o cuando no se exhiban las constancias respectivas de 100 a 300

 

  1. Por Ceder, arrendar, traspasar enajenar o transmitir por cualquier título, las licencias para operación de expendios de bebidas alcohólicas, cantinas, cabarets, clubes nocturnos, discotecas, hoteles, moteles, restaurantes, casinos, centros sociales, deportivos, cafés y establecimientos temporales en ferias o romerías en donde se expendan bebidas alcohólicas y para la operación de aparatos electro musicales sin autorización de la autoridad municipal de 60 a 270

 

Atendiendo a la gravedad de la infracción, se procederá a la clausura temporal hasta por 15 días o la definitiva del establecimiento.

 

  1. Por sacrificar animales fuera del Rastro Municipal o de los sitios autorizados por la autoridad sanitaria de 10 a 100

 

VII. Por trasladar animales sacrificados en vehículos no autorizados de 10 a 100

 

VIII. Por no mantener las banquetas en buen estado, no instalar bardas en los predios baldíos ubicados dentro del perímetro urbano, cuando lo requiera la Dirección de Obras Públicas Municipales de 3 a 15

 

  1. Por vender artículos no autorizados o violar disposiciones señaladas en el permiso o licencia respectiva de 10 a 50

 

La reincidencia será causa de revocación del permiso o licencia respectiva, independientemente de las sanciones que le sean aplicadas.

 

  1. Por no mantener limpia el área ocupada por los establecimientos comerciales fijos y semifijos, estén o no en funcionamiento de 15 a 20

 

  1. Por instalar, pintar o exhibir anuncios o repartir volantes sin adquirir previamente la autorización respectiva o no exhibir dicha autorización de 10 a 50

 

XII. Por tirar basura y/o escombro en terrenos baldíos, arroyos, bulevares, carreteras o cualquier lugar donde se prohíbe expresamente hacerlo de 50 a 200

 

XIII. Por tirar agua en banquetas y calles de la ciudad de 6 a 50

 

XIV. Se aplicará una multa, por lote resultante, a toda aquella persona o empresa que fraccione en lotes un bien inmueble, sin contar con los servicios como son agua, drenaje, luz, pavimento, etc. de 150 a 200

 

Cubrir la sanción señalada en esta fracción no libera al infractor de la responsabilidad penal que tal hecho pueda producir.

 

  1. Por no verificar los vehículos de 2 a 5

 

XVI. Por no depositar la moneda en los estacionómetros de 1 a 2

 

XVII. Por la violación a la reglamentación sobre establecimientos que expendan bebidas alcohólicas de 50 a 500

 

XVIII. Por venta de bebidas alcohólicas a menores de edad y/o permitir la entrada a establecimientos que expendan bebidas alcohólicas de 50 a 150

 

XIX. Por provocar incendio con motivo de falta de previsión o por motivo de un accidente automovilístico de 60 a 300

 

  1. Por realizar quemas en lotes baldíos de 6 a 200

 

XXI. Por derramar, en la vía pública líquidos, sustancias o material peligroso de 6 a 200

 

XXII. Las multas aplicadas por incumplimiento a las disposiciones de la fracción XXVII, incisos a), b) y l) y fracción XVI de este artículo serán cubiertas en cantidad igual al rango mínimo, si son pagadas durante las 72 horas siguientes a su emisión.

 

Lo anterior no será aplicable cuando la infracción consista en los supuestos previstos en la fracción XXVII, inciso l), numeral 1, subnumerales 1.20., 1.21., 1.25. y 1.26.; numeral 3, subnumeral 3.22.; numeral 11, subnumeral 11.18. Del presente artículo.

 

XXIII. Por introducir objetos diferentes a monedas a los estacionómetros de 1 a 2

 

XXIV. Por ocupar dos espacios, en área de estacionómetros de 1 a 2

 

XXV. Por destrucción de estacionómetros total o parcial de 5 a 60

 

El pago de la infracción es independiente de la responsabilidad civil o penal en que incurra el infractor y de la obligación de pagar los daños ocasionados.

 

XXVI. Por destruir, dañar o robar los depósitos de basura instalados en la vía pública de 5 a 50

 

El pago de la infracción es independiente de la responsabilidad civil o penal en que incurra el infractor y de la obligación de pagar los daños ocasionados.

 

XXVII. Por sanciones que contravengan los Reglamentos Municipales:

 

  1. a) A las infracciones a que se refiere el reglamento de anuncios del Municipio de Saltillo en su artículo 73, se le impondrán multas conforme a lo siguiente:
  2. Por las infracciones expresadas en las fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XIII, XVI, XVII,XVIII, XIX, XXI, XXIII, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII de 10 a 850
  3. Por las infracciones expresadas en las fracciones III, V, VII, XI, XII, XIV, XV, XX, XXII, XXIV, XXIX y XXX de 30 a 1500
  4. Por las infracciones expresadas en la fracción XXXI de 10 a 1000

 

  1. b) A quienes incurran en faltas señaladas en el artículo 372 del Reglamento de Desarrollo Urbano y Construcciones para el Municipio de Saltillo Coahuila de Zaragoza, se les impondrán las multas que a continuación se mencionan:

 

  1. Por las infracciones expresadas en las fracciones I, III, VI y XV de 10 a 300
  2. Por la infracción expresada en la fracción VIII de 10 a 500
  3. Por las infracciones expresadas en las fracciones II y XIX de 20 a 100
  4. Por las infracciones expresadas en las fracciones V, VII, X, XIV y XVII de 20 a 200
  5. Por las infracciones expresadas en las fracciones IV, XII y XVI de 50 a 300
  6. Por las infracciones expresadas en las fracciones IX, XI, XIII y XX de 100 a 400
  7. Por las infracciones expresadas en las fracciones XVIII y XXII de 100 a 500
  8. Por toda aquella infracción en el ámbito del Reglamento de Desarrollo Urbano y Construcciones para el Municipio de Saltillo Coahuila de Zaragoza, y no previsto en el mismo de 10 a 100

 

  1. c) Las violaciones a los preceptos del Reglamento de Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental del Municipio de Saltillo que constituyen una infracción y merezcan sanción pecuniaria será: de 7 a 15,000

 

  1. d) Las multas por cometer faltas administrativas previstas en el Reglamento del Bando de Policía y Gobierno en el Municipio de Saltillo son las siguientes:
  2. Faltas e infracciones contra el bienestar colectivo de 2 a 10

 

Están catalogadas dentro de este concepto las siguientes acciones:

1.1. Solicitar auxilio a instituciones de emergencia, invocando hechos falsos.

1.2. Realizar colectas o ventas en vía pública, sin autorización.

1.3. Permanecer en la vía pública, en estado de ebriedad.

1.4. Provocar riña.

1.5. Fumar en lugares prohibidos.

1.6. Incitar animales para atacar.

1.7. Cruzar la vía pública sin hacer uso de puentes o accesos peatonales, en la proximidad de los mismos.

1.8. Acumulación y reventa de localidades para espectáculos públicos.

 

  1. Faltas contra la integridad moral del individuo y la familia de 10 a 20

 

Están catalogadas dentro de este concepto las siguientes acciones:

2.1. Ingerir bebidas alcohólicas en vía pública.

2.2. Cometer actos con la intención de atentar contra la moral de las personas.

2.3. Molestar a personas con señas, palabras o actitudes de carácter obsceno o con llamadas telefónicas.

 

  1. Faltas contra la propiedad pública y privada de 10 a 20

 

Están catalogadas dentro de este concepto las siguientes acciones:

3.1. Destruir las señales de tránsito.

3.2. Dañar muebles o inmuebles

3.3. Destruir o remover muebles o inmuebles.

3.4. Derramar o provocar derrame de sustancias peligrosas, combustible o que dañen la cinta asfáltica.

 

  1. Faltas contra la propiedad pública y privada de 70 a 80

 

Están catalogadas dentro de este concepto las siguientes acciones:

4.1. Dañar con pintas muebles o inmuebles de propiedad particular

4.2. Dañar con pintas muebles o inmuebles destinados a un servicio público

4.3. Dañar con pintas señalamientos públicos

 

  1. Faltas contra la seguridad en general de 2 a 10

 

Están catalogadas dentro de este concepto las siguientes acciones:

 

5.1. No solicitar la intervención de la autoridad de tránsito en caso de accidente o choque.

5.2. Resistirse al arresto.

5.3. Insultar a la autoridad.

 

  1. Cargar y descargar, fuera de horario señalado de 10 a 20

 

  1. Provocar alarma invocando hechos falsos de 2 a 10

 

  1. Impedir el ejercicio legítimo del uso o disfrute de un bien de 2 a 10

 

  1. Causar incendios por colisión o uso de vehículos de 2 a 10

 

  1. Quemar pólvora o explosivos s/autorización correspondiente de 2 a 10

 

  1. Encender fogatas en lugares prohibidos de 2 a 10

 

  1. e) A quienes incurran en cualquiera de las conductas señaladas en el artículo 30 del Reglamento de Limpieza del Municipio de Saltillo la sanción será de 5 a 50

 

Están catalogadas dentro de este concepto las siguientes acciones:

 

  1. Tirar basura en la vía pública o en lugares no autorizados para el efecto.

 

  1. Transportar basura o desperdicios, en vehículos que no reúnan los requisitos señalados en este ordenamiento, o sin tomar las precauciones a que se refiere el artículo 14 del Reglamento de Limpieza del Municipio de Saltillo, Coahuila.

 

  1. Quemar basura o desperdicios fuera de los lugares autorizados por el Ayuntamiento.

 

  1. Descuidar el aseo de tramo de la calle y banqueta que corresponda a los propietarios o poseedores de casa o edificios, independientemente de la procedencia de la basura.

 

  1. Sacar la basura a las áreas de recolección con una anticipación mayor de 2 horas al momento establecido para la recolección en el sector que corresponda.

 

  1. La basura que generen y tiren en la vía pública automovilistas y peatones sin importar el volumen.

 

  1. El depósito en la vía pública o en lugares no autorizados de material de escombro podrá, según su magnitud o gravedad, sancionarse de 50 a 200 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

 

  1. Se sancionará con multa de 2 a 20 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por no mantener limpia el área ocupada por los establecimientos comerciales, estén o no en funcionamiento.

 

  1. Los propietarios de lotes baldíos y fraccionamientos que incumplan lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Reglamento de Limpieza del Municipio de Saltillo, Coahuila, se harán acreedores a una sanción de 2 a 50 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por metros lineales del frente.

 

  1. La misma sanción corresponde a los propietarios o poseedores a que se refiere el artículo 18 del mismo Reglamento de Limpieza del Municipio de Saltillo, Coahuila, la cual se calculará por la autoridad municipal tomando en consideración los metros cuadrados del inmueble.

 

  1. f) Tratándose de infracciones al reglamento de los espectáculos taurinos (cuando exista) del Municipio de Saltillo se aplicarán en términos de número de veces el valor de una Unidad de Medida y Actualización (UMA), al momento en que las mismas sean aplicadas.

 

  1. Las multas a las empresas serán de 20 a 1000
  2. Las multas a los matadores serán de 20 a 1000

3.Las multas a subalternos, picadores, puntilleros, sobresalientes, forcados, cortadores y similares, serán                                                                                                                  de 20 a 300

  1. Las multas a los empleados del inmueble de la plaza, empleados de la empresa, y servicio de plaza, serán de 40 a 400
  2. Las multas a los ganaderos serán de 40 a 400
  3. Las multas a los espectadores serán de 20 a 50

Tratándose de obreros o jornaleros, la multa deberá de sujetarse a lo dispuesto al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

  1. g) Las infracciones al reglamento de mercados municipales y uso de la vía y espacios públicos en actividades de comercio para el Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, que merezcan sanción será:
  2. Además de proceder a la clausura, multa de 30 a 50

A quienes:

1.1. Realicen actividades de comercio en espacios públicos, sin contar con la autorización de la Dirección de Servicios Concesionados.

1.2. Vender, arrendar, o prestar de forma parcial o total los locales en mercados públicos, puestos fijos o semifijos y traspasar y/o ceder los derechos sin autorización.

1.3. Expongan y/o vendan material pornográfico y/o permitan que personas ejerzan la prostitución en espacios públicos.

1.4. Mantengan cerrado o inactivo por más de 180 días naturales y sin justificación, el local o espacio autorizado por la Dirección de Servicios Concesionados

 

  1. Multa de 15 a 30

A quienes:

2.1. No respeten la superficie autorizada y/o el horario establecido en el permiso, concesión o licencia.

2.2. Cambien de giro sin previa autorización por escrito de la Dirección de Servicios Concesionados.

2.3. Se interpongan en la realización de una inspección, ante el personal acreditado y;

2.4. Por la venta en la vía pública o espacios públicos de animales sin el permiso respectivo.

 

  1. Multa de 2 a 20

A quienes:

3.1. No porten el permiso visible durante su horario de trabajo y/o no cuenten con la tarjeta de identificación respectiva.

3.2. No conserve el orden y limpieza de los puestos, locales o áreas donde realicen sus actividades.

3.3. Cuelguen mercancía en los pasillos fuera del local o puesto.

3.4. Utilicen el mercado o área autorizada como bodega.

 

  1. Quienes no estén al corriente en el pago de los derechos, se sujetarán a los términos establecidos en el contrato.

 

  1. h) Para los efectos de las infracciones previstas en el artículo 262 del Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Saltillo Coahuila, las sanciones se aplicarán conforme a la siguiente forma:

 

  1. Las infracciones expresadas en la fracción I de 10 a 500

Esta multa podrá ser conmutada por el arresto administrativo de 36 horas.

  1. Las infracciones expresadas en la fracción II de 100 a 500
  2. Las infracciones expresadas en la fracción III de 100 a 500
  3. Las infracciones expresadas en la fracción IV de 100 a 150
  4. Las infracciones expresadas en la fracción V de 100 a 150
  5. Las infracciones expresadas en la fracción VI de 100 a 150
  6. Las infracciones expresadas en la fracción VII de 100 a 150
  7. Las infracciones expresadas en la fracción VIII de 100 a 150
  8. Las infracciones expresadas en la fracción IX de 100 a 150
  9. Las infracciones expresadas en la fracción IX de 100 a 150

 

Para los numerales del 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9, indistintamente del cobro de la multa, se procederá a la clausura total temporal, y; para los numerales 8 y 10 se procederá a la clausura total definitiva.

 

  1. i) El incumplimiento a las disposiciones establecidas en reglamento de panteones, que merezcan sanción pecuniaria de 20 a 40
  2. j) Las infracciones al reglamento para el funcionamiento de establecimientos fijos que ofrezcan servicios de video juegos, juegos mecánicos, electromecánicos y similares que merezcan sanción pecuniaria de 10 a 150
  3. k) Las infracciones al Reglamento para los Establecimientos que Expenden o Sirven Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, serán las siguientes:

 

  1. Se multará de 95 a 100

 

A quien:

 

1.1. Adquiera bebidas alcohólicas en establecimientos o en horarios no autorizados.

1.2. Siendo encargado y/o empleado de los establecimientos a que se refiere el reglamento de alcoholes, obstruyan de cualquier forma las labores de la autoridad. La multa podrá se conmutada por arresto administrativo de 36 horas.

  1. Se multará de 195 a 200

 

Al expendedor que sea sorprendido por primera vez cometiendo las siguientes infracciones:

 

2.1. Abstenerse de informar a la autoridad competente y/o tolerar acontecimientos que dañen la integridad física de los clientes en su establecimiento.

2.2. Dilatar a los usuarios el acceso al establecimiento sin respetar el orden de llegada.

2.3. Utilizar la vía pública para la venta de los productos con contenido alcohólico o para la preparación de alimentos.

2.4. Vender cigarros por unidad suelta en el interior de los establecimientos.

2.5. Servir bebidas alcohólicas para que sean consumidas en el exterior del establecimiento.

2.6. Exijan pagos por concepto de propina, gratificación, cubierto o concepto semejantes en caso de existir otro concepto al consumo, deberá hacerse previamente del conocimiento del usuario solicitando su aceptación.

 

  1. Se multará de 345 a 350

 

Al expendedor reincidente en las conductas descritas en la fracción anterior.

Indistintamente al pago de la multa señalada en este numeral, se procederá a la clausura total temporal del establecimiento donde se haya cometido la falta.

 

  1. Se multará de 495 a 500

 

A aquel expendedor que sea sorprendido por primera vez cometiendo las siguientes infracciones:

4.1. Vender bebidas fermentadas, destiladas y/o licores fuera de los horarios, días o lugares establecidos.

4.2. Permitir el consumo en el interior de los establecimientos cuando se cuenta con licencias para venta en envase cerrado.

4.3. Permitir el acceso a miembros de la fuerza armada o policíaca que con uniforme, de la corporación a que pertenecen, consuman productos con contenido alcohólico.

4.4. Elaboran y vendan bebidas preparadas con ingredientes o aditivos que no cuenten con registro sanitario de conformidad con la Ley General de Salud, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

  1. Se multará de 895 hasta 900

 

A los propietarios que sean sorprendidos realizando las siguientes conductas:

5.1. Reincidir en las infracciones y conductas descritas en la fracción anterior.

5.2. Que presten sus servicios en horarios no permitidos.

5.3. La retención de personas dentro del establecimiento mercantil.

5.4. Vender bajo la modalidad de barra libre.

5.5. Vendan bebidas fermentada, destiladas y/o licores, sin la licencia, permiso especial o refrendo correspondiente.

5.6. Vendan bebidas fermentada, destiladas y/o licores, en modalidad distinta a la del giro autorizado en la licencia.

5.7. Vendan y/o expendan bebidas y/o licores alterados, adulterados o contaminados;

5.8. Permitan el cruce de apuestas en el interior de los establecimientos mercantiles.

5.9. Promuevan el lenocinio, pornografía, prostitución, consumo y tráfico de drogas, delitos contra la salud, corrupción de menores, turismo sexual, trata de personas con fines de explotación sexual.

5.10. Permitan la celebración de espectáculos con contenido erótico o de carácter sexual en el interior de los establecimientos, salvo de los ubicados en la ciudad sanitaria.

5.11. Excedan la capacidad de aforo del establecimiento autorizado o la licencia o permiso especial.

 

  1. Se procederá a la clausura total permanente del establecimiento y revocación de la licencia de funcionamiento:

 

6.1. A quienes permitan el acceso a menores en lugares no autorizados.

6.2. Cuando el establecimiento cometa dos o más infracciones al presente reglamento, en un periodo de un año, contando a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior.

6.3. Que el establecimiento funcione en lugar distinto al autorizado en la licencia.

6.4. Cuando habiendo presentado suspensión de actividades, esta dure más de tres años.

6.5. Expendan bebidas alcohólicas y/o productos derivados del tabaco a menores de edad.

6.6. Vendan o distribuyan bebidas alcohólicas sin contar con la licencia correspondiente, que los faculte para tal efecto.

6.7. Realicen, permitan o participen en las siguientes actividades: pornografía infantil, prostitución infantil, turismo sexual infantil, trata de menores con fines de explotación sexual, lenocinio, narcotráfico y en general aquellas actividades que pudieran constituir un delito grave. Para los efectos de esta fracción, quedaran comprendidos como parte del establecimiento mercantil, aquellas accesorias, bodegas o espacios anexos al mismo que sean o hayan sido utilizados para lo que establece esta fracción.

6.8. Expendan bebidas adulteradas o con substancias químicas que puedan afectar la salud del consumidor.

6.9. Excedan la capacidad de aforo del establecimiento mercantil declarada en la solicitud de la licencia o permiso especial.

6.10. Que presten sus servicios en horarios no permitidos.

6.11. Vendan bebidas alcohólicas con la modalidad de barra libre.

6.12. Permitan el cruce de apuestas en el interior de los establecimientos mercantiles.

 

  1. Cualquier otra violación al ordenamiento señalado en este inciso distinta a las señaladas en el capítulo correspondiente: de 250 hasta 310

 

  1. Sanciones por infringir el Reglamento de Tránsito y Transporte de Saltillo, Coahuila de Zaragoza; detectadas por agentes de tránsito, inspectores de transporte urbano público y/o dispositivos electrónicos ya sean cinemómetros, radares y/o similares.

 

INFRACCIÓN ARTÍCULO INFRINGIDO SANCIÓN

EN CANTIDAD DE VECES EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA)

 
 1. CIRCULAR:      
1.1. Con un solo faro. 39 de 2 a  3  
1.2. Con una sola placa. 63 de 2 a  3  
1.3. Sin calcomanía de refrendo. 63 de 2 a  3  
1.4. A mayor velocidad de la permitida. 121 de 6 a 20  
1.5. Que dañe el pavimento. 45 de 2 a   4  
1.6. Con carga que ponga en peligro a las personas o vía pública. 64 de 2 a   5  
1.7. Transporte de carga por puentes vehiculares que pongan  en peligro a las personas o vías públicas. 63, 144 fr. X de 70 a 80

 

 
1.8. No registrado. 63 de 2 a 5  
1.9. Sin placas de circulación o con placas anteriores. 63 de 2 a   5  
1.10. A más de 30 Km / h en zona escolar. 13 de 6 a 18  
1.11. En contra del tránsito. 84, fr. X de 4 a   6  
1.12. Formando doble fila sin justificación. 74 de 2 a   3  
1.13. Con licencia de servicio público de otra  entidad. 51 de 2 a   5  
1.14. Sin licencia. 49 de 4 a   6  
1.15. Con una o varias puertas abiertas. 62 fr. III, 66 de 2 a  3  
1.16. A exceso de velocidad. Km/h 121 de 6 a 20  
1.17. En lugares no autorizados. 7 de 2 a   6  
1.18. Con alta velocidad compitiendo con otro vehículo. 84, fr. VI de 12 a 25  
1.19. Con placas de otro Estado en servicio público. 131 fr. I de 2 a   5  
1.20. Sin tarjeta de circulación. 63 de 2 a   3  
1.21. En estado de ebriedad completa o bajo el efecto de enervantes, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o toxicas. 67 de 80 a 100  
1.22. En estado de ebriedad incompleta o bajo el efecto de enervantes, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o toxicas 67  

de 80 a 100

 
1.23. Que realice emisiones de ruido superiores a las autorizadas. 71, 72 de 2 a   6  
1.24. Sin guardar distancia de protección. 73 de 2 a   5  
1.25. Sin luces o luces prohibidas. 39 al 43 de 8 a 12  
1.26. Sin el cinturón de seguridad, conductor o acompañantes. 35 de 6 a 10  
1.27. Sin el cinturón de seguridad, servidor público o acompañantes. 35 de 8 a 20  
1.28. Con menor de 6 años o 95 cm. de estatura acompañando en la parte delantera del vehículo. 84 fr. XI de 8 a 10

 

 
1.29. Con objetos o materiales que obstruyan  la visibilidad y  manejo del conductor. 62 fr. I de 2 a 4  
1.30. Por la ciudad con el parabrisas y/o los cristales  polarizados, obscurecidos, pintados opacados o con aditamentos que impidan la visibilidad salvo los provenientes de fábrica. 37 de 25 a 35  
1.31. Total o parcialmente sobre ciclovía. 61 fr. III, 84 fr. XIII de 40 a 50  
1.32. Realizar servicios públicos (Taxis) sin el Taxímetro autorizado. 137 de 10 a 15  
1.33. Invadir zona peatonal cuando el semáforo se encuentre en luz roja. 57 fr. IV de 10 a 15  
1.34. Por una vialidad, ingiriendo bebidas alcohólicas ya sea el conductor, sus acompañantes o pasajeros. 67 de 80 a 100  
2. VIRAR UN VEHÍCULO:

 

     
2.1. A mayor velocidad de la permitida. 121 de 2 a 4  
2.2. En «U» en lugar prohibido. 110, 84 fr. VII de 8 a 12  
3. ESTACIONARSE:

 

     
3.1. En ochavo o esquina. 126 fr. XIX de 2 a 4  
3.2. En lugar prohibido. 126 fr. XVIII de 3 a 5  
3.3. Más tiempo del permitido en áreas que expresamente se determine. 126 fr. XX de 2 a 3  
3.4. A la izquierda en calles de doble circulación. 126 fr. XV de 2 a 3  
3.5. En diagonal en lugares no permitidos. 126 fr. XXI de 2 a 3  
3.6. En doble fila. 126 fr. II de 2 a 3  
3.7. Sobre la banqueta obstruyendo la circulación de transeúntes. 126 fr. I de 4 a 6  
3.8. En zona peatonal. 126 fr. XII de 2 a 4  
3.9. Más tiempo del necesario en lugar no autorizado para una   reparación simple. 128 de 2 a 3  
3.10. En lugar de ascenso y descenso de pasaje. 126 fr. V de 2 a 4  
3.11. Interrumpiendo la circulación. 126 fr. VI de 2 a 4  
3.12. Con autobuses foráneos fuera de la terminal. 138 de 5 a 7  
3.13. Frente a tomas de agua para bomberos. 126 fr. XVII de 6 a 8  
3.14. Frente a puertas de establecimientos bancarios. 126 fr. XVI de 2 a 3  
3.15. En lugares destinados para carga y descarga. 126 fr. XXIII de 2 a 4  
3.16. Frente a entrada de acceso vehicular. 126 fr. III y VI de 6 a 8  
3.17. Sin guardar la distancia de señalamientos o impedir su visibilidad. 126 fr. VII de 5 a 7  
3.18. En intersección a menos de 5 metros de la misma. 126 fr. XXII de 5 a 7  
3.19. Sobre puentes o al interior de un túnel. 126 fr. VIII de 5 a 7  
3.20. Sobre o próximo a vía férrea. 126 fr. IX de 5 a 7  
3.21. Frente a rampas de acceso a la banqueta para personas con discapacidad. 126 fr. XIV de 40 a  50  
3.22. En lugares exclusivos para personas con discapacidad o hacer uso indebido de las placas que se expidan para ocupar dichos lugares. 11 de 40  a 50  
3.23. A menos de 10 metros de la entrada de una estación de bomberos y en la acera opuesta en un tramo de 25 metros. 123 fr. IV de  5 a 10  
3.24. A menos de 50 metros de un vehículo estacionado en el lado opuesto en una carretera de no más de dos carriles y con doble sentido de circulación. 126 fr. X de 15 a 20  
3.25. A menos de 100 metros de una curva o cima sin visibilidad. 126 fr. XI de 15 a 20  
3.26. En zonas en que el estacionamiento se encuentre sujeto a sistema de cobro, sin haber efectuado el pago correspondiente. 126 fr. XIII de 2 a 3  
3.27. Total o parcialmente sobre ciclovía. 126 fr. XXIV de 30 a 40  
3.28. En lugares exclusivos. 126 fr. XXV de 8  a 12  
4. NO RESPETAR:

 

     
4.1. El silbato del agente. 55 de 2 a 3  
4.2. La señal de alto. 97 de 8 a 15  
4.3. Las señales de tránsito. 97 de 2 a   3  
4.4. Las sirenas de emergencia. 122 de 10 a 15  
4.5. Luz roja del semáforo. 57 fr. IV de 10 a 15  
4.6. El paso de peatones. 9 de 10 a 15  
5. FALTA DE:

 

     
5.1. Espejo lateral en camiones y camionetas. 34 de 2 a 3  
5.2. Espejo retrovisor. 34 de 2 a 3  
5.3. Luz posterior. 39, 40 de 2 a 3  
5.4. Frenos. 39, 113 de 2 a 4  
5.5. Limpiaparabrisas. 34 de 2 a 3  
5.6. Falta de luz de frenos para transporte en el servicio público. 41 de 2 a 3  
6. ADELANTAR VEHICULOS:

 

     
6.1. En puentes o pasos a desnivel. 106 fr. IX de 4 a 6  
6.2. En intersección a un vehículo. 106 fr. X de 4 a 6  
6.3. En la línea de seguridad del peatón. 106 fr. XI de 4 a 6  
6.4. Por el carril de circulación en: curvas, vados, lomas, túneles, pasos a desnivel, puentes, intersecciones o cruceros, vías de ferrocarril, en zonas escolares, cuando haya una línea central continua en el pavimento y en todo lugar donde la visibilidad esté obstruida o limitada. Esta prohibición tendrá efecto desde 50 m antes de los lugares mencionados. 106 fr. I de 4 a 6  
6.5. Por el acotamiento. 106 fr. II de 4 a 6  
6.6. Por el lado derecho en calles o avenidas de doble circulación que tengan solamente un carril para cada sentido de circulación. 106 fr. III de 4 a 6  
6.7. A un vehículo que circula a la velocidad máxima permitida. 106 fr. IV de 4 a 6  
6.8. A los vehículos que se encuentran detenidos cediendo el paso a peatones. 106 fr. V de 4 a 6  
6.9. A un vehículo de emergencia en servicio. 106 fr. VI de 4 a 6  
6.10. Por el carril central neutro en las avenidas que cuenten con éste. 106 fr. VII de 4 a 6  
6.11. Invadir un carril de sentido opuesto a la circulación para adelantar una fila de vehículos. 106 fr. VIII de 4 a 6  
6.12. Invadir la ciclovía para adelantar un vehículo. 106 fr. XII de 40 a 50  
7. USAR:      
7.1. Licencia que no corresponda al servicio. 40, 50, 51 de 2 a 3  
7.2. Indebidamente el claxon. 71 de 3 a 5  
7.2. Sirena sin autorización o sin motivo justificado. 122 de 4 a 6  
7.4. Con llantas que deterioren el pavimento. 45 de 2 a 6  
8. TRANSPORTAR:

 

     
8.1. Mayor número de personas autorizadas en la tarjeta de circulación. 62 fr. II de 2 a  3  
8.2. Explosivos sin la debida autorización. 148, 149 de 30 a 50  
8.3. Personas en las cajas de los vehículos de carga. 62 fr. II de 3 a 8  
9. POR CIRCULAR CON PLACAS:

 

     
9.1. Distintas de las autorizadas, incluyéndolas que contienen publicidad de productos servicios o personas 63 de 7 a 9  
9.2. Pertenecientes o adquiridas para otro vehículo. 63 de 7 a 9  
9.3. Imitadas, simuladas o alteradas. 63 de 7 a 9  
9.4. Ocultas,  semiocultas o en general, en un lugar donde sea difícil  reconocerlas. 63 de 8 a 10  
9.5. En un lugar que no sean visibles. 63 de 8 a 10  
10. TRATÁNDOSE DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS:

 

10.1. Detener el vehículo en lugares no autorizados o en condiciones que pongan en riesgo la seguridad de los pasajeros, peatones o automovilistas. Entre otras se consideran situaciones inseguras, las siguientes:
10.1.1. Permitir que los pasajeros accedan al transporte  o lo abandonen cuando éste se encuentre en movimiento. 132 de 7 a 9  
10.1.2. Detener al transporte a una distancia que no le permita al pasajero acceder al mismo desde la banqueta o descender a ese lugar. 132 de 7 a 9  
10.1.3. Detener el transporte fuera de los lugares  autorizados para el efecto o en los casos de que se obstaculice innecesariamente el tráfico vehicular. 131 fr.  VI de 7 a 9  
10.2. Realizar un servicio público de transporte con placas de otro municipio. 131 fr. I de 7 a 9  
10.3.  Realizar un servicio público con placas particulares. 131 fr.  I de 8 a 10  
10.4. Insultar a los pasajeros. 131 fr.  II de7 a 9  
10.5.  Suspender el servicio de transporte urbano sin causa  justificada. 131 fr. III de 5 a  6  
10.6. Modificar el servicio público antes del horario autorizado. 130 de 3 a  5  
10.7. Contar la unidad con equipo de   sonido. 130, 132 fr. II de 8 a 10  
10.8. Poner en situación de riesgo al pasaje por mal estado del vehículo. 131 fr.  V de 3 a 5  
10.9. Negar la devolución del excedente del costo del pasaje al  usuario. 131 fr. II de  3 a 5  
10.10. Negarse al ascenso y descenso del pasaje en lugar  autorizado. 131 fr.VI de 5 a 7  
 10.11. Utilizar lenguaje soez ante los usuarios. 131 fr.  II de 5 a 7  
10.12. Detenerse injustificadamente por más tiempo del permitido. 131 fr.  VI de 2 a 4  
10.13. Conducir un vehículo sin el número económico a la vista. 130 de  2 a 4  
10.14. Conducir un vehículo de transporte público sin traer a la vista las tarifas autorizadas 130 de 2 a 3  
10.15. Permitir viajar en el estribo. 131 fr. XII de 2 a 4  
10.16. Utilizar un vehículo diferente al autorizado. 131 fr. I de 5 a 7  
10.17. Proporcionar un servicio sin respetar las tarifas autorizadas. 130 de 5 a 7  
10.18. Proporcionar servicio público en ruta o circunscripción diferente a la autorizada en su concesión. 131 fr. VII de 5 a 7  
10.19. Realizar el ascenso y descenso de pasaje en lugar no autorizado. 131 fr.  VI de 5 a 7  
10.20. Invadir otras rutas. 131 fr.  VI de 5 a 7  
10.21. Abastecer combustible con pasaje abordo. 84 fr. IV de 12 a 14  
10.22. Viajar con auxiliares en vehículos de servicio público. 131 fr. VIII de 10 a 15  
10.23. No usar la franja reglamentaria que identifique a los vehículos de servicio público. 137 de 2 a 4  
10.24. No contar con Póliza de Seguro de responsabilidad civil que ampare al menos daños a terceros. 62 fr. XI de 10 a 15  
 

11. INFRACCIÓN CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN A LAS PERSONAS:

11.1. Destruir las señales de tránsito. 52 de  3 a 5  
11.2. No proteger con los indicadores necesarios los vehículos que así lo ameriten. 145 de 2 a 3  
11.3. Cargar y descargar fuera de horario señalado. 142 de  2 a 3  
11.4. Obstruir el tránsito vial 54 de  2 a 3  
11.5. Abandonar vehículo injustificadamente. 128 de 2 a 4  
11.6. Menor en vehículo sin la compañía de un adulto. 62 fr. XII de 3 a 5  
11.7. Autorizar el uso de vehículos a personas sin licencia de conducir. 49 de 8 a 10  
11.8. Permitir, quienes ejercen la patria potestad, el uso de vehículos a   menores que no cuenten con licencia para conducir. 49-51 de 8 a 10  
11.9. Conducir o tripular una motocicleta sin casco protector. 60 fr. VII de10 a 15  
11.10. Ascender o descender de vehículos sin observar medidas de seguridad. 61 fr. II de 2 a  3  
11.11. Abastecer combustible en vehículos con el motor  funcionando. 84 fr. III de 5 a  7  
11.12. Dañar, destruir, remover muebles o inmuebles de propiedad pública. 181 de 7 a 20  
11.13. Derramar o provocar derrame de substancias peligrosas, combustibles o que dañen la cinta asfáltica. 144 fr. IX de 7 a 10  
11.14. Abandonar un lugar después de cometer cualquier infracción o accidente. 177 fr. I de 20 a 25  
11.15. No realizar cambio de luz al ser requerido. 39 de 2 a  3  
11.16. Continuar la circulación de un vehículo cuando el semáforo indique luz ámbar. 56 fr. III de 6 a  8  
 11.17. Hacer uso, de teléfonos celulares o similares al conducir un vehículo. 84 fr. IX de 20 a 30  
11.18. Hacer uso de teléfonos celulares o similares al conducir un vehículo por parte de funcionarios públicos o choferes de transporte urbano público (autobuses o taxis). 84 fr. IX de 40 a 60  
11.19. No hacer alto antes de cruzar las vías de ferrocarril 124 de  2 a  3  
11.20. No contar con Póliza de Seguro de responsabilidad civil que ampare al menos daños a terceros. 62 fr. XI de 10 a 15  

 

 

 

  1. m) La contravención a las disposiciones del Reglamento municipal que regula los establecimientos de venta, almacenamiento y autoconsumo de gasolina y diésel y las estaciones de servicio de venta y las plantas de almacenamiento del gas licuado de petróleo en el Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, que merezcan sanción pecuniaria será de: 100 hasta 5000

 

  1. n) Las Infracciones al Reglamento para la Apertura de Comercios Temporales, que merezcan sanción pecuniaria será: de 100 a 200

 

 

XXVIII. Cualquier otra infracción a esta Ley o de los Reglamentos Municipales que no estén expresamente previstas en este capítulo de 10 a 200

 

 

XXIX. A quienes realicen actividades mercantiles de las previstas conforme a la legislación municipal aplicable, sin autorización de 1 a 50

 

 

XXX. A las empresas con las que se tenga el convenio para la ocupación de vía pública en puentes peatonales por falta de mantenimiento permanente, siempre y cuando no se encuentren en óptimas condiciones de uso, imagen y limpieza de 50 a 100

 

 

XXXI. A quienes por utilizar la vía pública como exclusividad sin contar con el derecho correspondiente de 10 a 50

 

 

XXXII. Por no contar con la autorización correspondiente para llevar a cabo espectáculos públicos de 100 a 200

 

 

XXXIII. Por no contar con la autorización correspondiente para llevar a cabo eventos privados de 50 a 100

 

 

XXXIV. Las sanciones pecuniarias antes previstas, se duplicarán en los casos de reincidencia.

 

 

XXXV. Por lo que se refiere a las sanciones contempladas en este artículo, la autoridad las impondrá atendiendo a las siguientes circunstancias:

  1. a) Causas que dieron motivo a la infracción y
  2. b) Circunstancias económicas, sociales y antecedentes del infractor.

 

Las sanciones a que se refiere este artículo podrán imponerse conjunta o separadamente.

 

 

ARTÍCULO 47.- En la aplicación de las multas a que se refiere el presente capítulo, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

ARTÍCULO 48.- Cuando se autorice el pago de contribuciones en forma diferida o en parcialidades, se causarán recargos a razón del 1.5 % mensual sobre saldos insolutos.

 

 

ARTÍCULO 49.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, se pagarán recargos por concepto de indemnización al fisco municipal a razón del 2 % por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debió hacerse el pago.

 

Se pagarán recargos en recolección de basura, Impuesto sobre el Ejercicio de Actividades Mercantiles, mercados, servicio público de transporte municipal,  sobre los meses vencidos, a partir del mes de abril; en conceptos relativos a establecimientos que expendan bebidas alcohólicas a partir del 01 de febrero; en Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles después de transcurridos 15 días hábiles a partir de la fecha de cierre de la escritura, hasta que el mismo se efectúe; y respecto a las sanciones administrativas y fiscales a partir de los 15 días siguientes de notificada la multa.

 

Se otorgará un incentivo en recargos con respecto al Impuesto Predial, del 50% si se cubren entre el 01 de enero y el 15 de mayo; del 25% si se cubren del 16 de mayo al 15 de septiembre, y; del 10% el resto del año.

 

Se otorgará un incentivo en recargos por los demás conceptos no señalados en la fracción anterior, del 50% en los meses de enero, febrero y marzo; del 25% en los meses de abril, mayo y junio, y; del 10% en el resto del año.

 

Estos incentivos no aplican para los recargos sobre los adeudos por conceptos relativos a establecimientos que expendan bebidas alcohólicas e Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles

 

 

 

 

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

 

 

 

 

ARTÍCULO 50.- Constituyen este ingreso las cantidades que perciban los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determine, en el ámbito de su competencia, el Congreso del Estado, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la  Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Federal de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, así como de conformidad con las disposiciones del Estado y demás convenios y acuerdos que se celebren entre éste y sus Municipios para otorgar participaciones a éstos.

 

ARTÍCULO 51.- Las participaciones que perciba el Municipio por ingresos del Estado, se determinarán en los acuerdos o convenios que al efecto se celebren.

 

 

 

 

CAPÍTULO CUARTO

DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

 

 

ARTÍCULO 52.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos cuya percepción se decrete excepcionalmente para proveer el pago de gastos por inversiones extraordinarias o especiales del Municipio.

 

 

 

 

 

 

TITULO CUARTO

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS ESTÍMULOS FISCALES E INCENTIVOS

 

 

ARTÍCULO 53.- Todos los estímulos fiscales e incentivos contenidos en esta Ley se otorgarán únicamente a aquellos contribuyentes que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, las leyes municipales o reglamentos establezcan, así como cumplir con todos los requisitos que para tal efecto se establezcan en dichos ordenamientos.

 

ARTÍCULO 54.-  Para los efectos en lo dispuesto en esta Ley se entenderá por:

 

  1. Adultos mayores: Las personas de 60 o más años de edad.

 

  1. Personas con discapacidad: Todo ser humano que presente permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades, dictaminada por alguna autoridad pública de salud.

 

III. Pensionados: Personas que, por vejez, incapacidad, viudez o enfermedad, reciben una pensión por cualquier institución.

 

  1. Jubilados: Personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en el servicio.

 

 

 

 

 

 

T R A N S I T O R I O S

 

 

PRIMERO.- Esta Ley empezará a regir a partir del Primero de  enero del año 2018.

 

 

SEGUNDO.- Los créditos que no hayan sido cubiertos en los términos previstos en las leyes de ingresos de los ejercicios fiscales anteriores, deberán ser enterados a la Tesorería Municipal de acuerdo a las tasas o tarifas previstas en dichas leyes, con los recargos y, en su caso, los accesorios  previstos en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

 

TERCERO.- Los derechos a pagar por la Expedición de las Certificaciones Municipales a que se refiere la Ley para la regulación de venta y consumo de alcohol en el Estado de Coahuila de Zaragoza, se entenderá referidas como las Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas, conforme como se dispone en esta Ley de Ingresos, según corresponda el caso de que se trate; igualmente, en consecuencia, las certificaciones municipales tendrán los mismos elementos tributarios que para tales licencias dispone el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

 

CUARTO.- El Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, elaborará y difundirá a más tardar 30 días naturales siguientes a la promulgación del presente decreto, en su respectiva página de Internet la ley de ingresos ciudadana con base en la información presupuestal contenida en el presente decreto, de conformidad con el artículo 62 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y con la Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

 

 

QUINTO.- El Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, elaborará y difundirá a más tardar el 31 de enero de 2018, en su respectiva página de Internet el calendario de presupuesto de ingresos con base mensual con los datos contenidos en el presente decreto, en el formato establecido por el Consejo Nacional de Armonización Contable mediante la Norma para establecer la estructura del Calendario del Presupuesto de Ingresos base mensual.

 

 

SÉXTO.-  Para los efectos de esta ley, se entenderá como Unidad de Medida y Actualización (UMA) la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en la presente ley, así como de las disposiciones jurídicas que emanen de la Reglamentación Municipal vigente, y se estará a lo estipulado en la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

 

 

SÉPTIMO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

 

 

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

                                              

 

 

DIPUTADO PRESIDENTE

SERGIO GARZA CASTILLO

(RÚBRICA)

 

DIPUTADA SECRETARIA

MARTHA HORTENSIA GARAY CADENA

(RÚBRICA)

DIPUTADA SECRETARIA

CLAUDIA ELISA MORALES SALAZAR

(RÚBRICA)

 

 

 

 

IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 18 de diciembre de 2017

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS

(RÚBRICA)

 

 

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER

(RÚBRICA)