TEXTO ORIGINAL.

 

Ley publicada en el Periódico Oficial, el martes 26 de diciembre de 2017.

 

EL C. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

 

 

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

 

DECRETA:

 

NÚMERO 1073.-

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SABINAS,

COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018

 

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto el establecimiento de las cuotas, tasas o tarifas de aquellas fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia anual que se consideren necesarias para el ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos aplicables por concepto de multas por infracciones cometidas a disposiciones fiscales en el Municipio de Sabinas, Coahuila de Zaragoza.

 

Forman parte de los ingresos las contribuciones, productos y aprovechamientos causados en ejercicios anteriores, pendientes de liquidación o pago.

 

La presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2018, mismos que se integran en base a los conceptos señalados a continuación:

 

Presupuesto de Ingresos Contenido en la Ley de Ingresos 2018 Sabinas
TOTAL DE INGRESOS 250,053,940.00
1 Impuestos 20,411,719.00
2 Impuestos Sobre el Patrimonio 16,785,870.00
1 Impuesto Predial 12,138,180.00
2 Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles 4,647,690.00
3 Impuesto Sobre Plusvalía 0.00
3 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones 0.00
1 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones 0.00
4 Impuestos al comercio exterior 0.00
1 Impuestos al comercio exterior 0.00
5 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 0.00
1 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 0.00
6 Impuestos Ecológicos 0.00
1 Impuestos Ecológicos 0.00
7 Accesorios 0.00
1 Accesorios de Impuestos 0.00
8 Otros Impuestos 365,599.00
1 Impuesto Sobre el Ejercicio de Actividades Mercantiles 285,722.00
2 Impuesto Sobre Prestación de Servicios 0.00
3 Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones Públicas 79,877.00
4 Impuesto Sobre Enajenación de Bienes Muebles Usados 0.00
5 Impuesto Sobre Loterías, Rifas y Sorteos 0.00
9 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 3,260,250.00
1 Impuesto Predial de ejercicios anteriores 3,260,250.00
2 Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles de ejercicios anteriores 0.00
2 Cuotas y Aportaciones de seguridad social 0.00
1 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0.00
1 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0.00
2 Cuotas para el Seguro Social 0.00
1 Cuotas para el Seguro Social 0.00
3 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0.00
1 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0.00
4 Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social 0.00
1 Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social 0.00
5 Accesorios 0.00
1 Accesorios 0.00
3 Contribuciones de Mejoras 54,338.00
1 Contribución de Mejoras por Obras Públicas 0.00
1 Contribución por Gasto 0.00
2 Contribución por Obra Pública 0.00
3 Contribución por Responsabilidad Objetiva 54,338.00
4 Contribución por Mantenimiento, Mejoramiento y Equipamiento del Cuerpo de Bomberos de los Municipios 0.00
5 Contribución por Mantenimiento y Conservación del Centro Histórico 0.00
6 Contribución por Otros Servicios Municipales 0.00
9 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00
1 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00
4 Derechos 92,563,278.00
1 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público 0.00
1 Servicios de Arrastre y Almacenaje 0.00
2 Provenientes de la Ocupación de las Vías Públicas 0.00
3 Provenientes del Uso de las Pensiones Municipales 0.00
4 Provenientes del Uso de Otros Bienes de Dominio Público 0.00
2 Derechos a los hidrocarburos 8,190,000.00
1 Derechos a los hidrocarburos 8,190,000.00
3 Derechos por Prestación de Servicios 73,067,674.00
1 Servicios de Agua Potable y Alcantarillado 58,141,125.00
2 Servicios de Rastros 175,123.00
3 Servicios de Alumbrado Público 9,757,001.00
4 Servicios en Mercados 0.00
5 Servicios de Aseo Público 4,068,792.00
6 Servicios de Seguridad Pública 466,942.00
7 Servicios en Panteones 23,464.00
8 Servicios de Tránsito 235,068.00
9 Servicios de Previsión Social 47,710.00
10 Servicios de Protección Civil 152,431.00
11 Servicios de Saneamiento y Aguas Residuales 0.00
12 Servicios en Materia de Educación y Cultura 0.00
13 Otros Servicios 0.00
4 Otros Derechos 11,303,430.00
1 Expedición de Licencias para Construcción 916,404.00
2 Servicios por Alineación de Predios y Asignación de Números Oficiales 212,039.00
3 Expedición de Licencias para Fraccionamientos 0.00
4 Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas 7,727,914.00
5 Expedición de Licencias para la Colocación y Uso de Anuncios y Carteles Publicitarios 49,156.00
6 Servicios Catastrales 1,949,090.00
7 Servicios por Certificaciones y Legalizaciones 222,783.00
8 Expedición de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Servicios de Control Ambiental 226,044.00
5 Accesorios 2,174.00
1 Recargos 2,174.00
9 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00
1 Derechos causados en ejercicios fiscales anteriores 0.00
5 Productos 0.00
1 Productos de Tipo Corriente 0.00
1 Provenientes de la Venta o Arrendamiento de Lotes y Gavetas de los Panteones Municipales 0.00
2 Provenientes del Arrendamiento de Locales Ubicados en los Mercados Municipales 0.00
3 Otros Productos 0.00
2 Productos de capital 0.00
1 Productos de capital 0.00
9 Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00
1 Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00
6 Aprovechamientos 1,293,233.00
1 Aprovechamientos de Tipo Corriente 0.00
1 Ingresos por Transferencia 0.00
2 Ingresos Derivados de Sanciones 1,195,425.00
3 Otros Aprovechamientos 97,808.00
4 Aprovechamientos por Retenciones no Aplicadas 0.00
5 Devoluciones de impuestos estatales y/o federales 0.00
2 Aprovechamientos de capital 0.00
1 Aprovechamientos de capital 0.00
9 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00
1 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00
7 Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios 0.00
1 Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados 0.00
1 Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados 0.00
2 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales 0.00
1 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales 0.00
3 Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central 0.00
1 Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central 0.00
8 Participaciones y Aportaciones 122,587,999.00
1 Participaciones 81,839,013.00
1 ISR Participable 3,830,383.00
2 Otras Participaciones 78,008,630.00
2 Aportaciones 40,748,986.00
1 FISM 6,302,116.00
2 FORTAMUN 34,446,870.00
3 Convenios 0.00
1 Convenios 0.00
9 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 13,143,375.00
1 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público 0.00
1 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público 0.00
2 Transferencias al Resto del Sector Público 543,375.00
1 Transferencias Otorgadas al Municipio 543,375.00
3 Subsidios y Subvenciones 12,600,000.00
1 Otros Subsidios Federales 0.00
2 FORTASEG 12,600,000.00
4 Ayudas sociales 0.00
1 Donativos 0.00
5 Pensiones y Jubilaciones 0.00
1 Pensiones y Jubilaciones 0.00
6 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos 0.00
1 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos 0.00
10 Ingresos Derivados de Financiamientos 0.00
1 Endeudamiento Interno 0.00
1 Deuda Pública Municipal 0.00
2 Endeudamiento externo 0.00
1 Endeudamiento externo 0.00

 

 

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS CONTRIBUCIONES

 

CAPÍTULO PRIMERO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto: la propiedad o posesión de predios urbanos o rústicos, plantas de beneficio, establecimientos metalúrgicos y mineros en los términos de la legislación federal en la materia, así como la concesión, uso o goce de predios rústicos de la Federación, del Estado o del Municipio destinados a la explotación agrícola o ganadera. Los bienes inmuebles del dominio privado de la Federación y del Estado, además bienes considerados como inmuebles por las disposiciones legales del derecho común vigente en el Estado, ubicados dentro del territorio de los Municipios del Estado y se pagará de acuerdo a las tasas siguientes:

 

I.-  Sobre los predios urbanos 1.65 al millar anual.

 

II.- Sobre los predios urbanos, lotes baldíos, desmontados 1.65 al millar anual.

 

III.-Sobre predios urbanos, lotes baldíos, con maleza 3.30 al millar anual.

 

IV.-Sobre los predios rústicos, agostaderos 1.65 al millar anual.

 

V.- En ningún caso el monto del impuesto predial será inferior a $ 15.00 por bimestre.

 

VI.-Las personas físicas y morales que cubran en una sola emisión la cuota anual del impuesto predial, se les otorgarán los incentivos que a continuación se mencionan:

 

1.- El equivalente al 15% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de enero.

2.- El equivalente al 10% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de febrero.

3.- El equivalente al 5% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de marzo.

4.- El incentivo que se otorga no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.

 

VII.- Se otorgará un incentivo equivalente al 50% del impuesto anual que se cause, a los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, que sean propietarias de predios urbanos.

 

Para tener derecho al incentivo a que se refiere el presente artículo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

1.- Que el predio respecto del que se otorga el incentivo, sea el que tengan señalado su domicilio y esté registrado a su nombre.

2.- El incentivo que se otorga en el presente artículo, no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.

 

VIII.- A las empresas de nueva creación o ya existentes en el Municipio, respecto al predio donde ésta se localice, que generen nuevos empleos directos, se les otorgarán los incentivos que a continuación se mencionan sobre el impuesto predial que se cause:

 

Número de empleos directos generados por empresas % de Incentivo Período al que aplica
10 a 50 15 2018
51 a 150 25 2018
151 a 250 35 2018
251 a 500 50 2018
501 a 1000 75 2018
1001 en adelante 100 2018

 

Para obtener este incentivo, la empresa debe celebrar convenio por escrito con el Municipio de Sabinas. Así mismo, el incentivo sólo podrá otorgarse cuando sea comprobada la creación de empleos directos mediante las liquidaciones correspondientes de la Empresa al Instituto Mexicano del Seguro Social y se hará efectivo para los bimestres del año que falten por liquidar.

 

Se hace extensivo el incentivo descrito en la presente fracción a las personas físicas y morales que generen empleos directos a hombres y mujeres en su primera oportunidad laboral, así como a personas con discapacidad y adultos entre 40 y 60 años de edad.

 

Los incentivos mencionados no son acumulables.

 

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

 

ARTÍCULO 3.- Es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicados en el Municipio de Sabinas, Coahuila de Zaragoza, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este capítulo se refiere. Se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila.

 

Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones previstas en las fracciones III, IV y V del Artículo 50 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila, los contribuyentes podrán optar por diferir el pago del 50% del impuesto causado, hasta el momento en que opere la traslación de dominio o se celebre el contrato prometido, según sea el caso. El 50% diferido se actualizará aplicando el factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior a aquél en que sea exigible el pago, entre el mencionado índice  correspondiente al mes anterior a aquél en que se optó por el diferimiento del pago del impuesto.

 

En el caso de que la adquisición de inmueble se dé entre padres e hijos la tasa aplicable será del 0%; cuando la adquisición sea entre hermanos o entre abuelo y nietos la tasa aplicable será del 1.5%; y cuando la adquisición sea entre cónyuges la tasa aplicable será del 1%.

 

En las adquisiciones de inmuebles que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y los Municipios, que tengan por objeto promover, construir y enajenar unidades habitacionales o lotes de terreno de tipo popular, para satisfacer las necesidades de vivienda de personas de bajos ingresos económicos, se aplicará la tasa del 0%.

 

En las adquisiciones de inmuebles que realicen los adquirentes o posesionarios cuyos ingresos mensuales no exceden el equivalente a tres unidades de medida y actualización del Estado de Coahuila de que se trate, tratándose de los programas habitacionales y de regularización de la tenencia de la tierra promovidos por las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, la tasa aplicable será del 0%.

 

En las adquisiciones de inmuebles para actividades similares a las contenidas en el párrafo anterior que realicen los promotores, desarrolladores e industriales, que construyan viviendas de interés social en el Municipio, cuyo valor unitario al término de la construcción no exceda de la suma que resulte de multiplicar por 30.97 la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al año se aplicará la tasa 0%.

 

Los promotores, desarrolladores e industriales que construyan vivienda de interés social en el Municipio, que sean beneficiarios por el estímulo que se otorga al término de la construcción deberán acreditar ante el Municipio el tipo de construcción que realizó.

 

Para efectos de este artículo, se considerará como unidad habitacional tipo popular, aquella en que el terreno no exceda de 200 metros cuadrados y tenga una construcción inferior a 105 metros cuadrados.

 

Así como aquellas cuyo valor al término de su edificación no exceda de lo que resulte de multiplicar por 30.97 el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al año.

 

 

CAPÍTULO TERCERO

DEL IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES MERCANTILES

 

ARTÍCULO 4.- Son objeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o expresamente exceptuadas por la misma del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por los Municipios, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

 

I.- Comerciantes establecidos con local fijo $ 303.00 mensual.

 

II.- Comerciantes ambulantes.

1.- Que expendan habitualmente en la vía pública, mercancía que no sea para consumo  humano  $ 242.00 mensual.

 

2.- Que expendan habitualmente en la vía pública mercancía para consumo humano:

 

a).- Por aguas frescas, frutas, rebanados, dulces y otro $ 120.50 mensual.

b).- Por alimentos preparados, tales como tortas, tacos, lonches y similar $ 243.00 mensual.

 

3.- Que expendan habitualmente en puestos semifijos $ 120.50 mensual.

 

4.-Que expendan habitualmente en puestos fijos $229.00 mensual.

 

5.-Comerciantes eventuales que expendan las mercancías citadas en los numerarios anteriores             $ 25.00 diarios.

 

6.- Tianguis, Mercados Rodantes y otros $ 20.00 diarios por metro cuadrado.

 

7.- En Ferias, Fiestas, Verbenas y otros $ 155.50 a $ 787.00 diarios por metro.

 

Se exceptúa del cobro comprendido dentro de este artículo, a las personas físicas que desarrollen actividades no comprendidas en la Ley de Impuesto al Valor Agregado o expresamente exceptuadas por la misma del pago de este impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por los municipios y el estado que sean voceadores de periódicos y que tengan como actividad preponderante la venta de periódicos en la vía pública, así sea en cruceros, esquinas, banquetas, caminando, en bicicletas o bajo cualquier otra forma de comercialización del periódico. Lo anterior por considerarse una actividad que contribuye al ejercicio de la libertad de expresión al mismo tiempo que fomenta el derecho a la información y a la lectura.

 

 

 

CAPÍTULO CUARTO

DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS

 

ARTÍCULO 5.- Es objeto de este impuesto la realización de espectáculos y diversiones públicas no gravadas por el Impuesto al Valor Agregado, se pagará de conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:

 

 

 

I.- Funciones de Circo y Carpas                    5% sobre ingresos brutos.

 

II.- Funciones de Teatro                                 5% sobre ingresos brutos.

 

III.- Carreras de Caballos                               10% sobre ingresos brutos, previa autorización de la          Secretaría de Gobernación

 

IV.- Bailes con fines de lucro                         5% sobre ingresos brutos.

 

V.- Bailes Particulares                                   $ 418.50.

 

En los casos de que el Baile Particular sea organizado con objeto de recabar fondos para fines de beneficencia. No causará cuota alguna y el monto total de lo recaudado se entregará íntegramente a la institución beneficiada, previa acreditación bajo la supervisión de la Presidencia Municipal.

 

VI.- Ferias                                                      5% sobre el ingreso bruto.

 

VII.- Charreadas y Jaripeos                          5% sobre el ingreso bruto.

 

VIII.- Presentaciones Artísticas                     5% sobre ingresos brutos.

 

IX.- Funciones de Box, Lucha Libre              5% sobre ingresos brutos

 

X.- Por mesa de billar instalada $ 54.00 mensual sin venta de bebidas alcohólicas. En donde se expendan bebidas alcohólicas $ 97.00 mensual por mesa de billar.

 

XI.- Rockolas y/o aparatos musicales, donde se expendan bebidas alcohólicas $ 271.00 mensual.

 

XII.- Eventos donde participen Orquestas, Conjuntos o Grupos similares Locales, pagarán 12 Unidad de Medida y Actualización (UMA). Los Foráneos, pagarán 24 Unidades de Medida y Actualización (UMA), en éstos casos, el contratante será responsable solidario del pago del Impuesto.

 

XIII.- Cuando se sustituya la música viva por aparatos electro-musicales para un evento, se pagará una cuota de $ 419.00 por evento.

 

XIV.- Juegos recreativos mecánicos, electromecánicos, exhibición y concursos 5% sobre ingresos brutos.

 

XV- Video juegos $ 11.50 por cada máquina registrada diarios.

 

XVI.-Carrera de autos, y otros 5% sobre ingreso bruto.

 

XVII.- Eventos Deportivos 5% sobre el ingreso bruto.

 

 

 

CAPÍTULO QUINTO

DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS

 

ARTÍCULO 6.- Es objeto de este impuesto la realización o explotación de loterías, rifas y sorteos o juegos permitidos y autorizados conforme a la Ley Federal de Juegos y Sorteos. Se pagará con la tasa del 5% sobre ingresos brutos que se perciban, siempre y cuando se trate de eventos con fines de lucro. (Previo permiso de la Secretaría de Gobernación).

 

 

CAPÍTULO SEXTO

DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES

 

SECCIÓN  I

DE LA CONTRIBUCIÓN POR GASTO

 

ARTÍCULO 7.- Es objeto de esta contribución el gasto público específico que se origine por el ejercicio de una determinada actividad de particulares. La Tesorería Municipal formulará y notificará la resolución debidamente fundada y motivada en la que se determinarán los importes de las contribuciones a cargo de los contribuyentes.

SECCIÓN II

POR OBRA PÚBLICA

 

ARTÍCULO 8.- Es objeto de la contribución por obra pública, la construcción, reconstrucción y ampliación de las obras que se indican en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. En todo caso, el porcentaje a contribuir por los particulares se dividirá conforme al mencionado procedimiento entre los propietarios de los predios beneficiados.

 

SECCIÓN III

POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA

 

ARTÍCULO 9.- Es objeto de esta contribución la realización de actividades que dañen o deterioren bienes del dominio público propiedad del Municipio, tales como: instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y de servicios, de uso comunitario y beneficio social y se pagará en la Tesorería Municipal, dentro de los quince días siguientes en que se notifique al contribuyente el resultado de la cuantificación de los daños o deterioros causados.

 

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓNDE SERVICIOS PÚBLICOS

 

SECCIÓN I

DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

 

ARTÍCULO 10.- Es objeto de este derecho la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, en los términos de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. Están sujetos al pago de este derecho, los propietarios o poseedores de predios que establece el artículo 36 de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. Cobrando una cuota mínima de $ 47.50.

 

Los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado se cobrarán con base en las cuotas o tarifas que establezca la Ley de Ingresos Municipal. La determinación de cuotas y tarifas estará a lo dispuesto en el Capítulo Sexto de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

 

Se cobrará el servicio conforme a las siguientes tarifas:

 

 

APLICACIÓN DE LA TABLA DOMESTICA

 

RANGO DE CONSUMO EN METROS CUBICOS

0-10 Mínimo                           $  47.50

11-15                                      $   5.69 M3.

16-20                                      $   5.73 M3.

21-30                                      $   6.84 M3.

31-50                                      $   7.11 M3.

51-75                                      $   7.91 M3.

76-100                                    $   8.67 M3.

101-150                                  $  10.33 M3.

151-200                                  $ 11.51 M3.

201 En Adelante                    $ 17.96 M3.

 

Más el porcentaje sobre el consumo del agua por concepto de Uso de Drenaje 28%.

 

 

APLICACIÓN DE LA TABLA INDUSTRIAL

 

RANGO DE CONSUMO EN METROS CUBICOS

0-10 Mínimo                           $ 107.00

11-15                                      $ 13.70 M3.

16-20                                      $ 16.45 M3.

21-30                                      $ 17.52 M3.

31-50                                      $ 19.17 M3.

51-75                                      $ 20.03 M3.

76-100.                                   $ 21.79 M3.

101-150                                  $ 25.79 M3.

151-200                                  $ 29.79 M3.

201 En Adelante                    $ 36.19 M3.

 

Más el porcentaje sobre el consumo del agua por concepto de Uso de Drenaje 33%.

 

 

 

ARTÍCULO 11.- El agua potable y drenaje para uso comercial, federal, estatal y municipal se cobrará de acuerdo a la siguiente tabla:

 

 

APLICACIÓN DE TARIFA COMERCIAL

 

RANGO DE CONSUMO EN METROS CUBICOS

0-10 Mínimo                 $ 101.00 M3.

11-15                            $ 12.45 M3.

16-20                            $ 15.70 M3.

21-30                            $ 16.67 M3.

31-50                            $ 17.42 M3.

51-75                            $ 17.94 M3.

76-100                          $ 18.94 M3.

101-150                          $ 22.43 M3.

151-200                          $ 24.92 M3.

201 En adelante             $ 31.47 M3.

 

Mas el porcentaje sobre el consumo de agua por concepto de uso de drenaje 33%.

 

Tarifa mínima para toma de 1”100 m3 clave 2   $ 1,486.00.

Tarifa mínima para toma de 2”100 m3 clave 3   $ 3,568.00.

Tarifa mínima para toma de 3”100 m3 clave 4   $ 7,019.00.

 

I.- TARIFA PARA CONEXIONES DE SERVICIO DE AGUA Y DRENAJE

 

Conexiones de toma de agua de ½” de 7 metros lineales en tierra:

Derechos de conexión                      $ 262.00 ML.

Medidor de ½”                                   $ 754.00 ML.

Excavación e Instalación                  $ 406.00 ML.

 

Conexiones de toma de agua de ½” de 7 metros lineales en pavimento:

Derechos de conexión                                  $ 252.00 ML.

Medidor de ½”                                               $ 725.50 ML.

Excavación e Instalación                              $ 773.00 ML.

 

Conexiones de toma de agua de ½” de 17 metros lineales en tierra:

Derechos de conexión                                  $ 252.00 ML.

Medidor de ½”                                               $ 725.50 ML.

Excavación e Instalación                              $ 549.00 ML.

 

Conexiones de toma de agua de ½” de 17 metros lineales en pavimento:

Derechos de conexión                                  $   252.00 ML.

Medidor de ½”                                               $   726.00 ML.

Excavación e Instalación                              $ 1,729.00 ML.

 

II.- TARIFAS PARA CAMBIOS DE TUBERÍAS

Cambio de tubería de 7 mts. Lineales en tierra                    $ 388.00.

Cambio de tubería de 17 mts. Lineales en tierra                  $ 555.50.

Cambio de tubería de 7 mts. Lineales en pavimento           $   78.00.

Cambio de tubería de 17 mts. Lineales en pavimento         $1,544.00.

 

III.- TARIFA POR DESCARGA DE DRENAJE

De 1.00 m. A 3.00 mts.  De profundidad de tierra                $ 2,481.00

De 3.01 m. A 4.00 mts.  De profundidad de tierra               $ 3,102.50

De 4.01 m. A 5.00 mts.  De profundidad de tierra                $ 4,140.00

De 5.01 m. A 6.00 mts.  De profundidad de tierra                $ 5,174.00

De 1.00  m. A 3.00 mts. De profundidad de pavimento       $ 2,723.00

De 3.01  m. A 4.00 mts. De profundidad de pavimento       $ 2,916.00

De 4.01  m. A 5.00 mts. De profundidad de pavimento       $ 5,242.00

De 5.01  m. A 6.00 mts. De profundidad de pavimento       $ 6,345.00

 

IV.- DERECHOS DE CONEXIÓN DE TUBERÍAS

½”

Domicilio                                                        $ 192.00

Comercial                                                      $ 477.00

Industrial                                                        $ 648.00

3/4”

Domicilio                                                        $ 494.50

Comercial                                                      $ 447.50

Industrial                                                        $ 897.50

1”

Domicilio                                                        $ 647.50

Comercial                                                      $ 897.50

Industrial                                                        $ 992.00

 

V.- COSTO DE MEDIDOR

½”                                                                  $ 697.50

 

VI.- RECONEXIÓN DE TOMAS CANCELADAS

Reconexión de ½”                                         $ 243.00

Medidor                                                         $ 697.50

 

VII.- REINSTALACIÓN DE TOMAS LIMITADAS

De 1 a 2 meses                                             $ 132.50

De 3 meses en adelante                               $ 604.00

 

VIII.- CONSTANCIA DE NO ADEUDO

Costo                                                             $ 129.00

 

El cobro de reconexión se deberá realizar únicamente cuando se lleve a cabo una acción física que limite el servicio al usuario.

 

Tratándose del pago de los derechos que correspondan a las tarifas de agua potable y alcantarillado se otorgará un incentivo del 50% a pensionados, jubilados, adultos mayores y a personas con discapacidad, única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tengan señalado su domicilio.

 

Las tarifas establecidas en la presente sección podrán ser actualizadas conforme a lo establecido en el Artículo 22 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

 

APLICACIÓN DE LA TABLA DE COBRO POR

LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

 

ARTÍCULO 12.- El costo de la operación de las Plantas Tratadoras de Aguas Residuales del Municipio de sabinas Coahuila, será cubierto con los subsidios que se obtengan y/o con la comercialización del agua tratada, así como de la recaudación que por concepto de saneamiento se cobre.

 

Una vez cubiertos los costos referidos en el párrafo anterior el Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Sabinas podrá reasignar los recursos excedentes a los diferentes programas, proyectos o inversión pública que se realicen en el Municipio

 

ARTÍCULO 13.- Serán sujetos de este derecho los usuarios de los servicios de agua y/o drenaje del Municipio de sabinas y servirán de base las tarifas que progresivamente diferenciadas el organismo descentralizado Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Sabinas de conformidad a lo siguiente:

 

I.- Para los usuarios de los servicios de agua y/o drenaje, se aplicarán los porcentajes de acuerdo a lo facturado en la siguiente tabla:

 

Tarifas Tarifa de Saneamiento
  1. Domestica
5%
  1. Comercial
10%
  1. Industrial
15%

 

 

 

 

 

 

 

II.- Por el aprovechamiento de las aguas tratadas que se generen en las plantas de tratamiento el Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento cobrara una cuota de $ 3.50 por metro cubico de agua aprovechada.

 

ARTÍCULO 14.- Los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, recibirán un estímulo del 50% de las tarifas de saneamiento que les corresponda, única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tenga señalado su domicilio siempre que el consumo mensual no exceda 30 m3.

 

SECCIÓN II

DE LOS SERVICIOS DE RASTROS

 

ARTÍCULO 15.- Serán objeto de este derecho los servicios de pesaje, uso de corrales, carga y descarga, uso de cuarto frío, matanza y reparto que se presten a solicitud de los interesados o por disposición de la ley, en los rastros o en lugares destinados al sacrificio de animales, previamente autorizados.

No se causará el derecho por uso de corrales, cuando los animales que se introduzcan sean sacrificados, el mismo día.

 

Los servicios a que se refiere esta sección se causarán y cobrarán conforme a los conceptos y tarifas siguientes:

 

I.- Servicio de Matanza:

 

1.- Ganado mayor vacuno por cabeza         $ 155.00

2.- Ganado menor vacuno por cabeza         $ 155.00

3.- Ganado mayor caprino por cabeza         $   76.50

4.- Ganado menor caprino por cabeza         $   53.50

5.- Ganado menor lanar por cabeza             $   53.50

6.- Ganado mayor lanar por cabeza             $   77.00

7.- Ganado menor porcino por cabeza         $   90.00

8.- Ganado mayor porcino por cabeza         $   90.00

9.- Aves a razón por animal                          $     9.38

10.- Cuarto frío por canal                                $ 167.00

11.- Lavado de Vísceras                                  $   27.30

 

II.- Reparto de Carnes:

 

1.-Ganado Vacuno  por cabeza                      $   44.50

2.-Ganado Porcino por cabeza                       $   44.50

3.-Ganado Caprino Ovino                               $   34.50

4.-Becerro de leche                                         $   43.50

5.-Vísceras de cada animal                             $   35.00

 

lll.- Inspección de productos carniceros foráneos:

 

1.- Ganado mayor vacuno por cabeza           $ 110.00

2.- Ganado menor vacuno por cabeza           $   67.50

3.- Ganado mayor caprino por cabeza           $   67.50

4.- Ganado menor caprino por cabeza           $   44.50

5.- Ganado menor lanar por cabeza                $   44.50

6.- Ganado mayor lanar por cabeza               $   67.50

7.- Ganado menor porcino por cabeza           $   43.50

8.- Ganado mayor porcino por cabeza           $   67.50

9.- Aves a razón por animal                             $     8.80

10.- Corte de productos carniceros por Kg.      $     1.30

 

IV- Todo ganado sacrificado en rastros, mataderos y empacadoras autorizadas, estarán sujetas a las tarifas que determine el Ayuntamiento.

 

V.-  Todo derecho por guarda en los corrales del municipio; cubrirán una cuota por pieza a partir del tercer día de $ 66.50 pesos diarios.

 

SECCIÓN III

DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO

 

ARTÍCULO 16.-Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del Municipio. Se entiende por servicio de alumbrado público, el que se proporcione en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común del municipio.

 

La tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual global general actualizado erogado por el Municipio en la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrado en Comisión Federal De Electricidad y el número de predios rústicos o urbanos detectados que no están registrados en la CFE. El resultado será dividido entre 12, y lo que de cómo resultado de esta operación se cobrara en cada recibo que la CFE expida y su monto no podrá ser superior al 5% de las cantidades que deban pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de energía eléctrica.

 

Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la Comisión Federal de Electricidad, pagaran la tarifa resultante mencionada en el párrafo anterior, mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. Se entiende para los efectos de esta Ley por “costo anual global general actualizado erogado” la suma que resulte del total de las erogaciones por gasto directamente involucrado con la prestación de este servicio traídos a valor presente tras la aplicación de un factor este servicio traídos a valor presente tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para el ejercicio 2018 dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de Noviembre de 2017 entre el Índice Nacional de Precios del Consumidor correspondiente al mes de Octubre de 2016.

 

 

 

SECCIÓN IV

DE LOS SERVICIOS EN MERCADOS

 

ARTÍCULO 17.- Es objeto de este derecho la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Municipio. Por mercados se entenderá, tanto los lugares construidos para tal efecto, con las características que definen este tipo de edificios, como los lugares asignados en plazas, calles o terrenos para efectos de comercialización de productos o prestación de servicios en locales fijos o semifijos. También será objeto de este derecho, el uso del piso en mercados propiedad municipal.

 

Por servicios de administración de mercados se entenderá la asignación de lugares o espacios para instalación de locales fijos o semifijos y el control de los mismos; los servicios de aseo, mantenimiento, vigilancia y demás relacionados con la operación y funcionamiento, tanto de mercados construidos, como de lugares destinados a la comercialización por parte del Ayuntamiento.

 

El derecho por servicios de mercados se pagará conforme a las cuotas siguientes, atendiendo a las bases previstas en el Código Financiero para los Municipios del Estado.

 

I.- Por metro cuadrado de superficie asignada en locales ubicados en mercados construidos de propiedad municipal $ 20.50 por metro cuadrado mensual.

 

II.- Por metro cuadrado de superficie asignada en lugares o espacios en plazas o terrenos propiedad del Municipio $ 20.50 por metro cuadrado mensual.

 

III.- Por cuota fija para comerciantes ambulantes $ 244.50 mensual.

 

 

 

SECCIÓN V

DE LOS SERVICIOS DE ASEO PÚBLICO

 

ARTÍCULO 18.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de aseo público por parte del ayuntamiento a los habitantes del Municipio. Se entiende por aseo público la recolección de basura de calles, parques, jardines y otros lugares de uso común, así como la limpieza de predios baldíos sin barda o sólo cercados, a los que el ayuntamiento preste el servicio en atención a una política de saneamiento ambiental de las comunidades y se pagara conforme a las siguientes tarifas:

 

I.- Comercial e Industrial: los propietarios de restaurantes, clínicas, hospitales, cines, gasolineras, fruterías, misceláneas, supermercados, farmacias, centrales camioneras, industrias, fábricas, talleres, establecimientos comerciales y similares, parques recreativos, así como clubes sociales, deberán pagar por servicio de recolección de basura la siguiente tarifa:

 

VOLUMEN DE RECOLECCIÓN TARIFA
Hasta 1 Metro cubico diario

Mas de 1 hasta 2 metros cúbicos diarios.

Más de 2 hasta 4 metros cúbicos

$    70.50   mensual

$  117.50   mensual

$  294.00   mensual

Más de 4 hasta 6 metros cúbicos.

Mas de 6 hasta 12 metros cúbicos.

Más de 12 metros cúbicos diarios.

$  764.00   mensual

$  999.00   mensual

$1,587.00  mensual

Del servicio doméstico, la tarifa hasta 1 metro cúbico diario será de $15.00, por concepto de limpia.

 

Se otorgará un incentivo al servicio de aseo público doméstico, equivalente al 50% del impuesto que se cause, a los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, que así lo acrediten mediante alguna credencial.

 

II.- Se cobrará el metro cuadrado por limpieza de lotes baldíos de acuerdo a la siguiente tabla:

 

0-400m2 $ 1,617.00
401-1000m2 $ 4,021.50
1001-5000m2 $ 5,390.00
5001-10000m2 $ 8,086.50

 

Por metro excedente se cobrará $ 5.65 m2.

 

III.- Se cobrarán el metro cúbico de retiro de escombro $ 122.00

 

Estas tarifas serán aplicadas a través del mecanismo que para este fin asigne la Tesorería Municipal.

 

SECCIÓN VI

DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA

 

ARTÍCULO 19.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de seguridad pública, conforme a las disposiciones reglamentarias que rijan en el Municipio. Los Servicios de Seguridad Pública comprenden las actividades de vigilancia que se otorguen a toda clase de establecimientos que presten servicios públicos a solicitud de éstos o de oficio, cuando la autoridad municipal correspondiente lo juzgue necesario o conveniente.

 

ARTÍCULO 20.- El pago de este derecho se efectuará en la Tesorería Municipal conforme a los conceptos y tarifas siguientes:

 

I.- Los propietarios de salones, centros o establecimientos para la celebración de fiestas sociales en general, cubrirán por concepto de derecho en beneficio de la seguridad pública, por cada reunión que se celebre, una cuota diaria de $ 269.00 por elemento.

 

II.- Los establecimientos de servicios comerciales e industriales, edificios, oficinas y en general todo centro de negocios con afluencia al público, cubrirán en beneficio de la seguridad pública, una cuota diaria de $ 269.00 por elemento.

 

III.- Las personas físicas y morales que mantengan o exploten lugares de almacenamiento de sustancias explosivas o de alta combustión, calderas, gasolineras, quemadores, extinguidores, hidrantes, depósitos de carburantes y combustibles, hornos, o lugares similares, cubrirán por derecho de inspección para la seguridad pública y protección civil, una cuota mensual de entre 8 y 21 Unidades de Medida y Actualización (UMA) dicha inspección se realizará por medio de peritos en la materia.

 

IV.- Las empresas particulares, cuyo objeto sea prestar servicios de seguridad, pagarán por concepto de derechos por los servicios de control, inspección y vigilancia que se les proporcione a través de la Comandancia de Policía Municipal, una cuota de $ 1,617.00 mensual.

 

 

 

SECCIÓN VII

DE LOS SERVICIOS EN PANTEONES

 

ARTÍCULO 21.- Es objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación de panteones y otros actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en el Municipio.

 

El pago de este derecho se causará conforme a los conceptos y tarifas siguientes:

 

I.- Por servicios de vigilancia y reglamentación:

1.- Las autorizaciones de traslado de cadáveres fuera del Municipio o del Estado $ 239.50.

2.- Las autorizaciones de traslado de cadáveres o restos a cementerios del Municipio $ 67.50.

3.- Los derechos de internación de cadáveres al Municipio $ 122.00.

 

  1. Por servicios de administración de panteones:

 

1.- Servicios de inhumación $ 1,050.00.

2.- Servicios de exhumación $ 1,575.00.

3.- Certificaciones por expedición o reexpedición de antecedentes de título o de cambio de titular                      $ 122.50.

4.-Servicios de velatorio, carroza o de ómnibus de acompañamiento $ 430.50.

 

 

 

SECCIÓN VIII

DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO

 

ARTÍCULO 22.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito municipal por los siguientes conceptos:

 

I.- Concesiones de rutas de servicio de pasajeros urbano:

1.- Expedición a 30 años.            $ 35,262.00

2.- Permiso de ruta                      $     881.50

 

II.- Concesiones para taxi:

1.- Expedición a 30 años.             $ 35,262.00

2.-  Permiso de ruta.                     $      881.50

 

III.- Concesión para transporte de carga:

1.- Expedición a 30 años.             $ 23,508.00

2.- Permiso de ruta.                      $      904.00

 

Por concepto de prorroga se cobrará el 50% de los valores señalados en las fracciones anteriores y tendrán una vigencia de 30 años en base a la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

IV.- Por la cesión a terceros de la concesión en los términos que establece la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Coahuila de Zaragoza:

 

  1. $ 217.50

 

VI.- Revisión ecológica a vehículos

 

1.- De servicio público $ 76.00 semestral.

2.- Particulares $ 76.00 semestral.

 

Conforme al Artículo 119 BIS, segundo párrafo, de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, esta contribución solo podrán cobrarse en las unidades automotrices y vehículos inscritos en su municipio y siempre y cuando demuestre que se cuenta con los recursos técnicos y humanos establecidos en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

VII.- Permiso de aprendizaje para manejar $ 202.50 mensual.

 

VIII.- Por examen médico a conductores de vehículos $ 134.00.

 

IX.- Por expedición de licencias para ocupación de la vía pública por vehículos de alquiler que tengan un sitio especialmente designado para estacionarse $ 353.00.

 

X.- Por expedición de licencias para estacionamiento exclusivo para carga y descarga $ 314.00.

 

XI.- La tarifa correspondiente a los servicios de revisión mecánica por vehículo será de $ 109.50 por vehículo de manera semestral.

 

XII.- El servicio de transporte entre particulares se prestará en vehículos particulares que, sin estar sujetos al otorgamiento de una concesión, permiso o autorización por parte de la Secretaría de Infraestructura y Transporte o del Municipio, deberán estar registrados en una Empresa de Redes de Transporte o una empresa relacionada, filial o subsidiaria de la misma que a su vez cuente con registro para su funcionamiento otorgado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte. Dicho servicio estará regulado en base a lo dispuesto en el Capítulo VII, del Título Segundo, de la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

 

 

SECCIÓN IX

DE LOS SERVICIOS DE PREVISIÓN SOCIAL

 

 

ARTÍCULO 23.- Son objeto de estos derechos los servicios médicos que preste el Ayuntamiento, los servicios de vigilancia, control sanitario y supervisión de actividades que conforme a los reglamentos administrativos deba proporcionar el Ayuntamiento, ya sea a solicitud de particulares o de manera obligatoria por disposición reglamentaria.

 

1.- Control Sanitario, cuota semanal $ 135.00

 

2.- Servicios Médicos de apoyo comunitario $ 27.50

 

 

SECCIÓN X

DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL

 

 

ARTÍCULO 24.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de protección civil, conforme a las disposiciones reglamentarias que rijan en el Municipio.

 

Los servicios de protección civil comprenderán:

 

I.- Por la autorización para el uso y quema de fuegos pirotécnicos, incluyendo artificios, así como pirotecnia fría, se pagará conforme a lo siguiente:

 

1.- De 0 a 10 kg:   $ 410.50 pesos.

2.- De 11 a 30 kg: $ 818.50 pesos.

3.- De 31 kg en adelante: $ 1,636.50 pesos.

 

II.- Por Dictamen y Verificación y en su caso autorización de programa de protección civil incluyendo Programa interno, Plan de contingencias o Programa especial: $ 2,453.00 pesos.

 

 

 

III.- Por dictámenes de seguridad en materia de protección civil relativos a:

 

1.- Eventos masivos o espectáculos.

  1. a) Con una asistencia de 50 a 499 personas sin consumo de alcohol y/o actividad de beneficio comunitario: $ 488.00 pesos.
  2. b) Con una asistencia de 500 a 999 personas con consumo de alcohol: $ 819.50 pesos.
  3. c) Con una asistencia de 1000 a 2,500 personas: $ 2,044.00 pesos.
  4. d) Con una asistencia de 2501 a 10,000 personas: $ 2,452.00 pesos.
  5. e) Con una asistencia mayor a 10,000 personas: $ 4,020.50 pesos.

 

2.- En su modalidad de instalaciones temporales.

  1. a) Dictamen de riesgo para Instalación de circos y estructuras varias en períodos máximos de 2 semanas: $ 1,066.00 pesos.
  2. b) Dictamen de riesgo para Instalación de juegos mecánicos por períodos máximos de 2 semanas: $ 630.500 pesos, por juego.

 

IV.- Por personal asignado a la evaluación de simulacros: $ 127.50 pesos, por elemento.

 

V.- Otros servicios de protección civil:

 

1.- Cursos de protección civil: $ 412.00  pesos, por persona.

2.- Protección civil prevención de contingencias: $ 412.00 pesos, por persona.

3.- Inspecciones de protección civil: $ 327.50 pesos.

 

 

 

CAPÍTULO OCTAVO

DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS,

PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES

 

SECCIÓN I

POR LA EXPEDICION DE LICENCIAS PARA CONSTRUCCIÓN

 

ARTÍCULO 25.- Son objeto de estos derechos, la expedición de licencias por los conceptos siguientes:

 

  1. Construcción, reconstrucción, demolición, reparación, excavaciones, rellenos y remodelación de fachadas de fincas urbanas, bardas, albercas, superficies horizontales y obras lineales (la aprobación o revisión de planos de obras).

 

  1. Licencias para ruptura de banquetas, empedrados o pavimento, condicionadas a la reparación $ 264.00 metro Lineal

 

III. Licencia para ruptura en terracería $134.00 pesos metro Lineal.

 

ARTÍCULO 26.- Por las nuevas construcciones y modificaciones a éstos se cobrará por cada metro cuadrado de acuerdo con las siguientes categorías y tarifas:

 

 

  1. Primera Categoría: edificios destinados a hoteles, salas de reunión, oficinas, negocios comerciales y residencias que tengan dos o más de las siguientes características: estructura de concreto reforzado o de acero, muros de ladrillo o similares, lambrín, azulejo, muros interiores aplanados de yeso, pintura de recubrimiento, pisos de granito, mármol o calidad similar y preparación para clima artificial, una cuota de $ 20.56.

 

  1. Segunda Categoría: las construcciones de casa habitación con estructura de concreto reforzado, muros de ladrillo o bloque de concreto, pisos de mosaico de pasta o de granito, estucado interior, lambrín, azulejo, así como construcciones industriales o bodegas con estructura de concreto reforzado, con estructura de acero y madera, y techos de lámina, igualmente las construcciones de concreto tipo cascaron, $ 15.26

 

III. Tercera Categoría: casas habitación de tipo económico, como edificios o conjuntos multifamiliares, considerados dentro de la categoría denominada de interés social, $ 8.81.

 

  1. Cuarta Categoría: construcciones de viviendas o cobertizos de madera tipo provisional $ 4.74.

 

  1. Por registro como Director Responsable de Obra $ 1,575.00.

 

ARTÍCULO 27.- Las construcciones que excedan de cinco plantas, causarán, el 75% de la cuota correspondiente de la sexta a la décima planta. Cuando excedan de diez plantas, se causará el 50% de la cuota correspondiente a partir de la onceava planta.

 

Este último porcentaje se aplicará para reparaciones, excavaciones, rellenos y remodelación de fachadas (por concepto de aprobación de planos).

 

ARTÍCULO 28.- Por la construcción de albercas, se cobrará por cada metro cúbico de su capacidad $ 18.22.

 

ARTÍCULO 29.- Por la construcción de bardas se cobrarán por cada metro  lineal:

 

  1. De hasta 2.2 metros de altura $ 4.20 el metro lineal

 

  1. De más de 2.20 metros de altura $ 5.25 el metro lineal

 

ARTÍCULO 30.- Las personas físicas o morales que soliciten licencias para la construcción de banquetas, les será otorgada en forma gratuita.

 

ARTÍCULO 31.- Por las reconstrucciones, se cobrará el 50% de las tarifas señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 26, siempre y cuando la reconstrucción aumente la superficie construida.

 

ARTÍCULO 32.- Para la fijación de los derechos que se causen por la expedición de licencias para demolición de construcciones, se cobrará por cada metro cuadrado de construcción de acuerdo con las siguientes categorías:

 

I.- Tipo A. Construcciones con estructura de concreto y muro de ladrillos $ 7.64 pesos metro cuadrado.

 

II.- Tipo B. Construcciones con techo de terrado y muros de adobe $ 5.76 metro cuadrado.

 

III.- Tipo C. Construcciones de techo de lámina, madera o cualquier otro material $ 3.68 metro cuadrado.

 

ARTÍCULO 33.-  Para la obra de construcciones nuevas y ampliaciones se cubrirán las siguientes tarifas:

 

I.-  Por rotura de pavimento, se cobrarán $ 308.00 M2.

 

II.- Por las reparaciones o modificaciones a construcciones en fachadas, será de acuerdo con lo siguiente:

 

1.- Se cobrarán $ 6.50 por metro cuadrado a las fachadas trabajadas con zarpeo, afines o ladrillo.

2.- Se cobrarán $ 17.63 por metro cuadrado a las fachadas trabajadas con materiales como: conchilla, piedra labrada, etcétera.

 

III.- Cobro por servicios de uso de suelo.

 

1.- Por constancia para suelo por única vez, se liquidará de acuerdo a la siguiente tabla:

a).- Pago mínimo por edificios comerciales          $ 574.50

b).- Pago mínimo por edificios tipo industrial         $ 897.50

 

IV-. Por permiso para introducción de líneas de infraestructura e instalación de postes aprovechando la vía pública $ 3,850.50 por cada poste nuevo por única vez.

 

V-. Instalación de antenas para equipos de comunicación se cobrará $ 34,650.00

 

VI.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de las instalaciones que sean centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, se cobrará la cantidad de $ 45,209.00 por permiso para cada aerogenerador o unidad.

 

VII.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de la instalación dedicada a la explotación del gas de lutitas o gas shale, se cobrará la cantidad de $ 45,209.00 por permiso para cada unidad.

 

VIII.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de la instalación dedicada a la extracción de Gas Natural $ 45,209.00 por permiso para cada unidad.

 

IX.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de la instalación dedicada a la extracción de Gas No Asociado $ 45,209.00 por permiso para cada unidad.

 

X.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $ 45,209.00 por permiso para cada pozo.

 

XI.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $ 45,209.00 por permiso para cada pozo.

 

 

SECCIÓN II

DE LOS SERVICIOS POR ALINEACIÓN DE PREDIOS Y ASIGNACIÓN DE NÚMEROS OFICIALES

 

ARTÍCULO 34.- Son objeto de estos derechos, los servicios que preste el Municipio por el alineamiento de frentes de predios sobre la vía pública y la asignación del número oficial correspondiente a dichos predios.

 

ARTÍCULO 35.- Los interesados deberán solicitar el alineamiento objeto de este derecho y adquirir la placa correspondiente al número oficial asignado por el Municipio a los predios y cubrir los derechos correspondientes conforme a lo siguiente:

 

I.- La certificación de números oficiales y de alineamiento:

 

1.- El número oficial será obligatorio y se cobrará a razón de $ 122.00 pesos; el duplicado $ 61.00 y                        $ 160.50 el comercial.

2.- Por Verificación de medidas se cobrará a razón de:

  • De 0 a 200 Metros cuadrados $ 488.00
  • Por el excedente de los 200 metros a razón de $ 1.13 pesos el metro cuadrado.

 

 

SECCIÓN III

POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA FRACCIONAMIENTOS

 

ARTÍCULO 36.- Este derecho se causará por la aprobación de planos, así como por la expedición de licencias de fraccionamientos habitacionales, campestres, comerciales, industriales o cementerios, así como de fusiones, subdivisiones y relotificaciones de predios.

 

ARTÍCULO 37.- Los derechos que se causen conforme a esta sección se cobrarán por metro vendible y se pagarán en la Tesorería Municipal, o en las oficinas autorizadas, de acuerdo con las tarifas siguientes:

 

Tarifas de cambio de uso de suelo

 

A.- Fraccionamientos por metro cuadrado vendible:

 

1.- Residenciales                                              $ 2.22 M2.

2.- Medio                                                          $ 1.42 M2.

3.- Interés Social                                              $ 0.61 M2.

4.- Popular                                                        $ 0.61 M2.

5.- Comerciales                                                $ 1.63 M2.

6.- Industriales                                                  $ 2.47 M2.

7.- Cementerios                                               $ 5.25 M2.

8.- Campestres                                                $ 1.05 M2.

 

 

 

SECCIÓN IV

POR LICENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

ARTÍCULO 38.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual correspondiente para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúe total o parcialmente con el público en general.

 

  1. El pago de derecho de Licencias y Refrendos, deberá realizarse en las oficinas de Tesorería Municipal, previamente al otorgamiento de las Licencias y Refrendos respectivamente, a más tardar el 31 de Enero de cada año, y deberán permanecer físicamente la licencia y el refrendo respectivo en el domicilio fiscal; si el pago es recibido en la Tesorería Municipal después del 31 de enero, se cobrará un recargo del 2% acumulable por el mes o fracción del mes que transcurra después de la fecha límite hasta que se cumpla el pago de la contribución.

 

  1. La tarifa correspondiente a los derechos por servicios a los establecimientos autorizados para la venta o consumo de bebidas alcohólicas, será conforme a la siguiente tabla, en Unidades de Medida y Actualización (UMA):

 

GIRO LICENCIA

EN

UMA

REFRENDO

ANUAL

UMA

CAMBIO DE

DOMICILIO

UMA

CAMBIO DE

PROPIETARIO

UMA

Grupo 1

Cabaré

Casa de huéspedes

Discoteca

Distribuidor de cerveza

Distribuidor de vinos

Hotel de Paso

Ladies bar

Salón de baile

Motel de Paso

Video Bar

Productor

 

603

603

603

603

603

603

603

603

603

603

527

 

226

226

226

226

226

226

226

226

226

226

211

 

150

150

150

150

150

150

150

150

150

150

145

 

301

301

301

301

301

301

301

301

301

301

289

Grupo 2

Tiendas de auto servicio

 

555

 

199

 

138

 

278

Grupo 3

Estadios

Restaurant Bar

 

555

555

 

199

199

 

138

138

 

278

278

Grupo 4

Supermercado

Cantina Agencia

Bar

 

531

531

531

 

185

185

185

 

133

133

133

 

265

265

265

Grupo 5

Billares y Boliches

Boliches

Abarrotes

Centros Recreativos

Casinos, Club Social y Deportivos

Expendio de Vinos y Licores

Hotel

Salón de Fiesta

Agencia

Minisúper

 

531

507

507

507

507

507

507

507

507

507

 

185

172

172

172

172

172

172

172

172

172

 

133

126

126

126

126

126

126

126

126

126

 

265

254

254

254

254

254

254

254

254

254

Grupo 6

Cervecería

Depósito de Cerveza

 

483

483

 

148

148

 

120

120

 

241

241

Grupo 7

Otros

Fondas y Taquerías

Loncherías

 

460

460

460

 

146

146

146

 

115

115

115

 

230

230

230

Grupo 8

Misceláneas

 

434

 

132

 

110

 

217

 

  • Por el cambio de giro de licencia, se pagará la cantidad de $ 5,434.00 más la diferencia que resulte del valor de la licencia existente y el valor de la licencia con el giro que pretende. En ningún caso, habrá lugar a devolución por cambio de giro.

 

  1. Por cambio de nombre del comodatario y/o del establecimiento y reexpedición de licencia $ 525.00

 

SECCIÓN V

POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA LA COLOCACIÓN

Y USO DE ANUNCIOS Y CARTELES PUBLICITARIOS

 

ARTÍCULO 39.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual de éstas, para la colocación y uso de anuncios y carteles publicitarios o la realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódico y revistas.

 

Las cuotas anuales por autorización y refrendos de anuncios serán de:

 

I.- Espectaculares Panorámicos y/o luminosos, altura mínima 9.00 metros a partir del nivel de la banqueta $ 4,031.50 anual.

 

II.- Anuncios de altura máxima 9.00 metros a partir del nivel de la banqueta $ 2,962.00 anual.

 

III.- Anuncio en bardas o fachadas $ 1,654.00 anual.

 

IV.- Por publicidad con altoparlantes $ 129.00 diarios.

 

V.- Mantas publicitarias para eventos especiales $ 468.00

 

VI.- Publicidad para eventos de bailes, jaripeos, obras de teatro y similares, pagarán una cuota de               $ 622.50 y una garantía de $ 7,801.50 por evento, para la limpieza de la publicidad colocada en la vía pública.

 

 

SECCIÓN VI

DE LOS SERVICIOS CATASTRALES

 

ARTÍCULO 40.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades municipales por concepto de:

 

I.- Certificaciones Catastrales:

1.-Revisión, registro y certificación de planos catastrales $ 127.50.

2.-Revisión, cálculo y registros sobre planos de fraccionamientos, subdivisión y re lotificación, por lote $ 38.00.

3.-Por certificaciones de planos de construcción, arquitectónicos, topográficos $ 109.00.

4.-Certificación unitaria de Plano Catastral $ 160.50.

5.-Certificado de no Propiedad $ 160.50.

 

II.- Servicios Topográficos:

 

1.- Dibujo de planos urbanos:

  1. a) Tamaño del plano hasta (oficio) cada uno $ 149.00.
  2. b) Sobre el excedente del tamaño anterior, por dm² o fracción $ 37.00

 

2.- Dibujo de planos topográficos suburbanos y rústicos, escala mayor a 1:500:

  1. a) Polígono de hasta seis vértices, cada uno $ 238.00.
  2. b) Por cada vértice adicional $ 21.00.
  3. c) Planos que exceden de 50 x 50 cms. sobre los dos incisos anteriores, causarán derechos por cada dm2 adicional o fracción de $ 24.50.

 

3.- Croquis de localización $ 33.50.

 

III.-     Servicios de copiado:

 

1.- Copias heliográficas de planos que obren en los archivos del departamento:

  1. a) Hasta 30 x 30 cms. $ 36.50.
  2. b) En tamaños mayores, por cada dm2. Adicional o fracción $ 8.25.

2.- Copias fotostáticas de planos o manifiestos que obren en los archivos de la unidad catastral, hasta tamaño oficio cada uno $ 19.00

3.- Por otros servicios catastrales de copiado no incluido en las otras fracciones $ 58.00

 

IV.- Registros Catastrales:

 

1.- Avaluó Catastral previo $ 159.00.

2.- Avalúo definitivo $ 531.00 Por avalúo y con vigencia de 60 días naturales.

3.- Revisión y apertura de registros por concepto de adquisición de inmuebles, lo que resulte de aplicar el 1.8 al millar al valor catastral.

4.- Por aclaración o rectificación en un testimonio $ 163.00.

 

 

V.- Servicios de Información:

 

1.- Copia de escritura $ 110.00.

2.- Información de traslados de dominio $ 158.50.

3.- Información del número de cuenta, superficie  y clave $ 46.00.

4.- Copia heliográfica de las láminas catastrales $ 213.50.

5.- Nombre de propietario, ubicación y colindancias $ 45.00.

 

VI.- Por deslindes de colindancias $158.50.

 

VII.- La subdivisión o fusión de lotes que estén contemplados en el Registro Predial Municipal, pagarán de acuerdo a la siguiente tabla:

 

DE                                 URBANO                SUBURBANO

1.0 a 200.0 M2                       $ 256.00 M2               $ 256.00 M2.

200.1 a 1,000.0 m2                $     1.28 M2               $     0.64 M2.

1,000.1 a 5,000.0 m2             $     1.13 M2               $     0.62 M2.

5,000.1 a 10,000.0 m2           $     0.85 M2               $     0.51 M2.

10,000.1 en adelante             $     0.67 M2               $     0.51 M2.

Los predios rústicos pagarán de la siguiente manera:

 

  1. De 0 a 10 hectáreas      $ 256.00
  2. Por hectárea excedente $     00

 

VIII.- Relotificaciones por metro cuadrado vendible:

 

1.- Residenciales                         $ 0.96 M2.

2.- Medio                                      $ 0.70 M2.

3.- Interés Social                          $ 0.36 M2.

4.- Popular                                   $ 0.36 M2.

5.- Comerciales                            $ 0.70 M2.

6.- Industriales                              $ 0.36 M2.

7.- Rústico                                    $ 0.07 M2.

8.- Campestres                            $ 0.70 M2.

 

IX.- Cuando se adquiera una vivienda de tipo popular, económica o de interés social, se cobrara como cuota única la cantidad de $ 1,439.00, la cual cubrirá el avaluó catastral, avaluó definitivo, certificado de planos y registro catastral, siempre y cuando el interesado adquiera la vivienda a través de algún programa  de fomento a la vivienda y la misma se encuentre edificada en un terreno no mayor de 200 m2 de superficie y de 105 m2 de construcción, y cuyo valor no exceda de la cantidad que resulte de multiplicar 33.00 por la Unidad de Medida y Actualización elevado al año.

 

SECCIÓN VII

DE LOS SERVICIOS POR CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES

 

ARTÍCULO 41.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por la autoridad municipal por concepto de:

 

I.- Legalización de firmas $ 66.50.

 

II.- Certificaciones o copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales; así como la expedición de certificados de origen, de residencia, de dependencia económica, de situación fiscal actual o pasada de contribuyentes inscritos en la Tesorería Municipal, de morada conyugal y demás certificaciones que las disposiciones legales y reglamentarias definan a cargo de los Ayuntamientos.

 

1.-Por expedición de certificados de la Tesorería Municipal de estar al corriente en   el pago de contribuciones $ 156.00.

2.-Por carta de residencia $ 83.50.

3.-Por revisión de documentos en trámite de escritura $ 83.50.

4.-Constancias expedidas por cualquier plano relacionado con el departamento de obras públicas, por cada una $ 83.50.

5.- Por autorización de la solicitud para regularización de los predios urbanos y/o rústicos por lote          $ 156.00

6- Por la elaboración de plano para proyectos de electrificación $ 270.50.

 

III.- Expedición de certificados médicos de solicitantes de licencias de manejar $ 105.50.

 

VI.- Por los servicios prestados relativos al derecho de Acceso a la Información Pública, y de acuerdo al artículo 141 de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, por los documentos físicos o que en medios magnéticos les sean solicitados causaran los derechos conforme a la siguiente:

 

TABLA

 

  1. Expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio $ 17.00.
  2. Por cada disco compacto CD-R $ 11.00.
  3. Expedición de copia a color $ 20.50.
  4. Por cada copia simple tamaño carta u oficio $ 0.55.
  5. Por cada hoja impresa por medio de dispositivo informático, tamaño carta u oficio $ 0.55.
  6. Expedición de copia simple de planos $ 73.50
  7. Expedición de copia certificada de planos, $ 45.00 adicionales a la anterior cuota.

 

SECCIÓN VIII

POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS,

AUTORIZACIONES Y SERVICIOS DE CONTROL AMBIENTAL

 

ARTÍCULO 42.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de:

 

I.- Verificación y certificación de emisiones contaminantes a la atmósfera $ 3,805.00 otorgamiento de licencias de funcionamiento de fuentes de emisoras de contaminantes $ 3,805.00.

 

II.- Expedición de permisos a particulares para el transporte de residuos sólidos no domésticos                   $ 3,247.50 mensual.

 

III.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa:

1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $ 28,256.00 por cada unidad.

2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, $ 28,256.00 por cada aerogenerador o unidad.

3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $ 28,256.00 por cada unidad.

4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $ 28,256.00 por cada unidad.

5.- Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $ 28,256.00 por cada pozo.

6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $ 28,256.00 por cada pozo.

 

ARTÍCULO 43.- Los servicios por autorización y refrendo de las Licencias de funcionamiento de comercios pagaran las siguientes tarifas:

 

I.- Licencia nueva:

 

1.-Inspección mercantil               $ 351.00

2.-Ecología                                   $ 351.00

3.-Impresión de Licencia             $ 237.00

 

II.- Refrendo Anual                            $ 296.50

 

 

CAPÍTULO NOVENO

DE LOS DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO

DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO

 

SECCIÓN I

PROVENIENTES DE LA OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS

 

ARTÍCULO 44.- Son objeto de estos derechos, la ocupación temporal de la superficie limitada bajo el control del Municipio, para el estacionamiento de vehículos.

 

ARTÍCULO 45.- Los contribuyentes de los derechos de ocupación de la vía pública cubrirán las tarifas siguientes conforme a los conceptos señalados:

 

I.- Los vehículos de alquiler pagarán en la Tesorería Municipal, por ocupación de la vía Pública, una cuota anual de $ 492.00

 

II.- Por estacionamientos exclusivos de autos particulares en la Vía Pública, se cubrirá $ 32.50 mensual por cada metro lineal.

 

III.- En el área de parquímetros se pagará $ 5.50 por cada hora.

 

IV.- Los vendedores ambulantes como eloteros, dulceros, yukeros, etc., cubrirán una cuota de                     $ 66.50 mensual.

 

VI.- Puestos fijos y semifijos, como vendedores de lonches, tacos, tortas y similares, etc., pagarán una cuota de $ 176.00 mensual.

 

SECCIÓN III

PROVENIENTES DEL USO DE LAS PENSIONES MUNICIPALES

 

ARTÍCULO 46.- Es objeto de estos derechos, los servicios que presta el Municipio por la ocupación temporal de una superficie limitada en las pensiones municipales.

 

Por el depósito en pensión de vehículos abandonados en la vía pública o por cualquier otra causa, pagarán una cuota diaria como sigue:

 

I.-   Motocicletas y bicicletas.                                    $   22.00

II.-  Automóviles.                                                       $   45.00

II.-  Camionetas.                                                       $   59.00

IV.- Camiones 350.                                                   $   76.50

V.-  Camiones 600.                                                   $ 117.50

VI.- Tracto camiones, cajas y autobuses.                $ 234.50

 

 

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS PRODUCTOS

 

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

ARTÍCULO 47.- Los ingresos que deba percibir el Municipio por concepto de enajenación, arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación de sus bienes de dominio privado, se establecerán en los contratos que al efecto se celebren entre las autoridades municipales y las personas físicas o morales interesadas.

 

 

SECCIÓN II

PROVENIENTES DE LA VENTA O ARRENDAMIENTO

DE LOTES Y GAVETAS DE LOS PANTEONES MUNICIPALES

 

ARTÍCULO 48.- Son objeto de estos productos, la venta o arrendamiento de lotes y gavetas de los panteones municipales, de acuerdo a las siguientes tarifas:

 

I.- Lotes a perpetuidad:

 

1.- Lotes de primera m2  $ 226.00

 

SECCIÓN III

OTROS PRODUCTOS

 

ARTÍCULO 49.- El Municipio recibirá ingresos derivados de la enajenación y explotación de sus bienes de dominio privado, así como por la prestación de servicios que no corresponda a funciones de derecho público, de conformidad con lo establecido por la Ley de Ingresos Municipal.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS APROVECHAMIENTOS

 

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 50.- Se clasifican como aprovechamientos los ingresos que perciba el Municipio por los siguientes conceptos:

 

  1. Ingresos por sanciones administrativas.
  2. La adjudicación a favor del fisco de bienes abandonados.

III. Ingresos por transferencia que perciba el Municipio:

 

a). Cesiones, herencias, legados, o donaciones.

b). Adjudicaciones en favor del Municipio.

c). Aportaciones y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.

 

SECCIÓN II

DE LOS INGRESOS POR TRANSFERENCIA

 

ARTÍCULO 51.- Son ingresos por transferencia, los que perciba el Municipio por concepto de cesiones, herencias, legados o donaciones provenientes de personas físicas o morales, instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos internacionales. También se consideran ingresos transferidos al Municipio, los que se originen por adjudicación en la vía judicial o en el desahogo del procedimiento administrativo de ejecución, así como las aportaciones o subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados en favor del Municipio.

 

 

SECCIÓN III

DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE SANCIONES

 

ARTÍCULO 52.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el Municipio por la aplicación de sanciones pecuniarias por infracciones cometidas por personas físicas o morales en violación a las leyes y reglamentos administrativos.

 

ARTÍCULO 53.- La Tesorería Municipal, es la Dependencia del Ayuntamiento facultada para determinar el monto aplicable a cada infracción, correspondiendo a las demás unidades administrativas la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y la determinación de las infracciones cometidas.

 

ARTÍCULO 54.- Los montos aplicables por concepto de multas estarán determinados por los reglamentos y demás disposiciones municipales que contemplen las infracciones cometidas.

 

ARTÍCULO 55.- Los ingresos, que perciba el Municipio por concepto de sanciones administrativas y fiscales, serán los siguientes:

 

I.- De 10 a 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA) a las infracciones siguientes:

 

1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:

 

a).- Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, libros, informes, copias o documentos, alterados, falsificados, incompleto con errores que traigan consigo la evasión de una obligación fiscal.

 

b).- La licencia y refrendo anual de los establecimientos, donde se enajenan bebidas alcohólicas deberán exhibirse por los contribuyentes en un lugar visible del establecimiento. La omisión de esta obligación se considera como infracción en los términos de lo dispuesto por este código.

 

c).- No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse  o hacerlo fuera de los plazos legales; no citar su número de registro municipal en las declaraciones, manifestaciones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina o autoridad.

 

d).- No presentar, o hacerlo extemporáneamente, los  avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros, documentos que prevengan las disposiciones fiscales o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.

 

e).- Faltar a la obligación de extender o exigir recibos, facturas o cualesquiera documentos que señalen las leyes fiscales.

 

f).- No pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados por las Leyes Fiscales.

 

2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:

 

a).- Proporcionar los informes, datos o documentos alterados o falsificados.

 

b).- Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.

 

3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:

 

a).- Alterar documentos fiscales que tengan en su poder.

 

b).- Asentar falsamente que se dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron  visitas de auditoría o inspección o incluir datos falsos en las actas relativas.

 

4.- Las cometidas por terceros consistentes en:

 

a).- Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando esto último origine la evasión de impuestos.

 

b).- Presentar los avisos, informes, datos o documentos que le sean solicitados alterados, falsificados, incompletos o inexactos.

 

II.- De 20 a 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA) a las infracciones siguientes:

 

1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:

 

a).- Resistirse por cualquier  medio, a las visitas de auditoría o de inspección; No suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los auditores o inspectores; no mostrar los registros, documentos, facturas de compra o venta de bienes o mercancías; impedir el acceso a los almacenes, depósitos o bodegas  o cualquier otra dependencia y en general, negarse a proporcionar los elementos que requieran para comprobar la situación fiscal del visitado en relación con el objeto de la visita.

 

b).- Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables dejando de pagar las contribuciones.

 

c).- No contar con la Licencia y la autorización anual correspondiente para la colocación de anuncios publicitarios.

 

2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:

 

a).- Expedir testimonios de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagadas las contribuciones correspondientes.

 

b).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores. No suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los auditores o inspectores. No mostrarles los libros, documentos, registros y en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita.

 

3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:

 

a).- Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca, revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos.

 

b).- Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento. Cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones fiscales.

 

III.- De 100 a 200 Unidades de Medida y Actualización (UMA) a las infracciones siguientes:

 

1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:

 

a).- Eludir el pago de créditos fiscales mediante inexactitudes, simulaciones, falsificaciones, omisiones u otras maniobras semejantes.

 

2.- Las cometidas por los funcionarios y empleados públicos consistentes:

 

a).- Practicar visitas domiciliarias de auditoría, inspecciones o verificaciones sin que exista orden emitida por autoridad competente.

Las multas señaladas en esta fracción, se impondrá únicamente en el caso de que no pueda precisarse el monto de la prestación fiscal omitida, de lo contrario la multa será de uno a tres tantos de la misma.

 

 

IV.- De 100 a 300 Unidades de Medida y Actualización (UMA) a las infracciones siguientes:

 

1.- las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:

 

a).- Enajenar bebidas alcohólicas sin contar con  la licencia o autorización o su refrendo anual correspondiente.

 

b).- Vender o permitir la venta de bebidas alcohólica a menores de edad.

 

c).- La venta y consumo de bebidas alcohólicas fuera del horario autorizado.

 

2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:

 

a).- Inscribir o registrar los documentos, instrumentos o libros, sin la constancia de haberse pagado el gravamen correspondiente.

 

b).- No proporcionar informes o datos, no exhibir documentos cuando deban hacerlo  en los términos que fijen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos.

 

3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:

 

a).- Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones autorizar documentos o inscribirlos o registrarlos, sin estar cubiertos los impuestos o derechos que en cada caso procedan o cuando no se exhiban las constancias respectivas.

 

4.- Las cometidas por terceros consistentes en:

 

a).- No proporcionar avisos, informes, datos o documentos  o no exhibirlos en los términos fijados por las disposiciones fiscales o cuando las autoridades lo exijan con apoyo a sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.

 

 

b).- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o caja de valores y en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal de los contribuyentes con que se haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de  la visita.

 

V.- Los predios no construidos dentro del primer cuadro de la ciudad de Sabinas y todos aquellos sectores que cuenten con una densidad de construcción de un 50% como mínimo, así como los lotes baldíos que se encuentren alrededor de las escuelas, deberán mantenerse siempre limpios. El incumplimiento de esta disposición se sancionará con una multa de $ 10.87 a $ 21.74 por metro cuadrado, sin perjuicio de cumplir con la obligación señalada anteriormente.

 

VI.- La reparación o construcción de fachadas será obligatoria, cuando así lo determine el Departamento de Obras y Servicios Públicos, quien no cumpla con dicha disposición, será sancionado con una multa de $ 11.40 a $ 21.84 por metro cuadrado, cuando la ejecución de obras puede significar un peligro para la circulación en las banquetas, deberá ser protegida con el máximo de seguridad para los peatones, quedando totalmente prohibido obstruir la banqueta dificultando la circulación; quien no  cumpla   con esta  última disposición será sancionado con una multa de $ 54.34 a $ 60.14 por metro lineal de banqueta obstruida, sin perjuicio de construir la obra de protección.

 

VII.- A quienes realicen una construcción sin la autorización correspondiente, realicen construcciones sin cumplir con el diseño, normas y especificaciones del proyecto autorizado y a los que no acaten la orden de suspensión de construcción, se les impondrá una sanción de 10 a 40 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

 

VIII.- A los que le den un uso urbano o les den un uso distinto al autorizado, a los propietarios de fraccionamientos, que sin contar la con la autorización correspondiente celebre un acto jurídico que tenga por finalidad la transmisión de la propiedad o aquellos que no respeten la cesión a favor del Municipio de la superficie destinada al ayuntamiento para equipamiento en los términos del Reglamento de urbanismo Municipal, se le impondrá una sanción de 10 a 40 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

 

 

ARTÍCULO 56.- Cuando se autorice el pago de contribuciones en forma diferida o en parcialidades, se causarán recargos a razón del 2% mensual sobre saldos insolutos.

 

 

ARTÍCULO 57.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, se pagarán recargos por concepto de indemnización al fisco municipal a razón del 3% por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

 

 

ARTÍCULO 58.- Los ingresos que perciba la tesorería municipal por concepto de multas se cobraran de acuerdo a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

 

 

I.-  

GENERALES

  INFRACCION MIN MAX
1. Circular con un solo fanal 1 3
2. Circular con una sola placa 1 5
3. Circular sin calcomanía de revisado ecológico 1 5
4. Circular a mayor velocidad de la permitida 5 10
5. Cruzar todo cruce de arterias de transito donde no funcione el semáforo a más de 20 kmph 1 10
6. Circular con un vehículo cuyo transito dañe el pavimento. 5 25
7. Conducir un vehículo cuya carga pueda esparcirse sobre el pavimento 2 5
8. Circular en un vehículo no registrado 5 20
9. Circular sin placas o con placas anteriores 2 10
10. Circular a más de 20 kmh en zonas escolares 3 10
11. Circular a más de 20 kmh en parques u hospitales 3 10
12. Circular en contra del transito 3 10
13. Circular a alta velocidad 4 10
14. Circular formando doble fila sin justificación 4 10
15. Chocar por falta de precaución 2 10
16. Dar vuelta en “U” a media cuadra. 2 5
17. Dejar un vehículo abandonado injustificadamente 2 5
18. Destruir señales de transito 4 10
19. Estacionarse en ochavo 10 20
20. Estacionarse mal intencionalmente 4 6
21. Estacionarse más del tiempo señalado 2 4
22. Estacionarse en lugar prohibido 4 6
23. Estacionarse a la izquierda en calles de doble circulación 10 20
24. Estacionarse en batería en calles no permitidas 2 4
25. Estacionarse en doble fila 2 4
26. Estacionarse sobre embanquetado 2 4
27. Estacionarse momentáneamente en carril de peatones 2 5
28. Estacionarse más del tiempo autorizado para una reparación simple 2 4
29. Estacionarse en lugar de parada de transporte público 4 6
30. Estacionar una carroza fuera del servicio de funeraria 4 6
31. Estacionarse interrumpiendo la circulación 4 6
32. Estacionar autobuses foráneos fuera de terminal sin justificación 4 6
33. Estacionarse frente a hidrantes. 3 5
34. Estacionarse frente a las puertas de hoteles y teatros 2 4
35. Estacionarse en zona prohibida. 3 5
36. Estacionarse en zona de carga y descarga 3 5
37. Falta de espejo lateral (camiones y camionetas). 2 10
38. Falta de espejo artroscópico. 2 4
39. Falta de licencia. 4 10
40. Falta de luz posterior. 2 4
41. Falta absoluta de frenos. 4 10
42. Huir después de cometer una infracción. 9 15
43. Hacer servicio público con placas de otro Municipio 6 8
44. Hacer servicio público con placas particulares. 9 11
45. Iniciar la circulación en luz ámbar. 3 5
46. Insultos a pasajeros. 2 4
47. Manejar con licencia de otra entidad de servicio público 3 5
48. Manejar un vehículo sin licencia. 4 10
49. Manejar un vehículo sin tarjeta de circulación 2 4
50. Manejar en Estado de ebriedad comprobado:

a) 1 grado

b) 2 grado

c) 3 grado

 

45

90

120

 

90

120

160

51. Manejar con escape abierto. 2 4
52. Manejar sin licencia aun teniéndola. 1 3
53. No portar tarjeta de circulación. 1 3
54. No cambiar luz baja al ser requerido. 1 3
55. No solicitar la intervención de tránsito en caso de accidente. 3 5
56. No respetar el silbato del agente. 3 10
57. No respetar las señales de alto y/o luz roja en el semáforo 3 5
58. No usar la franja reglamentaria los vehículos de servicio público. 2 4
59. No respetar las señales de transito 3 5
60. No hacer alto en las vías FF CC 2 4
61. No proteger con banderas o luces los vehículos que así lo ameriten. 1 3
62. Por permitir viajar en el estribo. 4 6
63. Por prestar el vehículo a personas no autorizadas 2 4
64. Portar las placas en lugar no visible. 2 4
65. Prestar un vehículo para que lo maneje un menor de edad sin licencia. 9 30
66. Por dar vuelta a mayor velocidad de la permitida. 2 4
67. Por cargar y descargar fuera del horario señalado 2 4
68. Por rebasar vehículos en paso a desnivel. 3 5
69. Por rebasar en bocacalle un vehículo en movimiento. 3 5
70. Por no respetar el silbato de las sirenas de emergencia. 3 5
71. Sobrepasar la línea de seguridad del peatón. 2 4
72. Sobreponer objetos o leyendas en las placas. 3 5
73. Sobrepasar vehículos en los puentes de la población. 3 5
74. Transitar en el pavimento sin llantas de hule. 2 30
75. Transportar personas en vehículos de carga. 3 5
76. Traer ayudante en carros de sitio 2 4
77. Transitar completamente sin luz 3 5
78. Transitar a exceso de velocidad. 4 6
79. Transportar explosivos sin la debida autorización. 10 45
80. Transitar en horas prohibidas dentro del primer cuadro de la ciudad. 4 6
81. Usar licencia que no corresponda al servicio. 2 4
82. Usar indebidamente el claxon. 2 4
83. Usar sirena sin autorización. 4 6
84 Usar cadenas en llantas en zona pavimentada. 9 30
85. Viajar más de tres personas en el asiento delantero de un vehículo. 3 5
86. No cumplir con los horarios establecidos en el servicio. 3 5
87. Conducir con aliento alcohólico 8 25
88. Conducir ingiriendo bebidas alcohólicas 5 45
89. Atropellar un peatón. 6 20
90. Abandono de la víctima. 4 20
91. Provocar accidente. 2 10
92. Violar un artículo de la ley con necesidad de ocupar una celda. 6 8
93. Hablar por teléfono celular o enviar mensajes de texto al conducir 10 45
94. Provocar un accidente por usar el teléfono celular o enviar mensajes de texto 45 90
II. BICICLETAS Y MOTOS    
1. Circular con pasajeros en bicicleta. 1 3
2. Circular por la izquierda. 1 3
3. Transitar en aceras y áreas peatonales 1 3
4. No usar casco en motocicleta 1 10
5. No usar casco en bicicleta. 1 10
6. Circular sin licencia y/o tarjeta de circulación en moto. 1 3
 

III.-

 

CEDER EL PASO

   
1. No ceder el paso a peatones en zona escolar. 1 10
2. No ceder el paso a vehículos de emergencia. 2 10
 

IV.-

 

CIRCULACION

   
1. Dejar un vehículo abandonado en la vía pública y/o estacionamiento

Público por más de 48 horas.

3 5
2. Dejar objetos o cosas en vía pública y/o estacionamientos públicos que obstruyan la vialidad o tránsito por más de 48 horas. 3 5
3. Anunciar maniobras que no ejecuten. 2 4
4. Hacer maniobras sin anunciar previamente 2 4
5. Cambiar de carril sin previo aviso 2 4
6. Cargar combustible con el motor en marcha. 2 4
7. Cargar combustible con personas fumando. 4 6
8. Circular a velocidad tan baja que entorpezca el tránsito. 2 4
9. Entablar competencias de velocidad. 9 11
10. Utilizar indebidamente el volumen de los aparatos eléctricos. 4 6
 

V.-

 

CONDUCCIÓN

   
1. Conducir con objetos que obstruyan  la visibilidad o el manejo adecuado 2 4
2. Conducir con personas o bultos entre los brazos 3 45
3. Conducir sin cinturón de seguridad. 9 15
4. Conducir cuando se tienen impedimentos físicos o mentales para ello 2 4
 

VI.-

 

ESTACIONAMIENTO

   
1. Estacionarse en parada de servicio público de pasajeros. 2 4
2. Estacionarse en lugares de carga y descarga. 2 4
3. Estacionarse en zonas con guarniciones rojas. 2 4
4. Estacionarse en zonas de acceso y/o discapacitados. 45 90
5. Estacionarse obstruyendo señales viales. 2 4
6. Estacionarse obstruyendo estacionamientos públicos y privados. 2 4
7. Estacionarse y omitir el pago del estacionó metro 2 4
 

VII.-

 

MEDIO AMBIENTE

   
1. Tala de árboles o arbustos con el fin de  dar una mejor visibilidad para anuncios públicos o privados. 5 10
2. Fijar en los troncos o ramas publicidad o carteles. 10 20
3. Verter sobre o al pie de árboles o arbustos sustancias toxicas o de cualquier tipo que afecten su desarrollo. 5 10
4. Incinerar árboles o arbustos incluso en propiedad privada que afecten su desarrollo. 5 10
5. Cualquier otro acto que produzca daños a la flora urbana. 10 20
6. Posesión  inadecuada de animales de compañía. 10 20
7. Posesión de animales de granja dentro de zona urbana. 15 30
8. Se prohíbe la caza o maltrato de fauna en zona urbana. 20 40
9. Emisión de contaminantes a la atmosfera. 5 200
10. Se prohíbe la quema a cielo abierto de cualquier tipo de materiales; neumáticos, arbustos, residuos sólidos, etc. 5 500
11. Vehículos que emitan contaminantes aun y cuando cuenten con engomado de verificación. 5 50
12. Queda prohibida la emisión de ruido vibraciones, energía térmica, lumínica, olores y olores perjudiciales. 5 50
13. Actividades ruidosas provenientes de aparatos de sonido, estéreos o similares en casas habitación, o establecimientos públicos o privados. 10 30
14. Emisiones de nivel sonoro provenientes de escapes, claxon, motores, estéreos o similares instalados en vehículos automotores. 5 20
15. Establecimientos con aparadores o vitrinas que ocupen la vía pública, y tengan en sucio su área de trabajo. 5 50
16. Establecimientos con aparadores o vitrinas que no tengas aseado las banquitas y tramo de calles que le corresponda. 5 20
17. Establecimientos o casas habitación que mantengan bolsas o contenedor de basura en las banquetas fuera del horario establecido. 5 15
18. Casas habitación que realicen actividades de reparación, pintura, lavado de herramientas, animales, muebles o similares en la vía pública. 5 30
19. Casas habitación que mantengan animales amarrados enjaulados o sueltos en la vía pública. 5 30
20. Repartidores de propaganda impresa que los distribuyan en la vía pública, así como anuncios temporales en la vía pública. 10 50
21. Propietarios o conductores de vehículos que transporten residuos, desechos, o materiales que no utilicen una cubierta adecuada para evitar su derrame. 15 50
22. Propietarios de lotes baldíos sin uso dentro de la zona urbana que no los conserven limpios y debidamente protegidos. 10 200
23. Personas físicas o morales que mantengan algún vehículo en reparación o mal estado, en la vía pública por más de 3 días consecutivos. 10 100
24. Propietarios de casas habitación o comercios que mantengan en la banqueta o vía pública, algún material de construcción que obstaculice el tránsito. 10 100
25. Descarga de aguas residuales al sistema de drenaje y sitios de jurisdicción municipal. 20 500
26. Extracción de aguas provenientes de ríos, lagos o lagunas sin autorización. 20 500
27. Contaminación del agua con materiales o sustancias liquidas o sólidas, residuos peligrosos corrosivos, reactivos, tóxicos, inflamables o biológico infecciosos. 20 500
28. Personas físicas o morales que accidental o intencionalmente dispongan inadecuadamente de residuos sólidos en el agua. 100 1000
29. Depositar escombro en la vía pública y sitios no autorizados. 50 200
 

VIII.-

 

SERVICIO PÚBLICO

   
1. Cargar combustible con pasaje a bordo. 9 20
2. Circular sin calcomanía de revisado físico-mecánico-ecológico 2 20
3. Circular sin los colores autorizados. 2 4
4. Falta de póliza de seguro de viajero 2 4
5. Fumar con pasajeros a bordo. 2 10
6. No cumplir con los horarios establecidos. 2 4
7. Obstruir la función de inspectores. 2 10
8. Invadir las rutas autorizadas. 2 4
9. Traer ayudantes a bordo. 2 4

 

 

 

Entiéndase Aliento Alcohólico: Condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol etílico que se presenta en una persona cuando en la medición del alcoholímetro se arroje de 0.20 a 0.39 miligramos alcohol por litro de aire expirado o su equivalente en algún otro sistema de medición. Cualquier sistema de medición deberá encontrarse dentro de los parámetros establecidos en el Proyecto de Norma PROY-NMX-CH-153-IMNC-2005 del Programa Nacional de Alcoholimetría.

 

 

Para aquellos que cubran las sanciones dentro de los primeros siete días hábiles, al día que se impuso, se disminuirá en un 25% la sanción.

 

 

 

ARTÍCULO 59.-  En la aplicación de las multas a que se refiere el presente capítulo, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

 

ARTÍCULO 60.- Constituyen este ingreso las cantidades que perciban los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determine, en el ámbito de su competencia, el Congreso del Estado, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la  Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Federal de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, así como de conformidad con las disposiciones del Estado y demás convenios y acuerdos que se celebren entre éste y sus Municipios para otorgar participaciones a éstos.

 

ARTÍCULO 61.- Las participaciones que perciba el Municipio por ingresos del Estado, se determinarán en los acuerdos o convenios que al efecto se celebren.

 

 

CAPÍTULO CUARTO

DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

 

ARTÍCULO 62.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos cuya percepción se decrete excepcionalmente para proveer el pago de gastos por inversiones extraordinarias o especiales del Municipio.

 

 

TITULO CUARTO

 

 

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS ESTÍMULOS FISCALES E INCENTIVOS

 

 

ARTÍCULO 63.- Todos los estímulos fiscales e incentivos contenidos en las Leyes de Ingresos Municipales, se otorgarán únicamente a aquellos contribuyentes que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que este Código, las Leyes Municipales o Reglamentos establezcan, así como cumplir con todos los requisitos que para tal efecto se establezcan en dichos ordenamientos.

 

 

 

 

 

T R A N S I T O R I O S

 

 

 

PRIMERO.- Esta Ley empezará a regir a partir del día 1o. de enero del año 2018.

 

 

 

SEGUNDO.- Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:

 

I.- Adultos mayores.- Personas de 60 o más años de edad.

 

II.- Personas con Discapacidad.- Todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades.

 

III.- Pensionados.- Personas que por vejez, incapacidad, viudez o enfermedad, reciben una pensión por cualquier institución.

 

IV.- Jubilados.- Personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en el servicio.

 

 

 

TERCERO.- El municipio de Sabinas, Coahuila de Zaragoza, elaborará y difundirá a más tardar 30 días naturales siguientes a la promulgación del presente decreto, en su respectiva página de Internet la ley de ingresos ciudadana con base en la información presupuestal contenida en el presente decreto, de conformidad con el artículo 62 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y con la Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

 

 

 

CUARTO.- El municipio de Sabinas, Coahuila de Zaragoza, elaborará y difundirá a más tardar el 31 de enero de 2018, en su respectiva página de Internet el calendario de presupuesto de ingresos con base mensual con los datos contenidos en el presente decreto, en el formato establecido por el Consejo Nacional de Armonización Contable mediante la Norma para establecer la estructura del Calendario del Presupuesto de Ingresos base mensual.

 

 

 

QUINTO.- Las menciones que se hagan de la Unidad de Cuenta del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la presente Ley, se entenderán hechas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), conforme a lo estipulado en la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

 

 

 

SEXTO- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

 

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

                                              

 

 

DIPUTADO PRESIDENTE

SERGIO GARZA CASTILLO

(RÚBRICA)

 

DIPUTADA SECRETARIA

MARTHA HORTENSIA GARAY CADENA

(RÚBRICA)

DIPUTADA SECRETARIA

CLAUDIA ELISA MORALES SALAZAR

(RÚBRICA)

 

 

 

 

IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 18 de diciembre de 2017

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS

(RÚBRICA)

 

 

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER

(RÚBRICA)