TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Periódico Oficial, el martes 26 de diciembre de 2017.
EL C. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 1064.-
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MORELOS,
COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto el establecimiento de las cuotas, tasas o tarifas de aquellas fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia anual que se consideren necesarias para el ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos aplicables por concepto de multas por infracciones cometidas a disposiciones fiscales en el Municipio de Morelos, Coahuila de Zaragoza.
Forman parte de los ingresos las contribuciones, productos y aprovechamientos causados en ejercicios anteriores, pendientes de liquidación o pago.
La presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2018, mismos que se integran en base a los conceptos señalados a continuación:
Presupuesto de Ingresos Contenido en la Ley de Ingresos 2018 | Morelos | |||
TOTAL DE INGRESOS | 40,036,311.58 | |||
1 | Impuestos | 2,306,522.82 | ||
2 | Impuestos Sobre el Patrimonio | 2,124,503.59 | ||
1 | Impuesto Predial | 1,536,789.19 | ||
2 | Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles | 587,714.40 | ||
3 | Impuesto Sobre Plusvalía | 0.00 | ||
3 | Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones | 0.00 | ||
1 | Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones | 0.00 | ||
4 | Impuestos al comercio exterior | 0.00 | ||
1 | Impuestos al comercio exterior | 0.00 | ||
5 | Impuestos sobre Nóminas y Asimilables | 0.00 | ||
1 | Impuestos sobre Nóminas y Asimilables | 0.00 | ||
6 | Impuestos Ecológicos | 0.00 | ||
1 | Impuestos Ecológicos | 0.00 | ||
7 | Accesorios | 0.00 | ||
1 | Accesorios de Impuestos | 0.00 | ||
8 | Otros Impuestos | 182,019.23 | ||
1 | Impuesto Sobre el Ejercicio de Actividades Mercantiles | 35,262.86 | ||
2 | Impuesto Sobre Prestación de Servicios | 0.00 | ||
3 | Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones Públicas | 135,454.17 | ||
4 | Impuesto Sobre Enajenación de Bienes Muebles Usados | 0.00 | ||
5 | Impuesto Sobre Loterías, Rifas y Sorteos | 11,302.20 | ||
9 | Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago | 0.00 | ||
1 | Impuesto Predial de ejercicios anteriores | 0.00 | ||
2 | Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles de ejercicios anteriores | 0.00 | ||
0.00 | ||||
2 | Cuotas y Aportaciones de seguridad social | 0.00 | ||
1 | Aportaciones para Fondos de Vivienda | 0.00 | ||
1 | Aportaciones para Fondos de Vivienda | 0.00 | ||
2 | Cuotas para el Seguro Social | 0.00 | ||
1 | Cuotas para el Seguro Social | 0.00 | ||
3 | Cuotas de Ahorro para el Retiro | 0.00 | ||
1 | Cuotas de Ahorro para el Retiro | 0.00 | ||
4 | Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social | 0.00 | ||
1 | Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social | 0.00 | ||
5 | Accesorios | 0.00 | ||
1 | Accesorios | 0.00 | ||
0.00 | ||||
3 | Contribuciones de Mejoras | 58,771.44 | ||
1 | Contribución de Mejoras por Obras Públicas | 58,771.44 | ||
1 | Contribución por Gasto | 0.00 | ||
2 | Contribución por Obra Pública | 0.00 | ||
3 | Contribución por Responsabilidad Objetiva | 58,771.44 | ||
4 | Contribución por Mantenimiento, Mejoramiento y Equipamiento del Cuerpo de Bomberos de los Municipios | 0.00 | ||
5 | Contribución por Mantenimiento y Conservación del Centro Histórico | 0.00 | ||
6 | Contribución por Otros Servicios Municipales | 0.00 | ||
9 | Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago | 0.00 | ||
1 | Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago | 0.00 | ||
4 | Derechos | 975,616.64 | ||
1 | Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público | 0.00 | ||
1 | Servicios de Arrastre y Almacenaje | 0.00 | ||
2 | Provenientes de la Ocupación de las Vías Públicas | 0.00 | ||
3 | Provenientes del Uso de las Pensiones Municipales | 0.00 | ||
4 | Provenientes del Uso de Otros Bienes de Dominio Público | 0.00 | ||
2 | Derechos a los hidrocarburos | 0.00 | ||
1 | Derechos a los hidrocarburos | 0.00 | ||
3 | Derechos por Prestación de Servicios | 381,390.04 | ||
1 | Servicios de Agua Potable y Alcantarillado | 0.00 | ||
2 | Servicios de Rastros | 22,604.40 | ||
3 | Servicios de Alumbrado Público | 0.00 | ||
4 | Servicios en Mercados | 0.00 | ||
5 | Servicios de Aseo Público | 0.00 | ||
6 | Servicios de Seguridad Pública | 0.00 | ||
7 | Servicios en Panteones | 35,262.86 | ||
8 | Servicios de Tránsito | 94,034.30 | ||
9 | Servicios de Previsión Social | 0.00 | ||
10 | Servicios de Protección Civil | 55,972.80 | ||
11 | Servicios de Saneamiento y Aguas Residuales | 0.00 | ||
12 | Servicios en Materia de Educación y Cultura | 0.00 | ||
13 | Otros Servicios | 173,515.68 | ||
4 | Otros Derechos | 588,844.62 | ||
1 | Expedición de Licencias para Construcción | 58,771.44 | ||
2 | Servicios por Alineación de Predios y Asignación de Números Oficiales | 11,754.28 | ||
3 | Expedición de Licencias para Fraccionamientos | 11,754.28 | ||
4 | Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas | 395,577.00 | ||
5 | Expedición de Licencias para la Colocación y Uso de Anuncios y Carteles Publicitarios | 0.00 | ||
6 | Servicios Catastrales | 94,034.30 | ||
7 | Servicios por Certificaciones y Legalizaciones | 16,953.30 | ||
8 | Expedición de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Servicios de Control Ambiental | 0.00 | ||
5 | Accesorios | 5,382.00 | ||
1 | Recargos | 5,382.00 | ||
9 | Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago | 0.00 | ||
1 | Derechos causados en ejercicios fiscales anteriores | 0.00 | ||
5 | Productos | 35,262.86 | ||
1 | Productos de Tipo Corriente | 35,262.86 | ||
1 | Provenientes de la Venta o Arrendamiento de Lotes y Gavetas de los Panteones Municipales | 0.00 | ||
2 | Provenientes del Arrendamiento de Locales Ubicados en los Mercados Municipales | 0.00 | ||
3 | Otros Productos | 35,262.86 | ||
2 | Productos de capital | 0.00 | ||
1 | Productos de capital | 0.00 | ||
9 | Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago | 0.00 | ||
1 | Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago | 0.00 | ||
6 | Aprovechamientos | 199,822.88 | ||
1 | Aprovechamientos de Tipo Corriente | 199,822.88 | ||
1 | Ingresos por Transferencia | 11,754.28 | ||
2 | Ingresos Derivados de Sanciones | 188,068.60 | ||
3 | Otros Aprovechamientos | 0.00 | ||
4 | Aprovechamientos por Retenciones no Aplicadas | 0.00 | ||
5 | Devoluciones de impuestos estatales y/o federales | 0.00 | ||
2 | Aprovechamientos de capital | 0.00 | ||
1 | Aprovechamientos de capital | 0.00 | ||
9 | Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago | 0.00 | ||
1 | Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago | 0.00 | ||
7 | Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios | 0.00 | ||
1 | Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados | 0.00 | ||
1 | Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados | 0.00 | ||
2 | Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales | 0.00 | ||
1 | Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales | 0.00 | ||
3 | Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central | 0.00 | ||
1 | Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central | 0.00 | ||
8 | Participaciones y Aportaciones | 32,854,374.94 | ||
1 | Participaciones | 26,442,798.36 | ||
1 | ISR Participable | 1,141,693.44 | ||
2 | Otras Participaciones | 25,301,104.92 | ||
2 | Aportaciones | 6,411,576.58 | ||
1 | FISM | 1,766,600.60 | ||
2 | FORTAMUN | 4,644,975.98 | ||
3 | Convenios | 0.00 | ||
1 | Convenios | 0.00 | ||
9 | Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas | 3,605,940.00 | ||
1 | Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público | 0.00 | ||
1 | Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público | 0.00 | ||
2 | Transferencias al Resto del Sector Público | 0.00 | ||
1 | Transferencias Otorgadas al Municipio | 0.00 | ||
3 | Subsidios y Subvenciones | 3,358,368.00 | ||
1 | Otros Subsidios Federales | 3,358,368.00 | ||
2 | SUBSEMUN | 0.00 | ||
4 | Ayudas sociales | 247,572.00 | ||
1 | Donativos | 247,572.00 | ||
5 | Pensiones y Jubilaciones | 0.00 | ||
1 | Pensiones y Jubilaciones | 0.00 | ||
6 | Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos | 0.00 | ||
1 | Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos | 0.00 | ||
10 | Ingresos Derivados de Financiamientos | 0.00 | ||
1 | Endeudamiento Interno | 0.00 | ||
1 | Deuda Pública Municipal | 0.00 | ||
2 | Endeudamiento externo | 0.00 | ||
1 | Endeudamiento externo | 0.00 |
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONTRIBUCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- El impuesto predial se pagará con las tasas siguientes:
I.- Sobre los predios urbanos 3 al millar anual.
II.- Sobre predios rústicos 1.8 al millar anual.
III.- En ningún caso el monto del impuesto predial será inferior a $ 16.50 por bimestre.
IV.- Las personas físicas y morales que cubran en una sola emisión la cuota anual del Impuesto Predial, se les otorgaran los incentivos que a continuación se mencionan:
1.- El equivalente al 15% del monto del Impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de enero.
2.- El equivalente al 10% del monto del Impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de febrero.
3.- El equivalente al 5% del monto del Impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de marzo.
4.- El incentivo que se otorga no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.
V.- Se otorgará un incentivo equivalente al 50% del impuesto anual que se cause, a los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad permanente, que sean propietario de un predio urbano o rustico única y exclusivamente respecto a la casa habitacional que tenga señalado como su domicilio. Siempre y cuando el pago corresponda al año actual.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 3.- Es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicados en el Municipio de Morelos, Coahuila de Zaragoza, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este capítulo se refiere. Se pagará aplicando la tasa 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Tratándose de adquisiciones por medio de donación o herencia y sucesiones testamentarias e intestamentarías entre parientes en primer grado y en línea recta ascendente o descendentes, se cubrirá el impuesto a que se refiere este capítulo a razón del 1.5% sobre el valor catastral del inmueble.
I.- Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones previstas en las fracciones III, IV y V del Artículo 50 del Código Financiero para los Municipios del Estado, los contribuyentes podrán optar por diferir el pago del 50% del impuesto causado, hasta el momento en que se opere la trasladación de dominio o se celebre el contrato prometido, según sea el caso. El 50% diferido se actualizará aplicando el factor que se obtenga de dividir el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior a aquel en que se exigible el pago, entre el mencionado índice, correspondiente al mes anterior a aquel en que se optó por el diferimiento del pago del Impuesto.
II.- En las Adquisiciones de inmuebles que realicen las Dependencias y entidades de la administración Pública del Estado y los Municipios, que tengan por objeto promover, construir y enajenar unidades habitacionales o lotes de terreno de tipo popular, para satisfacer las necesidades de vivienda de personas de bajos ingresos económicos, se aplicara la tasa del 0%.
III.- En las Adquisiciones de Inmuebles que realicen los Adquirientes o posesionarios cuyos Ingresos mensuales no exceden del equivalente a 3 Unidades de Medida y Actualización (UMA), tratándose de los programas habitacionales y de regularización de la tenencia de la tierra promovidos por las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, la tasa aplicable será del 0%. Siempre y cuando comprueben con documentación y recibos de nómina.
IV.- Para efectos de este artículo, se considerará como unidad habitacional tipo popular, aquella en que el terreno no exceda de 200 metros cuadrados y tenga una construcción inferior a 105 metros cuadrados.
CAPÍTULO TERCERO
DEL IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES MERCANTILES
ARTÍCULO 4.- Son objeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o expresamente exceptuadas por la misma del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser grabadas por el Municipio de Morelos, Coahuila de Zaragoza, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Este impuesto se pagará de acuerdo con las tasas y cuotas siguientes:
I.- Comerciantes establecidos con local fijo en lugares públicos $ 275.50 mensual.
II.- Comerciantes ambulantes:
1.- Que expendan habitualmente en la vía pública, mercancía que no sea para consumo humano $ 165.50 mensual.
2.- Que expendan habitualmente en la vía pública mercancía para consumo humano.
a) Por aguas frescas, frutas y rebanados, dulces y otros $ 55.00 mensual.
b) Por alimentos preparados, tales como tortas, tacos, lonches y similares $ 275.50 mensual.
3.- Que expendan habitualmente en puestos semifijos $ 386.00 mensual.
4.- Comerciantes eventuales que expendan las mercancías citadas en los numerales anteriores $ 22.00 diarios.
5.- Tianguis, Mercados Rodantes y otros $ 111.00 diarios.
6.- En Ferias, Fiestas, Verbenas y otros $ 330.50 diarios.
7.- Venta de Artículos Pirotécnicos $ 551.00 mensual.
Se exceptúa del cobro comprendido dentro de este artículo, a las personas físicas que desarrollen actividades no comprendidas en la Ley de Impuesto al Valor Agregado o expresamente exceptuadas por la misma del pago de este impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por los municipios y el estado que sean voceadores de periódicos y que tengan como actividad preponderante la venta de periódicos en la vía pública, así sea en cruceros, esquinas, banquetas, caminando, en bicicletas o bajo cualquier otra forma de comercialización del periódico. Lo anterior por considerarse una actividad que contribuye al ejercicio de la libertad de expresión al mismo tiempo que fomenta el derecho a la información y a la lectura.
CAPÍTULO CUARTO
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 5.- Es objeto de este impuesto la realización de espectáculos y diversiones públicas no gravadas por el Impuesto al Valor agregado se pagará de conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:
I.- Funciones de Circo y Carpas $ 110.00 por función.
II.- Funciones de Teatro 5% sobre ingresos brutos.
III.-Carreras de Caballos $ 5,512.00 por evento. Previa autorización de la Secretaría de Gobernación.
IV.- Bailes con fines de lucro 10% del boletaje de venta.
V.- Bailes Particulares $ 551.00 por evento.
- a) En los casos de que el Baile Particular sea organizado con objeto de recabar fondos para fines de beneficencia, no se realizara cobro alguno.
VI.- Parque de diversiones $ 110.00 diarios.
VII.- Ferias 10% sobre ingresos bruto.
VIII.-Charreadas y Jaripeos 10% sobre ingresos bruto.
IX.- Eventos Deportivos 5% sobre ingresos bruto.
X.- Presentación de artistas 10% sobre ingresos bruto.
XI.- Funciones de Box, Lucha Libre y otros 10% sobre ingresos bruto.
XII.- Billares, por mesa de billar instalada $ 35.50 mensual, sin venta de bebidas alcohólicas.
En donde expendan bebidas alcohólicas $ 57.50 mensual por mesa billar.
XIII.- Cuando se sustituya la música viva por aparatos electro-musicales para un evento, se pagará una cuota de $ 385.50.
XIV.- Al no ser pagado el impuesto sobre espectáculos y diversiones públicas, se cobrará el permiso y una sanción equivalente al valor del mismo.
CAPÍTULO QUINTO
DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS
ARTÍCULO 6.- Es objeto de este impuesto la realización o explotación de loterías, rifas y sorteos o juegos permitidos y autorizados conforme a la Ley Federal de Juegos y Sorteos. Se pagará con la tasa del 10% sobre el ingreso bruto que se perciban, siempre y cuando se trate de eventos con fines de lucro. (Previo permiso de la Secretaría de Gobernación).
CAPÍTULO SÉXTO
DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
SECCIÓN I
DE LA CONTRIBUCIÓN POR GASTO
ARTÍCULO 7.- Es objeto de esta contribución el gasto público específico que se origine por el ejercicio de una determinada actividad de particulares. La Tesorería Municipal formulara y notificara la resolución debidamente fundada y motivada en la que se determinaran los importes de las contribuciones a cargo de los contribuyentes.
SECCIÓN II
POR OBRA PÚBLICA
ARTÍCULO 8.- Es objeto de la contribución por obra pública, la construcción, reconstrucción y ampliación de las obras que se indican en el Código Financiero para los Municipios del Estad
o de Coahuila de Zaragoza. En todo caso, el porcentaje a contribuir por los particulares se dividirá conforme al mencionado procedimiento entre los propietarios de los predios beneficiados.
SECCIÓN III
POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA
ARTÍCULO 9.- Es objeto de esta contribución la realización de actividades que dañen o deterioren bienes del dominio público propiedad del Municipio, tales como: instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y de servicios, de uso comunitario y beneficio social y se pagará en la Tesorería Municipal, dentro de los quince días siguientes en que se notifique al contribuyente el resultado de la cuantificación de los daños o deterioros causados.
SECCION IV
POR MANTENIMIENTO, MEJORAMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LOS MUNICIPIOS
ARTÍCULO 10.- Es objeto de esta contribución la realización de pagos por concepto de impuestos, derechos y cualquier otra contribución que se cause conforme al Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones fiscales del Municipio, así como los accesorios que se paguen.
Cuota de mantenimiento, mejoramiento y equipamiento del cuerpo de bomberos $ 31.00 anual cobrados por lote en el Impuesto de Predial. Este pago no entra dentro de los descuentos de pensionados, jubilados y discapacitados.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 11.- Es objeto de este derecho la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, en los términos de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. Están sujetos al pago de este derecho, los propietarios o poseedores de predios que establece el artículo 36 de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado se cobrarán con base en las cuotas o tarifas que establezca la presente Ley de Ingresos Municipal. La determinación de cuotas y tarifas estará a lo dispuesto en el Capítulo Sexto de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Los servicios de saneamiento y sus tarifas de normatividad, se cobrarán con lo dispuesto en la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, y/o a los establecidos en la modificación al acuerdo por el que se aprueban por el consejo directivo del organismo público descentralizado “Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Coahuila”, las tarifas de normatividad actualizada de las descargas residuales a los sistemas de alcantarillados en la entidad generada por establecimientos.
Se cobrará el servicio conforme a las siguientes tarifas:
TARIFA DOMESTICA | ||
M3 | $ | |
0 | 21 | 57.72 |
22 | 80 | 3.32 |
81 | 200 | 3.84 |
201 | 500 | 4.36 |
501 | 99999 | 5.40 |
TARIFA COMERCIAL | ||
M3 | $ | |
0 | 21 | 92.04 |
22 | 99999 | 4.68 |
TARIFA J/P | ||
M3 | $ | |
0 | 21 | 28.86 |
22 | 80 | 1.66 |
81 | 200 | 1.92 |
201 | 500 | 2.18 |
501 | 99999 | 2.70 |
CONTRATOS DE ½ DOMÉSTICOS | AGUA | $ 1,352.00 |
DRENAJE | $ 1,352.00 | |
CONTRATOS DE ¾ DOMÉSTICOS | AGUA | $ 2,704.00 |
DRENAJE | $ 2,600.00 | |
CONTRATOS DE ½ COMERCIAL | AGUA | $ 1,664.00 |
DRENAJE | $ 1,664.00 | |
CONTRATOS DE ¾ COMERCIAL | AGUA | $ 3,016.00 |
DRENAJE | $ 3,016.00 |
RECONEXIONES POR CORTE DE TOMA | $ 156.00 |
MULTA POR RECONEXIÓN | $ 312.00 |
DRENAJE | 20 % DEL CONSUMO DE AGUA |
CAMBIO DE CONTRATO DE AGUA DE ½ A ¾ | $ 1,352.00 |
CONSTANCIA DE NO ADEUDO | $ 50.00 |
REIMPRESION DE RECIBOS | $ 5.00 |
CAMBIO DE NOMBRE DEL CONTRATO | $ 150.00 |
MEDIDOR | $ 500.00 |
BAJA DE CONTRATOS | $ 50.00 |
El cobro de reconexión se deberá realizar únicamente cuando se lleve a cabo una acción física que limite el servicio al usuario.
Las tarifas establecidas en el presente artículo podrán ser actualizadas conforme a lo establecido en el Artículo 22 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Se sancionará con multa a toda aquella persona que dañe las líneas de conducción de agua con un monto desde 30 a 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Se aplicará sanciones de 1 a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA), para aquellos usuarios que reconecten su sistema de agua sin previa autorización del departamento.
Se sanciona de 30 a 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA), a toda persona que se le encuentre una toma clandestina sin tener autorización para acceder a las instalaciones del sistema de agua y por no cumplir con los requisitos solicitados.
Sanciones de 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA), para aquellos usuarios que hagan mal uso del drenaje, es decir que se encuentre materiales y desechos no pertinentes que dañen la tubería y las instalaciones del sistema de agua y alcantarillado.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS DE RASTROS
ARTÍCULO 12.- Serán objeto de este derecho los servicios de pesaje, uso de corrales, carga y descarga, uso de cuarto frío, matanza y reparto que se presten a solicitud de los interesados o por disposición de la ley, en los rastros o en lugares destinados al sacrificio de animales, previamente autorizados.
No se causará el derecho por uso de corrales, cuando los animales que se introduzcan sean sacrificados, el mismo día.
Los servicios a que se refiere esta sección se causarán y cobrarán conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Por servicio de matanza:
1.- En el rastro Municipal
- a) Bovino $ 00 por cabeza.
b) Becerros $ 33.50 por cabeza.
c) Porcinos y caprinos $ 55.00 por cabeza.
d) Cabritos $ 16.50 por cabeza.
e) Aves $ 2.76 por cabeza.
f) Equinos y Asnos $ 110.00 por cabeza.
g) Ovino $ 33.50 por cabeza.
Todo ganado sacrificado en unidad de sacrificios, mataderos y empacadoras autorizadas, estarán sujetas a las tarifas señaladas en el presente Artículo.
SECCIÓN III
DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 13.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del Municipio. Se entiende por servicio de alumbrado público, el que se proporcione en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común del municipio.
La tarifa mensual correspondiente al derecho de Alumbrado público será la obtenida como resultado de dividir el costo anual global general actualizado erogado por el Municipio en la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrado en Comisión Federal de Electricidad y el número de predios rústicos o urbanos detectados que no están registrados en la CFE. El resultado será dividido en 12, y lo que de cómo resultado de esta operación se cobrara en cada recibo que la CFE expedida y su monto no podrá ser superior al 5% de las cantidades que deban pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de energía eléctrica.
Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la Comisión Federal de electricidad pagaran la tarifa resultante mencionada en el párrafo anterior, mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. Se extiende para los efectos de esta Ley por “costo anual global general actualizado erogado” la suma que resulte del total de las erogaciones por gasto directamente involucrado con la prestación de este servicio traídos a valor presente tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para el ejercicio 2018 dividiendo el índice nacional de Precios al Consumidor del mes de Noviembre de 2017 entre el índice Nacional de Precios del consumidor correspondiente al mes de Octubre de 2016.
SECCIÓN IV
DE LOS SERVICIOS DE ASEO PÚBLICO
ARTÍCULO 14.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de aseo público por parte del ayuntamiento a los habitantes del Municipio. Se entiende por aseo público la recolección de basura de calles, parques, jardines y otros lugares de uso común, así como la limpieza de predios baldíos sin barda o sólo cercados, a los que el ayuntamiento preste el servicio en atención a una política de saneamiento ambiental de las comunidades.
ARTÍCULO 15.- El pago de este derecho se pagará conforme a las siguientes tarifas:
I.- Cada predio por donde deba presentarse el servicio de recolección de basura $ 21.00 mensual por predio. Se encargará de cobrar el departamento de SIMAS y se integrará en el recibo de agua potable que emita el Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento del Municipio, correspondiente a cada mes, el cual no estará condicionado al pago entre ellos. Esta cuota no entra dentro de los descuentos de pensionados, jubilados y discapacitados.
II.- La superficie total del predio baldío sin barda o solo cercado, que sea sujeto a limpia por parte del Ayuntamiento $ 370.00 en áreas de 25 metros x 25 metros. Y el excedente se cobrará $ 0.57 por metro cuadrado.
III.- La periodicidad y forma en que deba prestarse el servicio de recolección de basura en los casos de usuarios que soliciten servicios especiales mediante contrato se determinara en los mismos.
IV.- Las sanciones correspondientes a la violación del Reglamento de ecología se cobrarán de acuerdo con lo que marque el mismo reglamento vigente.
V.- Permiso de tala completa de árbol $ 312.00 por cada árbol y además se tendrá que cumplir con la aportación de árboles estipulada en el reglamento correspondiente.
SECCIÓN V
DE LOS SERVICIOS EN PANTEONES
ARTÍCULO 16.- Es objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación de panteones y otros actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en el Municipio.
El pago de este derecho se causará conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Servicios de vigilancia y reglamentación:
1.- Las autorizaciones de traslado de cadáveres fuera del Municipio o del estado $ 297.00.
2.- Las autorizaciones de traslado de cadáveres o restos a cementerios del Municipio $ 297.00.
3.- Los derechos de internación de cadáveres al Municipio $ 297.00.
4.- Las autorizaciones de construcción de monumentos $ 57.00 por metros cuadrados previa autorización de Obras Públicas.
5.- Las sanciones correspondientes a la violación del reglamento de panteones se cobrarán de acuerdo con lo que marque el mismo Reglamento vigente.
II.- Por Servicios de Administración:
1.- Servicios de inhumación $ 323.00.
2.- Servicios de exhumación $ 376.50.
3.- Construcción, reconstrucción o profundización de fosas $ 342.00.
4.- Construcción o reparación de monumentos con previa autorización de obras públicas $ 342.00.
5.- Certificación por expedición o reexpedición de antecedentes de título o de cambio de titular $ 166.50.
6.- Encortinados de fosa, construcción de bóvedas, cierre de gavetas o nichos, construcción de taludes y ampliaciones de fosas con previa autorización de obras públicas $ 342.00.
7.- Las sanciones correspondientes a la violación del Reglamento de panteones se cobrarán de acuerdo con lo que marque el mismo Reglamento vigente.
SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 17.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito municipal por los siguientes conceptos:
I.- Licencia para la concesión de sitio o ruleteros. Causarán derechos conforme a las siguientes tarifas:
- a) Sitios $ 1,653.50.
- b) Ruleteros $ 1,653.50.
II.- Las concesiones de ruta para servicio de pasajeros o carga de camiones en carreteras bajo control del Municipio y para Servicios Urbanos de sitio o ruleteros se pagarán las siguientes cuotas:
1.-Pasajeros $ 165.50 al mes por vehículo.
2.- De carga de material de construcción y mercancía, de escombros y residuos no peligrosos $ 171.50 al mes por vehículo.
3.- Taxis $ 600.00 al año por vehículo.
III.- Bajas y altas de Vehículos y Servicio Público $ 55.00.
IV.- Permiso de aprendizaje para manejar $ 55.00.
V.- Cambio de derecho o concesiones de vehículos de servicio Público Municipal $ 165.50.
VI.- Por examen de capacidad para manejar Vehículos Automotrices $ 110.00.
VII.- Por examen médico a conductores de vehículos $ 165.50.
VIII.- Por examen de capacidad manejar motocicleta $ 110.50.
IX.- Por Expedición de Licencias anuales para ocupación de la vía Pública por vehículos de alquiler que tengan un sitio especialmente designado para estacionarse $ 419.00 anual por espacio.
X.- Por Expedición de Licencias para estacionamientos exclusivos de vehículos particulares de $ 441.00 anuales por espacio vehicular.
XI.- Por expedición de licencias para estacionamiento exclusivo para carga y descarga tramite anual $ 728.00 por espacio vehicular.
XII.- Revisión de los vehículos de tracción mecánica $ 66.00.
XII.- El servicio de transporte entre particulares se prestará en vehículos particulares que, sin estar sujetos al otorgamiento de una concesión, permiso o autorización por parte de la Secretaría de Infraestructura y Transporte o del Municipio, deberán estar registrados en una Empresa de Redes de Transporte o una empresa relacionada, filial o subsidiaria de la misma que a su vez cuente con registro para su funcionamiento otorgado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte. Dicho servicio estará regulado en base a lo dispuesto en el Capítulo VII, del Título Segundo, de la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
SECCIÓN VII
DE LOS SERVICIOS DE PREVISIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 18.- Son objeto de estos derechos los servicios médicos que preste el Ayuntamiento, los servicios de vigilancia, control sanitario y supervisión de actividades que conforme a los reglamentos administrativos deba proporcionar el Ayuntamiento, ya sea a solicitud de particulares o de manera obligatoria por disposición reglamentaria.
El pago de este derecho será de $ 121.50.
SECCION VIII
DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION CIVIL
ARTICULO 19.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de protección civil, conforme a las disposiciones reglamentarias que rijan en el Municipio. Este pago se realizará en la tesorería de la presidencia municipal
Los servicios de protección civil comprenderán:
- Por Ingreso al programa de prevención de accidentes $ 1,560.
- Por capacitación en materia de protección civil brigadas (no aplica en «ppa») $ 2,600.00.
- Por apoyo por parte del personal de Protección Civil Municipal en eventos $ 520.00.
- Otorgamiento de opiniones favorables para la fabricación, almacenamiento, comercialización, consumo y transportación de materiales explosivos; será obligación de las personas físicas con actividad empresarial y personas morales que fabriquen, almacenen, comercialicen, consuman o transporten materiales explosivos, obtener la «opinión favorable para la fabricación, almacenamiento, comercialización, consumo y transportación de materiales explosivos» previo al inicio de operaciones $ 3,806.50 por trámite
- Autorización/actualización de programa de protección civil que incluya el programa de prevención de accidentes interno y externo y plan de contingencias (hidrocarburos); será obligación de las personas físicas y morales que produzcan, almacenen, distribuyan y/o comercialicen hidrocarburos, presentar y mantener vigente los programas de protección civil (vigencia anual) $ 2,257.00 por trámite anual.
- Programa específico de protección civil; será obligación de las personas físicas y morales responsables de la realización de eventos o espectáculos públicos en áreas o inmuebles de afluencia masiva diferente a su uso habitual, previa a su realización, presentar un programa especial de protección civil acorde a las características de tales eventos o espectáculos $ 2,257.00 por trámite.
- Por sancionar las infracciones que se cometan en contravención a las disposiciones de la presente ley y demás aplicables, evitando en todo momento la duplicidad de infracciones:
- a) Re inspecciones $ 00.
- b) Levantamiento de Clausura $ 1,560.00.
- Pago de traslado de ambulancia a instituciones $ 416.00
- Dictamen de Protección Civil, previa visita física para efectos de la Licencia de Construcción por única vez:
a) Comercial $ 00.
b) Industrial $ 1,653.50.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS,
PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
SECCIÓN I
POR LA EXPEDICION DE LICENCIAS PARA CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 20.- Son objeto de estos derechos, la expedición de licencias por los conceptos siguientes y se cubrirán conforme a la tarifa en cada uno de ellos señalada:
- Construcción, reconstrucción, demolición, reparación, excavaciones, rellenos y remodelación de fachadas de fincas urbanas, bardas, albercas, superficies horizontales y obras lineales (la aprobación o revisión de planos de obras). Previo requisito predial pagado.
1.- Certificación de uso de suelo por única vez:
- a) Casa habitacional $ 50.
- b) Unidad habitacional $ 50.
Densidad alta
- c) Comercial $ 1,102.50.
- d) Industrial
Menor a 1,000 M2 $ 1,404.00
De 1,001 M2 a 5,000 M2 $ 2,600.00
De 5,001 M2 a 10,000 M2 $ 5,200.00
De 10,001 m2 a 20,000 m2 $ 10,400.00
De 20,001 m2 a 40,000 m2 $ 20,800.00
De 40,001 m2 a 60,000 m2 $ 41,600.00
Más de 60,001 m2 $ 72,800.00
- e) Gasolinera – gasera
Espacio de hasta 150 m2 $ 5,200.00
Espacio de 151 m2 a 300 m2 $ 7,280.00
Espacio de más de 300 m2 $ 10,000.00
2.- Revisión y aprobación de planos
a) Casa habitacional $ 220.50
- b) Unidad habitacional $ 50
Densidad alta
c) Comercial $ 2,634.50
d) Industrial $ 2,634.50
- Licencias para ruptura de banquetas, empedrados o pavimento, tendrá un costo de $ 260.00 por m2, el municipio se encargará de reparar el área en un término máximo de 60 días, el solicitante deberá mantener el área nivelada mientras se hace la reparación. En caso de no hacerlo, el municipio se encargará de las nivelaciones necesarias, a un costo de $ 10.40 por m2. Previo requisito predial pagado.
III. Licencia de excavación para infraestructura de transporte de hidrocarburos; será obligación de las personas físicas y morales que construyan infraestructura subterránea especializada para el trasporte de hidrocarburos, obtener una autorización de construcción adicional a las requeridas por el municipio relativas a “rupturas de pavimento” $ 36.82 por metro lineal.
IV.- Por permiso para introducción de líneas de infraestructura e instalación de postes aprovechando la vía pública $ 3,695.00 por cada poste nuevo por única vez.
V.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de las instalaciones que sean centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, etc. se cobrará la cantidad de $ 44,778.00 por permiso para cada unidad.
VI.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de la instalación dedicada a la explotación del gas de lutitas o gas shale, se cobrará la cantidad de $ 44,778.00 por permiso para cada unidad.
VII.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de la instalación dedicada a la extracción de Gas Natural $ 44,778.00 por permiso para cada unidad.
VIII.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de la instalación dedicada a la extracción de Gas No Asociado $ 44,778.00 por permiso para cada unidad.
IX.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $ 44,778.00 por permiso para cada pozo.
X.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $ 44,778.00 por permiso para cada pozo.
ARTÍCULO 21.- Por las nuevas construcciones y modificaciones a estos se cobrará por cada metro cuadrado de acuerdo con las siguientes categorías y tarifas:
I.- Primera Categoría: edificios destinados a hoteles, salas de reunión, oficinas, negocios comerciales y residencias que tengan dos o más de las siguientes características: estructura de concreto reforzado o de acero, muros de ladrillo o similares, lambrin, azulejo, muros interiores aplanados de yeso, pintura de recubrimiento, pisos de granito, mármol o calidad similar y preparación para clima artificial $ 14.56 m2. Previo requisito predial pagado.
II.- Segunda Categoría: las construcciones de casa habitación con estructura de concreto reforzado, muros de ladrillo bloque de concreto, pisos de mosaico de pasta o de granito, estucado interior, lambrin, azulejo, así como construcciones industriales o bodegas con estructura de concreto reforzado $ 11.44 m2. Previo requisito predial pagado.
III.- Tercera Categoría: casas habitación de tipo económico, como edificios o conjuntos multifamiliares, considerados dentro de la categoría denominada de interés social, así como los edificios industriales con estructura de acero o madera y techos de lámina, igualmente las construcciones con cubierta de concreto tipo cascaron $ 10.94 m2. Previo requisito predial pagado.
IV.- Cuarta Categoría: construcciones de viviendas o cobertizos de madera tipo provisional $ 2.31 m2. Previo requisito predial pagado.
V.- Las construcciones de casa habitación de interés social fabricadas dentro de los Programas del Gobierno del Estado o federal pagaran tarifa de $ 0.00. Incluyendo las fracciones anteriores.
VI.- Licencia de fraccionamiento; este derecho se causará por la aprobación de planos, así como por la expedición de licencias de fraccionamientos habitacionales, campestres, comerciales, industriales o cementerios, así como de subdivisiones y relotificaciones de predios.
Aprobación de planos: $ 2,444.00
Derecho de licencia; tarifa por m2 vendible:
– Interés social $ 3.64
– Popular $ 6.55
– Medio $ 8.63
– Residencial $ 9.78
– Comercial $ 8.84
– Industrial $ 6.76
– Cementerios $ 2.70
– Campestres $ 3.64
– Adecuaciones a lotes $ 2.18
ARTÍCULO 22.- Las construcciones que excedan de cinco plantas, causarán el 75% de la cuota correspondiente de la sexta a la décima planta. Cuando excedan de diez plantas, se causará el 50% de la cuota correspondiente a partir de la onceava planta. Previo requisito predial pagado.
Este último porcentaje se aplicará para reparaciones, excavaciones, rellenos y remodelación de fachadas. (Por concepto de aprobación de planos).
ARTICULO 23.- Por la construcción de albercas, se cobrará por cada metro cubico o de su capacidad de $ 23.15. Previo requisito predial pagado.
ARTICULO 24.- Por la construcción de bardas y obras lineales se cobrarán de $ 6.94 por cada metro lineal. Cuando se trate de lotes baldíos no se cobrará impuesto. Las excavaciones por subterráneo pagaran $ 30.09 por m2. Previo requisito predial pagado.
ARTICULO 25.- Las personas físicas o morales que soliciten licencias para la construcción de banquetas, les será otorgada en forma gratuita.
I.- En el caso de la realización de obras con ocupación de banquetas, se cobrarán $ 1.15 por metro lineal. Previo requisito predial pagado.
II.- Además del pago anterior se pagarán $ 11.58 por cada día de ocupación. Previo requisito predial pagado.
ARTICULO 26.- Para la fijación de los derechos que se causen por la Expedición de Licencias para demolición de construcciones, se cobrara por cada metro cuadrado de construcción de acuerdo con las siguientes categorías y tarifas.
I.- Tipo A. Construcciones con estructura de concreto y muro de ladrillos $ 1.73. Previo requisito predial pagado.
II.- Tipo B. Construcciones con techo de terrado y muros de adobe $ 1.15. Previo requisito predial pagado.
III.- Tipo C. Construcciones de techo de lámina, madera o cualquier otro material $ 1.15. Previo requisito predial pagado.
ARTÍCULO 27.- Por la demolición de bardas, se cobrará por cada metro lineal de construcción, de acuerdo con las categorías y tarifas señaladas en el artículo anterior.
ARTICULO 28.- Por las licencias para construir superficies horizontales a descubierto, patios recubiertos de piso, pavimentos, plazas y en general todo tipo de explanadas, se cobrará por cada metro cuadrado y de acuerdo con las siguientes categorías y tarifas.
I.- Primera Categoría: Construcciones de piso de mármol, mosaico, pasta, terrazo o similares $ 2.31. Previo requisito predial pagado.
II.- Segunda Categoría: Construcciones de concreto pulido, planilla, construcciones de lozas de concreto, aislados o similares $1.73. Previo requisito predial pagado.
III.- Tercera Categoría: Construcciones de tipo provisional $ 1.15. Previo requisito predial pagado.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS POR ALINEACIÓN DE PREDIOS Y ASIGNACIÓN DE NÚMEROS OFICIALES
ARTÍCULO 29.-son objeto de estos derechos, los servicios que preste el municipio por el alineamiento de frentes de predios sobre la vía pública y la asignación de número oficial correspondiente a dichos predio.
I.- Alineamiento de predios:
- Residencial $ 125.00.
- Comercial / Industrial $ 675.00.
Verificación de medidas y certificación $ 0.94 metro cuadrado hasta 20,000 metros, por el excedente de $ 0.42 m2.
ARTÍCULO 30.- Los interesados deberán solicitar el alineamiento objeto de este derecho y adquirir la placa correspondiente al número oficial asignado por el Municipio a los predios, correspondientes en los que no podrá ejecutarse alguna obra material si no se cumple previamente con la obligación que señalan las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 31.- Asignación de números oficiales. Previo requisito predial pagado. En el caso de predios beneficiados con obras de electrificación realizadas con recursos municipales, se estará a lo dispuesto en el reglamento correspondiente.
- Número oficial
- Residencial $ 75.00
- Comercial / industrial $ 312.00
- Duplicado en cualquier caso $ 93.50
SECCIÓN III
POR LICENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 32.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual correspondiente para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúe total o parcialmente con el público en general.
I.- Los servicios a que se refiere esta sección por la Expedición de Licencias para el Funcionamiento de Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas bajo cualquier modalidad, causarán derechos conforme a las siguientes tarifas:
1.- Deposito $ 55,120.00.
2.- Servi car $ 55,120.00.
3.- Abarrotes $ 44,096.00.
4.- Cantina $ 66,144.00.
5.- Restaurant bar $ 66,144.00.
6.- Cabaret $ 66,144.00.
7.- Billares y boliche $ 66,144.00.
8.- Ladies bar $ 66,144.00.
9.- Mini Super $ 44,096.00.
10.- Cervecerías $ 66,144.00.
11.- Supermercados $ 55,120.00.
II.- Los servicios a que se refiera esta sección, por renovación de la Licencia, causarán derechos conforme a la siguiente tarifa anual:
1.- Deposito $ 5,512.00.
2.- Servi car $ 5,512.00.
3.- Abarrotes $ 3,858.00.
4.- Cantina $ 5,512.00.
5.- Restaurant bar $ 3,858.00.
6.- Cabaret $ 6,614.00.
7.- Billares y boliche $ 5,512.00.
8.- Ladies bar $ 6,614.00.
9.- Mini Super $ 3,858.00.
10.- Cervecerías $ 5,512.00.
11.- Supermercados $ 5,512.00.
III.- Se cobrará el 3% mensual por recargos a partir del mes de abril y años anteriores.
IV.- Por el cambio de propietario, razón social o domicilio se cobrará el 10% del costo de la Licencia nueva. Uno o varios cambios a la vez; siempre y cuando sean en una sola exhibición.
V.- Por falta de pago por más de 3 años en los refrendos de alcoholes se darán de baja automáticamente.
VI.- Las sanciones correspondientes a la violación del Reglamento de alcoholes se cobrarán de acuerdo con lo que marqué el mismo reglamento.
ARTÍCULO 33.- El pago de este derecho deberá realizarse en las oficinas de la Tesorería Municipal o en las instituciones autorizadas para tal efecto, previamente al otorgamiento de la Licencia o refrendo anual correspondiente conforme a las tarifas señaladas.
SECCIÓN IV
DE LOS SERVICIOS CATASTRALES
ARTÍCULO 34.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades municipales por concepto de:
I.- Certificación Catastrales:
1.- Revisión, Registro y Certificación de planos catastrales $ 110.00.
2.- Revisión, cálculo y registros sobre planos de fraccionamientos, subdivisión y Relotificación o fusión $ 34.32 por lote.
3.- Certificación unitaria de plano catastral $ 110.00 por lote.
4.- Certificación Catastral $ 110.00.
5.- Certificado de no propiedad $ 110.00.
6.- Venta de forma de ISAI $ 110.00.
7.- Se cobrará el 3% mensual sobre el valor certificado de recargos por cada certificación que no sea pagado dentro de los 30 días calendario.
8.- Se exenta el pago de derechos catastrales de las escrituras tramitadas a través de CERTTURC con el fin de regularizar la tenencia de la tierra. Así como las de todos los inmuebles propiedad del Municipio y de Instituciones Educativas.
9.- Pago de subdivisión $ 55.00.
10.- Certificado de no adeudo de predial $ 55.00.
11.- Fusión de terrenos, integrar 2 o más inmuebles $ 57.00 por cada lote.
II.- Deslinde de Predios Urbanos:
1.- Deslinde de Predios Urbanos $ 0.34 por metro cuadrado, hasta 20,800 m2 lo que exceda a razón $ 0.15 por metro cuadrado.
Para el numeral anterior cualquiera que sea la superficie del predio, el importe de los derechos no podrá ser inferior a $ 335.00.
III.- Deslinde de Predios Rústicos:
1.- $ 378.50 por hectárea, hasta 10 hectáreas, lo que exceda a razón de $ 133.50 por hectárea.
2.- Colocación de mojoneras $ 330.50 6” de diámetro por 90 cm. De alto y $ 200.50 4” de diámetro por 40 cm. De alto por punto a vértice.
3.- Para los numerales anteriores, cualquiera que sea la superficie del predio, el importe de los derechos no podrá ser inferior a $ 401.50.
IV.- Dibujo de planos urbanos, escala hasta como 1:500:
1.- Tamaño del plano hasta 30x30cm. $ 54.00 cada uno.
2.- Sobro el excedente del tamaño anterior, por decímetro cuadrado o fracción $ 14.33.
V.- Dibujo de planos topográficos urbanos y rústicos, escala mayor a 1:50:
1.- Polígono de hasta seis vértices $ 99.00.
2.- Por cada vértice adicional $ 9.92.
3.- Planos que excedan de 50 x 50 cm. Sobre los dos numerales anteriores, causarán derechos por cada decímetro cuadrado adicional o fracción $ 13.33.
4.- Croquis de localización $ 14.50.
VI.- Servicios de copiado:
1.- Copias heliográficas de planos que obren en los archivos del departamento:
- a) Hasta 30 x 30 cm. $ 11.00.
- b) En tamaños mayores, por cada decímetro cuadrado adicional o fracción $ 3.31.
c) Copia fotostática de planos o manifiestos que obren en los archivos del instituto, hasta tamaño oficio $ 7.72.
d) Por otros servicios catastrales de copiado no incluido en las otras fracciones $ 27.50.
VII.- Registros Catastrales:
1.- Avaluó Catastral previo $ 156.00.
2.- Avalúo definitivo $ 260.00. Por avalúo y con vigencia de 60 días naturales.
3.- Revisión y apertura de registros por concepto de adquisición de inmuebles, lo que resulte de aplicar el 1.8 al millar al valor catastral.
4.- Por aclaración o rectificación en un testimonio $ 156.00.
VII.- Servicios de información:
1.- Copia de escritura certificada $ 110.00.
2.- Información de traslado de dominio $ 67.00.
3.- Información de número de cuenta, superficie y clave catastral $ 7.72.
4.- Copia heliográfica de las láminas catastrales $ 110.00.
5.- Resellar escrituras o planos $ 55.00 por unidad.
SECCIÓN V
DE LOS SERVICIOS POR CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 35.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por la autoridad municipal por concepto de:
I.- Legalización de cada firma $ 55.00.
II.- Certificaciones o copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales; así como la expedición de certificados de origen, de residencia, de dependencia económica, de situación fiscal actual o pasada de contribuyentes inscritos en la Tesorería Municipal, de morada conyugal, y demás certificaciones que las disposiciones legales y reglamentarias definan a cargo de los ayuntamientos $ 55.00.
III.- Constancia Municipal de no tener antecedentes policiacos $ 55.00.
IV.- Cartas de concubinato expedidas por Juez Conciliador Municipal $ 62.50.
I.- Expedición de certificados médicos de solicitantes de licencias de manejar $ 110.00.
VI.- Por los servicios prestados relativos al derecho de Acceso a la Información Pública, y de acuerdo con el artículo 141 de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, por los documentos físicos o que en medios magnéticos les sean solicitados causarán los derechos conforme a la siguiente:
TABLA
- Expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio $ 16.50.
- Por cada disco compacto CD-R $ 10.50.
- Expedición de copia a color $ 20.00.
- Por cada copia simple tamaño carta u oficio $ 0.52.
- Por cada hoja impresa por medio de dispositivo informático, tamaño carta u oficio $ 0.52.
- Expedición de copia simple de planos $ 55.00.
- Expedición de copia certificada de planos, $ 58.00 adicionales a la anterior cuota.
VII.- Certificación de carta poder $ 55.00.
SECCIÓN VI
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS,
AUTORIZACIONES Y SERVICIOS DE CONTROL AMBIENTAL
ARTÍCULO 36.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales.
Los servicios a que se refiere esta sección causarán derechos desde 10 Unidades de Medida y Actualización (UMA) y que se detallan de la manera siguiente:
I.- La expedición de permisos de autorizaciones para el aprovechamiento de materiales de construcción y ornamento.
II.- La verificación y certificación de emisiones de contaminantes a la atmosfera.
III.- La instalación y operación de sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, rehúso, tratamiento, reciclaje y disposición final de residuos sólidos de los particulares.
IV.- El otorgamiento de licencias de funcionamiento de fuentes fijas emisoras de contaminantes a la atmosfera de competencia municipal, así como las verificaciones del cumplimiento de las medidas de prevención y control.
V.- La expedición de permisos a particulares para el transporte de residuos sólidos no domésticos.
VI.- La instalación y manejo de los sistemas de tratamiento de las aguas residuales urbanas.
VII.- El otorgamiento de permisos para descarga en los sistemas de drenaje y alcantarillado.
VIII.- La expedición de los permisos para la utilización de las aguas residuales provenientes para alcantarillado para fines industriales.
IX.- La administración y manejo de las áreas naturales protegidas de competencia Municipal.
X.- Las demás que determine el Ayuntamiento a fin de proteger el ambiente y ecosistemas de la municipalidad, así como para elevar la calidad de vida de su población.
XI.- Licencia de Funcionamiento y registro en el Padrón Municipal de los establecimientos instalados:
- Comercial $ 780.00.
- Industrial (gaseras y gasolineras Pago anual) $ 2,600.00.
XII.- Dictamen Ecología e Impacto Ambiental, previa visita física, para efectos de la Licencia de Construcción por única vez:
a) Comercial $ 926.00.
b) Industrial $ 1,653.50.
IV.- Licencia de Funcionamiento previa visita física, para efectos de la Licencia de Construcción, para establecimientos con giros industriales o comerciales, se cubrirá de acuerdo con la siguiente tarifa por única vez:
- Comercio menor $ 50
- Centro Comercial $ 50
- Industrial $ 2,634.50
V.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa:
- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $ 27,986.00 por cada unidad.
- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, $ 27,986.00 por cada aerogenerador o unidad.
- Edificación para la extracción de Gas Natural $ 27,986.00 por cada unidad.
- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $ 27,986.00 por cada unidad.
- Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $ 27,986.00 por cada pozo.
- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $ 27,986.00 por cada pozo.
CAPÍTULO NOVENO
DE LOS DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO
DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE ARRASTRE Y ALMACENAJE
ARTÍCULO 37.- Son objeto de estos derechos los servicios de arrastre de vehículos, el depósito de los mismos en corralones, bodegas, locales o predios propiedad del Municipio, y el almacenaje de bienes muebles, ya sea que hayan sido secuestrados por la vía del procedimiento administrativo de ejecución o que por cualquier otro motivo deban ser almacenados, a petición del interesado o por disposición legal o reglamentaria.
Estos derechos se pagarán por los conceptos siguientes y conforme a las tarifas señaladas:
I.- Arrastre de vehículos
- a) Dentro marcha urbana $ 416.00
- b) Fuera de marcha urbana $ 832.00
II.- Depósitos de vehículos en corralón $ 29.00 diarios
SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 38.- Son objeto de estos derechos, la ocupación temporal de la superficie limitada bajo el control del Municipio, para el estacionamiento de vehículos.
I.- Los propietarios o poseedores de camiones de carga que ocupen una superficie limitada frente a establecimientos comerciales pagaran $ 330.00 anual.
II.- Los sitios de automóviles (automóviles de alquiler) a quien la autoridad le haya designado estacionamientos exclusivos, pagaran por este derecho la suma de $ 330.00 anual.
III.- Por el uso temporal de la vía pública para materiales de construcción de obra en proceso, causará un pago de $ 10.50 por día, sin que éste exceda de 5 días.
TÍTULO TERCERO
DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PRODUCTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 39.- Los ingresos que deba percibir el Municipio por concepto de enajenación, arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación de sus bienes de dominio privado, se establecerán en los contratos que al efecto se celebren entre las autoridades municipales y las personas físicas o morales interesadas.
SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA VENTA O ARRENDAMIENTO
DE LOTES Y GAVETAS DE LOS PANTEONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 40.- Son objeto de estos productos, la venta o arrendamiento de lotes y gavetas de los panteones municipales, de acuerdo con las siguientes tarifas:
I.- Fosas a perpetuidad $ 416.00
SECCIÓN III
OTROS PRODUCTOS
ARTÍCULO 41.- El Municipio recibirá ingresos derivados de la enajenación y explotación de sus bienes de dominio privado, así como por la prestación de servicios que no corresponda a funciones de derecho público, de conformidad con lo establecido por la Ley de Ingresos Municipal.
Renta de Casino Municipal $ 4,160.00 por evento.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 42- Se clasifican como aprovechamientos los ingresos que perciba el Municipio por los siguientes conceptos:
- Ingresos por sanciones administrativas.
- La adjudicación a favor del fisco de bienes abandonados.
III. Ingresos por transferencia que perciba el Municipio:
a). Cesiones, herencias, legados, o donaciones.
b). Adjudicaciones en favor del Municipio.
c). Aportaciones y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.
SECCIÓN II
DE LOS INGRESOS POR TRANSFERENCIA
ARTÍCULO 43.- Son ingresos por transferencia, los que perciba el Municipio por concepto de cesiones, herencias, legados o donaciones provenientes de personas físicas o morales, instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos internacionales. También se consideran ingresos transferidos al Municipio, los que se originen por adjudicación en la vía judicial o en el desahogo del procedimiento administrativo de ejecución, así como las aportaciones o subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados en favor del Municipio.
SECCIÓN III
DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE SANCIONES
ARTÍCULO 44.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el Municipio por la aplicación de sanciones pecuniarias por infracciones cometidas por personas físicas o morales en violación a las leyes y reglamentos administrativos.
ARTÍCULO 45.- La Tesorería Municipal, es la Dependencia del Ayuntamiento facultada para determinar el monto aplicable a cada infracción, correspondiendo a las demás unidades administrativas la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y la determinación de las infracciones cometidas.
ARTÍCULO 46.- Los montos aplicables por concepto de multas estarán determinados por los reglamentos y demás disposiciones municipales que contemplen las infracciones cometidas.
ARTÍCULO 47.- Los ingresos, que perciba el Municipio por concepto de sanciones administrativas y fiscales, serán los siguientes:
I.- De 10 a 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA) las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a). – Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, libros, informes, copias o documentos, alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión de una obligación fiscal.
b). – No dar aviso de cambio de domicilio de los establecimientos donde se enajenan bebidas alcohólicas, así como el cambio del nombre del titular de los derechos de la licencia para el funcionamiento de dichos establecimientos.
c). – No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse o hacerlo fuera de los plazos legales; no citar su número de registro municipal en las declaraciones, manifestaciones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina o autoridad.
d). – No presentar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que prevengan las disposiciones fiscales o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.
e). – Faltar a la obligación de extender o exigir recibos, facturas o cualesquiera documentos que señalen las leyes fiscales.
f). – No pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados por las Leyes Fiscales.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a). – Proporcionar los informes, datos o documentos alterados o falsificados.
b). – Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a). – Alterar documentos fiscales que tengan en su poder.
b). – Asentar falsamente que se dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de auditoría o inspección o incluir datos falsos en las actas relativas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a). – Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando esto último origine la evasión de impuestos.
b). – Presentar los avisos, informes, datos o documentos que le sean solicitados alterados, falsificados, incompletos o inexactos.
II.- De 20 a 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA) a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditoría o de inspección; no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los auditores o inspectores; no mostrar los registros, documentos, facturas de compra o venta de bienes o mercancías; impedir el acceso a los almacenes, depósitos o bodegas o cualquier otra dependencia y, en general, negarse a proporcionar los elementos que requieran para comprobar la situación fiscal del visitado en relación con el objeto de la visita.
b). – Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables dejando de pagar las contribuciones.
c). – No contar con la Licencia y la autorización anual correspondiente para la colocación de anuncios publicitarios.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a). – Expedir testimonios de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagadas las contribuciones correspondientes.
b). – Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores.
No suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los auditores o inspectores. No mostrarles los libros, documentos, registros y en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a). – Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca, revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos.
b). – Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento. Cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones fiscales.
III.- De 100 a 200 Unidades de Medida y Actualización (UMA) a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a). – Eludir el pago de créditos fiscales mediante inexactitudes, simulaciones, falsificaciones, omisiones u otras maniobras semejantes.
2.- Las cometidas por los funcionarios y empleados públicos consistentes:
a). – Practicar visitas domiciliarias de auditoría, inspecciones o verificaciones sin que exista orden emitida por autoridad competente.
Las multas señaladas en esta fracción, se impondrá únicamente en el caso de que no pueda precisarse el monto de la prestación fiscal omitida, de lo contrario la multa será de uno a tres tantos de la misma.
IV.- De 100 a 300 Unidades de Medida y Actualización (UMA) a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a). – Enajenar bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o autorización o su refrendo anual correspondiente.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a). – Inscribir o registrar los documentos, instrumentos o libros, sin la constancia de haberse pagado el gravamen correspondiente.
b). – No proporcionar informes o datos, no exhibir documentos cuando deban hacerlo en los términos que fijen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a). – Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones autorizar documentos o inscribirlos o registrarlos, sin estar cubiertos los impuestos o derechos que en cada caso procedan o cuando no se exhiban las constancias respectivas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a). – No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o no exhibirlos en los términos fijados por las disposiciones fiscales o cuando las autoridades lo exijan con apoyo a sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.
b). – Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o caja de valores y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal de los contribuyentes con que se haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita.
V.- Traspasar una licencia de funcionamiento, sin autorización del C. Presidente Municipal, la cual se sancionará con una multa de 7 a 14 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
VI.- Los vendedores ambulantes o aboneros que comercialicen sin permiso, serán sancionados con una multa de 4 a 5 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
VII.- Quien no obtenga el permiso de apertura de un establecimiento comercial, se le impondrá una multa de 7 a 8 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
VIII.- Los vendedores ambulantes de mercancías exentas del Impuesto al Valor Agregado y que no se refieran a alimentos, o a productos agrícolas o ganaderos, cuyas mercancías sean vendidas al contado o en abonos sin previo permiso y pago de impuestos, pagaran una multa de 2 a 3 Unidades de Medida y Actualización (UMA), más lo correspondiente al tiempo trabajado.
IX.- Los predios no construidos en la Zona Urbana, deberán ser bardeados o cercados a una altura mínima de 2 metros con cualquier clase de material adecuado, el incumplimiento de esta disposición se sancionará con una multa de $ 7.57 a $ 15.43 por metro lineal.
X.- Las banquetas que se encuentran en mal estado, deberán ser reparadas inmediatamente después que así lo ordene el Departamento de Obras Públicas del Municipio, en caso de inobservancia se aplicara una multa de $ 76.07 a $ 115.20 por metro cuadrado, sin perjuicio de construir la obra de protección a su cargo.
XI.- En caso de violación de las disposiciones contenidas en la Ley para la Atención, Tratamiento y Adaptación de Menores en Estado de Coahuila, y la violación a la Reglamentación de establecimientos que expendan Bebidas Alcohólicas, formulado por el cabildo, se aplicara una multa de $ 381.50 a $ 4,571.50.
XII.- Quien no cuente con el permiso para el uso temporal de la vía pública para materiales de construcción de obra en proceso, se le impondrá una multa de 4 a 7 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
XIV.- En caso de violar el reglamento de alcoholes o cualquier irregularidad cometida por los propietarios de un establecimiento que venda bebidas alcohólicas, las sanciones serán implementadas de acuerdo con lo que señale el Reglamento de Alcoholes Vigente en el Estado de Coahuila.
ARTÍCULO 48.- Las multas por cometer faltas al Reglamento de Tránsito, estipuladas en Unidades de Medida y Actualización (UMA) y serán las siguientes:
CONCEPTO DE INFRACCION SANCION (UMA)
I.- | CONDUCIR VEHICULO | MÍN | MÁX |
1. | Con un solo faro | 6 | 8 |
2. | Con una sola placa | 6 | 8 |
3. | Sin la calcomanía de refrendo | 5 | 8 |
4. | A mayor velocidad de la permitida | 11 | 16 |
5. | Que dañe el pavimento | 11 | 16 |
6. | Cuya carga ponga en peligro a las personas y a la vía publica | 11 | 16 |
7. | No registrado | 11 | 16 |
8. | Sin placas de circulación o con placas anteriores | 8 | 11 |
9. | A más de 30km Por hora en zonas escolar | 11 | 16 |
10. | En contra del transito | 7 | 9 |
11. | Formando doble fila sin justificación | 6 | 8 |
12. | Con licencia de servicio público de otra entidad | 7 | 9 |
13. | Sin licencia | 8 | 11 |
14. | Con una o varias puertas abiertas | 5 | 7 |
15. | A exceso de velocidad | 11 | 16 |
16. | Circular en lugares no autorizados | 11 | 16 |
17. | Con alta velocidad compitiendo con otro vehículo, derrapar llanta y hacer donas. | 90 | 100 |
18. | Con placas de otro estado en servicio Publico | 6 | 8 |
19. | Sin tarjeta de circulación | 5 | 11 |
20. | En estado de ebriedad completa. | 21 | 31 |
21. | En estado de ebriedad incompleta | 16 | 21 |
22. | Con aliento alcohólico | 11 | 16 |
23. | Que realice emisiones de ruido superiores a las autorizadas. | 7 | 11 |
24. | Sin guardar la distancia de protección. | 7 | 9 |
25. | Sin luces o con luces prohibidas. | 7 | 8 |
26. | Por la vía que no correspondan | 7 | 9 |
27. | Sin el cinturón de seguridad, conductor y/o acompañante. | 9 | 11 |
28. | Sin el cinturón de seguridad, servidor público y/o acompañante | 17 | 21 |
29. | Con menor acompañante en la parte delantera del vehículo. | 6 | 8 |
30. | Vehículos parados en zona urbana o residencial con objetos o materiales que obstruyan la visibilidad | 11 | 16 |
31. | Sin la precaución debida | 5 | 9 |
32. | Arrojar basura de vehículo en movimiento. | 16 | 21 |
II.- | VIRAR UN VEHICULO | ||
INFRACCION | MÍN | MÁX | |
1. | En lugar no autorizado | 6 | 8 |
2. | A mayor velocidad de la permitida. | 11 | 16 |
3. | En “U” en lugar prohibido | 6 | 8 |
III.- | ESTACIONARSE | ||
INFRACCION | MÍN | MÁX | |
1. | En octavo | 5 | 7 |
2. | De manera incorrecta | 5 | 7 |
3. | En lugar prohibido | 9 | 11 |
4. | Más tiempo del permitido en áreas que expresamente se determine | 3 | 4 |
5. | A la izquierda en calles de doble circulación | 5 | 7 |
6. | En batería en lugares no permitidos | 5 | 7 |
7. | En doble fila | 6 | 8 |
8. | Sobre la banqueta obstruyendo la circulación de los Transeúntes | 6 | 8 |
9. | En zona peatonal | 3 | 4 |
10. | Más tiempo del necesario en lugar no autorizado para una reparación simple | 3 | 4 |
11. | En lugar de ascenso y descenso de pasaje | 5 | 7 |
12. | Interrumpiendo la circulación. | 7 | 9 |
13. | Con autobuses foráneos fuera de la terminal | 8 | 11 |
14. | Frente a hidrantes | 6 | 11 |
15. | Frente a puertas de hoteles y teatros | 6 | 11 |
16. | En lugares destinados para carga y descarga | 6 | 8 |
17. | Frente a entrada de acceso vehicular | 8 | 11 |
18. | Sin guardar la distancia de señalamientos o impedir su visibilidad | 8 | 11 |
19. | En intersección de calles o a menos de 5 mts de la misma | 6 | 8 |
20. | Sobre puentes o al interior de un túnel | 8 | 11 |
21. | Sobre o próximo a vía férrea | 8 | 11 |
22. | En áreas exclusivas o reservadas para vehículos de personas con discapacidad sin tener motivo justificado | 11 | 16 |
IV.- | NO RESPETAR | ||
INFRACCION | MÍN | MÁX | |
1. | El silbato del agente | 8 | 11 |
2. | La señal de alto | 11 | 16 |
3. | Las señales de transito | 11 | 16 |
4. | Las sirenas de emergencia | 9 | 11 |
5. | Luz roja del semáforo | 8 | 11 |
6. | El paso de peatones | 6 | 8 |
V.- | FALTA DE: | ||
INFRACCION | MÍN | MÁX | |
1. | Espejo lateral en camiones y camionetas | 3 | 5 |
2. | Espejo retrovisor | 2 | 3 |
3. | Luz posterior | 6 | 8 |
4. | Frenos | 8 | 11 |
5. | Limpiaparabrisas | 4 | 6 |
VI.- | ADELANTAR VEHÍCULOS: | ||
INFRACCION | MÍN | MÁX | |
1. | En puentes o pasos a desnivel. | 8 | 11 |
2. | En bocacalle a un vehículo en movimiento. | 6 | 8 |
3. | En la línea de seguridad del peatón | 6 | 8 |
VII.- | USAR: | ||
INFRACCION | MÍN | MÁX | |
1. | Licencia que no corresponda al servicio | 8 | 11 |
2. | Indebidamente el claxon | 4 | 6 |
3. | Sirena sin autorización o sin motivo justificado | 8 | 11 |
4. | Cadenas en llantas en zonas pavimentadas sin justificación. | 11 | 16 |
VIII.- | TRANSPORTAR: | ||
INFRACCION | MÍN | MÁX | |
1. | Más de tres personas en cabina. | 4 | 6 |
2. | Explosivos sin la debida autorización | 31 | 61 |
3. | Personas en las cajas de los vehículos de carga | 6 | 8 |
4. | Carga mal sujeta | 11 | 16 |
IX.- | POR CIRCULAR CON PLACAS: | ||
INFRACCION | MÍN | MÁX | |
1. | Distintas de las autorizadas, incluyendo las que contienen publicidad de productos, servicios o personas | 6 | 11 |
2. | Pertenecientes o adquiridas para otro vehículo. | 6 | 11 |
3. | Imitadas, simuladas o alteradas. | 6 | 11 |
4. | Ocultas, semiocultas o en general, en un lugar donde sea difícil conocerlas | 6 | 11 |
5. | En un lugar que no sean visibles o mal colocadas | 6 | 11 |
Entiéndase Aliento Alcohólico: Condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol etílico que se presenta en una persona cuando en la medición del alcoholímetro se arroje de 0.20 a 0.39 miligramos alcohol por litro de aire expirado o su equivalente en algún otro sistema de medición. Cualquier sistema de medición deberá encontrarse dentro de los parámetros establecidos en el Proyecto de Norma PROY-NMX-CH-153-IMNC-2005 del Programa Nacional de Alcoholimetría.
ARTÍCULO 49.- Las multas por cometer faltas en el Reglamento de Tránsito y Vialidad del Transporte Público, estipuladas en Unidades de Medida y Actualización (UMA) y serán las siguientes:
I.- Tratándose de transporte público de pasajeros:
CONCEPTO DE INFRACCION SANCION (UMA)
INFRACCION | MÍN | MÁX | |
1. | Detener el vehículo en lugares no autorizados o en condiciones que pongan en riesgo la seguridad de los pasajeros, peatones u otros automovilistas | 11 | 16 |
2. | Entre otras se consideran situaciones inseguras, las siguientes: | ||
a) Permitir que los pasajeros accedan al transporte o lo abandonen cuando este se encuentra en movimiento | 11 | 16 | |
b) Detener el transporte a una distancia que no le permita al pasajero acceder al mismo desde la banqueta o descender a ese lugar | 8 | 11 | |
c) Detener el transporte fuera de los lugares autorizados para el efecto o en los casos de que se obstaculice innecesariamente el flujo vehicular | 8 | 11 | |
3. | Realizar un servicio público de transporte con placas de otro Municipio | 11 | 16 |
4. | Realizar un servicio público con placas particulares | 11 | 21 |
5. | Insultar a los pasajeros | 11 | 21 |
6. | Suspender el servicio de transporte urbano sin causa justificada | 11 | 16 |
7. | Modificar ruta establecida sin motivo justificado | 8 | 11 |
8. | Suspender el servicio público antes de concluirlo | 8 | 11 |
9. | Contar la unidad con equipo de sonido | 6 | 8 |
10. | Poner en situación de riesgo al pasaje por mal estado de vehículo | 11 | 16 |
11. | Negar la devolución del excedente del costo del pasaje al usuario de transporte | 11 | 16 |
12. | Negarse al ascenso o descenso de pasaje en lugar autorizado | 8 | 11 |
13. | Utilizar lenguaje soez antes los usuarios | 6 | 8 |
14. | Detenerse injustificadamente más tiempo del permitido | 6 | 8 |
15. | Conducir un vehículo sin el número económico a la vista | 6 | 8 |
16. | Conducir un vehículo de transporte público sin traer a la vista tarifas autorizadas. | 11 | 16 |
17. | Permitir viajar en el estribo | 8 | 11 |
18. | Utilizar un vehículo diferente para el servicio concesionado | 11 | 16 |
19. | Proporcionar un servicio público sin respetar las tarifas autorizadas. | 11 | 16 |
20. | Proporcionar servicio público en circunscripción diferente a la autorizada en su concesión. | 11 | 16 |
21. | Realizar el ascenso o descenso de pasaje en lugar no autorizado. | 8 | 11 |
22. | Invadir otra(s) ruta(s). | 8 | 11 |
23. | Aprovisionar combustible en transporte público con pasaje a bordo. | 11 | 21 |
24. | Viajar con auxiliares en vehículos de servicio público, cuando existe prohibición expresa. | 6 | 8 |
25. | Circular en un vehículo pintado con los colores no autorizados. | 4 | 5 |
26. | No usar la franja reglamentaria los vehículos del servicio público. | 3 | 5 |
ARTÍCULO 50.- Las multas por cometer faltas contra la seguridad y la protección a las personas, estipuladas en Unidades de Medida y Actualización (UMA) serán las siguientes:
CONCEPTO DE INFRACCION SANCION (UMA)
INFRACCION |
MÍN |
MÁX |
|
1. | Destruir las señales de tránsito. | 16 | 21 |
2. | No solicitar la intervención de la autoridad de tránsito en caso de accidente o choque. | 16 | 21 |
3. | No proteger con los indicadores necesarios los vehículos que así lo ameriten. | 11 | 16 |
4. | Atropellamiento. | 21 | 26 |
5. | Utilizar estacionamientos con parquímetros sin cubrir el Importe que corresponda | 3 | 4 |
6. | Ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública. | 16 | 21 |
7. | Resistirse al arresto. | 16 | 21 |
8. | Insultar a la autoridad. | 16 | 21 |
9. | Solicitar auxilio a instituciones de emergencia invocando hechos falsos. | 16 | 21 |
10. | Provocar accidente. | 21 | 26 |
11. | Cargar y descargar fuera de horario señalado. | 6 | 8 |
12. | Obstruir el tránsito vial sin autorización. | 11 | 16 |
13. | Realizar colectas o ventas en vía pública sin autorización. | 11 | 16 |
14. | Abandonar vehículo injustamente | 11 | 16 |
15. | Permanecer en la vía pública en estado de ebriedad | 11 | 16 |
16. | Provocar riña. | 16 | 21 |
17. | Cometer actos con la intención de atentar contra la moral de las personas | 16 | 21 |
18. | Dejar menor en vehículo sin la compañía de un adulto. | 9 | 11 |
19. | Fumar en lugares prohibidos | 11 | 16 |
20. | Provocar alarma invocando hechos falsos. | 16 | 21 |
21. | Autorizar el uso de un vehículo a personas sin licencia para conducir. | 16 | 21 |
22. | Permitir, quienes ejercen la patria potestad, el uso de vehículos a menores que no cuente con licencia para conducir. | 16 | 21 |
23. | Conducir una motocicleta sin casco o lentes protectores | 8 | 11 |
24. | Ascender y/o descender de vehículos sin observar medidas de seguridad. | 8 | 11 |
25. | Aprovisionar combustible en vehículos con el motor funcionando. | 8 | 11 |
26. | Incitar animales para atacar a las personas. | 16 | 21 |
27. | Impedir el ejercicio legítimo del uso o disfrute de un bien. | 16 | 21 |
28. | Molestar a personas con señas, palabras o actitudes de carácter obsceno o con llamadas telefónicas. | 16 | 21 |
29. | Dañar muebles o inmuebles de propiedad particular. | 16 | 21 |
30. | Dañar con pintas muebles o inmuebles propiedad particular. | 16 | 17 |
31. | Dañar con pintas muebles o inmuebles destinados a un servicio público. | 21 | 26 |
32. | Dañar con pintas señalamientos públicos. | 21 | 26 |
33. | Dañar, destruir o remover muebles o inmuebles de propiedad pública. | 21 | 26 |
34. | Causar incendios por colisión o uso de vehículos. | 21 | 26 |
35. | Derramar o provocar derrame de sustancias peligrosas, combustibles o que dañen la cinta asfáltica | 31 | 61 |
36. | Cruzar la vía pública sin hacer uso de puentes o accesos peatonales en la proximidad de los mismos | 8 | 11 |
37. | Abandonar un lugar después de cometer cualquier infracción. | 11 | 16 |
38. | No realizar el cambio de luz al ser requerido. | 4 | 6 |
39. | Iniciar la circulación en ámbar. | 8 | 11 |
40. | Hacer uso, al conducir un vehículo, de teléfonos celulares, audífonos o similares | 16 | 21 |
41. | No hacer alto antes de cruzar las vías del ferrocarril. | 11 | 16 |
42. | Quemar pólvora o explosivos sin la autorización correspondiente. | 31 | 41 |
43. | Encender fogatas en lugares prohibidos. | 11 | 21 |
44. | alterar el orden público o privado | 11 | 21 |
45 | No portar casco al conducir motocicleta. | 10 | 16 |
ARTÍCULO 51.- Se otorgará un 50% de incentivo si se cubre la infracción antes de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de la infracción. Siempre y cuando se comprometa a resarcir los daños si es que los hay.
ARTÍCULO 52- En la aplicación de las multas a que se refiere el presente capítulo, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 53.- Cuando se autorice el pago de contribuciones en forma diferida o en parcialidades, se causarán recargos a razón del 2% mensual sobre saldos insolutos.
ARTÍCULO 54.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, se pagarán recargos por concepto de indemnización al fisco municipal a razón del 3% por cada mes o fracción que transcurra.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
ARTÍCULO 55.- Constituyen este ingreso las cantidades que perciban los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determine, en el ámbito de su competencia, el Congreso del Estado, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Federal de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, así como de conformidad con las disposiciones del Estado y demás convenios y acuerdos que se celebren entre éste y sus Municipios para otorgar participaciones a éstos.
ARTÍCULO 56.- Las participaciones que perciba el Municipio por ingresos del Estado, se determinarán en los acuerdos o convenios que al efecto se celebren.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 57.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos cuya percepción se decrete excepcionalmente para proveer el pago de gastos por inversiones extraordinarias o especiales del Municipio.
TITULO CUARTO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ESTÍMULOS FISCALES E INCENTIVOS
ARTÍCULO 58.-Todos los estímulos fiscales e incentivos contenidos en las Leyes de Ingresos Municipales, se otorgarán únicamente a aquellos contribuyentes que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que este Código, las Leyes Municipales o Reglamentos establezcan, así como cumplir con todos los requisitos que para tal efecto se establezcan en dichos ordenamientos.
T R A NS I T O R I O S
PRIMERO. – Esta Ley empezara a regir a partir del día 1º de enero del año 2018.
SEGUNDO. – Tratándose del pago de los derechos que correspondan a las tarifas de agua potable y alcantarillado se otorgara un incentivo del 50% a pensionados, jubilados, adultos mayores y a personas con discapacidad, única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tengan señalado su domicilio.
TERCERO. – Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:
I.- Adultos mayores. – Personas de 60 o más años de edad.
II.- Personas con Discapacidad. – Todo ser humano que presente permanentemente una limitación, perdida o disminución de sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales para realizar sus actividades.
III.- Pensionados. – Personas que, por vejez, incapacidad, viudez o enfermedad, reciben una pensión por cualquier institución.
IV.- Jubilados. – Personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en el servicio.
CUARTO.- Los derechos a pagar por la Expedición de las Certificaciones Municipales a que se refiere la Ley para la regulación de venta y consumo de alcohol en el Estado de Coahuila de Zaragoza, se entenderá referidas como las Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas, conforme como se dispone en esta Ley de Ingresos, según corresponda el caso de que se trate; igualmente, en consecuencia, las certificaciones municipales tendrán los mismos elementos tributarios que para tales licencias dispone el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
QUINTO.- El Municipio de Morelos, Coahuila de Zaragoza, elaborará y difundirá a más tardar 30 días naturales siguientes a la promulgación del presente decreto, en su respectiva página de Internet la ley de ingresos ciudadana con base en la información presupuestal contenida en el presente decreto, de conformidad con el artículo 62 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y con la Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
SEXTO. – El Municipio de Morelos, Coahuila de Zaragoza, elaborará y difundirá a más tardar el 31 de enero de 2018, en su respectiva página de Internet el calendario de presupuesto de ingresos con base mensual con los datos contenidos en el presente decreto, en el formato establecido por el Consejo Nacional de Armonización Contable mediante la Norma para establecer la estructura del Calendario del Presupuesto de Ingresos base mensual.
SÉPTIMO. – Las menciones que se hagan de la Unidad de Cuenta del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la presente Ley, se entenderán hechas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), conforme a lo estipulado en la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.
OCTAVO. – Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
DIPUTADO PRESIDENTE
SERGIO GARZA CASTILLO
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
MARTHA HORTENSIA GARAY CADENA (RÚBRICA) |
DIPUTADA SECRETARIA
CLAUDIA ELISA MORALES SALAZAR (RÚBRICA)
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IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 18 de diciembre de 2017
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER (RÚBRICA)
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